Últimas Sentencias 2025 sobre Tarjetas Revolving del Supremo

Últimas Sentencias 2025 sobre Tarjetas Revolving del Supremo

En nuestro despacho hemos sido testigos de cómo la lucha de los consumidores contra las entidades financieras que, durante años, han abusado de su posición dominante no se detiene. Ahora, gracias a las últimas sentencias del 2025 sobre tarjetas revolving del Supremo, llegan nuevas noticias favorables para los afectados.

Si tienes o has tenido una tarjeta revolving, es fundamental que conozcas tus derechos. Puedes reclamar si has sido víctima de intereses abusivos y de esos plazos de pago interminables que parecen no acabarse nunca. Te explicamos qué establecen estas recientes resoluciones y cómo pueden beneficiarte.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en tarjetas revolving. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en reclamaciones bancarias, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es una tarjeta Revolving?

Esta es una tarjeta de crédito con la que puedes aplazar el pago de tus compras. Su particularidad es que, en lugar de pagar toda la deuda al mes siguiente, esta se fracciona en cuotas mensuales sobre las que se aplican unos intereses. Y es aquí donde viene el problema, porque son intereses muy muy altos, tanto que han sido calificados como “usura” por los tribunales españoles.

La usura es una práctica contraria a nuestro ordenamiento jurídico que implica el cobro de intereses excesivamente altos por un préstamo. Lo que podríamos considerar unos intereses abusivos, porque acaban provocando que la deuda sea casi imposible de pagar.

Sobre los intereses usuarios ya se pronunció el Tribunal Supremo en 2023, señalando que se da esta condición cuando el interés exigido es “notablemente superior” al promedio del mercado. Entendiendo que sucede esto cuando el interés aplicado supera en más de seis puntos porcentuales el tipo medio que tienen productos similares en el momento de la contratación.

Las tarjetas Revolving se han comercializado (y se siguen comercializando) como productos de financiación inocuos al alcance de cualquier consumidor, pero la experiencia nos ha demostrado que pueden resultar muy peligrosas porque:

  • Los intereses que se aplican son muy elevados.
  • La deuda se fracciona tanto que puede tardar años en liquidarse.
  • La información que ofrecen las entidades emisoras de estas tarjetas es poco transparente, lo que provoca que el consumidor apenas sea consciente de cómo funciona este producto de financiación y lo confunda con una tarjeta de crédito normal y corriente, cuando no lo es.

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo

Los consumidores están llevando su lucha contra las tarjetas Revolving hasta las más altas instancias, algo que nos beneficia a todos, porque esto acaba generando una jurisprudencia que será de aplicación en todos los procesos que se inicien después.

En lo que va de año el Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones muy importantes en esta materia: la sentencia 154/2025 y la 155/2025, las dos fechadas el 30 de enero.

Lo que hay que destacar de ellas por su especial relevancia es lo siguiente:

Falta de transparencia y abusividad de las cláusulas contractuales

La falta de transparencia es una de las principales causas por las que las cláusulas contractuales acaban siendo declaradas abusivas, un buen ejemplo es lo que pasó hace unos años con las «cláusulas suelo” que estaban recogidas en muchos contratos de hipoteca firmados durante la burbuja inmobiliaria.

En el caso concreto de las tarjetas Revolving, el Alto Tribunal ha detectado que no se proporciona a los consumidores por parte de las entidades financieras una información clara y comprensible sobre aspectos básicos y esenciales del contrato como la Tasa Anual Equivalente (TAE) o el sistema de amortización.

Es decir, que el cliente que contrata la tarjeta no está bien informado sobre los intereses que va a pagar en cada cuota fraccionada y sobre cuánto tiempo va a tardar en amortizar la deuda. A efectos prácticos esto significa que no entiende realmente las implicaciones económicas que la contratación tiene para él y los riesgos que implica el uso de la tarjeta. Esto, como puedes imaginar, está prohibido por el ordenamiento jurídico, ya que se considera una transgresión de la buena fe contractual.

Obligación de información precontractual adecuada

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de que las entidades financieras proporcionen al cliente información detallada para que este comprenda qué va a contratar y qué riesgos tiene. Información que, además, debe estar redactada de forma que un consumidor medio la pueda comprender perfectamente.

La información mínima que debe constar este documento para que se pueda entender que se cumple con la exigencia de transparencia incluye:

  • Funcionamiento del crédito. Con especial mención a cómo es la renovación del crédito y cómo se hace el cálculo de los intereses.
  • Sistema de amortización. Detallando cómo se aplican los pagos mensuales y cómo afecta esto al saldo deudor.
  • Riesgos asociados al producto. Como la posibilidad de que la deuda se prolongue durante mucho tiempo porque en cada cuota se paga mucho más de intereses que de capital, o la aplicación de intereses de demora todavía más elevados si hay algún retraso en el pago.

Evaluación conjunta de las cláusulas de intereses y amortización

El Tribunal Supremo matiza en sus sentencias que la falta de transparencia no implica de forma automática que la cláusula sea abusiva.

Entiende el Alto Tribunal que esa opacidad tiene que provocar un fuerte desequilibrio en perjuicio del consumidor, convirtiéndolo en lo que se conoce como “deudor cautivo” de un crédito que parece que nunca se acaba.

En la práctica, dada la forma de actuar que han venido desarrollando muchas de las entidades que se dedican a comercializar tarjetas Revolving, en la mayoría de los casos se puede apreciar que la falta de transparencia ha derivado en un perjuicio directo para el consumidor. No obstante, los tribunales tienen que analizar la situación caso por caso y tomar su decisión.

Dudas frecuentes sobre la reclamación de tarjetas Revolving

En Ródenas Abogados recibimos muchas consultas de personas que han contratado una tarjeta de este tipo y ahora quieren interponer una reclamación. Por eso, desde nuestra experiencia te damos respuesta a algunas de las dudas más comunes en torno a este tema.

¿Quién puede reclamar frente a una tarjeta Revolving?

Lo que se ejercita en estos casos es una acción de nulidad, y esto implica que la acción no prescribe. Por tanto, puedes iniciar la reclamación bancaria si ahora mismo todavía estás pagando el crédito, pero también si ya lo liquidaste, con independencia del tiempo que haya pasado.

¿Qué documentación hace falta para reclamar?

Toda aquella que guarde relación con el crédito:

  • Contrato firmado en su momento.
  • Extractos de movimientos realizados con la tarjeta.
  • Recibos de pago de las cuotas mensuales.

Si no tienes esta información a mano, es importante que sepas que la puedes solicitar directamente a la entidad emisora de la tarjeta y esta no se puede negar a darte una copia.

¿Hay que hacer una reclamación extrajudicial?

Aunque no es obligatorio, sí es muy conveniente. En este paso no necesitas contar con la asistencia de un abogado, pero el procedimiento será mucho más efectivo y te quitarás preocupaciones de encima si recibes ayuda especializada desde el primer momento.

En este caso lo que se hace es entrar en contacto con la entidad financiera emisora de la tarjeta Revolving y explicar la situación, destacando que el interés aplicado es usurario y, además, no se han respetado los criterios de transparencia a la hora de dar información sobre el producto, lo que podría dar lugar a la declaración de nulidad si se acude a la vía judicial.

Desafortunadamente, son muy pocas las empresas que están abiertas a negociar un acuerdo extrajudicial con los clientes, pero siempre hay que intentarlo.

Si resulta que la entidad sí se aviene a negociar, consulta con un abogado el pacto que te ofrecen, para que sepas si realmente conviene a tus intereses o si, por el contrario, te compensa más interponer una demanda.

¿Qué se consigue al reclamar judicialmente la tarjeta Revolving?

Si se cumplen los criterios que ha fijado la jurisprudencia del Tribunal Supremo para entender que en el contrato hay cláusulas abusivas, declarará la nulidad de las mismas.

Lo habitual en estos procesos es pedir la nulidad del tipo de interés que se ha venido aplicando y, si el tribunal estima esta pretensión, será como si dicha cláusula nunca hubiera existido. Esto significa que como consumidor solo tienes que devolver el saldo o capital del que efectivamente has dispuesto, sin pagar intereses ni comisiones de ningún tipo.

Imagina que tengo una tarjeta Revolving y gasto con ella 1.500 euros, pero a consecuencia de la aplicación de los intereses y las comisiones la deuda acaba ascendiendo a 2.700 euros. Si reclamo la nulidad de la cláusula relativa a los intereses y gano mi pretensión, solo tendré que devolver los 1.500 euros que he usado y la deuda quedará entonces totalmente cancelada.

Si resulta que en el momento en que se dicta sentencia yo ya he pagado los 2.700 euros que me exigía la entidad financiera, esta tendrá que devolverme 1.200 euros, que es lo que abonado de más.

¿Es viable mi reclamación?

Todo depende del tipo de contrato que hayas firmado. Por eso, desde Ródenas Abogados te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para que podamos analizar tu caso y asesorarte sobre qué pasos hay que dar.

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