Los modelos de Hacienda son formularios que nos hacen un poco más fácil cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Hay bastantes, pero no necesitamos usarlos todos. Ahora bien, si tienes una empresa, entonces tienes que familiarizarte sí o sí con el modelo 200.
En la práctica he podido comprobar que existe cierta confusión entre el formulario 200 y el 202, porque ambos están vinculados con el Impuesto sobre Sociedades. Así que voy a explicarte bien el primero, para que entiendas de qué se trata y cuándo lo tienes que utilizar.
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Tabla de contenido
¿Qué es y para qué se utiliza el modelo 200?
Con anterioridad ya te he hablado del Impuesto sobre Sociedades o IS, que es un tributo que pagan las empresas por el hecho de obtener rentas. Pues bien, el modelo 200 es el formulario fiscal que hay que presentar para declarar o liquidar este impuesto.
A través de él, los obligados tributarios del IS le dicen a Hacienda cuáles han sido los ingresos y los gastos desgravables que han experimentado durante el ejercicio fiscal. Y también informan al Fisco sobre los beneficios antes y después de impuestos, las bases imponibles, las deducciones y bonificaciones aplicables, así como otros aspectos contables y fiscales que resultan de relevancia.
Con esta información se calcula qué es lo que corresponde pagar en concepto de Impuesto sobre Sociedades, o a cuánto asciende la devolución a la que tiene derecho el contribuyente.
Para cumplir correcta y totalmente con la obligación no basta con presentar el modelo 200 en el plazo previsto para ello. Es imprescindible hacer el abono de la deuda correspondiente.
Imagina que tengo una empresa y tengo que pagar el IS. Si resulta que presento este formulario del que estamos hablando dentro del plazo que la Administración me da para ello, pero luego no pago la deuda, no se considerará que estoy al día de mis obligaciones con Hacienda.
¿Qué sujetos están obligados a presentar el modelo 200?
La obligación recae sobre todos aquellos que tienen la condición de contribuyentes a efectos del Impuesto sobre Sociedades. Son generalmente entidades mercantiles que tienen su domicilio fiscal en España, aunque hayan obtenido sus rentas fuera del país.
Además de las sociedades mercantiles, también están obligados otros entes con y sin personalidad jurídica. Como las sociedades estatales, los fondos de pensiones o los fondos de activos bancarios. Para saber más sobre este tema, te recomiendo la lectura de mi artículo sobre el Impuesto de Sociedades.
Sujetos exentos
Según la legislación, hay obligados tributarios que disfrutan de una exención total o parcial del IS. Con respecto a esas rentas exentas no existe obligación de presentar el modelo 200.
Sujetos que no han obtenido rentas o no han tenido actividad en el ejercicio fiscal
Caso diferente es el del obligado tributario qué, no disfrutando de una exención total o parcial recogida legalmente, no ha obtenido rentas o no ha realizado actividad durante el ejercicio fiscal. Este siempre tiene la obligación de presentar la declaración o liquidación del IS mediante el modelo 200.
Supón que la mercantil XXXX S.L. no tuvo actividad durante el año 2023, porque su único socio y trabajador estuvo de baja. A pesar de ello, en 2024 tiene que presentar el modelo 200. Lógicamente, no tendrá que pagar nada, pero si no cumple con esta obligación va a recibir una sanción por parte de Hacienda.
Modelo 200 vs. modelo 202
Como te decía, en la práctica he notado que existe cierta confusión entre ambos formularios. Porque los dos están relacionados con el Impuesto sobre Sociedades.
El modelo 200 se utiliza para hacer la declaración o liquidación anual del IS, mientras que el modelo 202 es para los pagos fraccionados de este impuesto. No todos los contribuyentes tienen que hacer pagos fraccionados del IS, pero todos (salvo los exentos) deben presentar su declaración anual.
Lo que debes tener claro para no confundir ambos formularios es que, si no tienes la obligación de hacer pagos fraccionados del IS, no tienes que presentar el modelo 202. Y, tengas o no tengas que hacer pagos fraccionados, tienes que presentar el modelo 200.
Forma y plazos para presentar el modelo 200
Para cumplir con esta obligación tributaria formal, debes tener en cuenta una serie de cuestiones básicas:
Plazo para presentar el modelo 200
A diferencia de lo que ocurre con otros impuestos, en el IS las fechas no son las mismas para todos los contribuyentes, porque depende del momento de finalización del ejercicio económico. El plazo es de seis meses desde el cierre del ejercicio y, dentro del sexto mes, hay que hacer la presentación en los 25 primeros días naturales.
En la práctica, muchas empresas han ajustado su ejercicio económico para que coincida con el año natural. En este caso, el modelo 200 debe presentarse y abonarse entre el 1 y el 25 de julio.
Forma de presentación
Los formularios de impuestos en formato papel ya son cosa del pasado. Desde hace algunos años, la Agencia Tributaria está inmersa en un proceso de transformación digital que afecta de manera directa a los contribuyentes. Por eso, para presentar el modelo de liquidación del Impuesto de Sociedades vas a tener que recurrir a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Necesitas tener un certificado electrónico o firma electrónica a tu nombre o a nombre de un representante autorizado
El fichero informático que contiene la declaración lo puedes elaborar con el programa PADIS (es gratuito y lo tienes disponible en la web de Hacienda), o con otro programa informático similar. Cuando lo tengas listo, lo subes y presentas el modelo 200.
La Administración te va a devolver un documento que contiene un CSV (Código Seguro de Verificación), que acredita el momento exacto en el que has cumplido con tu obligación de presentar este formulario. Guárdalo, porque te puede resultar de utilidad si Hacienda te reclama algo o decide hacer una verificación o una inspección.
Cómo se rellena el formulario
La presentación online del modelo 200 es sencilla y bastante intuitiva. Aunque no lo hayas hecho nunca, es probable que no encuentres mucha dificultad para llevarla a cabo.
Lo que sí puede resultar un poco más complejo es rellenar el propio formulario fiscal. Te indico de forma muy esquematizada la información que debes aportar:
- Identificación del declarante. Esto no reviste complejidad, se trata de dejar claro quién es el obligado tributario.
- Período impositivo y ejercicio. Debido a las particularidades que tiene el devengo del IS, debes señalar si es un ejercicio de 12 meses que coincide con el año natural, si no hay coincidencia con el año natural, o si se trata de un ejercicio económico que ha durado menos de 12 meses.
- Código CNAE. Si la empresa desarrolla varias actividades, debes incluir el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que corresponde a la actividad que genera el mayor número de operaciones.
- Claves de la declaración. Hay que marcar con una “X” aquellas que corresponden con la realidad del contribuyente. Por ejemplo, el tipo de entidad de que se trata, si tiene empleados, etc.
- Declaración rectificativa o complementaria. Si presentas el modelo 200 para corregir un error en una declaración del IS ya presentada, o para sustituir a la presentada en primer lugar, tienes que indicar en el formulario esta circunstancia.
- Firma del declarante.
- Información contable de la empresa. Esto incluye el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Liquidación. Se hacen ajustes y correcciones en la cuenta de pérdidas y ganancias; se calcula la base imponible; se aplica el tipo de gravamen y las deducciones para saber cuál es la cuota líquida a ingresar o devolver.
Documentación adicional que acompaña al modelo 200
Además de presentar el formulario, también hay que aportar a Hacienda la documentación que le va a permitir comprobar que los datos consignados en el mismo son ciertos. Hay que entregar el balance de ganancias y pérdidas de la empresa, los impuestos abonados, las inversiones anticipadas y el sistema de financiación usado por la entidad.
Sanciones por no presentar el modelo 200 o hacer una presentación incorrecta
Si no presentas el formulario a tiempo, pero corriges tu error antes de que Hacienda te lo reclame, vas a tener que pagar un recargo que se calculará sobre el importe de la declaración.
Cuando la infracción consiste en el incumplimiento de la obligación de presentar de forma correcta y completa una declaración o los documentos necesarios para que Hacienda practique la liquidación, se puede imponer una multa pecuniaria proporcional que oscila entre el 50% y el 150% del resultado de la liquidación, en función de si la infracción se califica como leve, grave o muy grave.
Para terminar, aquí te dejo las cuestiones básicas que debes recordar sobre el modelo 200:
- Se utiliza para presentar la declaración o liquidación anual del Impuesto sobre Sociedades.
- Han de presentarlo todos los obligados tributarios del IS, salvo los que gozan de una exención total o parcial reconocida legalmente.
- El plazo de presentación depende de cuándo haya finalizado el ejercicio económico de la entidad.
- La presentación se hace a través de la Sede Electrónica.
- Si se incumple la obligación tributaria, o hay errores u omisiones en el formulario, la Administración lo va a sancionar.






