Impuesto sobre el Patrimonio: Consejos para la declaración correcta

Impuesto sobre el patrimonio

Muchas son las personas que se lo cuestionan, ya que el impuesto sobre el patrimonio ha sido modificado en los últimos años y puede llevar a dudas e incertidumbres.

La última modificación fue el 28 de diciembre de 2023, por lo que es importante actualizarse, pues como solemos decir “La ignorancia no exime de la obligación”.

Nosotros, con la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, queremos darte pequeñas pinceladas de asesoramiento gratuito, para que sepas si tienes obligación o no de liquidar y pagar este impuesto. En el caso de que tengas que liquidarlo, recuerda que estamos encantados de seguir acompañándote con un asesoramiento personalizado.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados de fiscal y tributario. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?

El impuesto sobre el patrimonio es un tributo que pertenece al sistema tributario español, de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año.

Únicamente afecta a las personas físicas que tengan bienes en España sean residentes o no y es de carácter individual, además está regulado por el Estado, pero está cedido a las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, es una declaración de bienes y no de rentas, que grava lo que se tiene, no las ganancias obtenidas durante el ejercicio.

Ejemplo de impuesto sobre el patrimonio

Te haremos referencia, a modo de ejemplo, de  esta noticia . Como se comenta en ella, si Shakira hubiera residido más de 183 días en Madrid, por ejemplo, en lugar de Barcelona su base imponible hubiese estado bonificada y no hubiese recaído condena sobre ella por un delito económico. Bajo nuestro punto de vista, es muy importante estar bien asesorados y anticiparse a los problemas.

¿Qué bienes y derechos se deben incluir en la declaración del impuesto sobre el patrimonio?

Los bienes que deben incluirse en la declaración del impuesto sobre el patrimonio son los siguientes:

  • Bienes inmuebles.
  • Depósitos en cuenta de ahorro o corriente.
  • Bienes y derechos pertenecientes a actividades profesionales o empresariales..
  • Rentas temporales, vitalicias y seguros de vida.
  • Participaciones o acciones en fondos propios pertenecientes a cualquier tipo de entidad
  • Antigüedades u Objetos de arte.

Bienes o derechos exentos del impuesto sobre el patrimonio

Entre otros, los bienes o derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio más habituales son los siguientes:

  1. Bienes del Patrimonio Histórico Español.
  2. Ajuar doméstico.
  3. Derechos económicos de un plan de pensiones.
  4. Derechos económicos por IRPF, IS o IRNR.
  5. Derechos económicos derivados de algunos seguros.
  6. Derechos de propiedad industrial e intelectual.
  7. Negocios familiares y sus participaciones.

Por lo tanto, las deudas u obligaciones que deriven del anterior listado también estarán exentas para el cálculo de la base liquidable.

¿Quién debe declarar el Impuesto sobre el Patrimonio?

La ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que están obligados a declarar las personas físicas residentes y no residentes en España. Las personas físicas no residentes deben declarar sólo cuando sean titulares de bienes o derechos que se encuentren en el territorio español.

Identifica si estás sujeto al hecho imponible de este impuesto.

Norma general

La masa patrimonial neta (MPN) son los bienes y derechos del contribuyente menos sus deudas y obligaciones a 31 de diciembre de 2023.

Tienes obligación de presentación si los bienes y derechos son superiores a los 2 millones de euros (aunque el resultado no le salga a pagar). Recordar que dependiendo de tu Comunidad Autónoma pueden existir deducciones o bonificaciones que te eximan de su presentación (se lo detallamos en el apartado “Normas específicas por territorio” de este mismo artículo).

Para el cálculo de la Base Imponible: A la masa patrimonial neta (MPN) se puede aplicar una exención de hasta 300.000 euros por la vivienda habitual y otra de 700.000 euros. Adicionalmente de más deducciones que podrían minorar su cuota considerablemente.

Normas específicas por territorios

El factor  territorio, o mejor dicho, domicilio fiscal del contribuyente (residencia habitual durante más de 183 días al año) o donde erradique el mayor valor de sus bienes (en el caso de que no fuese residente español), es relevante para saber si le corresponde presentarlo,, debido a que es un impuesto cedido a la Comunidades Autónomas y dependiendo de esto se verá afectado por diferentes normativas.

 A continuación te presentamos nuestro resumen según su Comunidad Autónoma:

  • Galicia: Bonificado al 50% el Impuesto sobre el Patrimonio para todos, entre muchas otras bonificaciones más específicas recogidas en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio.
  • Asturias: Bonificado al 99% el Impuesto sobre el Patrimonio para personas con discapacidad y patrimonio protegido.
  • Cantabria: Vigencia del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas y bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio para todos.
  • País Vasco: El mínimo exento varía al del régimen estatal en las provincias de Álava y Vizcaya, incrementándose este en 100.000 euros más. Para esta Comunidad Autónoma se aplican legislaciones diferentes para cada una de las 3 provincias (recogido en las Normas Forales).
  • Navarra: A diferencia del régimen estatal, la obligación a presentar declaración disminuye de los 2 millones de euros a 1 millón de euros. Existe una bonificación de hasta 55% dependiendo del IRPF del mismo año.
  • La Rioja: Bonificado al 25% el Impuesto sobre el Patrimonio para todos por aportaciones a fundaciones de la Comunidad Autónoma.
  • Cataluña: Bonificado al 99% el Impuesto sobre el Patrimonio para personas con discapacidad y patrimonio protegido. También ha sido bonificado al 95% para todos las cuotas correspondientes a las propiedades forestales.
  • Aragón: Bonificado al 99% el Impuesto sobre el Patrimonio para personas con discapacidad y patrimonio protegido.
  • Comunidad Valenciana: Igual a la Estatal.
  • Castilla y León: Bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio para personas con discapacidad, pero solo por la cuota correspondiente a los bienes o derechos del patrimonio especialmente protegido.
  • Castilla La Mancha: Igual a la Estatal.
  • Comunidad de Madrid: Durante la vigencia del Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio (sin aplicación,, siendo realmente la bonificación por la cuota diferencial entre el IP (Impuesto sobre el Patrimonio) y el ITSHF (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas).
  • Extremadura: Bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio para todos.
  • Andalucía: Durante la Vigencia del Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas una  bonificado al 100% el Impuesto sobre el Patrimonio para todos.
  • Murcia: Bonificado al 100% de la cuota proporcional correspondiente a las aportaciones de interés público.
  • Islas Canarias: Igual a la Estatal.
  • Islas Baleares: Bonificado al 90% el Impuesto sobre el Patrimonio para todos, pero solo por la cuota correspondiente a bienes o derechos culturales.
  • Ceuta y Melilla: Bonificado al 75% el Impuesto sobre el Patrimonio para los bienes o derechos erradicados en Ceuta y Melilla y sean residentes de estas ciudades.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto sobre el patrimonio?

El comunicado del Impuesto sobre el Patrimonio establece que la declaración de este tributo se debe hacer entre los meses de abril, mayo y junio e informarte que el plazo para la presentación vía online del modelo 714 en 2024 terminará el 1 de julio, en las mismas fechas que la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para ello se necesita el Documento Nacional de Identidad o certificado electrónico o Cl@ve PIN y el modelo 714 se puede descargar el programa de ayuda que proporciona la Agencia Tributaria en su Sede Electrónica.

Esperamos que te encuentres en plazo. Y si no pudiste leer este artículo antes, te damos la buena noticia que nosotros también podríamos hacerle una declaración extemporánea, para atenuar la sanción y evitar posibles intereses de demora.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámenos sin compromiso
Scroll al inicio