¿En qué consisten las capitulaciones matrimoniales?

Capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales constituyen un pacto o acuerdo entre cónyuges, que puede otorgarse antes o después del matrimonio, y cuyo fin casi exclusivo es fijar el régimen económico del matrimonio.

Si tienes previsto casarte, tienes bienes y no tienes muy claro qué régimen pactar con tu pareja, es importante que te informes bien sobre los pros y contras de cada régimen, y de los requisitos formales que se deben cumplir. En este artículo te ayudamos a que conozcas de forma sencilla estas cuestiones, de manera que puedas tomar la mejor decisión.

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Concepto y contenido de las capitulaciones matrimoniales

Como hemos dicho al principio, las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo entre cónyuges cuyo posible contenido se establece en el artículo 1.325 del Código Civil: “En capitulaciones matrimoniales podrán los otorgantes estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo”. Es decir, el contenido de las capitulaciones se rige por el principio de autonomía de la voluntad, “sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”, como señala también el artículo 1.315 del mismo Código.

En la práctica, en la mayoría de los casos, los cónyuges se limitan a pactar sin más el régimen económico de su matrimonio, es decir, el régimen al que se someterán los bienes de todo tipo que ambos puedan adquirir mientras estén casados. No obstante, también pueden contener otras disposiciones como, por ejemplo, donaciones por razón de matrimonio, u otros pactos de carácter sucesorio como una mejora o promesa de mejorar a favor del otro cónyuge.

¿Qué es el régimen económico matrimonial?¿Cuántos régimen existen en España?

El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas al que se sujetarán los bienes e intereses económicos derivados del matrimonio, ya sea en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya sea en sus relaciones con terceros.

En España, a falta de pacto entre los cónyuges, el régimen legal es el de la sociedad de gananciales, en el cual todo lo que adquiera indistintamente cualquiera de los cónyuges durante su vida en común, lo será por mitad entre ambos.

En cambio, en el régimen de separación de bienes, cada cónyuge es dueño de los bienes que tuviera en el momento de casarse y de los que adquiera después, pudiendo disponer libremente de todos ellos.

Por último, el régimen de participación es una mezcla de los dos anteriores: mientras el matrimonio está vigente, el sistema es el de separación de bienes; y cuando el régimen se extingue, es un sistema parecido al de la sociedad de gananciales.

Si tienes dudas sobre qué régimen debes pactar en tus capitulaciones matrimoniales, es importante que te informes con un profesional experto para tomar la mejor decisión acorde con tus intereses y tu patrimonio. Además, es importante tener en cuenta que según la comunidad autónoma en la que residas, el régimen legal supletorio aplicable en defecto de pacto puede ser distinto.

Formas y momento del otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales, para que sean válidas, deben constar en escritura pública. En consecuencia, es necesario que se otorguen ante Notario.

Los menores de edad que puedan casarse también pueden otorgar capitulaciones, pero necesitarán el consentimiento de sus padres o de su tutor. En tal caso, estos últimos también deberán comparecer ante Notario para prestar ese consentimiento.

En cuanto al momento de su otorgamiento, las capitulaciones pueden suscribirse antes o después de la celebración del matrimonio:

  • Si se otorgan antes de casarse, desplegarán su eficacia en el momento en que se contraiga matrimonio, el cual debe tener lugar en el plazo de un año desde el otorgamiento de las capitulaciones.
  • Si se otorgan después de casarse, tendrán eficacia desde que se suscriba la escritura pública ante Notario.

¿Dónde y cómo se inscriben las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales se inscriben en el Registro Civil de la localidad donde conste inscrito el matrimonio. En esa inscripción de matrimonio se hará mención del otorgamiento de las capitulaciones, y también de otros pactos y resoluciones judiciales que puedan modificar el régimen económico matrimonial.

Se trata de un requisito formal, para conocimiento de terceros de buena fe, pero no de validez, como sí lo es el otorgamiento en escritura pública.

Si además los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales afectan a bienes inmuebles, también se toma nota de ello en los Registros de la Propiedad donde estén inscritos dichos bienes.

Y, por último, si uno de los cónyuges, o los dos, es empresario individual, también se inscribirán las capitulaciones en el Registro Mercantil competente.

Como ves, es muy importante estar bien asesorado a la hora de decidir sobre la conveniencia o no de otorgar capitulaciones matrimoniales, sobre su contenido, sobre el régimen económico a pactar, etc., pues no se trata de un simple contrato privado, sino que deben cumplir unos estrictos requisitos formales y tienen importantes consecuencias económicas y de otra índole durante la vida del matrimonio y, más precisamente, cuando se extingue el mismo, ya sea por divorcio, o por la defunción de uno de los cónyuges.

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