El procedimiento especial de concurso de acreedores para microempresas es un procedimiento muy reciente, que ha entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
Este procedimiento está pensado para deudores, tanto personas física como jurídica que cumplan con las condiciones que marca la legislación de microempresas.
En este post vamos a hablar de qué se considera una microempresas, las ventajas del procedimiento, los presupuestos objetivos para poder solicitar este tipo de concursos, las fases y alguna de sus particularidades.
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Tabla de contenido
¿Qué es una microempresa?
El Libro III de la Ley Concursal regula el procedimiento especial de concurso de acreedores para microempresas, y en concreto el artículo 685 indica que para ser considerada microempresa, y poder acogerte a este procedimiento debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Contar con una media de menos de 10 empleados, durante el año anterior. Se entiende 10 empleados lo que corresponde a 10 trabajadores con jornada completa. Esto es lo mismo, que 20 trabajadores a media jornada.
- Volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros, o pasivo inferior a 350.000 euros, tomando como referencia las cuentas anuales cerradas previas a la presentación de la solicitud de concurso.
Como ya hemos indicado, una microempresa puede ser cualquier tipo de persona jurídica, así como una persona física que tenga la condición de autónomo.
Las personas físicas, trabajadoras por cuenta ajena no tienen la consideración de microempresas.
Ventajas del procedimiento de concurso de acreedores para microempresas.
Posiblemente te preguntes qué motivos han provocado la creación de este procedimiento tan específico.
El objetivo es facilitar el acceso al concurso de acreedores a los microempresas con un procedimiento que sea:
- menos costoso,
- más sencillo,
- adaptado a las características a sus propias características de este tipo de unidades productivas.
Ámbito objetivo
Para que una microempresa pueda solicitar el concurso de acreedores, al igual que para el resto de concursos de acreedores, debe encontrarse la empresa en estado de insolvencia.
La insolvencia se da cuando la microempresa no puede cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, esto es, cuando empiezas a tener dificultades para afrontar las deudas contraídas o los contratos suscritos.
Legitimación para solicitar concurso de acreedores por el procedimiento de microempresas
La ley prevé quiénes son los legitimados para solicitar el inicio de este procedimiento.
Solicitud por el propio deudor
El deudor microempresa que se encuentre en estado de insolvencia, puede solicitar la apertura de este procedimiento. Además, supone una obligación para el mismo, y tiene un plazo de dos meses para solicitar el concurso cuando conozca tal circunstancia.
Si el deudor es persona física no hay ningún tipo de duda sobre quién tiene la competencia para solicitar, esto es, el propio deudor (ej: autónomo), pero si es persona jurídica, la competencia la tiene el órgano de administración.
Solicitud por los acreedores y otros legitimados
Por otro lado, también está previsto en la Ley que tanto los acreedores como los socios que responden de las deudas de la microempresas, tienen legitimación para pedir la solicitud de concurso.
Inicio del procedimiento
El concurso de acreedores para microempresas consta de varias fases para iniciarlo, que te detallo a continuación:
Fase de comunicación
Esta fase sustituya a la anterior fase preconcursal, y consiste en la comunicación previa a los acreedores el inicio del concurso, para iniciar el periodo de negociaciones.
Una vez transcurrido el periodo de 3 meses, ya se deberá presentar formalmente el inicio del procedimiento.
Esta fase, a pesar de ser un paso previo al concurso es tramitada a través del Juzgado de lo Mercantil del domicilio del deudor, o donde realiza sus actividades habituales.
No obstante, dicha fase no es obligatoria, por lo que, se puede acudir directamente la siguiente.
Solicitud de apertura
La solicitud de inicio del procedimiento se realiza con formulario normalizado en la página web del Ministerio de Justicia.
La información y documentación que hay que facilitar al Juez del concurso es similar al resto de concurso de acreedores:
- Identificación del deudor, y régimen jurídico.
- Memoria explicativa
- Listado de acreedores.
- Inventario de bienes.
- Número de trabajadores.
En dicho fase, además, como deudor tendrás que indicar la opción que vas a escoger: concurso de acreedores con plan de continuación o de liquidación.
En ambos supuestos, la solicitud de inicio del procedimiento conlleva la suspensión de las ejecuciones.
Plan de continuación
Si escoges el plan de continuación, porque quieres que la unidad productiva continúe, además de la documentación indicada, debes proponer un plan de continuación viable, en el que se debe especificar con los recursos que se va a contar para cumplir dicho plan, y como vas a satisfacer los créditos de los acreedores.
Liquidación
La ley marca otra opción, si lo que pretendes con el concurso de acreedores es liquidar la microempresa. Además, dicha fase de liquidación concursal puede ser con transmisión o sin transmisión.
En el caso que optes a la liquidación sin transmisión, esto provocará que los créditos aplazados vencerán anticipadamente, y la disolución de la sociedad.
Además, la ley indica que si el 85% de los créditos corresponde a acreedores públicos (TGSS, AEAT, etc.), la única opción es el procedimiento de liquidación.
Así pues, sea de un modo u otro la vía por la cual quieras llevar a cabo el concurso de acreedores, si cumples con las características de una microempresa, acudir a un asesoramiento previo es importante para que todo el procedimiento salga bien, y así poder solucionar la situación económica en la que te encuentras, con las ventajas que ofrece el concurso de acreedores para las microempresas.






