La fase de liquidación en un concurso de acreedores

Liquidación concursal - ¿cómo vender los bienes de la empresa?

Hay ocasiones en la que los procedimientos concursales terminan en liquidación de la masa concursal, ya sea por decisión del deudor o por falta de aprobación del convenio.

Se trata por tanto, de una fase del procedimiento que consiste en enajenar o ejecutar todos tus bienes con el objetivo de satisfacer, en la medida de lo posible a los acreedores.

Con otras palabras, consiste en desprenderte de todos bienes y con el beneficio que se obtenga poder satisfacer total o parcialmente tus deudas.

La fase de liquidación, es la Sección Quinta de los concurso de acreedores, y está regulada en los artículos 406 y siguientes de la Ley Concursal.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en concurso de acreedores. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en liquidaciones concursales, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

Solicitud de apertura de fase de liquidación concursal

Para que puedas entender y situar que es una liquidación concursal, es importante que tengas en cuentas, que solicitud de apertura puede ser pedida por varios intervinientes.

Solicitud instada por el deudor

Con la presentación de la demanda, puedes plantear la solución del concurso con liquidación de la masa activa para afrontar las cantidades adeudadas, ya sea, porque quieres desprenderte de los bienes que posees al tener poco valor, empezar un camino nuevo y desprender de todo, o por cualquier otro motivo.

No obstante, también prevé la ley que puede solicitarse en cualquier momento del procedimiento concursal, y hace una consideración importante, y es que, como deudor, tienes la obligación de pedir la liquidación desde que conozcas la imposibilidad de cumplir con los pagos y obligaciones contraídos en el convenio.

No te preocupes, si no quieres perder tus bienes, ya que te podremos ayudar a conservarlos, planteando un convenio susceptible de ser aprobado por los acreedores y por el Juez encargado de tramitar tu procedimiento.

Solicitud instada por el administrador concursal

La administración concursal tiene la potestad de solicitar apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional.

Solicitud instada por el Juez

La apertura de dicha fase, se procederá de oficio, esto es, será iniciada por el Juez en los siguientes casos, tal y como está previsto en el art.409 del TRLC:

  • Falta de presentación de propuesta de convenio en plazo, o las propuestas presentadas no fueran admitidas.
  • Falta de aprobación por parte de los acreedores de las propuestas presentada.
  • Haberse rechazado por resolución judicial el convenio aceptado por los acreedores.
  • Declaración de nulidad del convenio.
  • Incumplimiento del convenio.

No obstante, en cualquier caso es importante que sepas que la decisión del Juez de aperturar la liquidación puede ser recurrida y revisada por un órgano judicial superior.

Lo que más valora el Juez para aprobar un convenio es la viabilidad del mismo, ya que, y para ilustrarte, no es conveniente presentar un convenio con el compromiso de abono de 2.000€ mensuales a los acreedores en su conjunto, y tus ingresos sean inferiores, por lo que, cobra especial importancia en los procedimientos concursales la documentación que se presenta, para que todo lo que planteemos pueda ser susceptible de ser comprobado, y sobre todo, viable.

Efectos de la apertura de la fase de liquidación

La apertura de la fase de liquidación, conlleva inmediatamente algunos efectos, además de los aplicables a la declaración de concurso, que te explicamos en otro de nuestros post.

Además, hay que diferenciar si eres deudor persona física o jurídica.

Persona natural/física

– Suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los bienes y derechos que formen parte de la masa activa.

– Extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo que sea imprescindible para atender necesidades mínimas del concursado, cónyuge, pareja de hecho o hijos o padres a tu cargo.

– Derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

Persona jurídica

– Declaración de la disolución de la entidad, salvo que estuviese ya disuelta.

– Cesar el cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar representando a la persona jurídica en el procedimiento concursal y sus posibles incidentes.

Efectos de los créditos concursales

Posiblemente, te cuestiones qué efectos tiene la apertura de la liquidación sobre las cantidades adeudadas o las prestaciones pendientes, contraídas antes de la declaración del concurso, pues te indico, además de los efectos anteriormente indicados, la apertura de la sección quinta producirá el vencimiento de todos los créditos concursales y la conversación en cantidades dinerarias de aquellas obligaciones que consistan en prestaciones.

Hay que destacar que los mismo efectos recaen  sobre los créditos que hayas contraído durante el periodo de cumplimiento del convenio, y posteriormente, se ha aperturado la liquidación.

Las operaciones de liquidación

En este apartado te explico cómo se va a llevar a cabo las operaciones de liquidación, una vez abierta dicha fase, que consta de unas reglas generales y especiales.

Reglas generales de liquidación

La regla general de liquidación concursal es la venta de la unidad productiva empresarial, así como de todos los bienes que la integren.

No obstante, el Juez puede autorizar la venta individual como regla especial.

Reglas especiales de liquidación

Las reglas especiales de liquidación están establecidas en el art.415 de la TRLC, en base a ello, el Juez tiene la potestad de marcar una las reglas especiales de liquidación para la tramitación de la fase de liquidación, teniendo en cuenta que ello debe hacerse previo informe o audiencia del Administrador Concursal.

Las reglas marcadas pueden ser modificadas o suprimidas por el Juez en cualquier momento, mientras dure la fase de liquidación, ya sea por voluntad propia o por solicitud del Administrador Concursal.

No obstante, las reglas especiales que puede imponer del Juez están limitadas, ya que, no puede imponer la autorización judicial previa para la realización de los bienes, y tampoco puede dilatar el procedimiento durante más de un año, ya que, se requiere la agilidad de la fase de liquidación.

A su vez, las reglas especiales establecidas por el Juez, pueden quedar sin efecto con la solicitud de los acreedores, que representan el 50% de la deuda total.

Orden de pago de los acreedores

La Administración Concursal es la encargada de realizar el pago los créditos, y por ello, se encargará de abonar en primer lugar los créditos contra la masa, que tienen prioridad frente a los concursales.

Los créditos contra la masa son los generados a raíz de la declaración del concurso; por ejemplo: los honorarios del Administrador Concursal y resto de gastos judiciales.

Una vez ello, el orden de pago de los créditos sigue siguiente orden de preferencia

  • Créditos con privilegio especial: Aquellos créditos que están garantizados, como las hipotecas.
  • Crédito con privilegio general: Créditos públicos y responsabilidad civil, entre otros.
  • Créditos ordinarios: Resto de créditos que no tienen carácteristica para ser considerados créditos con privilegio.
  • Créditos subordinados: Son los últimos en cobrar, y son los que se han comunicado a la Administración Concursal fuera de plazo, intereses, etc.

Conclusión de la fase de liquidación

La fase de liquidación concluye una vez se han puesto a la venta todos los bienes que integraba el patrimonio del deudor, y consecuentemente, se han pagado los créditos conforme a su orden. Y por último, con la publicación del Auto de conclusión de concurso y la correspondiente publicación en el Registro Público Concursal.

Una vez que tienes toda esta información, si estás en una situación de insolvencia, y crees que la solución pasa por liquidar tus bienes y con ello hacer frente a tus deudas, ¡déjalo en nuestras manos! Somos Abogados especialistas en Derecho Mercantil y podemos ayudarte durante todo el procedimiento concursal, y encontrar la mejor solución a tus problemas económicos.

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