Análisis detallado del artículo 379.2 del Código Penal sobre seguridad vial

Análisis detallado del artículo 379.2 del Código Penal sobre seguridad vial

Beber y ponerse al volante era una conducta relativamente habitual hasta hace algunos años. Por suerte, de un tiempo a esta parte hemos cambiado mucho como sociedad y ahora somos más conscientes del grave riesgo que entraña conducir después de haber ingerido alcohol.

A nivel legal, conducir bajo los efectos del alcohol está recogido como una infracción administrativa y, cuando se entiende que hay una intoxicación etílica importante, se tipifica como un delito regulado en el artículo 379.2 del Código Penal. De esta última conducta, del delito de conducción bajo los efectos del alcohol, es de la que quiero hablarte en esta ocasión.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en alcoholemias. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en delitos de alcoholemia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

El delito de conducción bajo los efectos del alcohol en el artículo 379.2 del Código Penal

El Código Penal (CP) regula una serie de delitos contra la Seguridad Vial, que son aquellas conductas que ponen en riesgo la vida de las personas y la seguridad en las vías públicas cuando se conduce un vehículo.

El delito de alcoholemia en la conducción se recoge en el artículo 379.2 del CP, que define dos conductas típicas:

  • Conducir un vehículo a motor o ciclomotor estando influenciado por bebidas alcohólicas o drogas.
  • Conducir un vehículo a motor o ciclomotor cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o la tasa de alcohol en sangre supere los 1,2 gramos por litro.

Me detengo aquí para explicarte esto mejor, porque suele generar algunas dudas:

Supón que voy conduciendo mi vehículo y tengo un accidente (sea o no el causante), por lo que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado me tienen que hacer la prueba de alcoholemia.

Tras soplar en el etilómetro mi tasa de alcohol en aire espirado es de 0,67 miligramos. En este caso, estoy cometiendo un delito. Incluso aunque nada en mi comportamiento refleje que estoy afectado por el alcohol, si sobrepaso la tasa de 0,60 miligramos por litro en aire espirado, cometo la conducta típica del artículo 379.2 del Código Penal.

Imaginemos ahora que al hacerme la prueba mi tasa de alcohol es de 0,30 miligramos por litro. Pero doy muestras de estar muy perjudicado por el alcohol. Pues bien, en este caso también estoy cometiendo este delito.

Un delito de peligro abstracto

El delito de alcoholemia es un delito de mera actividad y de peligro abstracto. ¿Qué quiere decir esto? Que se comete por el mero hecho de conducir bajo los efectos del alcohol o superar las tasas que hemos señalado antes.

No es necesario que como consecuencia de la intoxicación etílica se cause un daño efectivo a personas o bienes.

Se dice que el peligro es abstracto porque está demostrado que las bebidas alcohólicas disminuyen las capacidades que son necesarias para la conducción. Por tanto, cuando una persona que ha ingerido alcohol en cantidad suficiente como para afectar a esas capacidades conduce, con esa actividad ya está generando un peligro para los demás, que es lo que se pena en estos casos.

¿Qué ocurre si como consecuencia de ir bebido se causa un daño?

En la práctica suelo encontrarme con que este delito acaba generando un peligro concreto para las personas o los bienes. En estos casos, se produce un resultado lesivo y, como es lógico, la pena tiene que ser mayor.

Si por conducir bajo los efectos del alcohol se impone una pena de prisión de tres a seis meses; o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 90 días, si hay un resultado lesivo la condena es bastante más grave.

Ante una situación de este tipo se impone la pena que corresponde a la infracción más grave, aplicada en su mitad superior.

Por ejemplo, si una persona con una tasa de 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado atropella a un peatón en un paso de cebra y le provoca graves lesiones, se le impondrá la pena que corresponde según el Código Penal al delito de lesiones. En su mitad superior, para asegurar que la condena sea elevada.

Preguntas frecuentes sobre el artículo 379.2 del Código Penal

Desde Ródenas Abogados te damos respuesta a algunas de las dudas más frecuentes que existen en torno a este delito.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de alcoholemia y la infracción administrativa?

El delito se comete únicamente en los dos casos que te he expuesto. En cambio, la infracción administrativa (calificada como muy grave) se produce cuando la tasa de alcohol reflejada por el etilómetro está entre 0,25 y 0,60 miligramos (a partir de 0,15 en el caso de conductores noveles y conductores profesionales).

Cuando la conducta es una infracción administrativa se impone una multa que conlleva una sanción económica y la pérdida de puntos del permiso de conducir.

No obstante, puede ocurrir que una persona arroje una tasa de alcoholemia de 0,25 miligramos y los agentes de la autoridad estimen que está bajo los efectos del alcohol. En este caso, se hace un atestado y se inician las diligencias para enjuiciar un delito de alcoholemia.

Es decir, que no nos podemos fijar solo en la tasa, también hay que atender a las condiciones del conductor, porque no todo el mundo tiene la misma resistencia frente al alcohol.

¿Qué ocurre ante la negativa a hacer las pruebas de alcoholemia?

Someterse a las pruebas de alcoholemia es obligatorio cuando se es requerido para ello, igual que ocurre con las pruebas para detectar la presencia de drogas en el organismo de los conductores.

La negativa a hacerse la prueba está tipificada de manera independiente en el Código Penal y se sanciona con prisión de seis meses a un año y privación del carnet de conducir por tiempo de uno a cuatro años.

Este delito lo cometes no solo si te niegas expresamente a practicar la prueba, también si intentas huir del lugar o si realizas acciones que puedan impedir la obtención de los resultados. Como manipular el etilómetro o soplar flojo para que no pueda llevar a cabo la medición.

¿Cuáles son los tipos agravados del delito de alcoholemia?

El Código Penal recoge dos conductas agravadas:

  • Conducción temeraria bajo la influencia del alcohol. Se produce cuando se está poniendo en riesgo la vida o la integridad física de las personas, y la sanción es una pena de prisión de seis meses a dos años y privación del carnet de conducir por tiempo de uno a seis años.
  • Conducción con manifiesto desprecio hacia la vida de los demás. Sucede cuando se pone en riesgo de forma consciente y deliberada la vida o la integridad física de otras personas. Para esta conducta la pena prevista es prisión de dos a cinco años, multa de 12 a 24 meses y privación del carnet de conducir de seis a 10 años.

¿Cómo se enjuicia el delito de alcoholemia?

Para estos delitos se siguen los cauces del juicio rápido por alcoholemia. Este es un procedimiento penal ágil y sencillo, pensado para resolver sobre conductas delictivas que no revisten de especial gravedad.

Aunque la tramitación es más sencilla, no podemos olvidar que se trata de un procedimiento penal del que se pueden derivar penas de prisión y antecedentes penales. Por eso, en Ródenas Abogados recomendamos siempre contar desde el primer momento con asistencia letrada especializada como la que nosotros ofrecemos.

Este proceso se desarrolla así:

  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado elaboran un atestado que recoge la información sobre lo sucedido, y lo remiten al juzgado de guardia, iniciando así el procedimiento penal.
  • El juzgado realiza una fase breve de instrucción que en este caso recibe el nombre de diligencias urgentes. Su objetivo es intentar aclarar los hechos.
  • Sentencia de conformidad. Si no hay forma de demostrar que el etilómetro no ha dado una medición correcta o que no se estaba bajo los efectos del alcohol, los abogados solemos recomendar aceptar una condena en conformidad. Porque implica una rebaja de la pena en un tercio. En este caso el proceso termina en ese mismo momento con la sentencia dictada por el juez de guardia.
  • Juicio oral. Si no hay conformidad, el Fiscal presenta el escrito de acusación y el abogado del acusado el de defensa, y se cita a las partes para una vista que se celebrará en un máximo de 15 días.
  • En el juicio cada parte expone sus alegaciones y practica sus pruebas.
  • Se dicta sentencia en un plazo de tres días.
  • Si alguna de las partes no está conforme con la sentencia, puede recurrirla, lo que debe hacer también en el plazo de unos pocos días.

En definitiva, lo que debe quedarte claro sobre el delito de alcoholemia es:

  • Se comete tanto si se conduce bajo los efectos del alcohol (sin importar la tasa) como si se superan las tasas previstas legalmente.
  • No es necesario que se produzca un peligro concreto o se dañe a personas o bienes.
  • La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia o de drogas también es un delito.
  • Estos hechos se enjuician a través de los trámites del juicio rápido por alcoholemia.
  • Se puede obtener una sentencia en conformidad con una rebaja de la pena.
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