¿Puedo comprar una casa con criptomonedas? Implicaciones legales y fiscales en España

Puedo comprar una casa con criptomonedas

En primer lugar tienes que tener claro qué es una criptomoneda. Si acudes a la página oficial del Banco de España, las criptomonedas o monedas virtuales se definen como “instrumentos de pago sin soporte físico basados en un algoritmo matemático, el blockchain o la cadena de bloques”.

Actualmente, la revista Forbes considera que hay más de 22.000 criptomonedas diferentes siendo la más conocida el Bitcoin, cuyo nacimiento se produjo en 2009.

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El uso de las criptomonedas como medio de pago te aporta ventajas y desventajas, ¿cuáles?

  • Te otorga seguridad.
  • Te permite realizar transacciones sin intervención de intermediarios (como son los bancos).
  • Sin embargo, no tiene respaldo jurídico al carecer de regulación en nuestro derecho.
  • Y su valor depende de la oferta y la demanda, pudiendo llegar a caer hasta el punto de carecer del mismo como sucedió con la criptodivisa Terra Luna.

¿Es un medio de pago?

A NIVEL FISCAL se considera que sí, tal y como establece la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2015 al decir:

“Al ser la divisa virtual “bitcoin” un medio de pago contractual, por una parte, no es posible considerarla ni una cuenta corriente ni un depósito de fondos, un pago o un giro. Por otra parte, a diferencia de los créditos, cheques y otros efectos comerciales mencionados en el artículo 135, apartado 1, letra d) de la Directiva del IVA, constituye un medio de pago directo entre los operadores que la aceptan”.

Esta idea es seguida y mantenida por la Ley General Tributaria en la Disposición Adicional Decimoctava, concretamente en su letra D:

“Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: D) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.

Sin embargo, siendo tu cuestión si puedes adquirir un inmueble con criptomonedas, es necesario determinar si en el ámbito civil puede considerarse como una moneda de curso legal en España.

Contrato de permuta o contrato de compraventa

Es importante tenerlo claro básicamente porque si se considera como un bien inmaterial, no estarías celebrando un contrato de compraventa sino de permuta. Ahora bien, ¿Qué es una permuta?

El artículo 1538 del Código Civil establece que:

“La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.

A diferencia de la definición del contrato de compraventa previsto en el artículo 1445 del Código Civil que lo entiende como aquel por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.

Si celebras un contrato de permuta, el carácter del bien con el que hagas el trueque determinará el carácter del bien que adquieras, es decir, si se considera que la criptomoneda es un bien inmaterial, y no dinero, el bien que adquieras por permuta será privativo porque lo estás adquiriendo a costa de otro bien privativo (art. 1346 CC).

Implicaciones tributarias

Pero, además, a nivel tributario también tienes una importante diferencia. Y es que, si estás celebrando un contrato de compraventa tú, como comprador/a, estarás sujeto a tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si es entre particulares, o al pago del Impuesto de Valor Añadido, si la adquieres de un vendedor profesional en el ejercicio de su actividad.

Consideraciones legales

Pues bien, sobre la cuestión planteada anteriormente, el artículo 1170.1 del Código Civil establece que:

“El pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España”.

Cuando interpretes este artículo debes hacerlo teniendo en cuenta las diversas modificaciones que se han producido durante todos estos años en España. El artículo habla de moneda de oro o plata porque en su día, eran las únicas que existían. Sin embargo, si lo extrapolas a la actualidad sabrás que la única moneda que tiene curso legal en España es el euro desde el 31 de diciembre de 2001.

Por lo tanto, teniendo en cuenta lo expresado en este artículo, las criptomonedas no puedes entenderlas como dinero de curso legal en el ámbito europeo, salvo que la parte vendedora otorgue su consentimiento de entenderlo como tal.

Esta idea además se ha visto amparada en la Sentencia del Tribunal Supremo 326/2019 al determinar que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero.

Diferencias con otros países

A diferencia de lo que sucede por ejemplo en El Salvador, donde se ha adoptado como moneda oficial, junto al dólar, las criptomonedas en virtud del Decreto 57, de 8 de junio de 2021, de la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

Conclusión

Por ello, creo que es lógico concluir que en el ámbito civil, teniendo en cuenta nuestra jurisprudencia y legislación más reciente, las transacciones que realices con criptomonedas para adquirir cualquier tipo de bien serán entendidas como permuta y no compraventa, con independencia de cómo llames al contrato celebrado, ya que los documentos se clasificarán por su contenido y forma únicamente, tal y como se ha establecido en varias resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 6 de febrero de 201713 de julio de 2017 y 31 de mayo de 2018, entre otras.

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