Pasar por la expropiación de una propiedad nunca es plato de buen gusto. Porque no solo te quedas sin tu bien o derecho sin que haya voluntad por tu parte, es que, además, la cantidad que paga la Administración no suele estar demasiado en consonancia con el valor de mercado de dicha propiedad.
Pero, ¿sabías que puedes llegar a recuperar la titularidad del bien? Esto es lo que se conoce como derecho de reversión, y merece la pena conocerlo un poco más en profundidad.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho urbanístico. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
¿En qué consiste la expropiación?
En la práctica me encuentro con que quienes reciben una notificación en la que se les avisa del inicio de un procedimiento de expropiación de una propiedad suya por parte de la Administración no saben bien cómo funciona el proceso. Por eso, antes de hablar de la reversión, me gustaría explicarte de forma breve qué implica una expropiación.
Se trata de un acto administrativo a través del cual una Administración Pública priva a una persona de la propiedad de un bien o de un derecho patrimonial. Dado que esto atenta de forma directa contra el derecho a la propiedad privada, nuestro ordenamiento jurídico determina que solo puede darse si hay razones de utilidad pública o de interés social que lo justifiquen, y siempre previo pago de una justa indemnización.
El proceso suele ser largo y complejo, pero te lo sintetizo:
- La Administración declara el bien o derecho patrimonial como de utilidad pública o interés social.
- La propia Administración determina el justiprecio, que es la cantidad con la que va a compensar al titular que va a perder su propiedad. En esta fase es donde más intervenimos los abogados, porque es habitual que los afectados no estén de acuerdo con la cantidad que se les pretende pagar.
- Abono de la indemnización.
- Toma de posesión por parte de la Administración del bien o derecho que ha expropiado.
Imagina que tengo un terreno en mi pueblo en el que tengo plantados unos olivos, pero la Administración ha decidido que por allí tiene que pasar el nuevo ramal de la autovía. En este caso, tendrá que iniciar el proceso de expropiación y yo perderé mi terreno, pero recibiré a cambio una compensación económica.
¿Qué es el derecho de reversión?
El ordenamiento jurídico es muy claro a la hora de matizar que solo podemos ser privados de nuestros bienes mediante expropiación si hay una razón de interés social o de utilidad pública. Pero, ¿qué ocurre si después de quitarnos nuestra propiedad la Administración no les da uso o los destina a otro fin diferente al indicado en el procedimiento administrativo de expropiación? Es entonces cuando entra en juego el derecho de reversión.
Este es el derecho que tiene todo expropiado a recuperar la titularidad del bien expropiado, pero solo si se dan ciertas circunstancias.
Según el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este derecho se puede ejercer solo si se da alguna de estas circunstancias:
- No se ha llevado a cabo la obra o no se establece el servicio que motivó la expropiación.
- Una vez realizada la obra queda alguna parte sobrante de los bienes expropiados.
- Desaparece la afectación de los bienes o derechos a las obras que motivaron el procedimiento de expropiación. Siempre y cuando no hayan pasado más de 10 años desde que se finalizó la obra o se puso en marcha el servicio.
Retomando el ejemplo que te contaba antes, imagina que la Administración nunca llega a construir ese ramal de la autovía. En ese caso, yo tengo derecho a que se me devuelva mi propiedad.
Procedimiento para la reversión
¿Puedes iniciar el proceso en cualquier momento? No, a priori, tienes que esperar a que sea la propia Administración la que dé el primer paso.
Ella tiene la obligación de comunicar al titular original de los bienes expropiados que se da alguna de las circunstancias que hacen nacer el derecho de reversión.
Una vez recibida la notificación, el interesado tiene un plazo de tres meses para devolver el justiprecio y recuperar entonces su propiedad. Si no lo hace, se entiende que renuncia a este derecho y la Administración ya no tendrá la obligación de devolverlo.
Por lo que respecta al justiprecio, hay que devolverlo en cuantía actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC), desde que se inició el procedimiento de determinación de la indemnización hasta el momento en que se devuelve la misma.
En el ejemplo que estamos viendo, para recuperar mi terreno tendría que abonar a la Administración la cantidad que ella me pagó a mí en su momento como indemnización, pero actualizada según el IPC.
Pero la cosa se puede complicar todavía un poco más, porque si la Administración ha llevado a cabo mejoras en el bien, o ha producido menoscabos en el mismo, entonces hay que hacer una nueva valoración del elemento expropiado para ver cuánto dinero hay que devolver.
Derecho de reversión si la Administración no notifica que se puede ejercer el mismo
Es posible que ahora te estés preguntando, ¿y si la Administración no me avisa de que puedo ejercer el derecho de reversión pero yo sé que se dan las circunstancias para ello? En este caso lo que necesitas es ponerte en manos de expertos en Derecho Administrativo como lo somos en Ródenas Abogados y, además, debes tener muy presentes los plazos.
Si lo que ha sucedido es que hubo en su momento un exceso de expropiación o se ha desafectado el bien o derecho expropiado, puedes reclamar la restitución si no han pasado 20 años desde la toma de posesión por parte de la Administración.
En caso de que no se haya iniciado la obra o la implantación del servicio transcurridos cinco años desde la toma de posesión, también puedes ejercitar tu derecho.
Y todavía hay un supuesto más. Si la ejecución de la obra o de las actuaciones para establecer el servicio permanecen suspendidas durante más de dos años por causa que sea imputable a la Administración o al beneficiario de la expropiación, sin que estos hayan llevado a cabo ningún acto expreso para su reanudación, el titular original puede instar la recuperación de la propiedad o derecho que perdió a través de la expropiación.
Otra cuestión importante a tener en cuenta es que todo esto tiene un coste. El titular del derecho de reversión debe devolver el justiprecio (actualizado) y tendrá que pagar los impuestos y tasas correspondiente al cambio de titularidad e inscripción registral de la propiedad.
Preguntas frecuentes sobre el derecho de reversión
Como expertos que somos en la materia, en la práctica vemos que este tema suscita dudas entre nuestros clientes y, por eso, te vamos a dar respuesta en este apartado a las más comunes.
¿Quién puede ejercer el derecho de reversión?
El derecho recae sobre quien en su momento tuvo la condición de expropiado. En caso de que este ya hubiera fallecido en el momento de poder ejercitarse la acción de recuperación de la propiedad, los legitimados pasan a ser sus herederos.
¿Qué hay que hacer para ejercer el derecho de reversión?
Una vez recibida la notificación por parte de la Administración indicando que se puede ejercitar este derecho, el interesado tiene un plazo de tres meses para comunicar que va a ejercerlo y devolver el justiprecio.
Es decir, que en tres meses hay que hacer las dos cosas: comunicar que se desea ejercer el derecho y devolver la indemnización actualizada según el IPC.
¿Se puede renunciar al derecho de reversión?
Sí. Que el derecho esté ahí no quiere decir que el titular del mismo deba hacer uso del mismo. Si no quiere recuperar la titularidad del bien perdido, o para él supone un problema tener que devolver la indemnización, puede renunciar de forma expresa o tácita a su derecho.
La renuncia expresa implica comunicar a la Administración de forma clara e inequívoca que no se desea recuperar el bien. Esto se hace una vez que llega la notificación que avisa de que se puede ejercitar el derecho.
La renuncia tácita es tan sencilla como no llevar a cabo ninguna acción o manifestación que implique que se quiere restituir la titularidad sobre el bien o el derecho.
Lo que no se puede hacer es desistir de la acción ejercitada. Es decir, si el interesado ha solicitado la reversión y esto ha sido aprobado por la Administración, ya no hay marcha atrás.
¿Es necesario contar con un abogado para ejercer el derecho de reversión?
Tanto la expropiación como la reversión son procesos administrativos en los que, a priori, no es necesario contar con asistencia letrada. Sin embargo, son procedimientos técnicos y complejos que resultan complicados de comprender en toda su dimensión para quienes no han tenido antes ningún contacto con el Derecho Administrativo. Por eso, nosotros recomendamos siempre consultar con un especialista antes de dar una respuesta a la Administración en cualquiera de estos dos procedimientos.
Si tienes dudas sobre el derecho de reversión; quieres ejercitarlo tras la notificación de la Administración o quieres llevarlo a la práctica aunque no se te haya notificado nada, en Ródenas Abogados estamos a tu disposición para asesorarte en todo lo que necesites y ayudarte a gestionar el proceso.






