Allanamiento de Morada: Definición, Penas y Diferencias Legales

allanamiento morada

El delito de allanamiento de morada, regulado en el artículo 202 y siguientes del Código Penal, ocurre cuando una persona accede a un domicilio sin el consentimiento de sus habitantes, estableciéndose sanciones para el responsable.

La gravedad de la pena varía según las circunstancias del caso, especialmente si lo comete un funcionario público o si la intrusión tiene lugar en una vivienda, local comercial, despacho o empresa.

A lo largo de este artículo, te compartiré mi opinión sobre las características de este delito, su relevancia actual y sus principales implicaciones legales.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho penal. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en allanamientos de morada, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es un allanamiento de morada?

El allanamiento de morada, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española, garantiza la inviolabilidad del domicilio, lo que significa que nadie puede entrar en él sin el consentimiento del residente o sin una orden judicial.

Este delito puede cometerse con distintas intenciones, como robar pertenencias del propietario o llevar a cabo otros actos ilícitos. Según el artículo 202 del Código Penal, se define como la entrada o permanencia en un domicilio ajeno en contra de la voluntad de su morador.

Las acciones que constituyen un allanamiento de morada son:

  • Entrar en un domicilio sin autorización.
  • Permanecer dentro del domicilio en contra de la voluntad del propietario.
  • La gravedad aumenta si se lleva a cabo con violencia o intimidación.

El allanamiento de morada se considera un delito grave, ya que se presume que el intruso ha actuado con intenciones criminales. Esto lo diferencia de la usurpación de vivienda, que ocurre cuando se ocupa una vivienda vacía sin violencia ni fuerza sobre las personas.

Penas por el delito de allanamiento de morada

Las sanciones aplicables al delito de allanamiento de morada varían según la gravedad de los hechos y las circunstancias del caso:

1. Tipo básico de allanamiento de morada

Según el artículo 202.1 del Código Penal, el allanamiento sin circunstancias agravantes se castiga con prisión de 6 meses a 2 años.

2. Allanamiento en inmuebles de personas jurídicas, despachos o oficinas

El artículo 203 del Código Penal establece las siguientes penas:

  • Artículo 203.2 CP: Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses. Si el intruso permanece en el lugar, se añade una multa adicional de 1 a 3 meses.
  • Artículo 203.3 CP: Prisión de 6 meses a 3 años cuando el allanamiento se comete con intimidación o violencia en el domicilio de una persona jurídica.

3. Allanamiento cometido por un funcionario público

Si el delito es cometido por una autoridad o funcionario público sin habilitación legal, el artículo 204 del Código Penal establece una pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años, además de la correspondiente pena privativa de libertad.

4. Tipo agravado de allanamiento de morada

Según el artículo 202.2 del Código Penal, si el allanamiento se comete con intimidación o violencia, la pena aumenta a prisión de 1 a 4 años, acompañada de una multa de 6 a 12 meses.

Requisitos del delito de allanamiento de morada

Para que el allanamiento de morada sea considerado delito, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Sujeto de la infracción: El autor debe ser una persona física. Si es una autoridad o funcionario público, su conducta será sancionada conforme al artículo 204 del Código Penal.
  2. Ingreso sin consentimiento: El acusado debe haber accedido al domicilio sin el permiso de sus moradores.
  3. Acceso al espacio habitado: La entrada implica una penetración física en el espacio del domicilio, pasando del exterior al interior, ya sea por la puerta principal o por otros medios.
  4. Permanencia en contra de la voluntad del morador: Se configura el delito cuando la persona entra sin autorización o permanece en el domicilio en contra de la voluntad expresa de sus habitantes.

Elementos del delito de allanamiento de domicilio

El delito de allanamiento de domicilio se compone de los siguientes elementos esenciales:

  1. Bien jurídico protegido: Lo que se protege no es la propiedad del inmueble, sino el derecho a la intimidad y privacidad de las personas en su hogar. Se garantiza la inviolabilidad del espacio personal y familiar.
  2. El infractor: Puede ser cualquier persona física, sin importar su condición o profesión.
  3. La víctima: Es el ocupante legítimo de la morada, que puede ser el propietario, arrendatario, usufructuario o cualquier persona que resida de manera habitual en el domicilio.
  4. La morada: Comprende cualquier espacio cerrado destinado al desarrollo efectivo de la vida privada de las personas, como viviendas, habitaciones o cualquier lugar que cumpla con esta función, independientemente de su titularidad.

Preguntas frecuentes sobre el delito de allanamiento de morada

1. ¿Qué hacer si me acusan de allanamiento de morada?

Si te acusan de allanamiento de morada, busca inmediatamente el asesoramiento de un abogado penalista especializado. Este profesional podrá defenderte ante el tribunal y garantizar el respeto de tus derechos legales.

2. ¿Qué hacer si soy víctima de un allanamiento de morada?

En caso de ser víctima de un allanamiento de morada, sigue estos pasos:

  • Contacta a un abogado penalista para recibir asesoramiento inmediato.
  • Denuncia el delito ante la policía.
  • Mantén la calma y evita confrontaciones con el intruso.
  • Lleva contigo los documentos que acrediten tu residencia en el domicilio.
  • Si te retienen dentro del domicilio, intenta dialogar para buscar una solución pacífica.

3. ¿Cómo puedo denunciar un allanamiento de morada?

Puedes denunciar un allanamiento de morada llamando a las autoridades policiales o acudiendo a una comisaría. Asegúrate de presentar documentación que acredite que eres el legítimo ocupante del domicilio.

4. ¿Qué hace la policía ante una denuncia por allanamiento de morada?

La policía investiga la denuncia para verificar la veracidad de los hechos. Si se confirma el delito, procederán a detener al intruso, garantizar tu seguridad y devolverte el control de tu vivienda.

5. ¿Pueden intervenir las autoridades inmediatamente en un allanamiento de morada?

Sí, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pueden intervenir de manera inmediata si el delito se está cometiendo en flagrancia, es decir, mientras ocurre.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Llámenos sin compromiso
Scroll al inicio