Cuando te divorcias o separas, los acuerdos que hubieseis adoptado en el convenio regulador y que hayan quedado firmes no son inamovibles, es decir, pueden modificarse en caso de que cambien las circunstancias.
Una de las modificaciones de las medidas paterno filiales más comunes que suele realizarse es la de la pensión económica o el de la custodia de los hijos. Normalmente, respecto de la custodia, los padres son quienes suelen solicitar su modificación para pasar de una custodia individual a una compartida.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en custodias compartidas. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en custodias de hijos, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
¿Puede cambiarse la custodia de un hijo?
Sí. Efectivamente, aunque ya te hayas divorciado o separado y el Juez hubiese aprobado las medidas establecidas en el Convenio Regulador no implica que éstas no puedan cambiarse posteriormente. Es más, deben cambiarse si crees que pueden afectar al interés de tus hijos, ya que éste es el objetivo principal del procedimiento: ampararlos y velar por sus intereses.
Todo lo dicho se encuentra respaldado en el artículo 90.3 del Código Civil: Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.
¿Qué causas pueden modificar la custodia?
Tal y como he comentado antes, el principal objetivo de la ley es velar y proteger a tus hijos menores por lo que, cualquier cambio que se produzca en su entorno, independientemente de que le afecte directa o indirectamente, puede ser motivo para solicitar una modificación del Convenio respecto a esta medida.
Por ello te aconsejo que si te encuentras en esta situación pongas tu caso en manos de Abogados especialistas en Derecho de Familia, ya que en el Código Civil no se encuentras enumeradas las causas por las cuales puedes pedir la modificación del Convenio.
Algunas causas por las que mis clientes solicitan este cambio son:
- Transcurso del tiempo y edad de tus hijos. A día de hoy sigue siendo normal que la custodia sea atribuida íntegramente a la madre cuando existen hijos de 2 o 3 años. Sin embargo, con el paso del tiempo y a medida que crezca tu hijo es posible que el padre solicite la modificación de la custodia para pasar más tiempo con su hijo o incluso que la solicite si acredita que la convivencia contigo no es la más acertada para el menor.
- Por voluntad de tus hijos. No solo tú vas a poder pedir la modificación de esta medida, tus hijos también pueden hacerlo si creen que la convivencia contigo no es la más adecuada para su interés. Por ejemplo, en el caso de que vivas en condiciones inhumanas, si estés siempre fuera de casa y no puedas tener la vivienda habitable o si tu pareja, sea o no de hecho, impide que haya una buena convivencia son motivos que tu hijo o hija puede alegar a la hora de pedir la modificación de la custodia.
- Si tu ex pareja ha sido condenado por un delito penal. Este supuesto sí se encuentra regulado en el Código Civil, concretamente en el artículo 92.7: No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
Este artículo te habla de delitos muy concretos que básicamente se resumen en violencia de género o familiar, pero ¿y por otros delitos también se podría? Sí, pero siempre que sean de la misma índole, es decir, si tu ex pareja ha sido condenada por un delito de malversación o por robar un coche no pone en peligro el interés del menor.
Caso distinto es que haya sido condenado por violencia de género, haya cumplido su condena y posteriormente reclame una modificación. En este caso, desgraciadamente, el Juez podría concederle esa modificación. Un ejemplo de ello es una Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de Junio de 2018 en virtud de la cual el padre ha sido absuelto de los delitos de violencia en el ámbito familiar por los que había sido acusado, por lo que no existe impedimento alguno para instaurar una custodia compartida.
¿Cómo lo acreditas?
Depende del motivo que alegues para solicitar la modificación.
- En el caso de que lo solicites porque tu ex pareja haya cometido alguno de los delitos anteriores, presentando la sentencia firme que lo condene.
- Si son tus hijos quienes lo solicitan:
a) Mediante la audiencia que tengan ante el Juez y en presencia del Ministerio Fiscal. Si el objetivo central es protegerlos qué mejor forma que escucharlos para que ellos mismos cuenten por qué no están bien y qué necesitan para estarlo. Eso sí, para ser escuchados deben tener suficiente madurez por eso se establece la edad de 14 años al considerarse que con esa edad saben lo que dicen pero, según las circunstancias, un menor de 12 años puede tener también capacidad para ser oído y tenido en cuenta.
b) Mediante una prueba psicosocial.
En cualquier otro caso será tu Abogado quien te aconsejará los medios de pruebas que puedes emplear para cada circunstancia.
¿Qué pasos tienes que seguir si quieres modificar la custodia?
Todo depende de si llegas a un acuerdo o no con tu ex pareja. Si llegas a un acuerdo presentarás una nueva propuesta de Convenio pero en caso contrario deberás demandarlo y acudir a la vía contenciosa.
Si quieres saber detalladamente cuáles son los pasos que tienes que seguir en Ródenas Abogados tenemos soluciones para tí..






