Debes tener en cuenta que la decisión de quitarle a tu ex pareja la custodia de tu/s hijo/s es un proceso legal complicado y complejo donde siempre se va a tener en cuenta el interés superior del menor. Por lo tanto, vas a necesitar un buen asesoramiento legal, pruebas que acrediten los motivos por los cuales solicitas la custodia y mucha paciencia.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
La custodia ¿Qué es?
En muchas ocasiones se tiende a confundir ambas figuras, sin embargo son muy diferentes.
La guardia y custodia de los hijos básicamente es el cuidado diario de los hijos, es decir, quien tenga la guardia y custodia se encargará de despertar al niño, darle de comer, prepararle el desayuno, llevarlo al colegio, etc.
Esta figura se encuentra regulada en el artículo 92 del Código Civil, pero ¿en qué se diferencia con la patria potestad? Pues en varios aspectos:
- En primer lugar, en su contenido. Tal y como he comentado la patria potestad simplemente te otorga la facultad de decir en aspectos del menor sin embargo la guarda y custodia te atribuye la responsabilidad de tener que convivir y cuidar al niño todo el día.
- En segundo lugar, la patria potestad con carácter general es compartida, a diferencia de la guarda y custodia. Es cierto que, de común acuerdo, podéis establecer que sea compartida pero siempre y cuando el Juez considere previamente que es lo mejor para el hijo; en caso contrario no. En este ultimo caso por lo tanto tendréis que compartir el tiempo con el menor, por ejemplo, de lunes a viernes el niño estará con su madre para llevarlo al colegio y darle el desayuno; y a la salida su padre lo recogerá, le dará de comer y a la noche se lo llevará a la madre.
Normalmente la discusión de los progenitores versa siempre entorno a la guardia y custodia de los hijos, ya que una madre nunca quiere separarse de su hijo.
Y ¿Qué criterios siguen los Juzgados para otorgarla compartida o no?
Realmente no existen criterios en los que se fundamenten los Jueces para determinar si solo a ti te corresponderá la guarda y custodia de tu hijo o si ésta debe ser compartida. Los jueces deben observar las circunstancias de cada caso, tener en cuenta la jurisprudencia actual para ver si tu caso puede acoplarse a algún supuesto ya visto anteriormente y decidir en base a él o no.
Es cierto que hoy día abogan porque sea compartida por considerar que es el más adecuado para el interés del menor tal y como lo refleja una reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de julio de 2024 al decir: «Abstractamente considerado, el interés y beneficio de los niños se concilia más adecuadamente bajo un régimen de custodia compartida, en tanto en cuanto favorece una relación más fluida e intensa de los progenitores con sus hijos, evita los sentimientos de pérdida, permite la participación continua y más intensa en la crianza de los menores con distribución equitativa de la sobrecarga parental, al tiempo que favorece la consolidación de vínculos de apego seguros entre los niños y sus padres y, en definitiva, una mejor adaptación al nuevo modus vivendi derivado de la crisis de pareja. La adopción de una medida de tal naturaleza cuenta además con el aval de las ciencias de la conducta humana, como la psicología de familia, que la consideran, en situaciones normales, como la mejor de las opciones en beneficio de los niños».
Sin embargo, tal y como he comentado hay que ver cada caso. Pero además de tener en cuenta el interés del menor también tienen en cuentan otros aspectos para otorgarla o no de forma conjunta:
- Las declaraciones del menor de 12 años, es decir, en caso de que tu hijo lo pida o en base a ciertas preguntas, el Juez determinará si será o no compartida.
- Si se trata de hermanos, con tal de no separarlos.
- La edad del menor. Si tu hijo tiene meses o incluso si es menor de 3 años es difícil que la custodia sea compartida, normalmente en este caso suele otorgarse a la madre.
- Tiempo que disponen los progenitores. Es obvio que si trabajas todos los días ininterrumpidamente desde por la mañana hasta por la tarde y ello te impide cuidar a tu hijo la custodia no podrá ser compartida.
- Lugar de residencia de los progenitores. Si tú vives en Madrid y el otro en Sevilla y vuestro hijo se encuentra escolarizado en Sevilla, tampoco será compartida.
Entonces ¿qué pasos tienes que seguir para quitarle la custodia a tu ex pareja?
Pues en este caso debes seguir los siguientes pasos:
- Asesoramiento jurídico. Debes contactar con un abogado especializado en derecho de familia que pueda asesorarte del proceso legal y de qué pruebas debes recabar para quitarle la custodia a tu ex pareja. Y ¿cómo recabas estas pruebas? Si no puedes hacerlo tu mismo mediante grabaciones, videos o pruebas documentales puedes acudir a un detective privado a fin de corroborar la situación real de tu ex pareja. Eso sí, la contratación del detective sería un gasto extra en el proceso que vas a tener que asumir.
- Presentación de la demanda ante el Juzgado. En este caso la demanda la presentará ante el Juzgado de familia pertinente solicitando la modificación de la custodia compartida y pidiendo que te sea atribuida al completo.
- Fase probatoria. Tanto tu abogado como el de tu ex pareja presentarán las pruebas pertinentes y alegarán los argumentos que consideren oportunos para evitar que se de esta situación. Algunas de las pruebas que puedes aportar son:
- Testimonios de testigos que corroboren que las alegaciones que haga tu abogado de familia, por ejemplo, si alega que deja a los niños solos en casa mucho tiempo que los testigos corroboren sus entradas y salida o la ausencia de niñera o familiares que los cuiden durante su ausencia.
- Informes de psicólogos o trabajadores sociales donde acrediten que tu ex pareja no tiene capacidad para cuidarlos.
- Documentos que muestren el mal estar de los niños, por ejemplo partes médicos, denuncias de maltrato, etc.
- Evidencia físicas como son los moratones que puedan tener en su cuerpo al existir un maltrato físico.
- Valoración por el Juez. Una vez presentadas las puertas y oídas las alegaciones de ambas partes, el Juez decidirá si efectivamente te concede la custodia o si la mantiene compartida. Su decisión, tal y como he comentado antes se basará siempre en el interés del menor; de forma que si considera que la mejor solución para ello es que tengas la custodias te la concederá.
- Resolución judicial. La decisión del juez se plasmará en la sentencia correspondiente y de manera motivada.
¿Qué motivos puedes alegar para quitarle la custodia a tu ex pareja?
- Adicciones. A día de hoy sigue siendo normal que la custodia sea atribuida íntegramente a la madre cuando existen hijos de 2 o 3 años. Sin embargo, con el paso del tiempo y a medida que crezca vuestro hijo es posible que el padre solicite la modificación de la custodia para pasar más tiempo con su hijo o incluso que la solicite si acredita que la convivencia contigo no es la más acertada para el menor, por ejemplo por adicciones a bebidas alcohólicas o estupefacientes.
- Por voluntad de tus hijos. No solo tú vas a poder pedir la modificación de esta medida, tus hijos también pueden hacerlo si creen que la convivencia contigo no es la más adecuada para su interés. Por ejemplo, en el caso de que vivas en condiciones inhumanas, si estés siempre fuera de casa y no puedas tener la vivienda habitable o si tu pareja, sea o no de hecho, impide que haya una buena convivencia son motivos que tu hijo o hija puede alegar a la hora de pedir la modificación de la custodia.
- Si tu ex pareja ha sido condenado por un delito penal. Este supuesto sí se encuentra regulado en el Código Civil, concretamente en el artículo 92.7: No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
Este artículo te habla de delitos muy concretos que básicamente se resumen en violencia de género o familiar, pero ¿y por otros delitos también se podría? Sí, pero siempre que sean de la misma índole, es decir, si tu ex pareja ha sido condenada por un delito de malversación o por robar un coche no pone en peligro el interés del menor.
Caso distinto es que haya sido condenado por violencia de género, haya cumplido su condena y posteriormente reclame una modificación. En este caso, desgraciadamente, el Juez podría concederle esa modificación. Un ejemplo de ello es una Sentencia del Tribunal Supremo del 7 de Junio de 2018 en virtud de la cual el padre ha sido absuelto de los delitos de violencia en el ámbito familiar por los que había sido acusado, por lo que no existe impedimento alguno para instaurar una custodia compartida.
Sin embargo, parece ser que la Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de julio de 2024 ha establecido un precedente al impedir la custodia compartida en situaciones donde han existido antecedentes de violencia familiar o de genero así como de conflictos familiares, ya que la existencia de ellos perjudica el interés del menor.
- Manipulación psicológica. Se conoce con el nombre de síndrome de alienación parental y consiste en la manipulación que pueda realizar tu ex pareja a tu hijo para ponerlo en tu contra, destruyendo así la relación que tienes con él. Esta causa no está recogida expresamente en el ordenamiento jurídico pero es admitida por la jurisprudencia en virtud de una Sentencia del Tribunal Supremo del 22 de septiembre de 2017 donde concede la custodia al padre debido a la manipulación psicológica que la madre estaba ejerciendo sobre su hijo.






