¿Cómo podría reducir fiscalmente o tener que pagar menos al recibir mi herencia? Si has llegado hasta aquí es porque quieres proteger tu patrimonio y declarar la herencia recibida de forma adecuada. Tiene sus complejidades, pero quiero guiarte paso por paso para que puedas optimizar fiscalmente la transmisión de bienes y proteger tu patrimonio familiar. También te mostraré porqué son una buena opción para esto las llamadas sociedades patrimoniales como herramienta legal y eficaz.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
- 1 Te doy las Claves de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
- 2 Cómo tributan las sociedades patrimoniales por el Impuesto sobre Sociedades en casos de herencia
- 3 Ventajas fiscales que puedo tener de heredar a través de una sociedad patrimonial
- 4 Requisitos y precauciones legales que debes tener al usar una sociedad patrimonial para recibir una herencia
- 5 Conclusiones: ¿Cuándo compensa heredar mediante una sociedad?
- 6 Preguntas frecuentes sobre la optimización fiscal de herencias mediante sociedades patrimoniales
Te doy las Claves de la tributación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)
“Bueno, ¿y qué es el impuesto de sucesiones?” tal vez te estés preguntando. Pues mira, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD por sus siglas) es un impuesto que se paga a la comunidad autónoma donde resides en cuanto a bienes y herencias que vayas a recibir. Hay una ley que regula esto, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero cuando vaya a recibir la herencia deberé tener en cuenta que no va a ser un impuesto fijo, sino que variará en mi comunidad autónoma y esto es importante estar al tanto de cuánto tengo que pagar estando allí.
Te pondré un ejemplo para que nos comprendamos: Yo recibo mi herencia en Madrid, entonces como soy el cónyuge o pariente directo de la persona fallecida me he informado bien y sólo tendré que pagar en mi comunidad el 1% de la herencia. Si fuera a recibirla en Asturias pues llegaría hasta el 34% dependiendo de la cantidad que reciba. ¿Qué ocurre? Que no todos vivimos en Madrid entonces te recomiendo buscar una alternativa legal para pagar menos por tu herencia.
Pasaré a una explicación más en el ámbito contable para que entiendas cómo se llega a calcular este impuesto:
- El grado de parentesco entre el causante y el heredero, no es lo mismo que sea el hijo que el sobrino del fallecido.
- El patrimonio preexistente del heredero, lo que ya tengo antes de heredar.
- La comunidad autónoma donde se liquida el impuesto, esto ya lo hemos mencionado.
- Las reducciones y bonificaciones aplicables según cada normativa autonómica, siendo algo que me puedo acoger si sé dónde solicitarlo y cómo hacerlo. Si pido ayuda a un abogado en herencias entonces tendré la seguridad de beneficiarme lo más posible de que disminuyan este impuesto.
La cifra del impuesto es calculada en base a la cifra o valor real que tengan mis bienes a heredar sin contar con cargas o deudas que pueda tener. Para que pueda solicitar reducciones este cálculo es imprescindible.
El artículo 20.2 de la Ley del ISD especifica ciertas reducciones las más destacables son por parentesco cercano, o por seguros de vida y por discapacidad.
Cómo tributan las sociedades patrimoniales por el Impuesto sobre Sociedades en casos de herencia
Y ahora te mencionaré acerca de las sociedades patrimoniales. Estas son las encargadas de gestionar el patrimonio mobiliario o inmobiliario.
A efectos fiscales, estas sociedades tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS), regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.
“¿Entonces tendré que pagar sí o sí?” Es cierto pero este impuesto tiene mayores ventajas que el sucesiones y donaciones y esto es lo que estoy buscando.
¿Y cómo funciona esto? Pues cuando una sociedad patrimonial recibe bienes o derechos por herencia, estos se integran en su patrimonio empresarial. La tributación efectiva o lo que tendré que pagar se produce principalmente en dos momentos:
- En la incorporación de los bienes a la sociedad: Aunque la sociedad no tributa directamente por ISD (ya tengo una ventaja), sí debe considerar el valor cuando se adquiere de esos bienes heredados para futuras transmisiones.
- En la tributación por IS: Los rendimientos generados o lo que se gane gracias al uso de esos bienes tributarán al tipo general del 25% siendo más de un millón de euros los ingresos y al 23% si es menos, o al 15% para las de nueva creación durante el primer año y al siguiente.
Quiero destacar las llamadas entidades patrimoniales las cuales se explican en el artículo 5.2 de la Ley del IS. Según esta normativa, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica. Es decir, yo tengo una entidad patrimonial cuando los activos que tengo ahí son bienes o valores de un patrimonio y no realizo ninguna actividad económica.
Hay que tener presente que, tras la reforma fiscal de 2015, estas sociedades no pueden acogerse a ciertos beneficios fiscales, como la exención para evitar la doble imposición o el régimen especial de empresas de reducida dimensión.
Ventajas fiscales que puedo tener de heredar a través de una sociedad patrimonial
Entonces ¿Cómo me puedo beneficiar de heredar a través de una sociedad? Pues las ventajas fiscales hasta les interesan mucho a las familias con mucho patrimonio así que a mi me interesará con mucha más razón.
Hablemos de beneficios:
Diferimiento de la tributación personal
Una de las ventajas más evidentes es el diferimiento de la tributación en el IRPF de los socios. Yo traspaso dinero entre diversos fondos y no pagaré nada de IRPF hasta que decida retirarlo. Los beneficios obtenidos por la sociedad solo tributan en el Impuesto sobre Sociedades (un 25%) hasta que se distribuyan como dividendos a los socios, momento en el cual se integrarían en la base del ahorro del IRPF (entre un 19 y 26%).
A largo plazo es un beneficio sin tener que afrontar estos costes de golpe.
Planificación de la sucesión empresarial
Las sociedades patrimoniales permiten la transmisión ordenada del patrimonio entre las generaciones. He elegido a un heredero y quiero transmitirle la empresa así que entonces mediante participaciones sociales voy trasladándole el control y la propiedad de la sociedad patrimonial.
Según diversas investigaciones y estadísticas, el 70% de las empresas familiares no sobrevive a la segunda generación por falta de planificación sucesoria. ¿Te lo imaginas? Sólo el 20 % sobrevive a la transmisión. Planificando correctamente la sucesión esto no tiene porqué ocurrirme porque a saber dónde iría a parar mi esfuerzo y bienes si no se los dejo a alguien que yo quiera y pueda aprovecharlo.
Protección patrimonial
Los bienes integrados en la sociedad quedan protegidos por estar bajo control y con un orden y unas reglas claras que yo como socio he establecido y por eso no quedan los inmuebles con diferentes socios y de forma descentralizada y desordenada, esto se llama blindaje o protección patrimonial.
Optimización de deducciones y gastos
Por supuesto te hablaré de gastos que puedes deducirte que ni siquiera como persona física podrías deducir, todo lo relacionado con la gestión de la sociedad o gastos financieros o la amortización de los inmuebles.
Esta tabla muestra una comparativa de la tributación efectiva según diferentes escenarios:
Escenario | Tributación directa (ISD + IRPF) | Tributación vía sociedad (IS + IRPF por dividendos) |
Herencia 500.000€ (Madrid) | 1% (bonificación 99%) | 25% + 19% = 39,25% (si se reparten todos los dividendos) |
Herencia 500.000€ (Cataluña) | 24-32% | 25% + 19% = 39,25% (si se reparten todos los dividendos) |
Rendimientos anuales | Hasta 47% (IRPF) | 25% (si no se reparten dividendos) |
Puedes ver que hay una igualación en IRPF teniendo una sociedad, independientemente de en qué comunidad autónoma la tengas solamente guiándonos por la cantidad de la herencia y por supuesto los rendimientos.
Requisitos y precauciones legales que debes tener al usar una sociedad patrimonial para recibir una herencia
Implementar una estrategia de optimización fiscal mediante sociedades patrimoniales requiere cumplir con una serie de requisitos legales y tomar ciertas precauciones para evitar contingencias fiscales.
Constitución y estructura societaria adecuada
Cuando constituya mi sociedad debo asegurarme de que tiene la estructura correcta y el capital adecuado además del tipo societario que necesito. Podría comenzar por ejemplo con una Sociedad Limitada redactando las normas o estatutos que sirvan para mantener la transmisión de participaciones y dentro de la misma determinar la gobernanza mediante un protocolo familiar.
Según la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales en su artículo 15,menciona que «en el contrato social, y fuera de él siempre que medie el consentimiento expreso de todos los socios profesionales en caso de muerte de un socio profesional, puedan acordar que las participaciones de este no se transmitan a sus sucesores», por lo que yo en mi sociedad especificaría cláusulas estatutarias que regulen específicamente la transmisión mortis causa de participaciones para transmitirlas o no.
Evita la simulación y el fraude de ley
La Administración Tributaria está especialmente vigilante ante estructuras societarias cuyo único fin sea la elusión fiscal y esto incluye sobre todo las sociedades patrimoniales. La llamada doctrina del levantamiento del velo, es decir, exponer los verdaderos intereses que tiene esa sociedad, permite a la Agencia Tributaria ignorar la personalidad jurídica de la sociedad cuando detecta que esta se utiliza para defraudar o eludir responsabilidades.
Pero como quiero evitar ese riesgo me aseguraré de que mi empresa tenga una cifra económica real de lo que hago en mis operaciones y a valor de mercado pudiéndose preciar de que en realidad está funcionando como lo que es, una sociedad patrimonial, teniendo una gestión efectiva y profesional del patrimonio.
Consideremos las normas antiabuso
¿Y de qué normas estoy hablando? Pues por mencionar algunas de las más importantes que debes conocer están:
- Normas de transparencia fiscal internacional (según el artículo 91 de la Ley del IRPF): Si mi sociedad está participada mayoritariamente en el extranjero aún así tengo ciertas obligaciones aquí en España.
- Normas de operaciones vinculadas (en el artículo 18 de la Ley del IS): entre otras se dice que necesitaré justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado mediante documentación a disposición de la administración tributaria, los tipos de sanciones por no cumplirlo etc.…
- Cláusulas generales antiabuso (artículos 13,15 y 16 de la Ley General Tributaria): tres cláusulas diferentes con un mismo objetivo.
Estas son sólo algunas, pero también cabe destacar que la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha reforzado estas normas, introduciendo nuevas obligaciones de información sobre sociedades patrimoniales. No haré más extensa la explicación, pero como abogado experto en sociedades patrimoniales te recomiendo que te asesores bien para evitar una sanción de hacienda.
En fin, no queremos defraudar fiscalmente ni quedarnos con nada que no sea nuestro ¿verdad?, así que teniendo unos conocimientos básicos de las normas que debemos cumplir cobraremos nuestra herencia mediante nuestra sociedad patrimonial sin cometer ilegalidades.
Planificación a largo plazo
La optimización fiscal mediante sociedades patrimoniales lo plantearé como una estrategia a largo plazo. Los beneficios fiscales son más evidentes cuando:
- Se reinvierten los beneficios durante varios ejercicios
- Se planifica la transmisión gradual de participaciones
- Se combina con otras figuras jurídicas como pactos sucesorios o donaciones
Insisto en que es crucial contar con asesoramiento especializado continuado para poder adaptarnos a los cambios legislativos y las circunstancias familiares.
Conclusiones: ¿Cuándo compensa heredar mediante una sociedad?
Bueno, pues después de este análisis que espero que hayas visto útil y práctico en tu caso, podemos establecer cuándo resulta realmente ventajoso utilizar una sociedad patrimonial como vehículo para optimizar fiscalmente una herencia, y así que nos compense mucho más a corto y largo plazo que es lo que queremos.
Habrá ciertos factores que influirán en tu decisión.
Factores determinantes para tu decisión
La conveniencia de utilizar una sociedad patrimonial para la gestión de herencias dependerá principalmente de:
- El volumen del patrimonio: Generalmente, esta estrategia resulta más rentable para patrimonios superiores a 1 millón de euros, aquí los costes de mantenimiento de la sociedad quedan compensados por el ahorro fiscal. ¿Tienes 1 millón de euros en patrimonio? Pues la sociedad patrimonial es lo tuyo.
- La comunidad autónoma: En regiones con alta bonificación del ISD (Madrid, Andalucía, Cantabria…), la ventaja inmediata es menor, ya que te cobrarán menos al hacerlo sin ella, pero sigue habiendo ventajas en términos de planificación a largo plazo si la utilizas.
- El horizonte temporal: Cuanto más dure tu inversión, mayores ventajas del diferimiento fiscal tendrás.
- La tipología de activos: Resulta especialmente ventajoso para patrimonios con inmuebles de alquiler, activos financieros o participaciones empresariales.
- La situación familiar: Esto también puede influir si queremos establecer una sucesión familiar por lo que aquí se hace más recomendable la estructura societaria.
Lo que quiero es quitarme cargas tributarias innecesarias y no evadir impuestos sino tratar de beneficiarme lo sumo posibles de todas las deducciones a que me den acceso.
Por eso insisto en que las sociedades patrimoniales constituyen una herramienta perfectamente legal cuando responden a motivos económicos válidos y no meramente fiscales.
Si me acerco al comercio y en la caja de las manzanas selecciono las más apetecibles y con mejor apariencia porque yo las considere así nadie puede obligarme a coger las de peor calidad porque las dos son lo mismo (manzanas), unas presentan más ventajas en condiciones de limpieza y en consecuencia de salud que otras, lo que me resulte de provecho es lo que escogeré.
Como señala el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de julio de 2016 (recurso 2218/2015): «La economía de opción no se confunde con el fraude de ley. El contribuyente puede elegir entre las diversas posibilidades (la comparación de la que hablo arriba) que le ofrece la ley, atendiendo a sus intereses y circunstancias, siempre que no vulnere la normativa aplicable.»
Para concluir entonces esta parte, el optimizar fiscalmente una herencia mediante una sociedad patrimonial puede ser la mejor estrategia cuando se implementa correctamente, con el debido asesoramiento profesional de un abogado en constitución de sociedades y atendiendo a las circunstancias particulares que tenga mi familia y también mi patrimonio.
Preguntas frecuentes sobre la optimización fiscal de herencias mediante sociedades patrimoniales
¿Es legal que utilice una sociedad patrimonial para reducir la carga fiscal en mi herencia?
Pues un rotundo Sí, es completamente legal siempre que la sociedad tenga sustancia económica real y no haya sido creada recientemente a propósito para eludir impuestos. Lo importante es que exista una gestión efectiva del patrimonio y que las operaciones que tenga sean cien por cien reales y a valor de mercado. Mantener mi sociedad dentro de las leyes y ordenamiento jurídico es imprescindible.
¿Qué costes me implicaría mantener una sociedad patrimonial?
Mantener una sociedad patrimonial me va a costar algo como es lógico porque conlleva diversos costes que deben tenerse en cuenta: primero al crearla hay unos gastos de constitución (como la notaría, o el registro), obligaciones contables como cualquier empresa o sociedad de otro tipo (por ejemplo: la elaboración y depósito de cuentas anuales) y declaraciones fiscales (Impuesto de Sociedades, el IVA si corresponde…), así como el Impuesto sobre Actividades Económicas en ciertos casos. Estos costes suelen oscilar entre 1.200 y 4.500 euros anuales, dependiendo de las operaciones que tengamos y más factores.
¿Cómo afectan los recientes cambios normativos a las sociedades patrimoniales?
Una nueva ley introdujo cambios serios, te hablo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, con esto han reforzado las obligaciones de información sobre sociedades patrimoniales y endurecido las consecuencias del incumplimiento. Además, se han modificado ciertos aspectos de la valoración de inmuebles, adoptando como referencia el valor de referencia catastral. Por otro lado, la Directiva DAC6 obliga a informar los intermediarios fiscales, que son los abogados o asesores, sobre ciertos indicios de planificación agresiva, lo que podría afectar a las sociedades patrimoniales.