Cuando dos partes firman un contrato normalmente hay libertad de pactos. Según el artículo 1255 del Código Civil las partes de un contrato pueden pactar lo que quieran siempre que no vulneren la ley, la moral o el orden público. Es un caso claro de derecho privado, en el que todo lo que no está prohibido está permitido.
No obstante, para la Administración las cosas normalmente no son iguales porque sería arriesgado y poco eficiente que tuviera libertad total para contratar usando los recursos públicos.
Por ello, aunque hay ciertos tipos de contratos que la Administración puede realizar como privados, la mayor parte de lo que necesita tiene que contratarlo mediante contratos regulados por derecho administrativo, que pone cauce y limita sus posibilidades de contratar. Esos tipos de contratos públicos aparecen enumerados en el artículo 12 de la Ley 9/2017 y son los que explicaremos a continuación.
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Resumen ley de contratos del sector público
La Constitución española otorga la facultad al legislador estatal de desarrollar la normativa básica para contratación pública. No obstante, las comunidades autónomas deben desarrollar la normativa de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.
Su cometido es regular la contratación del sector público, garantizar los principios para el libre acceso a la licitación, conforme a los principios de transparencia y publicidad del proceso de contratación, y el principio de igualdad del trato.
Además tiene que aplicarse el gasto público en base al principio de eficiencia, para ello se exige que se defina previamente la necesidad a cubrir. También busca definir la selección de la oferta económica más ventajosa y la forma de competencia entre los licitadores.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público incluye un elemento destacado que es la implementación de la tramitación de la contratación por vía electrónica. Este trámite se ha establecido como obligatorio y se debe hacer de acuerdo con las condiciones establecidas en la ley.
Además, establece la obligación de la comunicación de forma electrónica entre los licitadores y la Administración. Las proposiciones económicas deben ser presentadas a través de los medios electrónicos.
La administración debe hacer la publicidad sobre los trámites que se realizan en la contratación que se harán vía electrónica y debe informar que dichos trámites lo hará cada órgano de contratación a través del perfil del contratante.
La comunicación de forma electrónica se puede realizar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. La cual ha sido creada para tal fin y tiene un proceso muy sencillo y una interfaz amigable.
¿Qué es un contrato del sector público?
Este es un documento donde se establecen las condiciones para la realización de obras, compra de productos o servicios por parte de un organismo perteneciente al sector público. Normalmente se hacen con las organizaciones, empresarios o empresarias seleccionadas según las normas establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público.
Así las cosas, tiene como objetivo garantizar el funcionamiento de los servicios públicos y el desarrollo de nuevas obras y se estipulan las obligaciones y los derechos de forma individual para cada una de las partes involucradas.
Estos contratos estarán sometidos al derecho administrativo cuando se celebren para cumplir fines de interés general y deben regirse en las prescripciones generales, técnicas y particulares, así como en las condiciones establecidas en los pliegos de licitación, al igual que las cláusulas administrativas.
¿Quiénes participan en el contrato del sector público?
En este tipo de contrato por lo general hay dos partes que son el órgano que hace la contratación, es decir, la Administración contratante. La otra parte es el contratista que viene a ser la empresa que ofrece sus servicios o bienes.
El órgano contratante inicia el proceso de contratación, puede ser colegiado o unipersonal y se encarga de tramitar la licitación y adjudicar el contrato y cuenta con la asistencia de una Mesa de Contratación.
La función de esta mesa es evaluar la documentación presentada por los participantes en la licitación y realizar la propuesta de adjudicación del contrato y negociar con los participantes. En algunos casos puede requerir para la evaluación de las ofertas el apoyo de un organismo técnico especializado o de un comité de expertos.
La otra parte que participa es el contratista puede ser una persona jurídica o físicas, de nacionalidad española o extranjera con plena capacidad de obrar, y por supuesto acreditar su solvencia financiera, económica, profesional o técnica. Además no puede estar incursa en prohibiciones para contratar.
¿Cómo se originan los contratos del sector público?
Los contratos del sector público se originan por medio de un proceso de licitación o selección que organiza una administración. El proceso finaliza con la etapa de adjudicación donde se determina cuál es la empresa adjudicataria que será la encargada de realizar la prestación solicitada.
La redacción del contrato la hace el organismo que realiza la contratación, de acuerdo con las normas que establece la Ley de Contratos del Sector Público donde se especifican las condiciones técnicas económicas del proyecto.
Los contratos de proyectos licitados con un presupuesto establecido, se hacen con la propuesta económica que haya presentado la empresa adjudicataria. Por último, la adjudicación tendrá efecto cuando se firme el documento contractual por las partes involucradas.
Tipos de contratos públicos
La Administración Pública tiene muchísimas necesidades que no puede cubrir por sí misma. Para satisfacerlas puede realizar contratos con diversas empresas, como cualquiera de nosotros. Pero en este caso, y para asegurar que el dinero público se use del mejor modo posible y cumplir con las exigencias de la Unión Europea, todo lo relacionado con los contratos del Sector Público está detalladamente regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Uno de los puntos más interesantes en este sentido será conocer cuáles son los tipos de contratos del Sector Público.
Contrato de obras
Regulado en el artículo 13 de la Ley 9/2017, incluye cualquier clase de trabajo de construcción o ingeniería civil relativa a un bien inmueble. Por supuesto, incluye también demoliciones, rehabilitaciones y restauraciones. También están incluidos aquí los casos de movimientos de tierras, perforaciones, fontanería y cualquier otra semejante.
Estos contratos se consideran cumplidos cuando se expide la certificación final de obras.
Contrato de suministro
Regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2017, incluye la adquisición o el alquiler de cualquier tipo de producto o bien mueble. También están incluidos aquí los contratos de suministro de energía y cualquier tipo de dispositivo, programa, sistema o equipo informático; salvo los programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán parte de un contrato de servicios.
La duración máxima de esta clase de contratos es de cinco años, según el artículo 29 de la citada ley, con las posibles prórrogas ya incluidas. Esto significa que, tras ese período, la Administración tendrá que volver a sacar a licitación el contrato para que puedan presentarse otras empresas como posibles suministradoras. Evidentemente, lo que se evita con esto es que ninguna empresa pase a ser un “suministrador perpetuo” de la Administración, y que además esta pueda beneficiarse de la libre competencia para obtener el suministro al mejor precio posible.
Contrato de servicios
Regulado en el artículo 16 de la Ley 9/2017, consisten en contratar la realización de cualquier actividad que no sea, evidentemente, realizar una obra o entregar un suministro.
Eso sí, nunca podrán contratarse con una empresa servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos, como dice la Ley. Es decir, no podrá encargarse a una empresa la imposición de multas, ni la custodia de presos, ni la realización de tareas propiamente militares, por ejemplo.
Contrato de concesión de obras
Regulado en el artículo 14 de la Ley 9/2017; volvemos al contenido del contrato de obras, pero con la particularidad de que todo o parte de lo que recibe el empresario por su trabajo es el derecho a explotar la obra que ha construido a su riesgo y ventura, pudiendo incluso perder dinero en el proceso.
Cabe también que el empresario reciba por la obra el derecho a la explotación, y también un pago económico. Pero nunca será posible solo un pago económico, porque en ese caso estaríamos ante un contrato de obras simple. Para que se trate de una concesión, siempre tiene que haber lo que se denomina riesgo operacional.
Un ejemplo claro de esto sería la construcción y posterior explotación de autopistas de peaje.
El plazo máximo que puede durar una concesión de este tipo es 40 años, según el artículo 29 de la citada ley. Nuevamente, para asegurar que ninguna empresa tenga la explotación de una obra pública a perpetuidad.
Contrato de concesión de servicios
Regulado en el artículo 15 de la Ley 9/2017; volvemos al contenido del contrato de servicios, pero en este caso con la particularidad de que el empresario no recibe una cifra fija por la realización del servicio, sino que lo explota mediante precios o tasas asumiendo el riesgo, pudiendo perder dinero en el proceso.
El contrato de limpieza de unas oficinas bajo precio fijo mensual sería un caso claro de contrato de servicios simple, mientras que la explotación del servicio de cafetería de un Ministerio sería un buen ejemplo de caso de contrato de concesión de servicios.
El artículo 29 de la citada ley establece que el plazo máximo de duración de estos contratos será de diez años si son concesiones de servicios sanitarios, o veinticinco años si son servicios no sanitarios. Nuevamente, para obligar a volver a licitar el contrato y dar la oportunidad a otras empresas de dar el servicio.
Contratos mixtos
Regulados en el artículo 19 de la Ley 9/2017, son aquellos que combinan prestaciones de los tipos anteriores (obras, servicios o suministros) en un mismo contrato. En estos casos, la regla general es que regirán las reglas de la prestación de más importe.
Por ejemplo, ante un contrato que consista en adquirir equipos informáticos por valor de 200.000€ y además el servicio de mantenimiento de estos equipos por valor de 600.000€, estaremos ante un contrato mixto en el que regirán las reglas del contrato de servicios, ya que es la prestación de mayor importe.







Muchos son los que piensan que las administraciones trabajan de forma pública en todo momento, sin embargo son muchos los contratos que se crean para la realización de proyectos. Como se puede ver, siempre son para realizar una acción o un servicio. Muchas gracias por dar esta información.