La importancia de la imprudencia punible en el Código Penal

Mujer conduciendo imprudentemente y viendo el móvil

La imprudencia punible, surge del deber de cuidado que toda persona debe tener y cuyo incumplimiento puede ocasionar un perjuicio a terceros.

Y es que, aunque el Código Penal no brinde una definición explícita de la imprudencia punible, el artículo 10 de dicho código es claro al respecto:

Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.

Artículo 10 CP

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Concepto de imprudencia punible

El concepto de «imprudencia punible» se entiende por la doctrina y jurisprudencia, como cualquier acción u omisión no intencional que, debido a falta de previsión o descuido en el deber de cuidado, resulta en un daño para un bien jurídico protegido por la ley.

Aunque el Código Penal no proporciona una definición específica de imprudencia, el artículo 14.1 del CP ofrece una aproximación al concepto al establecer que un error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal exime de responsabilidad criminal:

El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

Artículo 14.1 CP

Sin embargo, si el error, dadas las circunstancias del hecho y las características personales del autor, podría haberse evitado, la infracción será sancionada como imprudente.

Naturaleza de la imprudencia

La naturaleza de la imprudencia ha sido objeto de intensos debates doctrinales, suscitando la cuestión de si debe ser tratada como un delito independiente o como un grado de culpabilidad dentro de otro delito.

De hecho, una tesis fundamental en esta controversia sostiene que no solo es punible actuar a pesar de ser consciente del peligro específico de causar un resultado, sino también el ocasionarlo debido a un actuar de forma negligente, sin la debida prudencia requerida, como se refleja en el artículo 10 del Código Penal mencionado anteriormente.

En cuanto a la infracción de la norma de cuidado, se argumenta en la doctrina que esta presenta dos aspectos distintos: el «deber de cuidado interno», que implica la obligación de reconocer la presencia del riesgo y anticipar las posibles consecuencias de una determinada conducta (previsibilidad); y, por otro lado, el «deber de cuidado externo», que exige ajustarse a la norma de cuidado una vez advertida, con el propósito de mitigar el peligro o riesgo.

Ambos aspectos deben considerar las circunstancias individuales del sujeto en cuestión, y además, se destaca que en nuestro sistema jurídico no existe un concepto claro de lo que constituye una norma de cuidado, ni se establece un criterio definido para evaluar la conducta del sujeto en situaciones específicas, ya sea al momento de anticipar el riesgo o al intentar evitar sus consecuencias.

Elementos de la imprudencia

Debemos realizar aquí una distinción entre el elementos subjetivo y objetivo de la imprudencia punible.

En cuanto al elemento subjetivo, se requieren también dos factores:

  1. Uno de carácter afirmativo, que implica la intención de llevar a cabo la conducta negligente, ya sea con pleno conocimiento del peligro inherente a la misma (culpa consciente o con representación), ya sea sin tener conciencia de ello (culpa inconsciente).
  2. El elemento negativo de no haber deseado la producción del resultado.

Por otro lado, el elemento objetivo del tipo, se sustenta por dos pilares esenciales:

  1. La transgresión de la norma de cuidado, equivalente al desvalor de la acción.
  2. La ocurrencia de un resultado coincidente con el contemplado en el tipo doloso, lo que representa el desvalor del resultado.

Clases de imprudencia

El actual Código Penal establece una clasificación de la imprudencia en dos categorías:

  1. Imprudencia grave.
  2. Imprudencia menos grave.

En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tomado una serie de consideraciones que deben tenerse en cuenta al determinar si la imprudencia debe ser calificada como grave o menos grave. A continuación te expongo estas consideraciones:

  • El grado de negligencia demostrado en la acción u omisión que provocó el riesgo, considerando las circunstancias específicas de cada caso.
  • La previsibilidad del evento que resultó en el daño.
  • La gravedad de la infracción del deber de cuidado esperado según las normas sociales y culturales del individuo en cuestión.

En otras palabras, la evaluación de la imprudencia debe estar relacionada con la gravedad de la infracción; si esta es grave, se considerará imprudencia grave sin tener en cuenta los resultados específicos.

Imprudencia grave

La imprudencia grave se caracteriza por el incumplimiento de las normas más fundamentales de cuidado que se esperan de cualquier individuo, manifestándose en la falta de adopción de medidas precautorias básicas o elementales. En esencia, implica la omisión de las precauciones más simples o primarias.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su Sentencia del 11 de marzo de 1999, estableció que se considerará imprudencia grave cuando la conducta del acusado evidencie la ausencia de las medidas de cuidado más elementales, lo que causa un resultado lesivo o dañino fácilmente previsible, incumpliendo así un deber que se espera de cualquier persona en el ejercicio de la actividad correspondiente.

A continuación, se enumeran los delitos imprudentes graves regulados en el Código Penal:

  1. Homicidio imprudente. (Art. 142 CP)
  2. Aborto imprudente. (Art. 146 CP)
  3. Lesiones imprudentes. (Arts. 152 y 158 CP)
  4. Manipulación genética imprudente. (Art. 159.2 CP)
  5. Sustitución de niños por imprudencia. (Art. 220.5 CP)
  6. Daños por imprudencia. (Art. 267 CP)
  7. Blanqueo por imprudencia. (Art. 301.3 CP)
  8. Delitos contra los derechos de los trabajadores por imprudencia. (Art. 317 CP)
  9. Daños imprudentes en archivos, registros, museos o patrimonio histórico. (Art. 324 CP)
  10. Delitos contra el medio ambiente por imprudencia. (Art. 331 CP)
  11. Delitos imprudentes relativos a la energía nuclear y radiaciones ionizantes. (Art. 344 CP)
  12. Incendios imprudentes. (Art. 358 CP)
  13. Delitos contra la salud pública por imprudencia. (Art. 367 CP)
  14. Falsedad por imprudencia. (Art. 391 CP)
  15. Prevaricación judicial por imprudencia. (Art. 447 CP)
  16. Deslealtad profesional por imprudencia. (Art. 467.2 CP, último inciso)
  17. Delitos contra los derechos constitucionales por imprudencia. (Art. 532 CP)
  18. Revelación de secretos imprudente, sancionada en el artículo 601 CP
  19. No perseguir determinados delitos por imprudencia. (Art. 615 bis.2 CP)
  20. Concurso imprudente. (Art. 259.2 CP)

Imprudencia menos grave

Aquí es donde entra en juego, la imprudencia menos grave que implica una violación del deber de cuidado de menor gravedad, es decir, que la acción del individuo no representó un peligro tan significativo. Se trata de una imprudencia implica el incumplimiento de normas de cuidado que no son tan fundamentales como las vulneradas en el caso de la imprudencia grave, sino que son normas que respetaría no solo un ciudadano menos diligente, sino uno cuidadoso.

Los delitos imprudentes menos graves incluyen:

  1. El delito de homicidio por imprudencia menos grave (art. 142.2 CP).
  2. El delito de lesiones por imprudencia menos grave (art. 152.2 CP).

La imprudencia menos grave contemplada en los artículos 142.2º y 152.2º del Código Penal se considera un delito leve según lo dispuesto en el nuevo artículo 13.4º, inciso 2º del Código Penal.

La imprudencia tras la reforma del Código Penal

La reforma del Código Penal en 2005 introdujo cambios significativos en la regulación de la imprudencia en los delitos de homicidio y lesiones. También es importante saber eliminó la categoría de imprudencia leve y estableció la imprudencia menos grave mencionada anteriormente, que se utiliza exclusivamente en relación con estos delitos específicos.

Tras esta reforma, se mantuvieron los delitos de homicidio y lesiones causados por imprudencia grave, se introdujo una nueva categoría de imprudencia menos grave para ciertos resultados de muerte y lesiones, y se eliminaron las faltas de homicidio y lesiones por imprudencia leve, así como las lesiones atenuadas causadas por imprudencia grave, las cuales estaban tipificadas en el artículo 621 y fueron derogadas.

Al respecto, han surgido muchas consultas por los clientes que ven como, en algunos casos, les acusan de un delito involuntario y, no saben cómo actuar. Por esto, es aconsejable consultar con un especialista.

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