Delito de asesinato en el Código Penal

Delito asesinato en el Código Penal

El delito de asesinato es una de las formas más graves de homicidio y se distingue por la concurrencia de circunstancias que agravan la conducta del autor, como la premeditación, la alevosía, el ensañamiento o el haber actuado por un precio o recompensa. Estas circunstancias evidencian una mayor peligrosidad en el autor y provocan un mayor sufrimiento o indefensión en la víctima, lo que diferencia el asesinato de otros tipos de homicidio.

En el ámbito penal, el asesinato se sanciona con penas más severas debido a la especial gravedad de la acción y al ataque directo contra la vida, uno de los bienes jurídicos más valiosos. Para que un homicidio sea considerado asesinato, es necesario que se haya cometido bajo alguna de las siguientes circunstancias:

  • Alevosía, que consiste en asegurar el ataque, impidiendo cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima.
  • Mediación de precio o recompensa, lo que implica una motivación económica o material para cometer el crimen.
  • Ensañamiento, que se produce cuando el autor aumenta deliberadamente el sufrimiento de la víctima de manera innecesaria.

Estas circunstancias agravan significativamente el delito, lo que hace que el asesinato se castigue con mayor rigor que el homicidio.

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Regulación del delito de asesinato

Los artículos 139 y 140 del Código Penal regulan los delitos de asesinato, diferenciando entre el asesinato básico y el asesinato cualificado.

Artículo 139 del Código Penal:
Este artículo establece que será condenado por asesinato, con penas de prisión de quince a veinticinco años, quien mate a otra persona concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberadamente e inhumanamente el sufrimiento de la víctima.
  4. Para facilitar la comisión de otro delito o evitar ser descubierto.

Cuando en un asesinato concurran más de una de estas circunstancias, se impondrá la pena en su mitad superior. Este es el denominado asesinato básico, que se agrava si hay más de una circunstancia cualificativa.

Artículo 140 del Código Penal:
Este artículo regula el asesinato cualificado, que se castiga con la pena de prisión permanente revisable cuando concurran ciertas circunstancias, como:

  • La víctima es menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable debido a su edad, enfermedad o discapacidad.
  • El asesinato sigue a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la misma víctima.
  • El asesinato es perpetrado por un miembro de un grupo u organización criminal.

Además, si el autor del asesinato ha sido condenado por la muerte de más de dos personas, también se impondrá la pena de prisión permanente revisable, aplicándose lo dispuesto en el artículo 78 bis del Código Penal.

Conducta típica del asesinato

La acción típica en el delito de asesinato consta de dos elementos fundamentales:

  1. Matar a otra persona: Este es el acto básico que comparte con el homicidio, ya que ambos delitos implican la privación de la vida de una persona.
  2. Elementos modificadores de la responsabilidad: Para que el homicidio se califique como asesinato, debe concurrir alguno de los siguientes elementos:
    • Alevosía:
      El artículo 139 del Código Penal no define la alevosía de manera distinta a como lo hace el artículo 22.2 del mismo código, por lo que se debe seguir la interpretación de este último:»Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas utilizando medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurar su ejecución, sin riesgo para él debido a la defensa por parte del ofendido.»
    De acuerdo con esta definición, la alevosía se compone de tres elementos:
    • Elemento objetivo: El empleo de medios que eliminen la posibilidad de defensa por parte de la víctima.
    • Elemento subjetivo: La intención del autor de asegurar la ejecución del delito, buscando deliberadamente la indefensión de la víctima, lo que refleja una conducta de vileza o cobardía.
    • Elemento normativo: La alevosía solo puede aplicarse a los delitos contra las personas, como el asesinato, de acuerdo con la voluntad del legislador.

La alevosía en el delito de asesinato

La jurisprudencia, a través de una elaborada doctrina, ha identificado varias formas de alevosía en el delito de asesinato, que comprenden los siguientes supuestos:

  1. Alevosía proditoria:
    Se caracteriza por la «traición, acechanza, trampa, insidia, emboscada, celada o lazo», donde el ataque se lleva a cabo de manera sorpresiva y malintencionada.
  2. Alevosía aleve:
    Implica un ataque fulgurante, imprevisto o repentino, de manera súbita e inesperada, sin dar oportunidad a la víctima para reaccionar o defenderse.
  3. Alevosía de prevalimiento:
    Consiste en aprovecharse de la especial vulnerabilidad o desvalimiento de la víctima. Ejemplos incluyen ataques a niños pequeños, ancianos debilitados o personas gravemente enfermas o inválidas.

Este tercer tipo de alevosía ha generado más controversias doctrinales. La cuestión se centra en si siempre debe considerarse alevosía cuando la víctima se encuentra indefensa, lo que no es generalmente aceptado por la doctrina debido a varios motivos:

  • En algunos casos, se prescinde del elemento subjetivo, es decir, cuando el agresor no busca ni aprovecha deliberadamente la indefensión de la víctima, sino que esta indefensión preexiste al ataque.
  • En otras situaciones (como cuando la víctima es un tetrapléjico o un enfermo terminal), cualquier agresión podría considerarse alevosa, aunque el autor no busque aprovecharse de la indefensión, lo que llevaría a una aplicación automática de la agravante sin considerar su verdadero fundamento.

A pesar de estas discrepancias, en la práctica prevalece mayoritariamente la interpretación que acepta esta modalidad de alevosía.

Jurisprudencia sobre la alevosía en el asesinato

La jurisprudencia también ha delimitado ciertos aspectos en relación con la alevosía en los delitos de asesinato:

  • Alevosía sin premeditación: No siempre es necesario que haya premeditación para que se aprecie alevosía. Por ejemplo, si una persona ataca a otra de manera imprevista, aprovechando la indefensión de la víctima (como si la ataca por la espalda), se considerará que concurre alevosía.
  • Ataques no iniciales con alevosía: No se aprecia alevosía cuando un ataque no comienza siendo alevoso, pero la defensa de la víctima se va reduciendo progresivamente tras sucesivas agresiones.
  • Alevosía sobrevenida: Se aprecia cuando un ataque comienza sin características alevosas, pero en un segundo momento la situación cambia, y el autor realiza un nuevo ataque que sí cumple con las condiciones de alevosía.
  • Alevosía interrumpida: No se considera alevosía cuando el ataque comienza siendo alevoso, pero deja de serlo en el transcurso del mismo. Por ejemplo, si una persona golpea a otra por sorpresa, pero luego la víctima se defiende y forcejea antes de fallecer, no se mantiene la alevosía.

Elementos cualificantes del asesinato

En el delito de asesinato, ciertos elementos cualificantes como el precio, la recompensa, la promesa o el ensañamiento agravan la responsabilidad penal. Estos factores implican una mayor gravedad en la acción y afectan directamente la pena impuesta al autor del delito.

Precio, recompensa y promesa

Este elemento cualificante no difiere en esencia de la circunstancia descrita en el artículo 22 del Código Penal. Se considera que:

  • El término «precio» alude a la entrega de una cantidad de dinero.
  • «Recompensa» se refiere a un pago en especie.
  • «Promesa» implica un acuerdo de pago futuro tras la comisión del delito. Aunque la cantidad prometida no se entregue finalmente, la cualificación se mantiene.

Los elementos clave para esta cualificación son:

  1. La recepción o promesa de un beneficio económico como motivo para la ejecución del asesinato.
  2. El beneficio económico debe ser la causa que impulsa el delito.
  3. Debe existir un acuerdo entre quien entrega y quien recibe el precio.
  4. El beneficio debe tener un valor significativo desde el punto de vista económico.

Ensañamiento

El ensañamiento se refiere a «aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima». El artículo 139 del Código Penal introduce ligeras modificaciones en la definición respecto al artículo 22:

  • Se sustituye la palabra «sufrimiento» por «dolor», lo que no altera significativamente su significado.
  • No se incluye la exigencia de que los padecimientos sean innecesarios para la comisión del delito, lo cual es una diferencia relevante, ya que sugiere que la cualificación puede basarse únicamente en la existencia de un dolor intenso, sin necesidad de que sean males superfluos.

A pesar de estas diferencias, la jurisprudencia no aplica el ensañamiento de manera distinta cuando actúa como elemento cualificante del asesinato o como agravante genérica. Los elementos de esta cualificación son:

  • Objetivo: Implica un aumento del dolor (físico o moral) infligido a la víctima más allá de lo necesario para cometer el delito, empleando los medios disponibles para lograr ese sufrimiento. No se considera ensañamiento si la víctima ya ha fallecido o está inconsciente (como en los casos de puñaladas post mortem).
  • Subjetivo: Refleja la voluntad deliberada e inhumana de hacer sufrir a la víctima.
  • Resultado: La muerte de la víctima.

Aunque no se presentan particularidades notables respecto al homicidio en este ámbito, ha surgido debate sobre la compatibilidad del asesinato por comisión por omisión (artículo 11). Aunque resulta difícil concebir la omisión en casos donde el asesinato se cualifica por alevosía o ensañamiento, no ocurre lo mismo en los casos donde el asesinato se cualifica por precio o recompensa, donde la omisión puede ser más plausible.

En caso de que exista un error sobre un elemento cualificante del asesinato, se aplicará el artículo 14.2 del Código Penal, que establece que el error sobre un elemento cualificante impide su apreciación y, por tanto, la agravación del delito.

El dolo en el asesinato

El delito de asesinato requiere necesariamente dolo, ya sea directo o eventual, para su configuración. En este texto se exploran las distintas formas de dolo y su relevancia en la calificación del asesinato, así como las implicaciones jurídicas de cada una.

Animus necandi

El delito de asesinato exige necesariamente la presencia de dolo, ya que no se contempla la comisión culposa. Toda muerte causada por imprudencia, aunque se empleen medios objetivamente alevosos o crueles, se encuadra en el homicidio culposo regulado en los artículos 142 y 621 del Código Penal. Además, los elementos cualificantes del asesinato requieren un componente subjetivo que es incompatible con la imprudencia.

Dolo eventual en el asesinato

A diferencia del homicidio, una parte significativa de la doctrina, especialmente la que sostiene que el asesinato tiene una naturaleza sui generis, rechaza la posibilidad de que este delito pueda configurarse con dolo eventual, argumentando que este tipo de dolo refleja una menor intensidad de la voluntad homicida. Según esta perspectiva, el dolo eventual no es suficiente para justificar el reproche y la pena asociados al asesinato, ya que los medios y motivos que caracterizan este delito deben estar finalísticamente orientados a causar la muerte.

Dolo directo

Por otro lado, autores como MAPELLI CAFFARENA sostienen que si el autor actúa con dolo directo respecto al elemento cualificante (por ejemplo, alevosía, precio o ensañamiento) y dolo eventual respecto al resultado de muerte, es lógico considerar el delito de asesinato. El mayor reproche penal de este delito se deriva precisamente de la existencia del elemento cualificante.

Negar la compatibilidad del dolo eventual con el asesinato implicaría crear una figura híbrida (homicidio con agravantes genéricas de alevosía, precio o ensañamiento) que sería jurídicamente cuestionable y contraria al artículo 139 del Código Penal. Ejemplos de esta compatibilidad podrían incluir el envío de una carta bomba con la intención de matar a una persona, asumiendo que otros podrían también morir, o el pago para dar una paliza a alguien, sin importar si sobreviva o no.

No obstante, si se acepta la compatibilidad del dolo eventual con el asesinato, debe tenerse en cuenta este tipo de dolo para ajustar la pena dentro del marco penal previsto, aplicando las reglas de determinación de la pena correspondientes.

Circunstancias modificativas del asesinato

Si aceptamos la tesis de que el asesinato es un delito cualificado, la alevosía, el precio y el ensañamiento actúan como elementos típicos, lo que significa que no despliegan su habitual función como circunstancias agravantes. Estos elementos, al formar parte del tipo penal del asesinato, dejan de operar como agravantes genéricas.

Sin embargo, como se ha señalado previamente, cuando concurren los tres elementos (alevosía, precio y ensañamiento), la mayoría de la doctrina sostiene que uno de ellos puede recuperar su carácter como circunstancia agravante genérica, manteniendo su eficacia para aumentar la pena.

En general, la presencia de alevosía como elemento cualificante excluye la aplicación de otras agravantes similares, como las del artículo 22.2 del Código Penal, que incluyen el abuso de superioridad o el aprovechamiento de circunstancias que disminuyen la capacidad defensiva de la víctima. Asimismo, la agravante del artículo 22.6, que se refiere al abuso de confianza para generar indefensión en la víctima, también queda excluida cuando ya se ha apreciado la alevosía.

Ejecución del asesinato: actos preparatorios, tentativa y penalidad

Actos preparatorios punibles:
Según el artículo 141 del Código Penal, la conspiración, proposición y provocación para cometer asesinato son punibles con una pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito consumado.

Tentativa de asesinato:
Existe debate sobre cuándo comienza la tentativa de asesinato. La duda es si la tentativa empieza con la ejecución directa del acto de matar o si es suficiente la realización de algún acto relacionado con los elementos cualificantes del asesinato (por ejemplo, pagar el precio, infligir heridas dolorosas pero no mortales, o atar a la víctima).

Para los defensores de la autonomía del asesinato como delito independiente, la alevosía, el precio o el ensañamiento son elementos esenciales. Por lo tanto, si se lleva a cabo alguna acción relacionada con estos elementos, como el pago del precio, se estaría iniciando la ejecución del asesinato y la conducta podría calificarse como tentativa, aunque no se haya comenzado el acto de matar.

Sin embargo, quienes sostienen que el asesinato es un delito cualificado consideran que los elementos agravantes son accidentales. Según esta visión, hasta que no se inicie el acto concreto de matar, no puede hablarse de tentativa, ya que no se estaría ejecutando la acción típica que debe producir la muerte (artículo 16 del Código Penal).

Consumación:
El asesinato se consuma con la muerte de la víctima.

Participación en el asesinato:
Se remite a casos específicos y doctrina relacionada con la participación en homicidios y asesinatos.

Concursos en el asesinato:
Es posible que, debido a la necesidad de la presencia de un elemento cualificante, el asesinato entre en concurso con otros delitos cualificados contra la vida, dependiendo de las circunstancias.

Penalidad del asesinato:

  • Asesinato «básico» (artículo 139): pena de prisión de 15 a 20 años.
  • Asesinato cualificado (artículo 140): pena de prisión de 20 a 25 años.

Responsabilidad civil en el asesinato:
Se aplican los mismos principios de responsabilidad civil que en los casos de homicidio.

En nuestro despacho de abogados penalistas somos expertos en delitos de asesinato y contamos con una amplia experiencia en la defensa de casos de delitos contra la vida.

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