Cualquiera de nosotros puede cometer un delito fiscal. Sin embargo, la labor que está realizando la Agencia Tributaria en los últimos años, dirigiéndose frente a deportistas y artistas que parece que no han tributado correctamente, ha llevado a muchas personas a la conclusión de que este ilícito solo puede ser cometido por los ricos y poderosos.
Como te decía, esto realmente no es así y, para que no caigas en el error de pensar que tú estás exento de cometer esta ilegalidad, te voy a explicar qué son exactamente los delitos fiscales.
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Tabla de contenido
Concepto y regulación del delito fiscal
El Título XIV del Código Penal (CP) está dedicado a los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social. Entre ellos está el delito fiscal, al que la legislación se refiere expresamente en los artículos 305 y 305 bis.
La conducta típica consiste en defraudar a la Hacienda Pública, sin importar si es estatal, autonómica, local o foral. Pero, ¿cuándo se considera que hay defraudación?
Lo que nos dice el CP al respecto es que estamos ante un ilícito que se puede cometer tanto por acción como por omisión:
- Por acción. Incluyendo en las declaraciones o autoliquidaciones de impuestos datos incorrectos, u omitiendo información, para reducir el importe de la deuda tributaria, obtener una devolución a la que no se tiene derecho, o disfrutar de un beneficio fiscal indebido.
- Por omisión. Eludiendo directamente el pago de impuestos mediante la no presentación de las declaraciones o autoliquidaciones que la legislación fiscal dice que debemos presentar.
¿Parece que está claro, verdad? Pues resulta que no es así, porque no siempre estas conductas que acabamos de ver constituyen un delito fiscal. Solo lo son si la cuantía defraudada excede de 120.000 euros.
Como excepción, si resulta que la agraviada es la Hacienda Pública de la Unión Europea, se considera que existe delito a partir de los 50.000 euros de defraudación.
Un dato muy importante que no se suele tener en cuenta, pero que he comprobado que en la práctica resulta esencial, es que son los jueces los que deben determinar el importe de la deuda tributaria a efectos de determinar si estamos o no ante un delito. Dicho de otra manera, no vale el cálculo hecho por Hacienda sobre lo defraudado, la última palabra la va a tener la autoridad judicial.
Supón que presento la autoliquidación del Impuesto de Sociedades de mi negocio y falseo los datos para rebajar la deuda con Hacienda. Realmente debería abonar 80.000 euros por este impuesto, pero la tarea de ingeniería fiscal ilegal que he realizado me permite presentar una autoliquidación que dice que “solo” debo 60.000 euros.
He actuado con dolo, siendo consciente de que estaba falseando datos para perjudicar a Hacienda y obtener un beneficio para mí, pero esto no es un delito.
Ahora bien, si resulta que la deuda que debería pagar haciendo bien los cálculos es de 200.000 euros y yo presento un autoliquidación que dice que tengo que pagar 10.000 euros, el fraude excede de los 120.000 euros y, por tanto, sí estoy cometiendo un delito fiscal.
Delito fiscal vs. infracción fiscal
Volvamos al primer ejemplo. Como te decía, no hay delito, pero eso no quiere decir que mi conducta no sea sancionable. Lo que ocurre es que, en este caso, se entiende que estamos ante una infracción tributaria.
La diferencia es clara. Si cometo un delito fiscal, además de la multa que me va a imponer Hacienda, voy a pasar por un juicio penal y puedo acabar en la cárcel.
Si la conducta es una mera infracción penal, Hacienda iniciará un procedimiento sancionador y me impondrá una multa. Como seguro que imaginas, estas sanciones no son precisamente bajas, y el importe puede llegar hasta los 30.000 euros en algunos casos. A ello hay que sumarle que también hay que abonar la cuantía defraudada con sus correspondientes recargos e intereses de demora.
Tipos de delitos fiscales
Aunque en este artículo quiero centrarme en el delito fiscal “puro y duro”, es importante que sepas que el Código Penal también se refiere a otros delitos de tipo fiscal que, por su importancia, merecen ser tratados de forma independiente en otro momento. Son:
- Delitos contra la Seguridad Social.
- Delitos de tipo contable.
- Delitos relacionados con la obtención indebida de fondos públicos.
- Defraudación de fondos de los presupuestos públicos.
- Fraude en la obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.
El sujeto activo en el delito fiscal. ¿Quién puede cometerlo?
Como te decía al principio de este artículo, no hace falta ser millonario para incurrir en este delito aunque, el hecho de que la conducta solo se considere delictiva a partir de los 120.000 euros hace que, en la práctica, no todo el mundo pueda llegar a cometer este ilícito penal.
Lo que nos dice el Código Penal es que puede ser autor del delito fiscal:
- El obligado tributario o contribuyente. Cualquier persona que por disposición legal expresa debe cumplir obligaciones fiscales.
- El sustituto del contribuyente designado legalmente. En ciertos casos, la ley determina que el contribuyente puede ser sustituido por otro sujeto, que será quien tenga que cumplir su obligación. Si esto sucede y el sustituto incurre en la conducta típica del delito fiscal, el proceso penal se dirigirá frente a él.
- El retenedor. Es la persona física o jurídica que practica retenciones por imposición legal. Por ejemplo, el empresario que retiene en la nómina de sus empleados la parte correspondiente a los pagos a cuenta del IRPF de aquellos. Si no ingresa las cantidades retenidas, y el importe adeudado a Hacienda llega a superar los 120.000 euros, se entenderá que es responsable de un delito.
Penas previstas para el delito fiscal
La pena para el tipo básico es prisión de uno a cinco años y multa que irá del tanto al séxtuplo de la cuantía efectivamente defraudada. De forma accesoria se impone la imposibilidad de acceder a subvenciones o ayudas públicas y de gozar del derecho a beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social por un plazo de tres a seis años.
La pena se atenúa en uno o dos grados si, antes de que pasen dos meses desde la citación judicial al imputado, este abona la deuda tributaria y reconoce judicialmente los hechos. Este es el caso más habitual y, de hecho, es la razón por la que muchos de los famosos que son acusados de este delito no acaban en prisión. Porque antes de que arranque el juicio abonan la cantidad que se les reclama y reconocen que han cometido el delito. Esto rebaja sustancialmente la pena de prisión y evita que tengan que pasar por la cárcel si la pena finalmente impuesta no supera los dos años y no tienen antecedentes penales.
Existe también la figura del delito fiscal agravado, que se comete:
- Cuando la cantidad defraudada excede de 600.000 euros.
- Si se comete el delito a través de una organización o grupo criminal.
- Si se han utilizado personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad interpuestos. O bien se han utilizado negocios, instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación, con el fin de ocultar o dificultar la identificación del obligado tributario, de su patrimonio, del responsable del delito, o la cuantía efectivamente defraudada.
Como en estos casos el daño a la Hacienda Pública es especialmente grave, queda justificado que las penas a imponer sean más elevadas. Aquí la prisión pasa a ser de dos a seis años y la multa se eleva del doble al séxtuplo de lo defraudado.
La privación del derecho a acceder a subvenciones, ayudas públicas, etc., llega a ser de cuatro a ocho años.
Exención de la responsabilidad penal en el delito fiscal
A Hacienda lo que realmente le interesa es que los defraudadores paguen lo antes posible y, precisamente por ello, se regula en nuestro Código Penal una exención total de responsabilidad. Es decir, casos en los que se ha cometido el delito, pero la situación se regulariza y no se condena al autor.
Esto solo sucede si el infractor regulariza su situación tributaria y paga antes de que:
- Hacienda le notifique que ha iniciado actuaciones de comprobación o investigación para determinar una deuda tributaria.
- El Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración defraudada interpongan denuncia o querella frente al responsable.
- El Ministerio Fiscal o el juez de instrucción lleven a cabo actuaciones que permitan al obligado tributario tener constancia formal (mediante notificación) de que se han iniciado diligencias contra él.
En la práctica, pocas personas acaban en prisión por delito fiscal, porque la regulación es bastante laxa a la hora de eximir de responsabilidad, o atenuar mucho la condena, si el autor procede al pago de lo debido. Lo habitual es que solo quienes han incurrido en un fraude especialmente grave, por su cuantía o por los medios usados para su comisión, vayan a la cárcel.






