¿Es mejor dejar una vivienda en herencia o donarla en vida?

Es mejor dejar la herencia o donar en vida

Durante los últimos años han aumentado considerablemente el número de herencias y donaciones.

Ante esta situación muchos de mis clientes me han preguntado la siguiente cuestión: ¿es mejor heredar o donar en vida una vivienda? En este artículo pretendo ofrecerte toda la información necesaria para que puedas tomar la decisión correcta.

Podemos ayudarte.

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Diferencias y similitudes entre la herencia y la donación

Como puedes observar la principal diferencia entre estas figuras es el ámbito temporal. Para que adquieras un bien hereditario será necesario que tu testador hubiese fallecido para poder adquirir el dominio de dicha vivienda. Sin embargo, en caso de que la adquieras mediante una donación no será necesario que esperes a su muerte puesto que la donación puede realizarse en cualquier momento.

Otra ventaja que tendrías respecto de la donación es que una vez aceptada ésta sería irrevocable, sin embargo, en el caso de la herencia tendrías que confiar que el testador, del que heredas, disponga en su testamento que te deja en propiedad la vivienda y que posteriormente no revocará el testamento, ya que de eso no podrías enterarte al ser un acto personalísimo.

Ahora bien, ambas figuras se caracterizan por estar sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de manera que no importa cómo adquieras la vivienda que vas a estar obligada a contribuir en virtud de este impuesto.

¿Qué impuestos vas a pagar?

Como he comentado antes, en cualquier caso vas a tener que tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto se caracteriza por ser personal, lo cual implica que tiene en cuenta las circunstancias personales del donatario a la hora de fijar los tipos de gravámenes, las bonificaciones, reducciones, etc. Algunos de los criterios que se tienen en cuenta para establecer estas bonificaciones son: el valor del inmueble, el grado de parentesco y el destino del bien.

Con ello quiero decirte que dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que residía el fallecido o donde radique la vivienda pagarás un gravamen u otro y podrás beneficiarte de unas bonificaciones u otras. Eso sí, que tú estés libre de tributar por el ISD como donatario no implica que lo esté el donante.

Eso sí, en cualquiera de estas operaciones vas a tener que hacer frente al pago de la plusvalía municipal de la herencia, que es como se conoce al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Así como también al del IRPF en las donaciones, pero no en las herencias donde estarías exento, salvo que el objeto heredado te genere algún ingreso, por ejemplo, en el caso de que heredes una vivienda alquilada las ganancias que obtengas con el alquiler deberás declararlas en virtud de este impuesto.

Y ¿Cuándo los pagas?

En el caso de las donaciones vas a pagar los impuestos en el momento en el que la adquieras, o en su defecto en un plazo de 30 días hábiles desde que aceptes la donación, con una excepción: si la donación está sujeta a condición no lo pagarás hasta que se cumpla. Por ejemplo, si tu padre establece que la propiedad de la vivienda que va a donarte se transmitirá cuando te cases, hasta que no te cases no vas adquirir dicha propiedad y por lo tanto no vas a tener que tributar hasta ese momento. 

Otra cuestión que me he encontrado en numerosas ocasiones es si, para pagar menos impuestos, puede donarse por partes. Por ejemplo, imagina que tu padre quiere donarte 10.000€ ¿podría donarte 5.000 primero y los otros después para tributar menos? No. La ley permite que puedas hacer la donación por partes, sin embargo, si esta donación emana de una misma persona (tu padre)a favor de otra (tú) y ambas se hacen en un periodo de 3 años a nivel fiscal se computará como si te hubiese donado directamente 10.000€.

En el caso de las sucesiones es distinto porque aquí deberás pagar el impuesto en un plazo máximo de 6 meses desde que aceptes la herencia.

Por lo tanto ¿Qué te conviene más?

Responder a esta pregunta es un poco complicado, es decir, hay que tener en cuenta todas tus circunstancias personales y comprobar la legislación de cada uno de los impuestos mencionados anteriormente para comprobar qué vía te otorga mayores ventajas.

Y teniendo en cuenta que las mayores ventajas que pueden ofrecerte son a nivel fiscal, te aconsejo que acudas a un Abogado especialista en Materia fiscal o incluso a una Asesoría fiscal para que evalúen todos los escenarios posibles.

Lo que sí es cierto es que las donaciones te ahorran un proceso legal, a diferencia de las herencias, por el hecho de que no tienes que esperar a que nadie fallezca, ni hacer distribución de bienes por lo que debes preguntarte qué valoras más: el ahorro de tiempo o de dinero.

Y si lo que donas es la nuda propiedad del inmueble ¿Qué sucede?

En este caso puedo adelantarte que si eres mayor de 65 años y pretendes donar tu vivienda habitual, ya sea la plena propiedad o solo la nuda propiedad reservándote el usufructo de ella,  estás exento de abonar el IRPF. Por lo cual, en este supuesto seguramente te conviene más donar la vivienda a tus hijos ya que ellos estarán bonificados seguramente y tú, como donante, te ahorrarás pagar un impuesto.

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