No cabe duda de que el Derecho Procesal es una de las materias más complejas. Muchas veces a los propios abogados nos cuesta dominarlo, así que entendemos que sea un tema que genera muchas dudas entre quienes solicitan nuestros servicios.
Dentro de las múltiples cuestiones que conforman el Derecho Procesal Civil, una de las más importantes son las excepciones procesales. Manejarlas bien es esencial para poder diseñar una buena estrategia jurídica de defensa y para evitar errores que podrían acabar produciendo la nulidad del procedimiento. Por eso, desde Ródenas Abogados queremos explicarte con mayor detalle en qué consisten.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en derecho civil. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en juicios civiles, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 ¿Qué son las excepciones procesales?
- 2 Tipos de excepciones procesales
- 3 Alternativas frente al planteamiento de la excepción procesal
- 4 Preguntas frecuentes sobre las excepciones procesales en el proceso civil
- 4.1 ¿Cuándo se presentan las excepciones procesales?
- 4.2 ¿Cómo se resuelven las excepciones procesales?
- 4.3 ¿Qué ocurre si una excepción subsanable no se corrige a tiempo?
- 4.4 ¿Se puede recurrir frente a la resolución que estima o desestima una excepción procesal?
- 4.5 ¿Se pueden presentar varias excepciones en una misma contestación?
- 4.6 ¿Se puede alegar una excepción procesal en segunda instancia?
¿Qué son las excepciones procesales?
Son alegaciones de carácter técnico-jurídico que los letrados hacemos durante el proceso civil. Esto quiere decir que no están relacionadas con el fondo del asunto sino con el procedimiento en sí mismo.
Su finalidad es impedir, suspender o extinguir un proceso judicial por existir algún defecto formal, por falta de presupuesto procesal o por cualquier otra circunstancia que impida una tramitación válida de ese procedimiento.
Una excepción procesal que se podría alegar sería la falta de competencia del juzgado ante el que se ha presentado la demanda o la falta de capacidad del demandante o del demandado para ser parte en un proceso judicial.
Para conocer todas las excepciones procesales que existen debemos consultar la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Están dispersas a lo largo de su articulado, pero las podemos dividir básicamente en tres grupos:
- Relativas al órgano judicial. Se refieren a la falta de jurisdicción (Art. 36 LEC), la falta de competencia objetiva , la falta de competencia funcional (Art. 48 LEC), la falta de competencia territorial (Art. 52 y 58 LEC), la sumisión previa de las partes a un procedimiento de mediación o arbitraje Art. 39 LEC.
- Relativas a las partes. Si hay un defecto en la representación o en la capacidad (Art. 6 y 7 LEC), o debiendo formarse un litisconsorcio pasivo necesario (varios demandados) no se ha demandado a todos (Art. 12 LEC).
- Relativas al objeto del proceso. Aquí nos encontramos con las que se refieren a la indebida acumulación de acciones (Art. 71 y 419 LEC); la existencia de litispendencia (Art. 421.1 LEC); la existencia de cosa juzgada (Art. 222 LEC); que el procedimiento sea inadecuado por razón de la materia o de la cuantía (Art. 254 y 437.3 LEC); que haya un defecto legal en el modo de presentación de la demanda (Art. 399 y 404 LEC); el reparto indebido de la demanda (Art. 68 LEC) o la caducidad de la instancia (Art. 237 LEC).
Además de a lo que dispone la LEC, también hay que prestar atención a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha ido delimitando su aplicación y efecto, consolidando así sus criterios interpretativos.
Tipos de excepciones procesales
A efectos prácticos podemos diferenciar entre excepciones procesales subsanables e insubsanables.
Excepciones procesales subsanables
Como se deduce de su denominación, son aquellas que ponen de manifiesto un defecto o error que se puede corregir. Van a dilatar el procedimiento, pero no van a impedir su continuación (salvo que no haya subsanación).
Imagina que mi cliente es demandado y nos damos cuenta de que el procurador del demandante no ha acreditado poder suficiente para poder representarlo. En este caso alegaríamos esa falta de poder del procurador y el juez concedería al actor un plazo para subsanar. Corregido este error, el proceso sigue su curso sin más problemas.
Excepciones procesales insubsanables
Son todo lo contrario, defectos que no se pueden corregir de ninguna manera. Su consecuencia inmediata es que el procedimiento no puede continuar.
Supón que por error presentamos una demanda de materia laboral en un juzgado civil. La otra parte alegará que hay falta de jurisdicción, y está claro que el juez estimará la excepción, por lo que archivará el procedimiento.
Alternativas frente al planteamiento de la excepción procesal
Cuando el demandado plantea la excepción procesal, el tribunal debe resolver sobre ella. Las consecuencias que se derivan de su admisión dependen del tipo de excepción planteada:
Subsanación del defecto
Como decíamos antes, si se trata de un error subsanable, ese vicio procesal se puede corregir. En este caso, lo que hace el juez es conceder un plazo al interesado para que lleve a cabo la subsanación.
Inadmisión de la demanda
Si el defecto es totalmente insubsanable, por ejemplo si se aprecia falta de competencia objetiva del órgano judicial, se puede inadmitir la demanda desde el principio.
Suspensión del procedimiento
En el caso particular en que se alega como excepción la existencia de litispendencia (ya se ha iniciado un procedimiento sobre el mismo objeto y con las mismas partes implicadas), el tribunal suspende el proceso hasta que se resuelve el iniciado en primer lugar.
Archivo del procedimiento
Si se estima que hay una excepción perentoria como la prescripción del derecho del demandante o la existencia de cosa juzgada, entonces se puede archivar el procedimiento sin entrar a conocer el fondo del asunto.
Nuevo procedimiento
Cuando un procedimiento es archivado por la presencia de una excepción procesal no subsanable , si dicha excepción no es perentoria, el interesado puede volver a presentar su demanda si corrige los errores o defectos que en el procedimiento anterior se consideran insubsanables. Por ejemplo, solicitando la tutela del órgano judicial competente o contando con un representante legal en caso de falta de capacidad.
Desestimación
Si el juez o tribunal no estiman válida la excepción alegada, el proceso continuará por sus cauces ordinarios.
Preguntas frecuentes sobre las excepciones procesales en el proceso civil
En Ródenas Abogados hemos recopilado las dudas más frecuentes que nos plantean nuestros clientes respecto a esta cuestión y aquí te traemos las respuestas.
¿Cuándo se presentan las excepciones procesales?
La excepción procesal es una herramienta jurídica a disposición del demandado. Es este en su escrito de contestación a la demanda (Art. 416.1 LEC) el que puede alegar que no se cumplen todos los presupuestos procesales para que el procedimiento continúe adelante con normalidad.
La contestación deberá exponer los motivos por los que el demandado se opone a la pretensión o pretensiones del actor y, además, oponerse al pronunciamiento sobre el fondo del asunto por existir una o varias excepciones procesales.
También cabe la posibilidad de que sea el propio tribunal o juez el que aprecie la excepción procesal de oficio. Esto solo puede darse en los casos de falta de competencia o de capacidad procesal, el resto de excepciones deben ser planteadas de forma expresa por el demandado.
¿Cómo se resuelven las excepciones procesales?
Una vez planteadas en la contestación a la demanda, estas cuestiones se resuelven en la audiencia previa si se trata de un procedimiento ordinario y al comienzo de la vista si se siguen los trámites del juicio oral.
El juez escuchará las alegaciones del demandante y de forma excepcional permitirá al demandado responder a ellas. Después, tomará su decisión estimando o desestimando la excepción.
Normalmente la resolución se da de forma oral en el mismo acto. No obstante, si la cuestión es compleja, el juez puede resolver por escrito en un plazo de cinco días.
Es importante tener en cuenta que el juez tiene la potestad de rechazar la excepción si esta no está debidamente fundamentada. Por eso, la alegación que se hace en la contestación a la demanda tiene que ser clara, precisa y estar bien argumentada jurídicamente.
¿Qué ocurre si una excepción subsanable no se corrige a tiempo?
Si la excepción no se subsana en el tiempo que ha dado para ello el juez, se producirán los mismos efectos que si fuera insubsanable. Es decir, que podría inadmitirse la demanda o archivarse el procedimiento.
En este caso, el actor puede volver a interponer la demanda e iniciar con ello un nuevo procedimiento una vez que haya arreglado el defecto procesal.
¿Se puede recurrir frente a la resolución que estima o desestima una excepción procesal?
Efectivamente, la parte que resulta afectada por la resolución puede interponer un recurso de reposición o de apelación, según corresponda.
¿Se pueden presentar varias excepciones en una misma contestación?
No es demasiado común que se den a la vez varias excepciones procesales de las que recoge la LEC, pero puede ocurrir. De ser así, el demandante está en su derecho de alegar todas las que estime pertinentes en su contestación a la demanda, siempre y cuando argumente jurídicamente las mismas y las exponga con claridad.
¿Se puede alegar una excepción procesal en segunda instancia?
La regla general es que no, salvo que se trate de alguna de las excepciones que son apreciables de oficio por el tribunal.
Las excepciones procesales en el proceso civil son mecanismos diseñados para asegurar la validez del proceso y garantizar el derecho de defensa. Cuando las utilizamos correctamente nos permiten disponer de algo más de tiempo para planificar una defensa sólida desde el inicio del procedimiento, de ahí la importancia de conocerlas bien.
Después de todo lo que hemos visto, los puntos esenciales que deben quedar claros son los siguientes:
- Versan sobre cuestiones procesales, nunca sobre el fondo del asunto.
- Pueden ser planteadas por el demandado en su escrito de contestación o apreciadas de oficio por el tribunal.
- Por norma general se resuelven en la audiencia previa en el procedimiento ordinario o al comienzo de la vista en el juicio oral.
- Contra la decisión que las estima o desestima se puede interponer recurso.
- Su apreciación puede tener diferentes efectos. Pero en algunos casos será posible presentar una nueva demanda en el futuro si se corrigen los errores que dieron lugar al archivo de la primera.
Si tienes cualquier duda sobre las excepciones procesales, ya sabes que en Ródenas Abogados estamos aquí para ayudarte.






