La indemnización por lucro cesante corresponde a la compensación económica por las ganancias que una persona ha dejado de percibir como consecuencia directa de unos daños y perjuicios que han afectado el normal desarrollo de su actividad profesional o económica.
Esta figura está regulada en el artículo 1106 del Código Civil, que distingue entre dos tipos de perjuicios:
- El daño emergente, que hace referencia a la pérdida efectivamente sufrida, y
- El lucro cesante, que se refiere a la ganancia frustrada o dejada de obtener.
El artículo establece expresamente:
«La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvo las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.»
— Artículo 1106 del Código Civil
Esta disposición permite al perjudicado reclamar no solo por lo perdido, sino también por lo que legítimamente habría ganado de no haberse producido el hecho lesivo.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es el Lucro Cesante y Cómo se Calcula su Indemnización?
- 2 Requisitos para Acreditar el Lucro Cesante y Obtener su Indemnización
- 3 Criterios y Métodos para Cuantificar el Lucro Cesante en una Reclamación Judicial
- 4 Indemnización por Lucro Cesante en Accidentes de Tráfico: Secuelas, Lesiones Temporales y Casos Específicos
- 5 Preguntas Frecuentes sobre la Indemnización del Lucro Cesante
¿Qué es el Lucro Cesante y Cómo se Calcula su Indemnización?
El lucro cesante es el beneficio económico que una persona deja de obtener como consecuencia directa de un daño o perjuicio sufrido. En otras palabras, representa la ganancia frustrada que la víctima habría obtenido si el hecho lesivo no hubiera tenido lugar.
El responsable del daño —ya sea por acción u omisión— tiene, por regla general, la obligación de indemnizar a la persona perjudicada, incluyendo no solo el daño emergente (la pérdida directa), sino también el lucro cesante.
El lucro cesante puede derivarse de distintas situaciones, como:
- Un incumplimiento contractual,
- Un acto ilícito cometido por un tercero, o
- Cualquier hecho que cause un perjuicio patrimonial demostrable.
Para poder reclamar esta indemnización, la carga de la prueba recae en la parte perjudicada, quien debe acreditar:
- La existencia del daño,
- La relación de causalidad directa, y
- La cuantía exacta o estimada de la ganancia dejada de percibir.
En el caso de las empresas, esta acreditación suele realizarse mediante documentación contable, como libros de cuentas, declaraciones fiscales, facturación previa y cualquier otro documento que refleje los beneficios previsibles de la actividad interrumpida.
El cálculo del lucro cesante parte de los ingresos brutos que el perjudicado habría obtenido durante el periodo en el que no pudo ejercer su actividad habitual, restando los gastos necesarios que, en condiciones normales, habría tenido que afrontar para generar ese ingreso.
🧮 Ejemplo Práctico de Cálculo del Lucro Cesante
Caso:
Una empresa de servicios técnicos factura habitualmente 4.000 € mensuales. Debido a un acto negligente de un tercero (por ejemplo, un corte de suministro provocado por una empresa de obras), se ve obligada a suspender su actividad durante 15 días.
Durante ese tiempo, la empresa no genera ingresos, pero se sigue haciendo cargo de gastos fijos como sueldos, alquiler o suministros.
Paso 1 – Determinar los ingresos brutos dejados de percibir:
Si factura 4.000 € al mes, y no trabaja durante 15 días:
- 4.000 € ÷ 30 días = 133,33 €/día
- 133,33 € × 15 días = 2.000 € de ingresos dejados de percibir
Paso 2 – Restar los gastos necesarios que no se habrían generado:
Supón que los gastos variables que se habrían producido al trabajar (como materiales o desplazamientos) suman 300 € durante esos 15 días.
Cálculo del lucro cesante:
Lucro Cesante = Ingresos dejados de percibir – Gastos evitados Lucro Cesante = 2.000 € – 300 € = 1.700 €Resultado: La empresa podría reclamar 1.700 € de indemnización por lucro cesante.
Requisitos para Acreditar el Lucro Cesante y Obtener su Indemnización
Para que pueda reconocerse legalmente el lucro cesante y proceda su indemnización, es imprescindible cumplir con tres requisitos fundamentales. Estos elementos deben ser demostrados de forma clara y convincente, mediante pruebas sólidas y no simples suposiciones. La jurisprudencia exige un estándar riguroso para evitar reclamaciones infundadas.
A continuación, se detallan los requisitos esenciales:
1. Acreditar el perjuicio o daño efectivamente causado
El afectado debe probar que ha dejado de percibir beneficios concretos, ciertos y evaluables económicamente. No se admiten ganancias hipotéticas o expectativas vagas; deben ser ingresos demostrables que habrían sido obtenidos de no haberse producido el hecho dañoso.
2. Existencia de un hecho generador del daño
El perjuicio debe derivar de un acto ilícito, culposo o negligente, ya sea por acción u omisión, atribuible directamente a una persona o entidad. Esta conducta debe ser objetivamente reprochable y encajar dentro de los supuestos que establece el artículo 1903 del Código Civil, incluyendo la responsabilidad por hechos propios o por los actos de quienes dependan del responsable.
3. Relación de causalidad entre el hecho y la pérdida económica
Debe existir un vínculo directo y probado entre el hecho que originó el daño y la ganancia dejada de percibir. Es decir, el perjudicado debe demostrar que, de no haberse producido el acto ilícito, habría recibido ciertos ingresos con un alto grado de probabilidad.
Este enfoque ha sido consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en su Sentencia núm. 778/2009, de 17 de diciembre, señala:
«La indemnización por lucro cesante exige no solo la existencia de un daño, sino también que este sea cierto, evaluable económicamente y consecuencia directa del hecho generador. No basta la mera expectativa de ganancia, sino que se requiere una probabilidad suficiente y razonable de que se habría producido de no mediar el evento dañoso.»
Criterios y Métodos para Cuantificar el Lucro Cesante en una Reclamación Judicial
Una vez acreditada la existencia de ganancias dejadas de percibir, es imprescindible proceder a su cuantificación económica. Este cálculo puede basarse tanto en datos internos del perjudicado (como ingresos anteriores, contabilidad, declaraciones fiscales, etc.), como en fuentes externas y criterios normativos.
En sede judicial, la reclamación de indemnización por lucro cesante se lleva a cabo conforme a los criterios establecidos en la legislación y la práctica jurisprudencial. Uno de los instrumentos más utilizados es el baremo de accidentes de tráfico actualizado (actualmente, el de 2025), que ofrece tablas objetivas aplicables en casos de responsabilidad civil y en reclamaciones de seguros.
No obstante, el cálculo también puede realizarse mediante métodos alternativos, adaptados a la naturaleza del caso concreto y a las pruebas disponibles. A continuación, se describen los principales métodos para calcular el lucro cesante:
Principales Métodos de Cálculo del Lucro Cesante
1. Método Lineal
Consiste en multiplicar los ingresos periódicos que percibía la persona afectada antes del daño por el tiempo en que no pudo ejercer su actividad. Es un sistema directo y sencillo, ideal para casos de corta duración o con ingresos constantes y demostrables.
2. Método del Capital Amortizable
Este método calcula el importe mensual que ha dejado de percibir la víctima y lo capitaliza como si se invirtiera en el mercado financiero. La rentabilidad acumulada a lo largo del tiempo compensa la pérdida sufrida, considerando que el capital se irá amortizando progresivamente.
3. Método del Capital Rentable
A través de este enfoque, se determina qué cantidad de dinero invertida produciría unos intereses equivalentes a las ganancias dejadas de percibir. De esta forma, se configura un fondo compensatorio que genera una renta periódica sin agotar el capital inicial.
4. Método de Cálculo por Puntos
Se basa en baremos indemnizatorios que valoran el daño sufrido asignando una puntuación según su gravedad y consecuencias económicas. Es un sistema habitual en casos de lesiones personales, mediación o arbitraje.
5. Métodos Combinados
En situaciones complejas, puede recurrirse a la combinación de varios métodos para reflejar con mayor precisión la pérdida económica real sufrida. Esta opción permite adaptar el cálculo a las circunstancias particulares del caso y lograr una indemnización más equitativa.
| Método | Ventajas | Limitaciones |
|---|---|---|
| Lineal | Fácil de aplicar y comprender; útil para ingresos regulares y periodos definidos. | No considera rentabilidad financiera ni gastos variables. |
| Capital Amortizable | Permite una compensación ajustada al tiempo de pérdida; incorpora valor financiero. | Requiere estimaciones de rentabilidad futura; depende del mercado. |
| Capital Rentable | Ofrece una renta constante a largo plazo sin agotar el capital. | Complejo de calcular; necesita análisis financiero especializado. |
| Cálculo por Puntos | Aplicación objetiva mediante baremos; útil en daños personales. | Menos preciso en actividades económicas complejas o empresariales. |
| Métodos Combinados | Permite adaptar el cálculo a la complejidad del caso y obtener un resultado más justo. | Mayor complejidad técnica; requiere peritajes y análisis detallados. |
Consideración Final
La elección del método adecuado dependerá del tipo de actividad afectada, la duración del perjuicio, la disponibilidad de documentación probatoria y el criterio del tribunal. Aplicar correctamente los métodos y criterios existentes es fundamental para que el lucro cesante sea reconocido y debidamente indemnizado en sede judicial.
Indemnización por Lucro Cesante en Accidentes de Tráfico: Secuelas, Lesiones Temporales y Casos Específicos
La indemnización por lucro cesante derivada de un accidente de tráfico se calcula en función del grado de incapacidad laboral reconocido a la víctima, de acuerdo con lo establecido en el Baremo de accidentes de tráfico.
Esta compensación tiene como finalidad resarcir la pérdida de capacidad para generar ingresos, ya sea por la disminución o por la imposibilidad total o parcial de ejercer una actividad laboral a raíz de las secuelas sufridas.
Lucro cesante por secuelas permanentes
El cálculo de la indemnización por lucro cesante a causa de secuelas permanentes se realiza mediante las tablas del Baremo, atendiendo a:
- La edad del lesionado en el momento en que se estabilizan las secuelas, y
- Sus ingresos netos previos al accidente, tomados como:
- Los obtenidos en el mismo periodo del año anterior, o
- La media de los ingresos percibidos en los últimos tres años.
Del importe resultante se debe restar cualquier prestación pública que el perjudicado reciba en relación con el accidente, como por ejemplo la prestación por incapacidad temporal abonada por la Seguridad Social.
La regulación aplicable se encuentra en la Ley 35/2015, sobre valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Lucro cesante por lesiones temporales
En los casos en que la víctima sufre lesiones temporales, la indemnización se calcula considerando los ingresos dejados de percibir durante el período de baja médica. También se pueden incluir compensaciones por perjuicio económico adicional y, en algunos supuestos, por daños morales si se acreditan.
Lucro cesante por cierre de negocio
Cuando el accidente obliga al cierre temporal de una actividad económica (por ejemplo, un comercio), el lucro cesante se determina en base a:
- Pruebas periciales,
- Libros de contabilidad,
- Documentación fiscal, y
- Testimonios, si fueran necesarios.
Es esencial demostrar con precisión los ingresos que dejaron de generarse durante el período de cierre forzoso.
Lucro cesante por accidente laboral
En caso de accidente laboral, la indemnización por lucro cesante se calcula como la diferencia entre el salario que habría percibido el trabajador si hubiera continuado en activo y las cantidades abonadas por la Seguridad Social en concepto de incapacidad temporal.
Lucro cesante en el sector del taxi
Para los taxistas autónomos, el lucro cesante representa la totalidad de los ingresos dejados de percibir durante el tiempo en que no pudieron trabajar a causa del accidente.
Para reclamar esta indemnización, el conductor deberá acreditar que, debido al siniestro, no pudo generar ingresos, y justificar la pérdida con:
- Documentación contable,
- Pruebas periciales, y
- Testimonios, en caso de no disponer de datos precisos sobre facturación real.
La principal dificultad en estos casos radica en la determinación exacta de los ingresos reales, especialmente tratándose de trabajadores autónomos con ingresos variables.
Preguntas Frecuentes sobre la Indemnización del Lucro Cesante
¿Se puede reclamar lucro cesante aunque no haya pérdida total de ingresos?
Sí. El lucro cesante no exige una pérdida absoluta de ingresos, sino una disminución significativa y demostrable de la capacidad de generar beneficios. Por ejemplo, si una persona continúa trabajando tras un accidente, pero en condiciones limitadas que reducen sus ingresos, puede reclamar la diferencia entre lo que ganaba antes y lo que percibe ahora.
¿Puede incluirse en el lucro cesante la pérdida de oportunidades profesionales?
En algunos casos sí, pero debe acreditarse con pruebas sólidas. Por ejemplo, si una persona iba a firmar un contrato laboral, cerrar una venta importante o acceder a una promoción, y esto se frustró directamente por el daño sufrido, puede incluirse como parte del lucro cesante. No obstante, los tribunales exigen una alta probabilidad de que dicha oportunidad se hubiese concretado.
¿Se puede reclamar lucro cesante en procesos penales además de los civiles?
Sí. En los procesos penales donde exista un perjudicado (por ejemplo, víctimas de delitos de lesiones o imprudencia), es posible reclamar la indemnización por lucro cesante dentro del proceso penal, a través de la correspondiente acusación particular o como responsabilidad civil derivada del delito. En estos casos, se aplica la misma exigencia probatoria que en vía civil.







Hola, tenía una deuda hipotecaria en 2017. Un año después, fallecieron mis padres sin dejar testamento y no había relación familiar. Mi hermano hizo la declaración de herederos, y yo ni me enteré. Lleva cinco años disfrutando del piso de mis padres, mientras que, en ese transcurso, me han embargado mi casa, que está en el juzgado.
Si en 2018, yo hubiese recibido mi parte de la herencia, ya que no estaba desheredada, no tendría que pagar ahora intereses por demora para recuperar mi casa.
Quiero demandar al banco por el tiempo que han tardado y, aún así, no me han liquidado a día de hoy el 50%.
¿Puedo presentar las veces que he tenido que recurrir a médicos y psicólogos por ansiedad y depresión causadas por este tema? ¿Cómo puedo llevar a cabo todo esto y si me podrían indemnizar, o al menos, que las costas o gastos procesales los pague el banco?
Gracias.
Gracias por tu comentario, Concepción. En este caso, es posible que puedas demandar al banco por los daños que has sufrido, incluyendo los intereses por demora y el posible lucro cesante, que se refiere a la pérdida de ingresos o oportunidades por la demora en la liquidación de tu parte de la herencia. Si has tenido que recurrir a médicos y psicólogos debido a la ansiedad y depresión derivada de esta situación, también puedes presentar esos informes como parte de tu reclamación por daños emocionales.
En cuanto a la indemnización, es posible que puedas solicitarla, incluyendo los gastos procesales, aunque dependerá de las circunstancias y de si se demuestra que el banco ha actuado de manera negligente o injustificada en el proceso.
Te recomendaría contactar con un abogado especializado en derecho civil para evaluar la viabilidad de la demanda y los pasos a seguir, así como para obtener el apoyo necesario en cuanto a los informes médicos y psicológicos. Estaremos encantados de ayudarte en todo el proceso.