En nuestros artículos sobre los tipos de contratos del Sector Público y sus formas de adjudicación hemos tratado sobre muchos de los temas más importantes relativos a la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
En este artículo trataremos algunos asuntos clave más: ¿Qué tipos de garantía reconoce la ley 9/2017 y cuando se usan? ¿Cuál es la diferencia entre el valor estimado y el presupuesto base de licitación? ¿Qué son los lotes? ¿En qué casos puede modificarse un contrato o revisarse los precios?
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Tabla de contenido
Lotes en los Contratos del Sector Público
Regulados fundamentalmente en el artículo 99 de la Ley 9/2017, son una novedad de la Ley 9/2017. El establecimiento de lotes permite encargar a diversos empresarios partes distintas de un mismo contrato, permitiendo a empresas más pequeñas y especializadas participar también en las licitaciones.
La división de un contrato en lotes es el estándar, pero el órgano de contratación podrá decidir no dividirlo en lotes cuando existan motivos válidos; que deberán justificarse. Siempre serán considerados motivos válidos que la división en lotes conlleve riesgo de restringir la competencia o que la división en lotes pueda dificultar la ejecución del contrato a nivel técnico (incompatibilidades) o de coordinación.
Es posible limitar el número de lotes a los que un mismo empresario puede presentar oferta, y también limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.
Valor estimado y presupuesto base de licitación
Presupuesto base de licitación
Regulado en el artículo 100 de la Ley 9/2017, se trata del límite de gasto que el órgano de contratación establece para un determinado contrato, incluido el IVA y sin incluir posibles prórrogas. Cualquier oferta presentada por un empresario que sea superior a esa cantidad será desechada.
El PBL de un contrato con un importe anual de 100.000€ durante dos años con posible prórroga de otros dos sería de 200.000€, a lo que habría que añadir el IVA. Como vemos, el importe de las posibles prórrogas no es tenido en cuenta al calcular el Presupuesto Base de Licitación.
Valor estimado
Regulado en el artículo 101 de la ley 9/2017, se trata del importe total de un contrato de obras, suministros y servicios, sin incluir el IVA. Especialmente importante es que en el Valor Estimado se incluyen las posibles prórrogas del contrato. Podríamos decir que es el importe que la Ley tiene en cuenta al establecer ciertos umbrales.
El VE de un contrato con un importe anual de 100.000€ durante dos años con posible prórroga de otros dos sería de 400.000€ (IVA excluido), ya que incluiría las posibles prorrogas. Esto se hace así ya que los umbrales que establecen si un contrato debe licitarse mediante procedimiento abierto o abierto simplificado, por ejemplo, están establecidos basándose en el valor estimado. Se quiere evitar que el órgano de contratación evite estos umbrales mediante prorrogas, para disminuir su cuantía.
Modificaciones en los Contratos del Sector Públicos
Las modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares aparecen reguladas en el artículo 204 de la Ley 9/2017. Aparte de eso, cada tipo de contrato tiene sus propias condiciones para la modificación.
A este respecto, el artículo nos dice que un contrato en vigor puede modificarse hasta un máximo del 20% de su precio si se ha previsto específicamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de manera clara.
Esta modificación no podrá suponer que se establezcan nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ni, por supuesto, modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato.
En cuanto a modificaciones que no aparezcan previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, el artículo 205 de la Ley 9/2017 nos habla de ellas. La Ley es muy restrictiva al respecto, como es normal, y dice que solo se podrán hacer modificaciones no previstas:
- Cuando se vuelva necesario añadir obras, suministros o servicios a los inicialmente contratados, y no sea posible el cambio de contratista ni suponga una alteración del contrato de más del 50% de su precio inicial.
- Cuando la necesidad de modificar un contrato venga de circunstancias imprevisibles e imposibles de prever, que no modifiquen la naturaleza del contrato ni lo alteren en más del 50% de su precio inicial.
Revisiones de precios
Reguladas en el artículo 103 de la Ley 9/2017, solo se admitirán las revisiones de precio periódicas y predeterminadas. Eso significa que tendrán que haber sido establecidas de antemano en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y con una fórmula y una regularidad acordadas de antemano. Nunca de otro modo.
Además, para poder revisar precios se tendrá que haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y haber transcurrido un año desde que se firmó.
No se considerarán revisables los costes relativos a amortizaciones, costes financieros o beneficio industrial
El artículo 102 de la Ley 9/2017 se nos recuerda que en los contratos celebrados con precios provisionales no cabrá la revisión de precios.
Las garantías en la Ley de Contratos del Sector Público
Garantía provisional
Regulada en el artículo 106 de la Ley 9/2017, es una excepción. Nunca se solicitará salvo que el órgano de contratación lo considere necesario y lo justifique en el expediente de contratación.
Esta garantía deberá ser presentada por todos los participantes (licitadores), y les será devuelta a los que no resulten adjudicatarios finales del contrato. Son esas gestiones extra exigidas por la garantía provisional las que la hacen no ser usada salvo casos especiales.
Sirve para asegurarse de que cada empresario mantenga su oferta hasta que el contrato se firme con uno de ellos.
Si se ha dispuesto la existencia de garantía provisional, su importe no podrá ser de más de un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. Por supuesto, el empresario solo tendrá que establecer garantía por los lotes a los que quiera participar y no por el presupuesto total del contrato.
Garantía definitiva
Regulada en el artículo 107 de la Ley 9/2017, solicitarla es la regla general. Es la garantía que debe aportar el empresario que ha sido propuesto como adjudicatario, al ser su oferta la mejor; y que le será devuelta cuando cumpla con lo acordado en el contrato. Se le solicitará como garantía un máximo del 5% del precio que haya ofertado, IVA excluido. En casos especiales, se podrá añadir una garantía complementaria de otro 5% hasta sumar un total del 10% en casos especialmente delicados.
En algunos casos podrá eximirse de antemano al empresario de presentar esta garantía definitiva, justificándolo en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Pliegos de cláusulas administrativas particulares
Regulados en el artículo 122 de la ley 9/2017, podríamos decir en palabras llanas que son todas las condiciones legales se le presentan a los posibles empresarios interesados, las que van a regir el posible contrato que se firme después. Se incluyen los criterios que se establecen para adjudicar el contrato, criterios de solvencia para presentarse y posibles condiciones concretas de ejecución, entre otras.
Pliegos de prescripciones técnicas
Regulados en el artículo 124 de la Ley 9/2017, son el documento en el que se detallan todas las características, calidades y condiciones del contrato. Para entendernos, si el contrato se basase en la compra de un ordenador, en los pliegos de prescripciones técnicas aparecerían bien detalladas la capacidad que debe tener su procesador, su memoria y su tarjeta gráfica, por ejemplo. De ese modo, solo serán válidas las ofertas de los empresarios que cumplan con esas características.






