¿Se puede comprar una casa durante un divorcio? Tips y recomendaciones

Puedo comprarme una casa durante un divorcio

La respuesta a esta pregunta es sencilla: sí; sin embargo, hay que valorar una serie de factores.

Antes de analizar estos factores tienes que tener en cuenta que si todavía no existe sentencia firme el divorcio no se ha producido, tal y como señala el art. 83.2 CC: Los efectos de la separación matrimonial se producirán desde la firmeza de la sentencia o decreto que así la declare o desde la manifestación del consentimiento de ambos cónyuges otorgado en escritura pública conforme a lo dispuesto en el artículo 82.

Teniendo en cuenta esto, procedemos a analizar la cuestión:

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¿Qué tienes que tener en cuenta a la hora de comprar una casa durante un divorcio?

En España existen dos regímenes matrimoniales: la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Estos regímenes podrán ser escogido por los cónyuges, estableciéndolo así en capitulaciones matrimoniales, o no. En este último caso se aplicaría el régimen de gananciales por defecto.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos el régimen económico matrimonial podrá ser uno u otro, puesto que por ejemplo en Cataluña si los cónyuges no otorgan capitulaciones matrimoniales se aplicaría el régimen de separación de bienes a diferencia de lo que ocurre en Madrid o Andalucía. Por ello, es importante que sepa si otorgó o no capitulaciones.

Si no tiene una copia de la escritura de las capitulaciones, pero sabe con qué Notario las otorgó, puede acudir a él para que le facilite otra. Sino, también puede acudir al Registro Civil más cercano y solicitar dicha información.

¿Cómo influye la liquidación del régimen económica matrimonial a la hora de comprar una casa?

Uno de los efectos que produce el divorcio, tal y como refleja el art. 90.1.e) CC es la liquidación del régimen económico matrimonial. Sin embargo, esta liquidación puede producirse en cualquier momento del divorcio. Dependiendo de si se produce antes o después de la adquisición de una vivienda o cualquier otro bien, los efectos son distintos; de igual forma que también influye ante qué régimen económico nos encontremos.

Teniendo en cuenta estos factores voy a analizar cada una de las posibles situaciones en la que podía encontrarse

  • Casada/o en sociedad de gananciales SIN liquidación: Si tú contrajiste matrimonio bajo el régimen de la sociedad de gananciales tienes que saber que esta sociedad se caracteriza porque todos los bienes se hacen comunes para ambos y que al producirse la disolución corresponderá a cada uno la mitad (art. 1344 CC). Tal y como he comentado anteriormente, hasta que no tenga lugar la liquidación seguirá rigiendo este régimen y, por lo tanto, la adquisición de una vivienda se entenderá adquirida para la sociedad de gananciales independientemente de quién realice la compra. Así pues, no te aconsejaría adquirir una vivienda o cualquier otro bien en esta situación si tu finalidad es tener la propiedad privada al completo. No obstante, en caso de haberlo hecho, la solución que te brindaría sería que demuestres que la vivienda se adquirió con su dinero privativo, ya que en este caso tendrías un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales, el cual podrías cobrar en metálico y actualizado o, como más nos interesa teniendo en cuenta el asunto que tratamos, en la totalidad de la propiedad de la vivienda al disolverse aquélla.
  • Casada/o en sociedad de gananciales CON liquidación: En este caso el procedimiento es más sencillo, ya que si se ha disuelto la sociedad de gananciales no existe ningún peligro en la adquisición de la misma.
  • Casada/o en separación de bienes CON o SIN liquidación: La diferencia entre la separación de bienes y la sociedad de gananciales radica, básicamente, en la inexistencia de comunidad de bienes, es decir, lo que adquiera cada uno de los cónyuges es suyo; independientemente de cuando se produzca dicha adquisición. En este supuesto, por tanto, la adquisición de la vivienda pertenecería en todo momento al adquiriente, presentando así menos problemas y siendo más segura la compra.

Seguramente otra de las cuestiones que te estarás haciendo es qué impuestos van asociados a este tipo de operación.

En primer lugar, como consejo extra tienes que tener en cuenta que no pagarás los mismos impuestos por adquirir una vivienda de obra nueva que una de segunda mano, así como la Comunidad Autónoma en la que la compres.

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