¿Qué es el expediente de incapacidad permanente? Te lo explicamos

¿Qué es el expediente de incapacidad permanente? Te lo explicamos

¿Tu estado de salud o las secuelas de una lesión te impiden trabajar? La solución en tu caso es la apertura de un expediente de incapacidad permanente que puede implicar el reconocimiento de una pensión.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades permanentes. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prestaciones económicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es un expediente de incapacidad permanente?

Este concepto define el conjunto de documentos, informes médicos, evaluaciones y trámites administrativos que se generan durante el proceso de solicitud, valoración y resolución de una incapacidad permanente.

El procedimiento al que se refiere la Ley General de la Seguridad Social sirve para determinar si un trabajador tiene derecho a recibir una prestación económica debido a una reducción o anulación de su capacidad laboral por causas médicas.

Cuando hablamos del proceso de incapacidad permanente, nos referimos a una situación en la que el trabajador, después de haber recibido el tratamiento médico prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Es decir, estamos ante alguien que es previsible que no pueda ejercer nunca más la que era su profesión habitual.

¿Quién puede iniciar el expediente de incapacidad permanente?

El artículo 4 del RD 1300/1995, que regula el procedimiento de incapacidad permanente, señala que el inicio del procedimiento puede correr a cargo de:

La Administración (de oficio)

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)  puede iniciar el expediente de incapacidad permanente por iniciativa propia en los siguientes casos:

  • Cuando finaliza el plazo máximo de incapacidad temporal (12 meses + 6 de prórroga) y los médicos del INSS consideran que el trabajador podría presentar secuelas permanentes.
  • Por petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Como resultado de la revisión de una incapacidad previa en grado inferior.

En estos casos, el trabajador recibe una notificación que le avisa del inicio del expediente de incapacidad permanente.

Las entidades colaboradoras

Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social pueden solicitar el inicio de un expediente de valoración de incapacidad permanente cuando:

  • Consideran que un trabajador que está de baja médica presenta lesiones permanentes.
  • Tras la valoración médica, estiman que las secuelas son irreversibles.
  • Tras agotarse el plazo máximo de incapacidad temporal sin que se haya producido la recuperación.

El interesado

El propio trabajador afectado puede solicitar su declaración de incapacidad permanente cuando se cumplen estos requisitos:

  • Se encuentra en situación de alta en la Seguridad Social o asimilada al alta.
  • Cumple con los requisitos de cotización necesarios según el tipo de contingencia.
  • Presenta una patología que considera que le incapacita permanentemente para trabajar.

¿Cómo se inicia el expediente de incapacidad permanente?

Los pasos son los siguientes:

  1. Presentación de la solicitud: debe completarse el formulario oficial disponible en la web del INSS.
  2. Documentación necesaria:
  3. DNI o documento de identidad
  4. Historial médico completo y actualizado
  5. Informes médicos que justifiquen la incapacidad
  6. Vida laboral
  7. Documentación específica según el caso (accidente laboral, enfermedad profesional, etc.)
  • Registro de la solicitud:
  • Presencialmente en cualquier oficina del INSS
  • A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
  • Por correo administrativo

¿Cómo se resuelve el expediente de incapacidad permanente?

Para llegar a la resolución se pasa por las siguientes etapas:

  1. Fase de instrucción. El INSS recopila toda la documentación necesaria: informes médicos, vida laboral, bases de cotización, etc.
  2. Evaluación médica. El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), constituido tal y como establece el artículo 2 del RD 1300/1995 que regula el procedimiento de incapacidad permanente, examina al solicitante y evalúa su estado de salud en relación con su actividad laboral.
  3. Dictamen-propuesta. El EVI emite un informe técnico-facultativo con una propuesta sobre la existencia o no de incapacidad y su grado.
  4. Resolución administrativa. Basándose en el dictamen del EVI, el Director Provincial del INSS emite la resolución que puede ser:
  5. Favorable: reconociendo la incapacidad y estableciendo su grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
  6. Desfavorable: denegando la incapacidad por no darse los requisitos médicos o administrativos.
  7. Notificación. El solicitante recibe una resolución oficial que detalla la decisión tomada y los motivos que la fundamentan.

La resolución del expediente de incapacidad permanente puede establecer diferentes grados y, en base al grado reconocido, se cobra una prestación u otra:

Grado de IncapacidadDefiniciónPrestación Económica
ParcialDisminución superior al 33% del rendimiento laboral habitualIndemnización única de 24 mensualidades
TotalInhabilita para la profesión habitualPensión del 55% de la base reguladora (75% a partir de 55 años en ciertos casos)
AbsolutaInhabilita para toda profesión u oficioPensión del 100% de la base reguladora
Gran InvalidezNecesita asistencia de otra persona para actos esencialesPensión del 100% + complemento para cuidador (45-50% adicional)

¿Cuánto tarda en tramitarse el expediente de incapacidad permanente?

Según el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, que regula los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social, el INSS dispone de un plazo máximo legal de 135 días hábiles para resolver un expediente de incapacidad permanente. Sin embargo, la realidad que nos encontramos los abogados que trabajamos en este campo es que este plazo puede variar considerablemente:

  • En los casos más sencillos y con documentación completa: 2-3 meses
  • En situaciones que revisten una complejidad media: 3-6 meses
  • En casos complejos o con carencias documentales: 6-8 meses o más

Los factores que pueden influir en los plazos de resolución incluyen:

  • La carga de trabajo que tenga la oficina provincial del INSS
  • La complejidad médica del caso
  • La necesidad de realizar pruebas complementarias
  • La colaboración del solicitante a la hora de aportar documentación
  • La intervención de mutuas o empresas en el proceso

Como especialistas en la materia, desde Ródenas Abogados te recomendamos presentar toda la documentación médica relevante desde el inicio y responder con prontitud a cualquier petición de documentos que te pueda hacer la Administración.

¿Cómo consultar el estado del expediente de incapacidad permanente?

Mantenerse informado sobre el estado de tramitación del expediente de incapacidad permanente es fundamental para gestionar la ansiedad que puede generar la espera. Existen varias vías para realizar esta consulta:

  1. Sede Electrónica de la Seguridad Social: a través del servicio «Consulta de expedientes administrativos», accesible con certificado digital, Cl@ve permanente o DNI electrónico.
  2. Teléfono de atención del INSS: llamando al 901 16 65 65 o al 91 542 11 76, facilitando el número de expediente y datos personales.
  3. Presencialmente: acudiendo a la oficina del INSS donde se tramita el expediente, solicitando cita previa.
  4. SMS informativo: el INSS suele enviar mensajes informando sobre cambios en el estado del expediente.

Para hacer tu consulta debes tener a mano:

  • Número de expediente
  • DNI o NIE
  • Fecha de solicitud
  • Datos de contacto actualizados

Consecuencias legales y laborales del expediente de incapacidad permanente

El reconocimiento legal de la incapacidad despliega diferentes efectos:

Contrato de trabajo

  • En caso de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, el contrato puede extinguirse (art. 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores).
  • En caso de incapacidad permanente parcial el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, aunque posiblemente necesite adaptaciones.
  • Si la resolución que declara la incapacidad permanente prevé una posible mejoría en 2 años: se produce una suspensión del contrato durante ese período y el trabajador tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. (Art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores).
    •  

Compatibilidad con el trabajo

Según la Sentencia del Tribunal Supremo 1033/2020, de 25 de noviembre, se ha flexibilizado la compatibilidad entre pensiones de incapacidad y trabajo, favoreciendo la reinserción laboral cuando sea médicamente posible.

Revisión de grado

La resolución puede establecer un plazo para la revisión del grado de incapacidad. Con el tiempo, el grado puede aumentar, disminuir o extinguirse según la evolución del estado de salud del afectado.

Recursos contra la resolución del expediente de incapacidad permanente

Cuando el solicitante recibe la resolución y no está conforme con ella, puede interponer:

Reclamación previa administrativa

  • Plazo: 30 días hábiles desde la notificación.
  • Presentación: en cualquier oficina del INSS o por medios electrónicos.
  • Resolución: el INSS debe responder en 45 días (el silencio se considera negativo).

Demanda judicial

Si la reclamación previa es desestimada.

  • Plazo: 30 días hábiles desde la notificación de la desestimación.
  • Presentación: ante el Juzgado de lo Social competente.
  • Procedimiento: juicio con intervención de peritos médicos.

Según datos del Consejo General del Poder Judicial, aproximadamente el 35% de las demandas por incapacidad permanente obtienen una sentencia favorable, lo que demuestra la importancia de recurrir cuando se considera que la valoración no ha sido adecuada.

Preguntas frecuentes sobre el expediente de incapacidad permanente

Desde Ródenas Abogados, especialistas en procedimientos de incapacidad permanente, te damos respuestas a las dudas más habituales sobre este tema.

¿Se puede trabajar mientras se tramita un expediente de incapacidad permanente?

Sí, pero con matices. Si el expediente se inicia tras agotar la duración máxima de la incapacidad temporal y con el trabajador ya de alta médica, este puede reincorporarse a su trabajo. El problema es que esto podría ser contraproducente para la valoración, ya que puede interpretarse como una capacidad laboral conservada.

¿Qué ocurre si fallece el solicitante durante la tramitación del expediente?

En este caso sus herederos legales tienen derecho a continuar con el procedimiento. Si se reconoce la incapacidad retroactivamente, las prestaciones económicas generadas hasta la fecha del fallecimiento formarán parte de la herencia. Este derecho está recogido en el artículo 196.3 de la Ley General de la Seguridad Social y ha sido ratificado por múltiples sentencias del Tribunal Supremo.

¿Es posible solicitar un anticipo económico mientras se resuelve el expediente?

No existe un anticipo específico para expedientes de incapacidad permanente. Sin embargo, si el expediente se inicia tras agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal, el trabajador puede solicitar la prestación por desempleo si cumple los requisitos para ello. También puede acceder a prestaciones no contributivas si carece de ingresos suficientes.

En casos excepcionales de demora injustificada superior a 6 meses, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a indemnizaciones por los perjuicios causados.

La tramitación y resolución de un expediente de incapacidad permanente puede resultar algo compleja. Por eso, en Ródenas Abogados estamos a tu lado para acompañarte en todo el proceso y que tú no tengas que preocuparte por nada.

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