Cuando los acuerdos adoptados en una junta de propietarios son considerados injustos, ilegales o perjudiciales para uno o varios comuneros, puede iniciarse el proceso de impugnación del acta de comunidad de propietarios. Este procedimiento permite cuestionar formalmente los acuerdos reflejados en el acta, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
Antes de celebrar una junta de propietarios para tratar asuntos relacionados con la propiedad horizontal, es fundamental cumplir con una serie de formalidades previas. Estas incluyen la correcta convocatoria, el desarrollo de la reunión conforme al orden del día, la deliberación de los puntos propuestos y, finalmente, la redacción del acta, que debe recoger fielmente los acuerdos alcanzados y cumplir con los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal.
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Tabla de contenido
- 1 Motivos Legales para la Impugnación del Acta de Comunidad de Propietarios
- 2 Derecho a Impugnar un Acta de Comunidad de Propietarios: ¿Quién Está Legitimado?
- 3 Diferencia entre Voto Salvado y Abstención en una Junta de Propietarios y Derechos de los Ausentes ante el Acta
- 4 Procedimiento para Impugnar el Acta de la Junta
- 5 Requisitos para la Validez del Acta de Comunidad de Propietarios: Redacción, Registro y Conservación
- 6 Conflictos en Comunidades de Propietarios: Soluciones Legales y Asesoramiento Profesional
- 7 Preguntas frecuentes (FAQs) sobre la impugnación del acta de comunidad de propietarios
Motivos Legales para la Impugnación del Acta de Comunidad de Propietarios
Como se ha señalado anteriormente, es fundamental respetar los procedimientos establecidos para la celebración de una junta de propietarios y la posterior redacción del acta. Sin embargo, es importante aclarar que la impugnación no recae sobre el acta en sí, sino sobre los acuerdos adoptados y reflejados en la misma.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18, regula expresamente los supuestos en los que un propietario puede impugnar los acuerdos adoptados por la comunidad. Esta norma establece tres causas principales que justifican la impugnación:
1. Contravención de la ley o de los estatutos
Cuando los acuerdos adoptados infringen lo dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, en otras normas aplicables o en los estatutos de la comunidad, el afectado podrá iniciar el procedimiento de impugnación.
2. Perjuicio grave para los intereses de la comunidad
También puede impugnarse un acuerdo cuando este cause un daño relevante al interés general de la comunidad, beneficiando de forma desproporcionada a uno o varios propietarios en detrimento del conjunto.
3. Perjuicio injustificado para uno o varios propietarios
El acuerdo también será impugnable si supone un perjuicio injusto para algún propietario que no esté legalmente obligado a soportarlo, o si ha sido adoptado de forma arbitraria, sin justificación razonable ni proporcionalidad.
Derecho a Impugnar un Acta de Comunidad de Propietarios: ¿Quién Está Legitimado?
La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 18.2, establece quiénes están legitimados para solicitar la impugnación de acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios. Según esta disposición, podrán impugnar aquellos propietarios que hayan manifestado su oposición al acuerdo, de manera clara y en los términos legalmente establecidos.
Esto incluye:
- Los propietarios que hayan votado en contra del acuerdo durante la junta.
- Aquellos que hayan salvado su voto, es decir, que hayan expresado su desacuerdo sin llegar a votar afirmativamente ni abstenerse. Salvar el voto es una manifestación clara de disconformidad, no equivale a la abstención.
- Los propietarios ausentes en la junta, siempre que no hayan sido debidamente convocados, no hayan podido votar por causas ajenas a su voluntad o se les haya impedido ejercer su derecho de participación.
Requisito de estar al corriente de pago
El artículo 18.2 también establece un límite importante: solo podrán impugnar quienes estén al corriente de pago de las deudas con la comunidad en el momento de la junta o hayan consignado judicial o notarialmente las cantidades adeudadas.
Esta limitación no se aplica cuando la impugnación se refiera al establecimiento o modificación de las cuotas de participación u obligaciones económicas impuestas en el acuerdo.
Importancia del acta como prueba
Para ejercer el derecho de impugnación, es fundamental que el acta refleje con claridad el acuerdo adoptado y las circunstancias de su votación. Esto incluye los votos a favor, en contra, abstenciones y menciones expresas de quienes salvan el voto. Esta documentación será clave para acreditar la legitimación y el objeto de la impugnación ante los tribunales.
Diferencia entre Voto Salvado y Abstención en una Junta de Propietarios y Derechos de los Ausentes ante el Acta
En el contexto de una junta de propietarios, es fundamental distinguir entre el voto salvado y la abstención, ya que esta diferencia tiene consecuencias jurídicas directas en relación con el derecho a impugnar los acuerdos adoptados.
Según el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, están legitimados para impugnar los acuerdos comunitarios aquellos propietarios que hayan votado en contra, salvado su voto, o que hayan estado ausentes, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Diferencia clave: voto salvado vs. abstención
El voto salvado es una manifestación expresa por la cual el propietario comunica que no se posiciona ni a favor ni en contra del acuerdo, pero deja constancia formal de su desacuerdo o reserva. Esta declaración confiere legitimación para impugnar el acuerdo, al demostrar una oposición razonada.
En cambio, la abstención voluntaria implica una renuncia consciente a emitir opinión o tomar parte en la votación. Quien se abstiene, no puede posteriormente impugnar el acuerdo, ya que no ha manifestado oposición al mismo durante la junta.
Derechos de los Propietarios Ausentes ante el Acta de la Junta
Los propietarios que no asisten a la junta no pierden sus derechos como miembros de la comunidad. De acuerdo con la LPH, deben ser debidamente notificados de los acuerdos adoptados. Esta notificación les permite ejercer sus derechos en los siguientes términos:
- Pueden expresar su conformidad o desacuerdo por escrito dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación. Esta respuesta se considera equivalente a haber votado.
- Si no manifiestan su posición dentro del plazo indicado, se entiende que aceptan tácitamente los acuerdos adoptados (conforme a lo que se interpreta en la práctica comunitaria y jurisprudencial).
Procedimiento para Impugnar el Acta de la Junta
Para que la impugnación sea válida, debe cumplirse con lo siguiente:
- El acuerdo debe estar claramente recogido en el acta de la junta (según lo exige el artículo 19 de la LPH).
- La impugnación debe presentarse por escrito, justificando los motivos de la oposición, y dentro del plazo de 3 meses desde la notificación del acuerdo (o 1 año si se impugna por ser contrario a la ley o a los estatutos).
- El propietario debe estar al corriente de pago de sus obligaciones con la comunidad, salvo si impugna un acuerdo sobre la fijación de cuotas.
En ocasiones, la impugnación puede presentarse con el apoyo de otros propietarios que también estén en desacuerdo con el acuerdo reflejado en el acta. Es recomendable dejar constancia de la intención de impugnar durante la propia reunión o en el momento de lectura del acta anterior.
Requisitos para la Validez del Acta de Comunidad de Propietarios: Redacción, Registro y Conservación
Para garantizar la eficacia legal de los acuerdos adoptados en una junta de propietarios, es fundamental que el acta de la comunidad cumpla con una serie de requisitos formales establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal, especialmente en su artículo 19.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede comprometer la validez del acta, haciéndola susceptible de impugnación judicial por parte de los propietarios afectados.
¿Qué es el acta de la comunidad de propietarios?
El acta es el documento que recoge de manera oficial los acuerdos adoptados y las decisiones tomadas por la comunidad durante la celebración de una junta. Debe ser redactada por el secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente, y transcrita posteriormente en el Libro de Actas.
Contenido obligatorio del acta
Para que el acta sea válida, debe contener los siguientes datos:
- Fecha, hora y lugar de celebración de la junta.
- Convocante y naturaleza de la reunión (ordinaria o extraordinaria).
- Lista de asistentes, con indicación de sus coeficientes de participación.
- Orden del día, con los asuntos tratados.
- Acuerdos adoptados y resultado de las votaciones.
- Firmas del presidente y del secretario.
Una vez finalizada, el acta debe ser remitida a todos los propietarios para su conocimiento.
Conservación de la documentación comunitaria
Además del acta, la comunidad debe conservar durante al menos cinco años todos los documentos relacionados con la actividad de la junta: convocatorias, comunicaciones, delegaciones de voto, y cualquier otro registro relevante. Esta documentación puede resultar clave ante eventuales conflictos o procedimientos de impugnación.
Mantener un registro adecuado y ajustarse a los requisitos legales no solo evita nulidades, sino que protege la transparencia y legitimidad de las decisiones adoptadas en el seno de la comunidad.
¿Tienes dudas sobre la validez de un acta o necesitas asesoramiento jurídico? Contacta con nosotros y te ayudaremos a garantizar la legalidad de todos los procesos comunitarios.
Conflictos en Comunidades de Propietarios: Soluciones Legales y Asesoramiento Profesional
Los conflictos derivados de acuerdos que afectan negativamente a la comunidad o a determinados propietarios son relativamente frecuentes en el ámbito de la propiedad horizontal, especialmente debido a la diversidad de intereses entre los vecinos.
Siempre que sea posible, lo más recomendable es abordar estas situaciones de forma amistosa, mediante el diálogo y la mediación. Sin embargo, cuando no se alcanza un entendimiento, es necesario recurrir a los mecanismos legales que la Ley de Propiedad Horizontal pone a disposición de los propietarios, como por ejemplo los juicios de equidad.
En Ródenas Abogados, trabajamos para minimizar el impacto emocional y económico que estos conflictos pueden generar, apostando por soluciones eficaces que favorezcan la convivencia pacífica y el bienestar común de la comunidad.
Contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho de Propiedad Horizontal y Derecho Penal, con amplia experiencia en la gestión y resolución de demandas derivadas de juntas de propietarios y acuerdos impugnables. Nuestro objetivo es ofrecer una defensa jurídica responsable, eficiente y adaptada a cada caso.
Preguntas frecuentes (FAQs) sobre la impugnación del acta de comunidad de propietarios
1. ¿Se puede impugnar un acuerdo si no está debidamente reflejado en el acta?
Sí, es posible impugnar un acuerdo aunque no haya sido correctamente reflejado en el acta. Si existen pruebas (como grabaciones, correos electrónicos, testigos o documentación previa) que demuestren que el acuerdo se adoptó en la junta, pero fue omitido, modificado o manipulado en la redacción del acta, se puede solicitar la impugnación por falsedad o irregularidad en el contenido. Además, puede exigirse la rectificación del acta por vía judicial.
2. ¿Puede impugnarse un acta si no fue enviada a los propietarios en plazo?
Sí. Según el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, el acta debe enviarse a los propietarios en el plazo de 10 días naturales desde la celebración de la junta. El incumplimiento de este plazo puede vulnerar el derecho de información de los propietarios, especialmente de los ausentes, y abrir la posibilidad de impugnación por defectos formales que afecten a la validez del acuerdo.
3. ¿Qué ocurre si la comunidad no tiene Libro de Actas debidamente legalizado?
La inexistencia, extravío o falta de legalización del Libro de Actas puede dar lugar a la nulidad formal de las decisiones adoptadas, ya que impide cumplir con el deber de transcripción y conservación documental exigido por la ley. En estos casos, los acuerdos pueden ser impugnados por falta de soporte legal y transparencia, especialmente si además existen irregularidades en la redacción o custodia del acta.






