Mediador concursal: qué es y qué funciones tiene

Empresa negociando su deuda con los acreedores

¿Te suena la figura del mediador concursal? Pues bien, voy a tratar de explicártelo.

El mediador concursal es el profesional que interviene en un procedimiento preconcursal, con el objetivo de acercar las posturas entre acreedor-deudor.

El mediador concursal fue incluido por la Ley de Segunda Oportunidad como mecanismo de apoyo para las personas física a acogerse a este procedimiento. No obstante, dicho profesional fue suprimido del procedimiento concursal en el año 2022, tras la reforma legislativa.

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Nombramiento del mediador concursal

Como te he indicado anteriormente, el mediador no es una parte del procedimiento, ni interviene a favor del acreedor o deudor, sino que trata de solucionar la situación de insolvencia, proporcionando la mejor solución para las partes.

El nombramiento del mediador concursal se produce a través de un Notario, Registrador Mercantil o Cámara de Comercio.

El mediador es la persona encargada de comunicar al Juzgado competente la situación preconcursal.

Además, con dicho  nombramiento, daba la opción al deudor, en caso de que contase con deuda pública, para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, y ello ante la imposibilidad de hacer frente a ella.

Requisitos para ser nombrado administrador concursal

Para ser nombrado hay que constar en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, y para ello se exige:

  • Estar en pleno ejercicio de derechos civil.
  • Contar con formación universitaria o formación profesional superior.
  • Formación específica (abogados, economistas y/o auditor de cuentas).
  • Seguro de responsabilidad civil.

Si el deudor es una persona física, podía ser nombrado mediador, el Notario que recibiera la solicitud, excepto oposición del deudor.

Si el deudor era un trabajador por cuenta propia (autónomo), y presentaba la solicitud ante una Cámara de Comercio, dicho organismo podía actuar de mediador.

Funciones

Su principal función es proponer y controlar los  acuerdos extrajudiciales de pago, y en el supuesto que las partes no llegaran a un acuerdo, tenían la obligación de interponer ante el Juez la solicitud de declaración de concurso.

Así pues, te detallo las funciones del mediador concursal:

  • Comprobar la documentación aportada, así como los créditos indicados; teniendo además la potestad de solicitar documentación adicional.
  • Facultad de convocar a una reunión al concursado y los acreedores.
  • Elaborar una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos (EDP), antes de dicha reunión, tras haber valorado la viabilidad económica.
  • Mediar la reunión entre deudor y acreedores.
  • Asegurar la publicación en el BOE y Registro Público Concursal del acta de la reunión.
  • En caso de aprobar el convenio, comprobar periódicamente que el acuerdo EDP se estaba cumpliendo.
  • En caso de incumplimiento o falta de aprobación, plantear ante el Juzgado la declaración de concurso. En este supuesto, el mediador se convertía en administrador concursal, salvo que el juez encargado considerase lo contrario.

Sobre la figura de Administrador Concursal te hablamos en otro de nuestros post.

Acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos, en caso de ser aprobado, puede contener quitas y/o esperas.

Las quitas dan opción al deudor de reducir la cantidad adeudada, y las esperas consisten en un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda.

Las esperas se encontraban limitadas a 10 años, no obstante, las quitas no tenían ningún tipo de restricción. En este acuerdo, también debe incluirse los créditos de derecho público.

Además, en la propuesta, podían incluirse un plan de liquidación, para ceder bienes y derecho.

Remuneración del mediador concursal

Supongo que una vez llegados a este punto, te habrás preguntado, quien es el encargado de pagar al mediador concursal y cuáles son sus honorarios.

Pues bien, el deudor es el que tiene que pagar la retribución correspondiente por la labor realizada, y esta varía en función de una serie de factores, que está regulado en el la retribución RD 1860/2004, tomando como referencia el activo y el pasivo del deudor, ya que, y coincidirás conmigo que no es lo mismo, un concurso con 1 millón de euros de deuda y con varios activos, que otro de 150.000 euros, y con propiedades de escaso valor económico.

No obstante, las cantidades a percibir eran moderadas, con el objetivo de incentivar a los deudores a someterse a este mecanismo. Así pues:

  • Si el concurso era considerado de gran complejidad, a la base podía incrementarse un 10%.
  • Si el deudor es persona jurídica, puede ampliarse hasta un 80%.
  • Si el deudor es persona física (empresario), se reduce un 50%.
  • Si el deudor es persona física, se reduce un 70%.
  • Si concluía con acuerdo extrajudicial de pago, el mediador, tenía una remuneración del 0,25% del activo.

Por tanto, hasta la eliminación de la figura del mediador concursal, era un profesional de enorme transcendencia para conseguir el éxito de un procedimiento concursal, y con ello conseguir superar una situación de insolvencia.

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