¿Agobiado por las deudas? Conoce el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) era una de los puntos esenciales del procedimiento concursal, para conseguir el perdón de tus deudas, y consistía en una negociación con los acreedores sobre tus deudas.

A raíz de la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad, en el año 2022, los procedimientos concursales sufrieron un cambio, por lo que, la herramienta del AEP ya no se aplica. No obstante, ahora la ley ha establecido otros mecanismos, que bajo mi punto de vista es más beneficiosa para el deudor.

En este artículo de hoy, voy a tratar de detallarte en que consiste un AEP, los efectos del mismo, quien puede solicitarlo, los requisitos exigidos y todos los aspectos relacionados con el mismo.

Podemos ayudarte.

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Acuerdo extrajudicial de pagos y Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es creada para permitir a los particulares, empresarios individuales y pymes realizar una negociación con sus deudores y solventar sus problemas financieros, y por ello, el mecanismo aplicable es a través del Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

El AEP se creó para desjudicializar el procedimiento concursal, ante el enorme colapso que sufre la Administración de Justicia, ampliamente conocida por todos; y para mantener el tejido empresarial español, en un proceso mucho más económico y rápido, que pretende facilitar una solución real.

Legitimación activa en el acuerdo extrajudicial de pagos

El inicio del procedimiento es solicitado por el deudor, ya sea persona física o jurídica, que tenía que cumplir una serie de requisitos, con el objetivo de diferenciar dicho procedimiento de un concurso de acreedores empresarial, que es el que todos tenemos en mente.

El art. 231 de la Ley 25/2015, regulaba los sujetos que podían acogerse al AEP y los que no podían formular dicha solicitud.

Sujetos que sí puede acogerse al acuerdo extrajudicial de pagos

Los sujetos que podían solicitar el AEP son los siguientes:

  • Persona natural, no pudiendo superior las deudas en cinco millones de euros.
  • Persona natural empresario.
  • Personas jurídicas, que cumplan con las siguientes condiciones:
    • Estado de insolvencia, actual o inminente.
    • Ausencia de complejidad del procedimiento.
    • Disponer de activos para satisfacer los gastos derivados del AEP.

Sujetos que no puede acogerse al AEP

  • Condenados por delitos socioeconómicos, falsedad documental, contra la AEAT y TGSS,  o contra los derechos de los trabajadores, en el plazo de 10 años.
  • Los que se hubieran beneficiados, en el plazo de 5 años, con algún tipo de acuerdo.
  • Los que actualmente estén llevando a cabo negociaciones con los deudores.
  • Los que hubieran sido admitidos a trámite su solicitud de concurso.
  • Entidades aseguradoras o reaseguradoras.

La solicitud del acuerdo extrajudicial de pagos

La solicitud de AEP se presentará con un formulario, que tendrá que incluir un inventario de bienes y derechos, y listado de acreedores, con datos que especifiquen cado uno de ellos. También habrá que especificar la deuda pública, si corresponde.

El solicitante tendrá que indicar algunos datos adicionales, como la obligación o no de llevar contabilidad; si está casado en régimen de gananciales, los datos de su cónyuge, vivienda habitual si está afectada, entre otros.

Nombramiento del mediador concursal

Con el inicio del AEP, se nombra mediador concursal.

Te detallamos en otro post sobre cómo se produce el nombramiento de la figura del mediador concursal.

El mediador concursal, en relación con el acuerdo extrajudicial de pagos se encargará de elaborar un informar con los datos facilitados, valorando la situación patrimonial y siendo el  encargado de dirigir las negociaciones. Además, de realizar una investigación sobre la existencia de otros créditos o bienes.

Con la ley en la mano, la figura del mediador es estrictamente la de mediar entre las partes, no obstante, bajo mi experiencia, los profesionales se implicaban plenamente, tratando de buscar la mejor solución entre las partes.

Consecuencia de inicio de acuerdo extrajudicial de pagos

Como es obvio, la solicitud de inicio de un acuerdo extrajudicial de pago tiene algunas consecuencias inmediatas.

CONSECUENCIAS PARA EL DEUDOR:

  • A pesar de que el deudor podrá continuar con su actividad profesional, no podrá realizar actos de administración y/o disposición que afecten a la misma.
  • No poder ser declarado en concurso.
  • Suspensión de ejecuciones y embargos.

CONSECUENCIAS PARA LOS ACREEDORES:

  • Imposibilidad de iniciar procedimientos de reclamación de cantidad y paralización de los ya existentes.
  • No realizar actos que mejoren su situación respecto al deudor.

Celebración de acuerdo extrajudicial de pagos y aprobación

Una vez elaborado el inventario, el mediador convocará a una reunión con el deudor y los acreedores, con el objetivo de acercar las posturas. No obstante, antes de la celebración de la reunión, el mediador enviará la propuesta con la máxima antelación posible.

La propuesta debe contener un plan de pagos, en el que se detallen los recursos con los que se va a llevar a cabo. La propuesta puede contener aplazamiento, fraccionamiento o reducción de la deuda.

Los acreedores, antes de la celebración, pueden enviar propuestas alternativas.

Dicha reunión, tendrá lugar ante nota Notario, y en ella se votarán las propuestas de acuerdo extrajudicial de pagos.

Las mayorías requeridas para la aprobación del AEP, son las siguientes:

  • En el supuesto de esperas de 5 años, y quitas del 25%, deberán votar a favor los acreedores que representen más del 60% del total.
  • En el supuesto de esperas de 5 a 10 años, o quitas de más del 25%, deberán votar a favor más del 75% del total.

Así pues, lo que queda claro, es que las esperas están limitadas a 10 años, y las quitas no tienen límite.

Si no se llega a las mayorías, el mediador concursal deberá solicitar ante el Juzgado, la declaración de concurso.

Impugnación

Seguramente te estés preguntando qué ocurre con los acreedores que no estén de acuerdo con el acuerdo extrajudicial de pagos aprobado, o que no hubieran sido convocados, pues estos podrán impugnarlo ante el Juzgado, del domicilio habitual del deudor o donde tengan lugar sus actividades habituales.

Cumplimiento o incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos

El acuerdo extrajudicial de pagos es comprobado regularmente por el mediador concursal, ya que, posiblemente, sin dicha supervisión podría sufrir algunos incumplimientos.

Y a pesar de ello, aunque este siendo supervisado, puede que no se lleva a cabo íntegramente, en el caso que esto ocurre, el mediador tiene la facultad de solicitar ante el Juez la declaración del concurso.

Con todo esto, yo creo que tú has podido tomar consciencia que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, era un mecanismo muy eficaz, para aquellos deudores, que cumpliendo una serie de requisitos,  podían comenzar de cero, alcanzado la mejor solución, y todo bajo la supervisión de un profesional designado.

No te preocupes porque el AEP ya se haya extinguido de los procedimientos concursales, porque ahora mismo, tenemos en vigor el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que tiene aún más en cuenta la situación del deudor, y siempre teniendo como objetivo solventar su situación económica. Así pues, en caso de que te encuentre ante una mala racha, que haya mermado tu situación financiera, te puedo orientar para que encuentres la mejor solución.

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