¿Qué hacer si te llega una carta de resolución de incapacidad permanente del INSS?

¿Qué hacer si te llega una carta de resolución de incapacidad permanente del INSS?

Al llegarte la carta del INSS estabas nervioso y con cierta reserva a abrirlo y ver su contenido ya que es una resolución que puede resultar en que te concedan la incapacidad permanente o te la nieguen. Esa carta les llega a miles de personas cada año y como tú ellos se sienten de la misma forma. Espero poder resolver todas tus dudas en cuanto a cómo actuar una vez tienes en tus manos esta notificación.

Como abogado experto en demandas al INSS para recibir una incapacidad permanente voy a explicarte de forma sencilla qué es la resolución de incapacidad, información que incluye y qué puedes hacer si no estás de acuerdo con la resolución.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades permanentes. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en prestaciones económicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es la resolución de incapacidad permanente del INSS?

La resolución de incapacidad permanente del INSS es la notificación que te hace la Administración para darte a conocer su resolución en cuanto a concederte una invalidez que te impide trabajar. Lo que han hecho ha sido recibir evaluaciones de médicos que te han supervisado, expedientes y valoraciones de un equipo especializado en esto, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Dependiendo de la respuesta que hayas recibido afectará de una forma u otra a tu situación de trabajo y tu economía futura. Los directores provinciales del INSS, que son quienes tendrán la última palabra, reciben la valoración del equipo encargado de esto (EVI), y entonces comprueban que cumplas los requisitos y toman una decisión.

Tipos de resoluciones que puedes recibir

  • Resolución aprobatoria con reconocimiento de grado: Si aprueban tu solicitud estos son los diferentes grados de incapacidad que existen. Sólo te toca leerlos y buscar en la notificación cuál de ellos es el que te han dado:
    • Incapacidad permanente parcial: Supone una indemnización de 24 mensualidades de tu base reguladora. Esta incapacidad te la ofrecen en un pago único.
    • Incapacidad permanente total: Te reconocen un 55% de tu base reguladora (o 75% si eres mayor de 55 años y cumples ciertos requisitos). Puedes trabajar en otra profesión diferente.
    • Incapacidad permanente absoluta: El 100% de tu base reguladora, así como la exención de IRPF. Esta incapacidad te inhabilita para trabajar en cualquier oficio.
    • Gran invalidez: 100% de la base reguladora más un complemento del 45% mínimo para quien te asista o ayude con tus tareas cotidianas.
  • Resolución denegatoria: La Administración considera que tus limitaciones no justifican el reconocimiento de ningún grado de incapacidad permanente.
  • Resolución con reconocimiento de grado inferior al solicitado: Te conceden, por ejemplo, una incapacidad parcial cuando tú esperabas una total.

Ya sabes que puedes recurrir cualquiera de estas resoluciones si no estás de acuerdo. Pero antes de explicarte cómo hacerlo quiero mostrarte si todavía no recibiste la carta en cuanto tiempo te puede llegar.

¿Cuánto tarda en llegar la carta de resolución tras pasar el Tribunal Médico?

Has terminado el reconocimiento médico del EVI y te estás impacientando porque no te llega la carta con la respuesta. Bueno pues primero quiero decirte que es normal que sientas que tarde pero también considero que debo informarte del plazo legal que tiene el INSS para enviarte esta resolución. Te hablo de puede tardar entre 30 y 90 días, aunque el plazo máximo legal es de 135 días hábiles, aunque en el mejor de los casos puede tardar algo menos…pero también puede tardar más.

Plazos reales vs. plazos normativos

Lo que debería tardar de acuerdo con lo que dicen las leyes:

  • 135 días hábiles desde la solicitud inicial o desde el acuerdo de iniciación del expediente.
  • Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos y locales).

Lo que tarda en la realidad:

  • Entre 2 y 6 meses es lo más habitual.
  • Los expedientes complejos pueden alargarse más tiempo.
  • Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo, por lo que se inicia un plazo para reclamar por la vía judicial.

¿Qué hago si no llega la resolución en el tiempo previsto?

Si han pasado más de 135 días hábiles desde tu solicitud y no has recibido respuesta te ha ocurrido lo que se llama «silencio administrativo negativo«, que significa que han rechazado tu solicitud.

“Entonces, ¿qué puedo hacer ahora?” te estarás preguntando. Pues no está todo perdido porque tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa al INSS.

¿Qué información debe incluir la carta de resolución del INSS?

Cuando abras esa carta tan esperada, te encontrarás con un documento denso en términos jurídicos, pero que contiene información fundamental para entender tu situación. Vamos por partes de lo que tiene que aparecer exactamente:

Datos identificativos y del expediente

  • Número de expediente: Imprescindible para cualquier gestión posterior, será un número único que identifica tu expediente.
  • Datos personales completos: Nombre, apellidos, DNI
  • Fecha de la resolución: Te servirá para calcular los plazos para reclamar etc.…

Parte dispositiva (la decisión)

Esta es la sección más importante. Aquí encontrarás dependiendo de:

Si te conceden la incapacidad:

  • Grado reconocido: Parcial, total, absoluta o gran invalidez
  • Fecha de efectos: Desde cuándo tienes derecho a cobrar la prestación
  • Base reguladora: La cantidad sobre la que se calcula tu pensión
  • Cuantía mensual: Lo que vas a cobrar cada mes
  • Contingencia: Si es enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional

Si te la deniegan:

  • Motivos de la denegación: Por qué consideran que no cumples los requisitos
  • Requisitos no cumplidos: Pueden ser médicos, administrativos o de cotización

Datos médicos resumidos

Aunque no tan detallados como el informe del EVI, debe contener:

  • Diagnósticos principales que han sido evaluados
  • Limitaciones funcionales consideradas que han visto que tienes
  • Fecha de estabilización de las lesiones, en la que ya no empeoran

¿Qué pasa si no estoy conforme con la resolución del INSS?

Si no estás conforme con esta resolución estás en tu derecho de reclamarlo. Hazlo así porque es posible que esto te permita que por la vía judicial acaben modificando esta resolución tuya. Te voy a explicar qué es la reclamación previa y cómo presentarla de forma legal y entendible.

La reclamación previa: tu primera oportunidad

Este documento tiene el propósito de incluir motivos de peso basados en pruebas médicas o argumentos legales que apoyen tu opinión en cuanto a cambiar la resolución recibida.

Aquí el INSS volverá a reconsiderar su valoración en tu caso.

¿Cuándo puedes presentar reclamación previa?

Esto lo puedes hacer si te han denegado cualquier grado de incapacidad o uno inferior al que necesitas y te corresponde. También si no estás de acuerdo con la contingencia, laboral o por enfermedad común. Y por último puedes solicitarlo si tampoco estás de acuerdo con la cuantía que vas a recibir porque sea incorrecta.

Puedes presentar una reclamación previa: plazos y pasos

Tu reclamación debe ser en los 30 días hábiles después de recibir la carta de valoración o 45 días si ocurre un silencio administrativo. Recuérdalo, y ahora pasaré a mostrarte los pasos necesarios para presentar la reclamación correctamente:

  1. Recopila la nueva documentación médica como:
    • Informes médicos actualizados
    • Pruebas diagnósticas recientes
    • Informes de especialistas privados
  2. Redacta un escrito fundamentado
    • Aquí debes especificar el grado de incapacidad que solicitas, en este mismo artículo te expongo cuáles son. Además, debes detallar las limitaciones que sufras de manera clara y entendible.
  3. Presenta en plazo
    • En cualquier oficina del INSS
    • Por sede electrónica con certificado digital
    • Por correo certificado con acuse de recibo

¿Y si el INSS no contesta a mi reclamación previa?

Deberían responderte, pero puede suceder que no lo hagan. Si terminan 45 días hábiles sin que te hayan dado una respuesta ocurre el llamado silencio administrativo negativo con lo que eso implica, que te nieguen la reclamación. Pero entonces como abogado experto en reclamaciones al INSS te recomiendo que presentes una demanda judicial en los siguientes 30 días hábiles. ¿Dónde? Pues en el Juzgado de lo Social. ¿Y por qué? ¿Va a suponer alguna diferencia con respecto a la reclamación previa? Pues en cierto modo si ya que un juez y no el INSS será el que evalúe tu caso y tome la decisión y entonces tenemos una oportunidad más de conseguir tu valoración adecuada.

¿Qué puedes hacer mientras esperas respuesta a tu resolución?

La verdad es que hay mucho que puedes hacer mientras esperas, como lo siguiente:

Mantener tu situación médica actualizada

¿Y cómo puedes hacerlo? Pues siguiendo con tu tratamiento médico habitual, asistiendo a todas las revisiones que tengas con especialistas, tomando la medicación y terapias y recopilando los informes que vayas teniendo. Recuerda también documentar cualquier empeoramiento de tu salud.

De este modo si llegamos al juicio por incapacidad verán una evolución médica coherente y bien documentada y es algo que juega a tu favor por si quieres justificar un empeoramiento y solicitar un grado de incapacidad superior.

Situación laboral durante la espera

Aquí pueden darse diversas situaciones dependiendo de dónde te encuentres:

Si estás de baja por incapacidad temporal:

  • Mantén tus obligaciones de revisión médica.
  • Cumple con los reconocimientos programados.
  • Comunica cualquier cambio de domicilio al INSS y a tu mutua.

Si te han dado el alta médica y no estás de acuerdo:

  • Tienes derecho a presentar disconformidad con el alta en 4 días naturales.
  • Puedes solicitar una segunda opinión médica.
  • Evalúa si tienes derecho a prestación por desempleo.

Protección económica familiar

Analiza tus opciones económicas:

  • Si tienes derecho a prestación por desempleo, valora solicitarla.
  • Consulta si puedes acceder a ayudas sociales de tu comunidad autónoma.
  • Revisa si tienes seguros privados que puedan cubrir tu situación.

Además de esto evita situaciones precipitadas como aceptar indemnizaciones pordespido o firmar renuncias a ciertos derechos laborales.

¿Necesito abogado para recurrir una resolución del INSS?

La respuesta a esto dependerá de ciertos factores que quiero que analices conmigo y entonces puedas tomar tu decisión:

La reclamación previa: ¿solo o acompañado?

Bueno pues esto es algo que no es obligatorio. Puedes hacerlo de las dos formas, o presentar demanda por tu cuenta y esperar que la redacción y solicitud esté correcta o recibir ayuda de un abogado experto en reclamaciones previas al INSS y recibir argumentos de peso en términos legales en tu solicitud y dejar que compruebe que has adjuntado toda la documentación correcta además de preparar los argumentos de defensa en el tribunal médico si llegase el caso.

Cuándo es recomendable que cuentes con asesoramiento legal

La verdad es que en todas las situaciones en que te veas en cuanto a la solicitud de incapacidad deberías tener un abogado al lado tuyo a disposición del asesoramiento que necesitas, pero especialmente nos necesitas en estas situaciones:

  • Cuando se trate de expedientes complejos con múltiples patologías o diagnósticos controvertidos.
  • Casos que afecten a tu empleo como despidos o conflictos con la mutua.
  • Y también casos para poder determinar si sufriste un accidente laboral o una enfermedad común.

Y no te preocupes por el asunto económico porque las grandes invalideces suponen una gran prestación económica por lo que costear los honorarios de tu abogado no supondrá ningún problema.

Las ventajas de contar con asesoramiento especializado

Antes de terminar este análisis para que puedas tomar tu decisión te quiero contar las ventajas de recibir asesoramiento especializado para ti.

Vas a poder recibir valoración de peritos médicos que conocen perfectamente tus dolencias y realizar las pruebas que sean necesarias. Con esto yo como abogado podré preparar argumentos sólidos que han funcionado en otros casos como el tuyo en diversos tribunales y planificar todo el procedimiento desde la reclamación. Y olvídate de estar pendiente de los plazos para las reclamaciones, me encargaré de ello para evitar el error de presentar fuera de plazo.

El coste vs. el beneficio

Muchas personas se echan atrás por el tema económico, pero hay que valorarlo como una inversión, no como un gasto. ¿Y por qué esto es así? Pues porque al conseguir tu incapacidad total puedes cobrar hasta los 67 años. Si lo que consigues es una incapacidad absoluta puedes llegar a ganar hasta 200.000 euros. No cometas errores en la fase inicial y déjalo en manos expertas.

¿Te decidiste por buscar asesoramiento experto? Genial, tienes diferentes modalidades de contratar a tu abogado experto en demandas por incapacidad.

Modalidades de contratación habituales:

  • Cuota litis: El abogado cobra un porcentaje del resultado obtenido
  • Honorarios fijos: Especialmente en reclamaciones previas
  • Combinaciones: Cuota inicial + porcentaje del éxito

Preguntas frecuentes sobre la carta de resolución de incapacidad permanente

¿Puedo cobrar paro si me deniegan la incapacidad?

En muchos casos sí. Denegada la incapacidad y terminado el periodo de incapacidad temporal tienes derecho a paro si cumples los 360 días cotizados y estás inscrito como

Algo interesante es que el tiempo que estuviste en incapacidad temporal te cuenta como tiempo cotizado. Por supuesto recibir esta prestación no impide que recurras y de hecho se puede solicitar otra prestación desde los 55 años hasta la edad de jubilación.

¿Qué pasa con mi trabajo si me dan la incapacidad total?

Con la incapacidad permanente total tu contrato se extingue automáticamente por causa legal y puedes trabajar en otra profesión diferente a la que te causó la incapacidad.

¿Puedo volver a trabajar si me reconocen la incapacidad?

Esto depende del grado de incapacidad que te reconozcan:

Incapacidad permanente parcial:

  • Puedes seguir trabajando normalmente en tu mismo puesto.
  • Continuarás recibiendo tu indemnización mientras trabajas.

Incapacidad permanente total:

  • Puedes trabajar en cualquier profesión diferente a la que te causó la incapacidad. Eso sí, debes comunicar al INSS el inicio de cualquier actividad laboral.
  • La pensión es compatible con los ingresos del nuevo trabajo.

Incapacidad permanente absoluta:

  •  Puedes dedicarte a aquellas actividades que no supongan un cambio en tu capacidad de trabajo y te sean posibles realizar. Debes solicitar autorización previa al INSS dependiendo del caso.

Gran invalidez:

  • Solo se permiten actividades muy limitadas y compatibles con el estado del gran inválido.

De todos modos, te recomiendo que antes de comenzar o solicitar cualquier nuevo empleo preguntes al INSS para evitar problemas posteriores como perder tu pensión.

Conclusión: Recibir la resolución no es el final del camino

Llegamos al final de esta guía, pero para ti, recibir esa carta del INSS puede ser el verdadero comienzo de una nueva etapa. Y quiero que sepas que tienes derechos, tienes opciones y tienes motivos para luchar por lo que consideras justo.

Has visto conmigo que tienes diferentes opciones como la reclamación previa o la demanda judicial.

Mensajes clave para recordar

No te rindas ante la primera negativa. Muy pocas veces acepta el INSS las reclamaciones previas, aunque sean obligatorias. Si esto ocurre ya sabes que tienes que ir por la vía judicial y es más probable que se resuelva de este modo tu caso.

No dejes pasar los plazos. Los 30 días para la reclamación previa y los posteriores 30 días para la demanda judicial no son ampliables. Recuérdalos y si es necesario apúntalos.

La documentación médica lo es todo. Tu expediente médico es tu mejor arma. Actualizado y organizado, así es como deben verlo.

El panorama a largo plazo

Las próximas décadas son en las que recibirás tu debida incapacidad así que ahora es el momento de realizar la solicitud de forma correcta. Tu futuro económico y laboral está en juego ya que necesitas esa prestación por tu salud.

Por eso vale la pena invertir tiempo, energía y recursos en hacer las cosas bien desde el principio.

Cada año, miles de personas consiguen revertir resoluciones desfavorables del INSS a través de los mecanismos que te he explicado. Personas con casos complicados, con diagnósticos controvertidos, con expedientes inicialmente denegados. Y lo consiguen porque no se rindieron ante la primera respuesta negativa.

Ahora ya conoces lo que necesitas y los plazos que debes cumplir además de las estrategias que puedes llevar a cabo con el asesoramiento debido, sólo queda que te resuelvas a llevar a cabo esa reclamación. Sólo así conseguirás tu incapacidad permanente.

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