Recurso extraordinario de revisión administrativo: toda la información que debes saber

Recurso extraordinario de revisión administrativo

Incluso cuando parece que todo está ya dicho y que el acto administrativo es firme, hay algunos casos concretos en los que podrás presentar un recurso más ante la administración: el recurso extraordinario de revisión.

Como vamos a ver, precisamente se le llama extraordinario porque solo hay cuatro motivos por los que puede usarse. Pero, si se dan, este recurso podría ayudarte a evitar o abreviar un largo y costoso proceso judicial.

En este breve artículo vamos a ver qué es el recurso extraordinario de revisión, en qué casos puede presentarse, qué plazos hay para interponerlo, cuando deberán responderte y qué usos prácticos puede tener.

Podemos ayudarte.

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¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?

El recurso extraordinario de revisión es un recurso administrativo que se usa cuando el acto ya es firme; es decir, que la vía administrativa acabó y a priori solo quedaría ir a los tribunales.

Viene regulado esencialmente en los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿En qué casos puede presentarse el recurso extraordinario de revisión?

Según el artículo 125 de la Ley 39/2015, solamente hay cuatro motivos que justifiquen que se use este recurso:

  1. Que al dictarlos (los actos administrativos) se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

Vamos a ofrecer una breve explicación, o ejemplos, de los cuatro casos presentados por el artículo 125:

  1. Nos damos cuenta de que la resolución se basó en documentos que contenían errores. Por ejemplo, el Ayuntamiento calculó mal el Impuesto de Bienes Inmuebles de nuestra finca rústica porque en la documentación figuraban erróneamente hectáreas de más.
  2. La administración resuelve en nuestra contra, y al cabo de un tiempo encontramos documentos que prueban sin lugar a dudas que teníamos razón.
  3. Una sentencia judicial declara que un documento que formó parte del expediente de nuestro procedimiento era falso. Y, al ser falso, la resolución administrativa en nuestra contra ya no tiene sentido.
  4. Una sentencia judicial declara que la resolución que nos fue contraria fue consecuencia de un delito por parte de la persona encargada de atenderlo (Ej. Un soborno). Por lo tanto, podremos recurrirla.

Es el único recurso administrativo que puede presentarse contra la resolución de otro recurso administrativo; porque, por supuesto, siempre cabe que la resolución de un recurso administrativo contenga errores de hecho o se base en documentos declarados falsos.

¿Qué plazos hay para interponer este recurso?

En el caso de este recurso los plazos varían según ante cuál de los cuatro casos anteriormente mencionados estemos, según lo que establece el artículo 125.2 de la Ley 39/2015:

  • En el caso a), en el que los documentos contenían errores, tendrás que presentar este recurso en menos de cuatro años desde que nos notifiquen la resolución. Si en cuatro años no nos damos cuenta de que la documentación contenía errores de hecho, ya no podremos usar este recurso después.
  • En el resto de casos, el plazo será de tres meses a contar desde que descubramos los documentos que prueben que llevábamos razón, o desde que sea firme la sentencia judicial que declaró la falsedad del documento o el delito del encargado del procedimiento.

¿Qué plazo hay para resolver el recurso extraordinario de revisión?

Según los artículos 125 y 126.3 de la Ley 39/2015, el recurso extraordinario de revisión se tendrá que presentar siempre ante el mismo órgano que emitió la resolución que quieres recurrir, y este tendrá tres meses para respondernos.

Si no te responde en ese plazo, tendrás que entender que tu recurso se desestima por silencio administrativo.

De hecho, según el artículo 126.1 el propio órgano podrá rechazar tu recurso si es evidente que no se basa en ninguno de los cuatro motivos permitidos o si ya rechazó en el pasado recursos fundamentalmente iguales.

¿Qué usos prácticos tiene?

La utilidad fundamental del recurso extraordinario de revisión consiste en ahorrarnos o abreviar costosos procesos judiciales ante el orden contencioso-administrativo.

Por ejemplo, si al cabo de dos años te das cuenta de que la documentación de un procedimiento resuelto en tu contra tenía errores importantes, te será mucho más rápido y menos costoso presentar el recurso extraordinario de revisión para solventarlo que acudir a los tribunales.

Además, si ya te encuentras ante el juez impugnando una resolución administrativa que te ha sido contraria y a lo largo del proceso suceden cualquiera de los cuatro motivos que permiten presentar el recurso extraordinario de revisión, finalizarás mucho antes el proceso si presentas este recurso administrativo que si continuas la vía judicial.

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