En la práctica me encuentro con que las empresas, en la mayoría de los casos por desconocimiento, incurren día a día en prácticas que no están amparadas por nuestro ordenamiento jurídico y que les pueden acarrear una sanción.
Son conductas que atentan contra sus trabajadores, contra los consumidores y hasta contra el medioambiente.
¿Quieres saber si en tu empresa estáis actuando correctamente? Entonces presta atención a estas cinco conductas que están en el “top” de las que más veo como abogado.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en empresas. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en problemas dentro de la empresa, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
1. Despedir improcedentemente
El despido es una potestad inherente al empresario, pero no es ilimitada. El Estatuto de los Trabajadores establece que sólo se puede llevar a cabo en los supuestos previstos en esta norma y siguiendo las formalidades que ella misma define.
Fuera de esos casos, el despido no es acorde a la ley y puede ser declarado improcedente. En los casos más graves, si atenta contra los derechos fundamentales del trabajador afectado, será considerado nulo.
El despido improcedente es una irregularidad y, por eso, ante su comisión se recogen una serie de medidas que bien podemos entender como sanciones.
Si como empresario despides a un trabajador y la justicia declara que ese despido es improcedente, tienes dos opciones:
- Abonar una indemnización más alta de la que ya pagaste en su momento por el despido. Concretamente, el equivalente a 33 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.
- Readmitir al trabajador. Si optas por esta medida, tienes que abonar los salarios de tramitación (lo que ha dejado de ganar el afectado entre la fecha de su despido y la fecha de readmisión) y, además, pagar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a ese tiempo en el que no ha estado trabajando.
Sea cual sea la opción que elijas, incumplir la legalidad en cuanto a despidos te va a salir caro. Por eso, desde Ródenas Abogados te aconsejamos consultar primero con especialistas en Derecho Laboral para ver qué tipo de despido puedes aplicar y asegurarte de que cumples todas las formalidades que determina el Estatuto de los Trabajadores.
2. No actuar frente al acoso laboral
El acoso laboral o mobbing es una conducta abusiva y repetitiva por parte de un superior, un compañero o un subordinado, que va dirigida hacia un empleado y tiene como finalidad causarle un daño psicológico, social o profesional.
El responsable del hecho es aquel empleado que cae en esta conducta y acosa a otro miembro de la plantilla, pero tú como empresario también eres responsable. Porque tienes frente a tus empleados un deber de cuidado de su salud que no se ciñe únicamente a la física, sino que se extiende también a la psicológica. Por tanto, la empresa tiene que adoptar las medidas necesarias para prevenir o detectar el acoso laboral, así como para pararlo si este ya se está produciendo.
Como empleador tienes la obligación legal de llevar a cabo una investigación exhaustiva y objetiva de lo que está pasando para determinar quiénes son los responsables. También de adoptar medidas para proteger a la víctima (por ejemplo, cambiarla de puesto de trabajo) y, en última instancia, es tu responsabilidad tomar medidas disciplinarias frente al acosador.
Si no lo haces, y la víctima inicia acciones legales, la empresa puede ser condenada al pago de una indemnización por responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios causados al trabajador acosado. Y, en los casos más graves, como responsable de la empresa puedes ser acusado en la vía penal de un delito de lesiones psíquicas o de coacciones.
A ello súmale el grave daño que va a sufrir la imagen de tu empresa y la pérdida de confianza y lealtad que vas a experimentar por parte de tus empleados, y comprobarás que no hacer nada frente al acoso laboral te puede costar mucho dinero.
3. Hacer publicidad engañosa
Existe la creencia de que la publicidad engañosa solo puede provenir de parte de las grandes marcas. Esas que tienen presupuesto suficiente como para pagar campañas publicitarias importantes, pero la realidad nos demuestra que no es así. En la práctica ya me he encontrado en varias ocasiones con anuncios y ofertas procedentes de pymes que no se ajustan a la legalidad y que les pueden traer problemas.
Primero, déjame aclararte qué se entiende por publicidad engañosa para que estés al tanto de si estás incurriendo en esta ilegalidad. Es aquella que:
- Aporta información falsa sobre la realidad del producto o servicio ofrecido.
- Oculta datos relevantes que el consumidor debería conocer para poder tomar una decisión informada.
- Compara el producto con otros de una manera desleal, exagerando sus ventajas o minimizando las de la competencia.
- Promete beneficios o resultados que el producto no puede ofrecer.
Supón que yo como abogado lanzo una promoción para captar nuevos clientes en la que, además de ofrecerles mis servicios más baratos de lo habitual, les prometo que sí o sí van a ganar su caso ante los tribunales. Lógicamente, yo sé que esta promesa es imposible de cumplir, porque ganar un proceso judicial depende de muchos factores. Pues bien, en este caso se puede entender que estoy haciendo publicidad engañosa.
A nivel legal, la Ley General de Publicidad sanciona este tipo de conductas y ante ellas se pueden imponer multas administrativas, así como la obligación de rectificar públicamente la publicidad. Es más, si algún consumidor ha sufrido un perjuicio económico como consecuencia de esa publicidad, puede exigir una indemnización por daños y perjuicios.
4. Impedir una huelga
Una huelga puede causar muchos perjuicios a la empresa, pero la Constitución reconoce entre los derechos fundamentales el de la huelga y, por tanto, los empresarios no pueden oponerse ni adoptar medidas que de forma directa o indirecta coarten su ejercicio.
Lógicamente, si tienes un conflicto con tus empleados puedes negociar con los representantes de los trabajadores para intentar alcanzar un acuerdo y que desconvoquen la huelga. Lo que no puedes hacer es adoptar medidas como tomar represalias laborales frente a los huelguistas, impedir a los piquetes cumplir su labor informativa o sustituir a la plantilla en huelga por otros empleados.
Este es un asunto especialmente serio, porque está tipificado penalmente. El artículo 315 del Código Penal prevé una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses para quienes mediante engaño o abuso de una situación de necesidad impidan o limiten el ejercicio del derecho de huelga o la libertad sindical.
El tipo agravado, que implica el uso de la coacción para impedir la huelga, se castiga con prisión de un año y nueve meses hasta tres años o multa de 18 a 24 meses.
5. Incumplir la normativa medioambiental
Existe un notable desconocimiento sobre las regulaciones medioambientales que deben cumplir las empresas, y eso provoca que una gran mayoría de ellas estén cometiendo ilegalidades sin ser conscientes de ello.
Te pongo un ejemplo, la Ley 7/2021, de Cambio Climático y Transición Energética, obliga a las empresas que tengan más de 50 empleados y a aquellas cuya facturación sea mayor a 10 millones de euros, a calcular y publicar su huella de carbono.
Esta obligación, en vigor de 2023, implica también que es necesario elaborar un plan que minimice la emisión de CO2 a la atmósfera. Pero, en la práctica, muchas empresas no se han puesto manos a la obra con este tema porque desconocen qué es lo que deben hacer.
A pesar del desconocimiento que existe, este es un tema de gran importancia y que va a seguir ganando relevancia en el futuro. De hecho, el incumplimiento de las normas medioambientales puede acarrear importantes consecuencias como multas cuantiosas, el cese de la actividad y hasta penas de cárcel para los responsables.
En octubre de 2021, se dictó la primera sentencia de condena a prisión de dos años y tres meses al responsable de un delito contra el medioambiente por la gestión ilegal de residuos que llevaba a cabo su empresa. Por tanto, no es algo que haya que tomarse a la ligera.
Cumplir la legalidad sale a cuenta
A través de nuestra experiencia, en Ródenas Abogados hemos comprobado que en todos los casos es más barato y más sencillo cumplir la legalidad que ir cometiendo infracciones y esperar que la Administración no se dé cuenta.
Porque cuando infracciones como estas que hemos visto salen a la luz, la empresa tiene que afrontar un alto coste económico en forma de sanciones y/o indemnizaciones; puede llegar a sufrir una grave crisis de reputación en el mercado y, en los casos más graves, se le puede llegar a exigir responsabilidad penal.
Lo mejor que te podemos aconsejar en estos casos es que te pongas en manos de especialistas legales que te ayuden a ajustar tu actividad empresarial a todos los requisitos legales en diferentes ámbitos como el Derecho laboral, la protección de los consumidores y la protección del medioambiente. Así te ahorrarás disgustos.
Si lo necesitas, estamos a tu disposición para ayudarte en tu compromiso de convertir a tu empresa en un ejemplo de cumplimiento de la legalidad.






