Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Todo lo que debes saber

Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual

El Título VIII del Código Penal regula los “delitos contra la libertad sexual”, que es lo que antes se conocía como delitos contra la libertad e indemnidad sexual.

El cambio de denominación se produjo a raíz de la reforma operada por la ley del “solo sí es sí”. Desde entonces, el Código Penal regula diferentes tipos de delitos contra la libertad sexual en sus artículos 178 a 189:

En los artículos 190 a 194 bis recoge una serie de disposiciones comunes que son aplicables a todos los delitos contra la libertad sexual.

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¿Qué se entiende por delitos contra la libertad sexual?

Los delitos de índole sexual constituyen una grave violación de los derechos fundamentales de las personas. De hecho, tras los delitos de sangre, son los que como sociedad consideramos más graves y, por eso, están recogidos en el Código Penal y cada vez que se plantea una reforma de los mismos suele haber un gran debate.

Tienen esta consideración aquellas conductas típicas (recogidas en el Código Penal) que atentan contra la libertad y la indemnidad sexual de una persona. ¿Qué quiere decir esto? Que afectan al derecho que tiene cualquier persona a decidir de forma libre y consciente sobre su vida sexual.

El bien jurídico protegido es, por tanto, la libertad sexual. Entendida esta como la libertad que tenemos cada uno de nosotros a disponer de nuestro propio cuerpo y a decidir sobre nuestras relaciones sexuales, sin recibir coacciones ni presiones de ningún tipo.

En el caso concreto de los menores de edad y las personas con discapacidad que requieren de una especial protección, lo que se protege es su indemnidad sexual. Su derecho a un desarrollo sexual sano sin interferencias ajenas.

La legislación española sobre este tema ha experimentado una notable evolución en los últimos años, como bien sabemos los que ya llevamos algún tiempo ejerciendo como abogados, porque este es un tema con el que siempre tenemos que mantenernos al día.

El cambio más reciente fue impulsado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; la que todos conocemos como ley del “solo sí es sí”.  Con este cambio legislativo desapareció del Código Penal la figura del abuso sexual como un delito autónomo, y pasó a integrarse dentro del delito de agresión sexual.

Otro ajuste fue que los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales pasaron a ser directamente delitos contra la libertad sexual.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, que siempre es importante, en estos casos ha sido determinante a la hora de establecer las pautas para interpretar y aplicar las normas penales sobre delitos sexuales. En múltiples sentencias nuestro Alto Tribunal ha destacado la necesidad de proteger la libertad sexual de las personas y de hacer una interpretación de las normas relativas a este tema que favorezcan la tutela de las víctimas.

La autoría en los delitos de naturaleza sexual

Como seguro que ya sabes, en el delito sexual más grave, que es la agresión sexual, lo que define a la conducta es la ausencia de consentimiento de la víctima para realizar o participar en actos de carácter sexual.

En estos casos se ha avanzado hacia un sistema en el que para entender que no hay consentimiento no se exige una plena prueba de la negativa o resistencia (como pasaba hace años). Sensu contrario, solo se entiende que hay consentimiento si la persona lo expresa de forma clara mediante palabras o actos.

¿Qué implica esto a efectos prácticos? Pues que estamos ante delitos dolosos. Es decir, que el sujeto activo debe tener la intención de atentar contra la libertad sexual de otra persona. Ser consciente de que por la otra parte no hay consentimiento y, aún así, continuar con el acto de naturaleza sexual, que pasa entonces a ser una agresión.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el consentimiento en los delitos contra la libertad sexual

En los últimos años hemos asistido a un cambio de paradigma en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre los delitos contra la libertad sexual. Esto está consiguiendo, por fin, dar una mayor protección a las víctimas.

El consentimiento, como elemento que define si hay o no agresión sexual, siempre ha sido un tema controvertido. Por eso, el Alto Tribunal ha querido definir de manera definitiva cómo deben abordarse estos casos.

Su jurisprudencia más reciente pone énfasis en la libertad de las personas y en la claridad del consentimiento. Destaca que el consentimiento debe emitirse de forma libre, ser afirmativo y claro. Es decir, que la mera ausencia de resistencia ya no se entiende como consentimiento. Se requiere una manifestación activa e inequívoca de la voluntad de la persona.

Por otro lado, la jurisprudencia destaca que el consentimiento se tiene que evaluar en función de todas las circunstancias que rodean al caso concreto. Por eso, se tienen en cuenta factores como la relación existente entre acusado y víctima, el contexto en el que se producen los hechos, la especial vulnerabilidad de la víctima, etc.

Además, la carga de la prueba de la existencia de consentimiento recae exclusivamente sobre el acusado. Si este alega que existió consentimiento, tiene que probarlo a través de cualquier medio admitido en Derecho.

Esta nueva jurisprudencia dificulta a los acusados de agresión sexual conseguir una absolución, puesto que solo van a poder acceder a ella si demuestran de forma clara y contundente que hubo consentimiento. Con ello se da una mayor protección a las víctimas, que se sienten también más respaldadas por el sistema judicial.

Preguntas frecuentes sobre los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

Desde Ródenas Abogados te damos respuesta a algunas de las dudas más comunes en torno a estos delitos, que ahora ya sabes que se denominan directamente delitos contra la libertad sexual.

¿Cuál es la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual?

A día de hoy nuestro Código Penal no recoge esta diferenciación, porque lo que antes se consideraba abuso sexual ahora es tambén una agresión sexual. Lo que se hace es graduar la pena a imponer en función de la conducta realizada porque, lógicamente, no merece el mismo reproche social un tocamiento sin consentimiento que una violación.

¿Cómo se puede expresar el consentimiento?

El consentimiento es una manifestación libre, afirmativa y consciente de la voluntad de la persona. Se tiene que expresar de forma clara e inequívoca con palabras o con actos. Pero en ningún caso puede ser resultado de la violencia, la intimidación o cualquier otra forma de coacción.

Por ejemplo, si un sujeto obtiene el consentimiento de una mujer para mantener relaciones sexuales después de haber amenzado a esta con publicar unas fotos íntimas suyas, no se puede entender que dicho consentimiento se haya emitido de forma libre. Por tanto, estamos ante una agresión sexual.

Otro aspecto importante es que la mera ausencia de resistencia física no implica necesariamente que haya consentimiento. Porque muchas víctimas no oponen resistencia física a la agresión por miedo o por estar en shock, y no por eso puede entenderse que estén consintiendo lo que les está pasando.

¿Cómo se gestiona la carga de la prueba en estos casos?

La jurisprudencia ha adaptado el concepto de consentimiento y la carga de la prueba respecto al mismo a la realidad social.

Siempre que se acusa a alguien de un delito, es el acusador el que debe aportar pruebas para demostrar que los hechos denunciados son ciertos. Recordemos que el acusado tiene derecho a guardar silencio, así que podría directamente no prestar declaración ni presentar pruebas en el juicio. No obstante, en la práctica lo habitual es que el acusado presente todas aquellas pruebas que pueden exonerarle de responsabilidad o, al menos, limitar su condena.

Como particularidad en estos casos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que la prueba del consentimiento sí recae sobre el acusado. La víctima no tiene que demostrar que no hubo consentimiento por su parte (aunque siempre suele hacerlo), es el acusado el que debe aportar pruebas para demostrar que el consentimiento existió, si basa su defensa en esta alegación.

¿Qué derechos tiene la víctima de un delito sexual?

El primer derecho de la víctima es decidir si quiere iniciar o no acciones legales contra la persona que la ha agredido. Este es un delito que afecta de manera directa a la intimidad de la persona y, por eso, si la propia víctima no quiere poner en marcha el proceso judicial, nadie puede hacerlo. La única excepción es que la víctima sea menor de edad o una persona con discapacidad, en cuyo caso el Ministerio Fiscal si puede iniciar acciones legales por su cuenta para perseguir al responsable del delito.

Una vez en marcha el procedimiento, la víctima tiene derecho a recibir asistencia jurídica gratuita si la necesita, a ser informada sobre el proceso que se va a poner en marcha, a ser protegida frente a posibles represalias y a recibir una indemnización por los daños sufridos si el acusado es declarado culpable.

Los delitos contra la libertad sexual revisten una especial gravedad y, por eso, a la hora de afrontar procesos judiciales relacionados con ellos, lo mejor es contar con asistencia letrada especializada. Si nos necesitas, en Ródenas Abogados estamos a tu lado.

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