Hasta el año 2005 únicamente podías divorciarte por determinados motivos expresados en la ley y siempre y cuando llevases separado de tu pareja 3 meses, sin embargo, tras la entrada en vigor de la ley 15/2005 deja de ser necesario alegar causa y el paso previo de la separación para puedas disolver tu matrimonio por infidelidad.
Podemos ayudarte.
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¿Puedes divorciarte por infidelidad?
En el año 2024 puedes divorciarte sin necesidad de tener que alegar ninguna causa, es decir, puedes divorciarte por infidelidad, porque te hayas enamorado de otra persona, porque te aburras en la relación, etc. Sin embargo, aunque no tengas que determinar la causa de tu divorcio sí tienes que cumplir una serie de requisitos:
- Haber transcurrido como mínimo 3 meses desde la celebración del matrimonio.
- No será necesario el transcurso del plazo mencionado si demuestras que existe un riesgo para tu vida, integridad física, moral, etc. o para la de alguno de tus hijos o miembros que convivan con vosotros durante el matrimonio.
¿Qué consecuencias jurídicas produce la infidelidad?
Por suerte en España la infidelidad no es un delito, de forma que la única consecuencia que puede derivarse de ella es el posible divorcio. Digo posible porque no todos los matrimonios se divorcian por este motivo ya que existe la posibilidad de que perdones a tu pareja.
Ahora bien, respecto a los efectos que produce el divorcio debes acudir a los artículos 102 y 90 del Código Civil.
- El artículo 102 te permite poder vivir separado de tu pareja y que cese la presunción de convivencia conyugal que tenias con él. Además, todos aquellos consentimientos o poderes que le hubieses otorgado quedarán ineficaces. Por ejemplo, si hubieses dejado en tu testamento algún bien o derecho a favor de tu pareja el mero hecho de que ya no lo sea conlleva a que esta disposición quede ineficaz.
- El artículo 90 regula otros aspectos más importantes e interesantes de tu matrimonio: quién ejercerá la patria potestad, quién tendrá la custodia, si habrá o no régimen de visitas, si tienes animales quién se quedará con ellos, quién se quedará viviendo en la casa, etc.
Como puedes observar en ningún momento el Código Civil alude a la infidelidad como un hecho del que tengan que derivar ningún tipo de consecuencias, distinto es que por esa infidelidad pueda verse afectado tu patrimonio. Por ejemplo, en el caso de que tu marido hubiese estado gastando dinero común en comprar regalos a la tercera persona podrás pelear para que al producirse la liquidación del régimen económico de tu matrimonio dichos gastos te sean compensados en virtud de una indemnización por los daños y perjuicios que te produjo.
Para ello te aconsejo que contactes con un abogado especialista en Derecho de Familia ya que será él quien podrá aconsejarte y ayudarte, sin embargo, debes tener claro que la ley en ningún momento te ampara en este aspecto por lo que quedarías a las expensas de que tu marido, en caso de convenio, o el Juez competente, si no hubiese convenio regulador, que lleve tu caso quiera indemnizarte.
Y ¿tampoco afecta la infidelidad a la custodia?
No. Como he comentado antes ser infiel no es un delito.
La custodia de los hijos se determinará, en primer lugar, de común acuerdo entre vosotros pero si no fuera posible este acuerdo será un Juez quien decida quién la tendrá.
Para ello se van a tener en consideración diversos aspectos:
- La edad de los hijos
- Si tienen o no algún tipo de discapacidad
- Dónde estudian
- Los trabajos de los padres
- Si alguno de ellos ha sido condenado previamente y por sentencia firme por delitos contra el propio hijo o la pareja.
- El lugar donde viven y las condiciones de habitabilidad que pueden ofrecerle, etc.
Básicamente lo primordial para un Juez a la hora de conceder la custodia es el interés superior del menor.
¿Será mayor tu pensión compensatoria por divorcio?
Realmente no. La compensación por divorcio está regulada en el artículo 97 del Código Civil y para que te la concedan el divorcio debe producirte un desequilibro patrimonial importante ¿Cómo de importante? Pues debe implicar un empeoramiento en tu situación económica respecto a cómo estabas antes en el matrimonio.
La determinación de la misma puede ser de común acuerdo entre vosotros o, en su defecto, la determinará el Juez. Eso sí, el Juez en este caso tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
- Los acuerdos a los que habéis llegado
- La edad y tu estado de saludo
- Tu calificación profesional y las posibilidades que tendrías de encontrar un nuevo trabajo
- La dedicación pasada y futura a la familia
- Si has colaborado o no en la profesión de tu marido, etc.
Esta pensión podrá pagártela en metálico, con bienes u otorgándote el derecho de usufructo sobre determinados bienes (por ejemplo que te deje el uso y disfrute de la vivienda donde vivíais).
Ahora bien, puedes perder la pensión si te casas posteriormente o convives con otra persona con la que tengas una relación de afectividad.