El delito de acoso sexual en el Código Penal: definición, regulación y penas

El delito de acoso sexual - Actos de naturaleza intimidatoria, degradante u ofensiva.

¿Qué implica exactamente una conducta de acoso sexual? ¿Cómo podemos saber si estamos ante un delito de este tipo u otra figura similar? Vamos a resolver tus dudas.

¿Recuerdas la película “Acoso”? A mediados de los años 90 del siglo pasado, el film protagonizado por Demi Moore y Michael Douglas se convirtió en uno de los más taquilleros. En él, una jefa aprovechaba su posición de poder en la empresa para acosar sexualmente a uno de sus subordinados.

Como siempre, la realidad supera a la ficción y, desafortunadamente, las situaciones de acoso en el trabajo no son producto de la mente de un equipo de guionistas, sino algo que sucede a diario.

Veamos qué dice nuestro Código Penal (CP) sobre este tipo de conductas y cómo se sancionan.

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¿En qué consiste el delito de acoso sexual?

El Título VIII de nuestro CP recoge una serie de delitos que atacan la libertad sexual de las personas. Entre ellos encontramos este del que te estamos hablando, que aparece tipificado en el artículo 184 del Código Penal, referido tanto al tipo básico como a los tipos agravados.

En base a nuestra normativa, para entender que estamos ante este delito, deben concurrir las siguientes circunstancias:

  • Solicitar favores de naturaleza sexual para uno mismo o para una tercera persona.
  • En el marco de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o similar, que sea continuada o habitual.
  • Que esa solicitud y el comportamiento de quien acosa produzcan para la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Dicho de una forma más sencilla, hay acoso sexual cuando una persona, en el marco de una relación laboral o similar, realiza conductas de naturaleza sexual hacia otra. Sin consentimiento de esta última, y causando con ello malestar o intimidación en la víctima.

A efectos prácticos, esta conducta puede incluir gestos, palabras, miradas o cualquier otra acción de carácter sexual. Es decir, pueden ser acciones físicas, verbales o no verbales.

Estamos ante una conducta dolosa, porque quien comete acoso sexual es consciente de lo que está haciendo y de que está causando malestar a la otra persona. Esto quiere decir que no es una situación que pueda surgir como consecuencia de una imprudencia.

Además, se trata de un delito de resultado, que se considera consumado en el momento en el que la víctima se siente incómoda o hostigada, aunque no llegue a ceder a las demandas sexuales del acosador.

El problema es que el acoso de tipo sexual se suele producir en una esfera íntima, porque quien incurre en esta conducta se asegura de que no haya testigos. De manera que resulta complicado obtener pruebas para demostrar que la situación realmente se ha producido.

Esto hace que el relato de la víctima sobre los hechos sea especialmente importante. Si quieres saber qué tienen en cuenta los jueces en estos casos, nuestra experiencia nos dice que la declaración del denunciante debe ser creíble, verosímil, y mantenerse en el tiempo sin contradicciones ni ambigüedades.

Aquí tienes un ejemplo que te ayudará a entender mejor el delito de acoso sexual:

Juan y María con compañeros de trabajo. Son colegas, no existe entre ellos una relación de jerarquía. De un tiempo a esta parte, Juan ha empezado a dirigir comentarios inadecuados a su compañera. Le hace continuamente insinuaciones de naturaleza sexual, le dice piropos vulgares, y siempre está buscando alguna excusa para quedarse a solas con ella. María le ha expresado a Juan en más de una ocasión la incomodidad que le supone esta situación, y le ha pedido que cese en su conducta, pero su compañero insiste.

En este caso, podemos hablar de acoso sexual, porque la conducta de Juan está creando un ambiente laboral hostil e intimidante para María.

Los tipos agravados del delito de acoso sexual

¿Tú también has caído en el error de pensar que este delito solo puede darse cuando hay una posición de superioridad en el acosador y de subordinación en la víctima? No te preocupes, es un fallo común.

Como hemos visto, el tipo básico se produce cuando acosador y acosado se encuentran al mismo nivel. Ninguno es superior al otro. Pero también puede darse si el acosador está jerárquicamente por debajo del acosado. Esto último no es muy común, pero puede llegar a suceder.

Cuando sí existe esa relación de superioridad, entonces lo que tenemos es una versión agravada de esta conducta delictiva que estamos analizando. Aquí se pueden dar dos situaciones:

  • Acoso sexual con prevalimiento. Se produce cuando el autor del delito lo comete aprovechándose de una situación de superioridad laboral o docente. También estamos ante un tipo agravado si se vale de la posición de superioridad que tiene con respecto a su víctima por estar esta sujeta a su guarda o custodia
  • Acoso con anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con sus legítimas expectativas en el ámbito de la relación que une a ambas partes. Ese mal debe ser real y creíble, y el destinatario del mismo solo puede ser la persona objeto del delito, nunca un tercero.

Seguro que se te ocurren muchos ejemplos del acoso sexual con prevalimiento. El más típico es aquel en el que un jefe le pide favores sexuales a un empleado, o un profesor los solicita a un alumno.

Un ejemplo de acoso con anuncio de causar un mal sería aquel en el que el jefe le solicita a un empleado un encuentro sexual, advirtiéndole de que, si no accede, es posible que vea frustradas sus expectativas de ascenso en la empresa.

Además de estas que hemos visto, hay otras modalidades del delito agravado de acoso sexual:

  • Si la conducta tiene lugar en centros de protección o de reforma de menores, en centros de internamiento para personas extranjeras, o en otros centros de detención, custodia o acogida.
  • Si la víctima es especialmente vulnerable por su edad, por su enfermedad o la situación en la que se encuentra.

En ambos casos, la imposición de una pena mayor está justificada porque la conducta tiene mayor reproche social, ya que se hace abusando de la situación de especial indefensión de quien sufre el acoso. De forma que al autor le resulta más sencillo consumar el delito aprovechándose de las circunstancias.

Resumiento, son conductas agravadas de acoso sexual las que se producen bajo las siguientes circunstancias:

  • Si el acosador se vale de su situación de superioridad con respecto a la víctima.
  • Amenaza de forma tácita o expresa con un mal que frustra las expectativas de la persona acosada.
  • Lleva a cabo la conducta en un centro de acogida, internamiento, detención o similar.
  • Aprovecha la especial debilidad de la persona acosada por su edad, enfermedad u otra condición.

¿Cuáles son las penas por un delito de acoso sexual?

Para la conducta básica, el artículo 184.1 del Código Penal establece una pena de prisión de seis a 12 meses o una multa de 10 a 15 meses. Como pena accesoria se puede imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad en la que se ha producido el delito, con una duración de 12 a 15 meses.

En el tipo agravado del artículo 184.2 del Código Penal, en el que hay prevalimiento de la situación de superioridad o se amenaza con un mal, la pena pasa a ser de prisión de uno a dos años, e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad por período de 18 a 24 meses. La misma pena se impone si el delito se comete en un centro de internamiento, acogida, o similar.

Para los casos en los que la víctima es una persona especialmente vulnerable, se impone la pena de prisión anterior en su mitad superior.

¿Puede ser responsable la empresa en un caso de acoso sexual?

Una empresa es una persona jurídica y, como tal, no puede cometer un delito contra la libertad sexual. Pero tras la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual (seguramente te suene más como “Ley del solo sí es sí”), estas entidades tienen responsabilidad si dentro de las mismas se cometen delitos de este tipo.

Las empresas tienen que prever diferentes escenarios y el riesgo de que sus empleados puedan incurrir en conductas acosadoras y hostigadoras dentro de ellas. Son garantes, en cierta medida, de la libertad sexual de sus empleados, y deben tomar medidas para que esta no se vea afectada por el comportamiento de ciertos miembros de la organización.

Por ello, se ha modificado recientemente el CP para incluir la responsabilidad de las personas jurídicas en el acoso sexual.

Si la sentencia estima que una empresa tiene parte de responsabilidad en el delito, por no adoptar las medidas necesarias para evitarlo, será condenada a una pena de multa de seis meses a dos años de duración.

¿Te has quedado con alguna duda? Aquí tienes un pequeño resumen de los aspectos más importantes relacionados con este delito:

  • Se regula en el artículo 184 del Código Penal.
  • Tiene la consideración de delito contra la libertad sexual.
  • Solo puede cometerse de forma dolosa, no cabe la imprudencia.
  • Implica demandar favores sexuales para uno mismo u otra persona, o realizar conductas de naturaleza sexual que causen intimidación a la víctima o hagan que se sienta humillada.
  • Debe darse dentro de una relación laboral, docente o de servicios de carácter habitual.
  • No es necesario que la víctima ceda a las pretensiones sexuales del acosador para que se entienda cometido el delito.
  • Hay tipos agravados en los que la condena es más elevada si quien acosa se aprovecha de su situación de superioridad con respecto a la víctima. Ya sea porque es su superior en el trabajo, o porque se vale de una situación de vulnerabilidad de la persona acosada.
  • Las empresas pueden llegar a tener responsabilidad legal por los delitos de acoso sexual cometidos en ellas.

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