Poner una denuncia es el proceso mediante el cual una persona informa a las autoridades sobre la comisión de un delito o falta. Esta acción puede realizarse ante la Policía, la Guardia Civil o en un juzgado, ya sea de manera presencial o en línea, dependiendo de la gravedad del hecho y de las leyes locales. Es importante proporcionar todos los detalles relevantes para facilitar la investigación y el seguimiento del caso.
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Tabla de contenido
Obligación de denunciar delitos públicos según el artículo 264 LECrim
Aunque la acción penal es de carácter público según el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), cualquier persona que presencie un delito público está obligada a denunciarlo ante:
- El juzgado de guardia.
- El Juez de Instrucción, de paz o comarcal.
- La Comisaría de Policía o la Guardia Civil más cercana, conforme al artículo 264 LECrim.
Asimismo, cualquier persona que, por otros medios, tenga conocimiento de la comisión de un delito que deba ser perseguido de oficio, deberá comunicarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción o a un funcionario de policía. No se requiere que el denunciante pruebe los hechos ni que presente una querella.
El denunciante no asumirá responsabilidad alguna, excepto en el caso de haber cometido un delito mediante o en ocasión de la denuncia.
Pasos para interponer una denuncia
Si decides presentar una denuncia como víctima, puedes hacerlo ante la Policía Nacional o en el cuartel de la Guardia Civil, ya sea en tu ciudad o en el lugar donde se haya cometido el delito. También puedes comunicarte telefónicamente con la Policía Nacional, donde te informarán de tus derechos, incluyendo el de ejercer la acción penal para solicitar la condena del agresor.
Además, podrás reclamar la responsabilidad civil derivada del delito, exigiendo una indemnización por los daños personales y materiales que hayas sufrido.
¿Qué sucede después de poner una denuncia?
Es importante tener en cuenta los plazos para presentar una denuncia, ya que si transcurre demasiado tiempo, podría aplicarse la prescripción del delito.
1. Comparecencia para prisión provisional
Si el detenido tiene antecedentes penales y se le acusa de un delito que conlleva una pena privativa de libertad superior a 2 años, el Fiscal puede solicitar una vistilla para prisión provisional, según el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En esta audiencia, se decide si el detenido permanecerá en prisión provisional o en libertad provisional, con o sin fianza.
Si se concede la libertad provisional, el juez puede imponer medidas cautelares si existe riesgo de fuga, como la obligación de comparecer periódicamente ante el juzgado (apud acta). Además, el juez puede ordenar la retención del pasaporte para evitar la huida del investigado.
2. Auto de incoación de diligencias previas
Una vez presentada la denuncia y realizadas las diligencias pertinentes, el Juez de Instrucción evaluará la gravedad de los hechos y determinará el procedimiento penal adecuado. Si los hechos constituyen un delito grave o menos grave, el juez dictará un auto de incoación de diligencias previas:
- Procedimiento abreviado: Se aplica si la pena privativa de libertad es inferior a 9 años.
- Procedimiento ordinario: Se utiliza si el delito está castigado con una pena de más de 9 años.
- Delito leve: Si los hechos son menos graves, se sigue un procedimiento para delitos leves.
Si el juez considera que los hechos permiten un juicio rápido, dictará un auto en ese sentido y seguirá los trámites correspondientes.
3. Escritos de calificación: acusación y defensa
Una vez finalizada la fase de instrucción, las partes deberán presentar sus escritos de conclusiones provisionales, que incluirán la acusación y la defensa. El Tribunal, mediante un auto no recurrible, decidirá si admite las pruebas propuestas por las partes.
A partir de este momento, el Letrado de la Administración de Justicia fijará la fecha y hora para el inicio del juicio oral, que tendrá lugar ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, según la gravedad del delito.
La fase culmina con la emisión de la sentencia, contra la cual se puede interponer un recurso de apelación si procede.
¿Quieres retirar una denuncia penal?
Una vez que hayas informado a las autoridades sobre el delito, si decides no presentarte como acusación en el proceso penal, el Ministerio Fiscal podría continuar con las acciones penales y civiles en tu nombre si considera que hay indicios suficientes de actividad delictiva.
Si solo deseas recibir una compensación económica, podrás obtener la correspondiente indemnización del acusado, siempre que no renuncies a ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la LECrim.






