¿Alguna vez te has preguntado cuál es la diferencia entre una tasa y un precio público? ¿O en qué se diferencia un impuesto directo de uno indirecto? En este artículo te explicaremos qué son los ingresos públicos, cómo se clasifican y cómo funciona el sistema tributario español. ¿Nos acompañas?
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados de fiscal y tributario. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
Definición de ingreso público
Los ingresos públicos son todos los recursos económicos que pueda obtener el Estado para financiar los gastos públicos. Sabemos que las administraciones tienen que afrontar multitud de gastos, desde las pensiones hasta la contratación del servicio de limpieza de sus oficinas, pasando por el sueldo de sus funcionarios o el coste de su material de oficina.
Para poder cubrirlos, los ingresos tienen que ser igualmente amplios, y eso es lo que vamos a revisar brevemente aquí.
Clasificación de los ingresos públicos
- Según las normas que los regulen:
- Derecho público: Son los ingresos que vienen establecidos en leyes o reglamentos. Aquí vendrían los tributos, dentro de los cuales estarían los impuestos y las tasas; pero también los intereses de la deuda, por ejemplo.
- Derecho privado: Son ingresos que vienen, por ejemplo, de la realización de actividades comerciales por parte de sociedades mercantiles estatales, como Paradores o Navantia, entre otras. El Estado los obtiene cuando, por así decirlo, no actúa como Estado sino como empresa.
- Según su origen:
- Tributarios: Son los ingresos que la administración exige para hacer frente a los gastos públicos. Como hemos dicho, incluye impuestos y tasas.
- Monopolísticos: Ingresos que se obtienen por explotar monopolios controlados por el Estado, como Red Eléctrica de España, o Loterías y Apuestas del Estado.
- Patrimoniales: Son los ingresos que provienen de la venta de bienes propiedad del Estado, o de su explotación.
- Crediticios: Ingresos por intereses, relacionados con operaciones de crédito y deuda
Tipos de tributos relacionados con los ingresos públicos
- Impuestos: Son tributos sin contraprestación directa. Es decir, el ciudadano no recibe nada, de manera directa e inmediata, a cambio de pagarlos. (IRPF, IVA, etc.).
A su vez, los impuestos pueden ser directos o indirectos.
- Impuestos directos: Son impuestos que se exigen por el mero hecho de obtener ingresos, o tener patrimonio. Por ejemplo, el IRPF o el Impuesto de Sociedades.
- Impuestos indirectos: Son impuestos que solo se exigen en el momento en que el ciudadano consume bienes o servicios. Por ejemplo, el IVA o impuestos especiales como el impuesto sobre labores del tabaco.
- Tasas: En la tasa si hay una contraprestación directa. En este caso, el ciudadano paga a la administración por la prestación de un servicio. Por ejemplo, tasas de renovación del DNI o de matriculación en una universidad pública.
- Contribuciones especiales: También existe una contraprestación directa. En este caso hablaríamos del pago por haber salido beneficiado de manera muy directa de una obra pública. Por ejemplo, se ha acometido una remodelación muy importante en el barrio y eso hace aumentar el valor de las viviendas.
La diferencia entre tasas y precios públicos
Es muy habitual confundir tasas y precios públicos. Ambas, de hecho, son cantidades que se le pagan a la Administración por la prestación de servicios. Sin embargo, mientras que la tasa se paga a cambio de un servicio que sólo puede prestar la Administración (por ejemplo, la renovación del DNI), el precio público se paga por un servicio que igualmente podría prestar el sector privado. Por ejemplo, el uso de instalaciones deportivas.
Es por ello que las tasas son consideradas tributos y los precios públicos no.
¿Qué son las exacciones parafiscales?
¿Alguna vez has tenido que pagar en una Notaría? ¿Tienes que pagar una cuota a tu colegio profesional? Esto son exacciones parafiscales. No se consideran tributos ya que solo se exigen en casos específicos.
¿Qué es el sistema tributario español?
No todos estos ingresos son recaudados por el Estado, sino que unos lo son por el Estado, otros por las Comunidades Autónomas y otros por los ayuntamientos. En cualquier caso, el fundamento de este sistema se encuentra en el artículo 31 de la Constitución Española, que establece los principios de igualdad, capacidad económica, generalidad, progresividad y no confiscatoriedad. Este último se refiere a que la imposición de tributos al ciudadano nunca debería de llegar a tal punto que le prive de su derecho a la propiedad privada.
Estructura del sistema tributario
- Subsistema estatal:
Se ocupa de los tributos de carácter nacional, como el IRPF, el Impuesto de Sociedades, o el IVA. Esto no impide a que sea posible cederlos parcialmente, como el IRPF a las CCAA.
- Subsistema autonómico:
Está formado por sus impuestos propios y los cedidos a las Comunidades Autónomas (Como Sucesiones o Donaciones), con la particularidad de que el País Vasco y Navarra no siguen el régimen general sino el Régimen Foral.
- Subsistema local:
Los ayuntamientos reciben sus ingresos a través de impuestos locales (IBI, IVTM o plusvalía).
REFERENCIAS NORMATIVAS
- Constitución Española de 1978 (artículos 31, 133, 137, 156, entre otros).
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).






