La contestación a la demanda en el proceso civil es un acto procesal fundamental, ya que permite al demandado fijar su posición frente a las pretensiones del actor. Este trámite se inicia una vez que el juzgado admite a trámite la demanda y la traslada a la parte demandada para que, dentro del plazo legal, pueda responder.
Mediante la contestación, el demandado puede aceptar, negar o matizar los hechos alegados por el demandante, así como plantear excepciones o introducir una posible reconvención. Todo ello contribuye a delimitar con precisión el objeto del litigio y a establecer los términos del conflicto jurídico.
Para comprender en detalle cómo debe formularse la contestación a la demanda y qué efectos produce en los juicios ordinarios y verbales, analizaremos lo previsto en la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil y sus principales implicaciones prácticas.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Qué es la contestación a la demanda?
- 2 Plazo y forma para contestar la demanda
- 3 Contestación a la demanda en el juicio ordinario
- 4 Contestación a la demanda en el juicio verbal
- 5 Efectos jurídicos de la contestación a la demanda
- 6 Efectos de la no contestación a la demanda: la rebeldía
- 7 La reconvención
- 8 Jurisprudencia relevante sobre la contestación a la demanda
- 9 Preguntas frecuentes sobre la contestación a la demanda en el proceso civil
¿Qué es la contestación a la demanda?
La contestación a la demanda es el escrito mediante el cual el demandado responde formalmente a las pretensiones del demandante dentro de un proceso civil. A través de este acto procesal, el demandado manifiesta si acepta o niega los hechos alegados, plantea sus argumentos de defensa y, en su caso, introduce excepciones procesales o formula una reconvención.
Este paso es esencial porque permite fijar los términos del debate judicial y delimita el objeto del litigio, lo que garantiza el derecho de defensa y la correcta tramitación del procedimiento. La falta de contestación puede tener consecuencias procesales graves, como la declaración de rebeldía o la admisión tácita de los hechos alegados por el actor.
En definitiva, la contestación a la demanda cumple una función clave en el proceso civil: garantiza la contradicción, activa el proceso y marca el rumbo del litigio ante los tribunales.
Plazo y forma para contestar la demanda
El plazo para presentar la contestación a la demanda en el proceso civil varía según el tipo de procedimiento judicial:
▸ En el juicio ordinario
El demandado dispone de un plazo de 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos) para contestar la demanda, contados a partir del siguiente día hábil al de la notificación del decreto de admisión. Este plazo está regulado en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
▸ En el juicio verbal
En los juicios verbales, el plazo para contestar la demanda depende de si se requiere o no vista:
- Si no se admite prueba, el demandado puede contestar oralmente en el acto de la vista.
- Si se admite prueba por escrito (por ejemplo, si el juicio se tramita por escrito por razón de la cuantía o materia), se concede un plazo de 10 días hábiles para presentar la contestación, conforme al artículo 438.3 LEC.
Contestación a la demanda en el juicio ordinario
En el ámbito del juicio ordinario civil, la contestación a la demanda en el proceso civil adquiere una relevancia fundamental, ya que permite al demandado exponer su posición y oponerse jurídicamente a las pretensiones del actor. Según el artículo 404.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), una vez admitida la demanda a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia da traslado al demandado para que conteste en un plazo de 20 días hábiles, es decir, sin contar fines de semana ni festivos.
A continuación, se analizan los elementos esenciales que debe contener este escrito y las consecuencias procesales de su presentación (o de su omisión).
Estructura de la contestación
La contestación a la demanda en el juicio ordinario sigue la misma estructura formal que establece el artículo 399 LEC para la demanda. El escrito debe contener:
- Identificación del demandado, así como de su abogado y procurador.
- Pronunciamiento sobre los hechos alegados por el actor, manifestando si los admite, los niega o los desconoce por falta de información suficiente.
- Fundamentos jurídicos de la oposición, donde se exponen los argumentos legales que justifican la desestimación de la demanda.
- Documentos y medios de prueba que sustentan los hechos invocados.
- Un suplico final, solicitando al juzgado la desestimación de la demanda o la resolución favorable a sus intereses.
- La firma del abogado y del procurador que representan al demandado.
Alegaciones de fondo y excepciones procesales
En este escrito, el demandado no solo puede rebatir los hechos y fundamentos de la demanda, sino que también puede plantear excepciones procesales. Estas tienen por objeto impedir que el proceso avance hacia una sentencia sobre el fondo, cuando concurren defectos insubsanables o condiciones previas no cumplidas, como:
- Falta de capacidad o representación del demandante.
- Litispendencia, cosa juzgada o defecto legal en el modo de proponer la demanda.
- Falta de legitimación activa o pasiva.
- Cualquier otra causa que afecte la validez procesal del procedimiento.
Estas excepciones deben exponerse de forma clara y en el momento oportuno, ya que su omisión puede implicar preclusión del derecho a invocarlas más adelante.
Preclusión de alegaciones
La preclusión procesal impone que el demandado debe presentar todos los documentos y pruebas que desee utilizar en su defensa junto con la contestación a la demanda. Así lo establecen los artículos 270 y 272 LEC, salvo contadas excepciones.
Esto significa que, por regla general, no se podrán aportar nuevos documentos en fases posteriores del proceso (como la audiencia previa o las conclusiones), si ya estaban en poder del demandado en el momento de contestar.
El Tribunal Supremo ha reiterado que esta regla busca evitar la indefensión de la contraparte y garantizar la igualdad procesal. Por tanto, cualquier intento de introducir pruebas fuera de plazo podrá ser inadmitido por extemporáneo.
Incidente de declinatoria
Durante los 10 primeros días del plazo de 20 días para contestar la demanda, el demandado puede promover un incidente de declinatoria. Este mecanismo procesal permite alegar la falta de competencia objetiva, funcional o territorial del órgano judicial que conoce del asunto.
El artículo 64 LEC establece que, al presentar este incidente, se suspende automáticamente el plazo para contestar la demanda hasta que se resuelva la cuestión de competencia.
- Si el tribunal rechaza la declinatoria, el plazo para contestar se reanuda desde el punto en que se interrumpió.
- Si se estima la declinatoria, el procedimiento se archiva o se remite al órgano jurisdiccional competente.
Este instrumento es especialmente útil cuando el demandado considera que el tribunal que recibió la demanda no es el adecuado por razones de territorio o materia.
Contestación a la demanda en el juicio verbal
El juicio verbal está regulado en los artículos 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se utiliza en procedimientos de menor cuantía o en materias determinadas legalmente. En este tipo de proceso, la contestación a la demanda en el proceso civil presenta algunas particularidades respecto al juicio ordinario.
Forma de contestación según el artículo 438 LEC
Tradicionalmente, la contestación a la demanda en el juicio verbal se realizaba oralmente en el acto de la vista. Sin embargo, con la reforma introducida por la Ley 42/2015, se modificó el artículo 438 LEC, estableciendo que, una vez admitida la demanda, el demandado dispone de un plazo de 10 días hábiles para presentar su contestación por escrito.
Esta contestación debe incluir los hechos alegados por el actor que se admiten, niegan o desconocen, las alegaciones jurídicas del demandado y, en su caso, la proposición de prueba.
Cambios introducidos por la Ley Orgánica 1/2025
La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido medidas para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entre ellas, ha modificado el funcionamiento del juicio verbal para reducir la necesidad de celebrar vista oral.
Desde abril de 2025, una vez presentada la contestación escrita:
- El tribunal valorará si es necesario o no celebrar la vista.
- Las partes podrán proponer prueba documental o testifical, independientemente de que se convoque o no vista.
- Solo se celebrará vista oral cuando:
- Sea necesario practicar prueba que no pueda realizarse por escrito.
- El juez considere útil escuchar personalmente a las partes antes de dictar sentencia.
Limitaciones argumentales y procesales
A diferencia del juicio ordinario, el juicio verbal no incluye una audiencia previa, por lo que las partes deben concentrar todos sus argumentos, excepciones y pruebas en los escritos iniciales. No habrá fase posterior para ampliar alegaciones ni aportar nuevos documentos, salvo excepciones legales muy limitadas.
Por tanto, es esencial que la contestación a la demanda en el juicio verbal esté cuidadosamente estructurada y completa desde el inicio, ya que no habrá oportunidad de subsanarla posteriormente.
Efectos jurídicos de la contestación a la demanda
La contestación a la demanda en el proceso civil no es un simple trámite: tiene importantes efectos jurídicos que condicionan el desarrollo del procedimiento desde ese momento en adelante. A partir de ella, se definen los hechos controvertidos, se delimita el objeto del proceso y se fijan los márgenes dentro de los cuales se practicará la prueba.
Fijación del objeto del proceso
Una vez presentada la contestación, el juez y las partes conocen qué hechos están aceptados y cuáles están en discusión. Según la jurisprudencia y la interpretación del principio de eventualidad y buena fe procesal, si el demandado guarda silencio sobre determinados hechos alegados en la demanda, estos pueden considerarse admitidos tácitamente.
Esto implica que no se considerarán controvertidos, por lo que no será necesario ni procedente discutirlos ni probarlos durante el juicio. Así, la contestación delimita los aspectos centrales del litigio y condiciona toda la actividad probatoria posterior.
Limitación del actor tras la contestación
Una vez el demandado ha contestado, el demandante ya no puede modificar sustancialmente su demanda. El artículo 426 de la LEC establece que solo se permiten modificaciones excepcionales antes de la audiencia previa (en juicio ordinario) o antes de la vista (en juicio verbal), y si el demandado aún no ha sido emplazado.
Esto garantiza la estabilidad procesal y protege el derecho de defensa de la parte demandada, evitando cambios sorpresivos una vez iniciado el debate contradictorio.
Proposición de prueba y acceso a la fase probatoria
La contestación es también el momento en que el demandado puede proponer prueba (documental, testifical, pericial, etc.) que sustente su defensa. Las pruebas deben ir vinculadas a los hechos controvertidos, ya que son esos hechos los que el tribunal deberá valorar para dictar sentencia.
Por tanto, la contestación actúa como llave de acceso a la fase probatoria y su contenido influye directamente en qué pruebas son admisibles y cuáles no.
Oposición a las pretensiones del actor
Naturalmente, mediante la contestación, el demandado ejerce su derecho de contradicción, manifestando su oposición a las pretensiones del actor tanto en el plano fáctico como jurídico. Esto puede incluir:
- Negación total o parcial de los hechos.
- Alegación de hechos nuevos con relevancia jurídica.
- Oposición fundada en el derecho sustantivo.
- Planteamiento de excepciones procesales.
Efectos de la no contestación a la demanda: la rebeldía
Cuando el demandado no contesta a la demanda en el plazo legalmente establecido, tanto en el juicio ordinario como en el verbal, se le declara en rebeldía procesal, conforme al artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Esta situación no implica una admisión tácita de los hechos ni un allanamiento a las pretensiones del actor. Sin embargo, el procedimiento continúa sin su intervención, y a partir de ese momento no se le notificarán más actuaciones, salvo la sentencia o resoluciones que afecten directamente a su ejecución.
La rebeldía no paraliza el procedimiento
El proceso sigue su curso aunque el demandado no haya comparecido. El tribunal resolverá en base a los documentos aportados por el actor y a las pruebas admitidas, sin necesidad de que el demandado esté presente en juicio ni haya formulado oposición.
En la práctica, si el demandado no comparece, los hechos alegados por el actor tienden a darse por acreditados, siempre que estén mínimamente respaldados por pruebas. Esto no significa que la sentencia sea automática ni que baste con afirmar; sigue siendo necesario justificar cada pretensión con prueba válida.
Limitaciones probatorias del actor en caso de rebeldía
Aunque el demandado no comparezca, el actor no queda exento de probar los hechos fundamentales de su demanda. La rebeldía no convierte automáticamente en verdad lo alegado; se exige que exista una mínima prueba o presunción razonable que lo respalde.
Además, si el procedimiento requiere prueba de hechos que no resultan evidentes (como intenciones, daños o incumplimientos contractuales complejos), la ausencia del demandado puede dificultar su acreditación si no se cuenta con la documentación adecuada o testigos.
Posibilidad de personación del demandado
El demandado declarado en rebeldía puede personarse en el proceso en cualquier momento, aunque no podrá presentar la contestación a la demanda fuera de plazo ni exigir que se repitan actuaciones ya practicadas.
Así lo establece el artículo 496.2 LEC: la personación extemporánea no retrotrae el procedimiento. Sin embargo, si el rebelde comparece en fase probatoria, puede aportar documentos y participar en los actos aún no celebrados, tal y como ha reconocido la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Primera).
Recursos y ejecución en caso de sentencia en rebeldía
Si la sentencia dictada en rebeldía es condenatoria, el actor puede instar su ejecución forzosa para hacerla efectiva. Por su parte, el demandado conserva su derecho a interponer recursos ordinarios y extraordinarios, siempre que lo haga dentro de los plazos legales y cumpla los requisitos exigidos.
La reconvención
La reconvención es la posibilidad que tiene el demandado, al contestar la demanda, de presentar una contrademanda contra el actor. Es decir, además de defenderse, el demandado formula una pretensión propia, solicitando al juzgado que se pronuncie también sobre su reclamación frente al demandante original.
Se regula en el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y constituye un mecanismo eficaz para resolver en un solo procedimiento dos litigios conexos, evitando procesos paralelos.
Cuándo procede la reconvención
La reconvención solo es admisible cuando existe una conexión directa entre el objeto de la demanda y el de la contrademanda. Esta conexión puede ser material, jurídica o fáctica, y debe permitir que ambos asuntos puedan resolverse de forma coherente en una única sentencia.
Además, el tribunal que conoce del procedimiento debe ser competente por razón de la materia y de la cuantía para conocer tanto de la demanda principal como de la reconvención. Si no se cumplen estos requisitos, la reconvención será inadmitida.
Cómo y cuándo se presenta
La reconvención debe formarse necesariamente al final del escrito de contestación a la demanda. No puede formularse en un escrito posterior ni durante la audiencia previa o la vista. Por tanto, el demandado debe concentrar en un único escrito:
- Su respuesta a la demanda (oposición).
- Y su pretensión reconvencional, si desea reclamar algo al actor.
Este escrito debe cumplir los requisitos formales del artículo 399 LEC, es decir: exposición de hechos, fundamentos jurídicos, petición clara y firma de abogado y procurador.
Plazo para responder a la reconvención
Si el demandado incluye reconvención en su contestación, el tribunal dará traslado al actor para que la conteste. El plazo para responder dependerá del tipo de procedimiento:
- 20 días hábiles si se trata de un juicio ordinario.
- 10 días hábiles si se sigue el procedimiento de juicio verbal.
Este nuevo escrito del actor debe contener su posición frente a la reconvención, con posibilidad de proponer prueba relativa a los hechos que se le imputan.
Jurisprudencia relevante sobre la contestación a la demanda
Tras más de 20 años de vigencia de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), los tribunales han ido perfilando, a través de su jurisprudencia, el alcance y los límites de la contestación a la demanda en el proceso civil. A continuación, repasamos algunas resoluciones del Tribunal Supremo que arrojan luz sobre cuestiones especialmente relevantes.
Límites a la réplica del actor
En su sentencia de 30 de enero de 2003 (RJ 2003/937), el Tribunal Supremo analizó un caso en el que el actor, al responder a la reconvención formulada por el demandado, incorporó documentos que estaban más relacionados con la demanda inicial que con la propia reconvención.
El Alto Tribunal concluyó que se trataba de una presentación extemporánea de documentación, al considerar que el escrito de contestación a la reconvención debe ceñirse exclusivamente a los hechos y pretensiones contenidos en ella. No puede utilizarse como excusa para rebatir de nuevo la contestación del demandado a la demanda principal.
Esta sentencia subraya el principio de concentración de alegaciones y la necesidad de respetar los cauces procesales sin forzar ampliaciones indebidas.
Imputaciones ofensivas en la contestación
La sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012 (RJ 2012/201020) abordó el uso de expresiones supuestamente lesivas del honor en el contenido de una contestación a la demanda.
El tribunal afirmó que los escritos procesales no tienen relevancia pública en el sentido exigido para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor. Existe, por tanto, un cierto margen de inmunidad procesal para las partes y sus representantes legales, siempre que las expresiones utilizadas no sean gratuitamente insultantes o vejatorias.
En otras palabras, frases duras o imputaciones directas pueden estar justificadas dentro del contexto del proceso, pero pierden protección cuando exceden lo necesario y adoptan un carácter claramente ofensivo sin vínculo con la defensa jurídica.
Preguntas frecuentes sobre la contestación a la demanda en el proceso civil
1. ¿Qué sucede si el demandado presenta la contestación fuera de plazo pero antes de que se dicte sentencia?
Aunque el artículo 496 de la LEC establece la rebeldía por no contestar en plazo, en la práctica puede haber dudas sobre si se admite un escrito extemporáneo si aún no ha concluido la fase de alegaciones. Esta situación debe ser valorada por el juez, quien puede rechazarlo por preclusión o admitirlo si considera que no genera indefensión.
2. ¿Es obligatorio que el demandado esté representado por abogado y procurador para contestar a la demanda?
En la mayoría de los procedimientos civiles sí lo es, salvo en aquellos procesos de escasa cuantía o en los juicios verbales de menor complejidad, según establece la LEC. Sin embargo, esta exigencia también depende del tipo de procedimiento y del órgano jurisdiccional competente.
3. ¿Puede el demandado modificar su contestación una vez presentada?
No, una vez presentado el escrito de contestación, el demandado no puede modificarlo salvo que el juez autorice su subsanación por defectos formales. El principio de preclusión impide introducir cambios sustanciales, lo que subraya la importancia de una correcta redacción desde el inicio.






