¿Te has planteado alguna vez por qué el delito de violación genera tanta repulsa social? Aunque existen otras conductas ilícitas que atentan contra la libertad sexual de las personas, esta es, sin duda, la más grave. Creo que lo que explica el fuerte rechazo que nos produce la conducta de quienes cometen este hecho, es que todos sentimos una fuerte empatía hacia la víctima
Desde mi experiencia como abogado, he podido comprobar que, a pesar de ser uno de los delitos más conocidos, existe un gran desconocimiento sobre los rasgos o características que definen a esta conducta. Por eso, creo que es interesante hacer una aproximación sencilla y clara a este tema.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en delitos sexuales. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en violaciones, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
¿Qué es el delito de violación?
El título VIII de nuestro Código Penal (CP) recoge una serie de conductas que se consideran delitos contra la libertad sexual. Entre ellas están las agresiones sexuales, a las que dedica los artículos 178 a 180.
La agresión sexual incluye todo tipo de conductas que vulneran la libertad sexual de una persona, por cometerse sin consentimiento de la misma. Aquí se incluye desde un contacto sexual no deseado hasta la violación, que resulta ser la modalidad más grave.
¿Qué entiendes tú por violación? Seguramente lo que la mayoría de las personas. Que esta existe cuando un hombre introduce su pene en la vagina o el ano de una mujer o de otro hombre, sin que exista consentimiento para ello. Pero resulta que la conducta tipificada abarca otras muchas situaciones.
El apartado 1 del artículo 179 del CP nos define los elementos o circunstancias que tienen que darse para que podamos afirmar que estamos ante un delito de violación:
- Acceso carnal (puede ser una penetración total o parcial).
- Por vía vaginal, anal o bucal.
- También hay violación si se introducen miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.
De esta definición inferimos que el delito de violación se puede cometer de múltiples maneras. Por ejemplo, cuando:
- Una persona obliga a otra a practicarle una felación.
- Se introduce cualquier miembro del cuerpo (sea o no el pene) en la vagina o el ano de la víctima.
- Se produce una penetración anal o vaginal con un juguete sexual o cualquier otro objeto, tenga este o no una connotación sexual.
A lo largo de mi carrera profesional casi todos los casos de violación que he visto son de hombres sobre mujeres u otros hombres. Pero, tal y como define este delito el Código Penal, la conducta típica también puede ser cometida por una mujer sobre un hombre u otra mujer.
Circunstancias agravantes del delito de violación
Como decía antes, me parece que estamos ante uno de los delitos más graves, pero la conducta que define el 179.1 del Código Penal todavía puede tener un mayor reproche social. Es entonces cuando estamos ante lo que se conoce como tipos agravados.
La conducta de quien viola es la misma, pero se entiende que hay mayor gravedad en el asunto porque se aprovecha de ciertas condiciones que le facilitan la comisión de la agresión sexual.
Las penas para este delito (luego te contaré cuáles son) se van a incrementar si para cometerlo se utiliza violencia o intimidación, o si se aprovecha que la víctima tiene anulada su voluntad.
Entendemos que hay violencia cuando se emplea la fuerza física sobre la persona. Por ejemplo, si el agresor golpea con el objetivo de poder cometer la agresión sexual. En cambio, en la intimidación lo que hay es una amenaza que busca amedrentar o atemorizar. El caso típico sería el del violador que utiliza una navaja para someter a su víctima y que esta no se resista.
Por lo que respecta a la voluntad anulada, esto existe cuando la víctima del delito no está en condiciones para consentir si quiere o no mantener relaciones sexuales. Puede ocurrir si está bajo un estado de intoxicación causado por las drogas o el alcohol, pero también si es un paciente que se encuentra en coma.
Circunstancias agravantes del artículo 180.1 del Código Penal
Hay más tipos agravados de la violación. Me refiero a los del artículo 180 del Código Penal, que son aquellos en los que se dan las siguientes circunstancias:
- Si el acto se comete de forma conjunta por dos o más personas.
- Si a la agresión le precede o le acompaña una violencia de extrema gravedad. O si se somete a la víctima a actos especialmente degradantes o vejatorios.
- Que la persona agredida esté en una situación de especial vulnerabilidad. Ya sea por su edad, por una enfermedad, por tener una discapacidad, o cualquier otra circunstancia similar.
- Si la agredida es o ha sido pareja sentimental del agresor.
- Cuando el agresor se aprovecha de una circunstancia de convivencia, parentesco o relación de superioridad con respecto a su víctima.
- Si se emplean armas u otros métodos susceptibles de causar lesiones o la muerte.
- Cuando el agresor emplee sustancias que anulen la voluntad de la víctima.
La violación de menores de 16 años
A estos que hemos visto hay que sumarles otro tipo agravado, porque la pena se incrementa en aquellos casos en los que la persona violada sea menor de 16 años.
Como particularidad, aquí se incluyen los actos contra la libertad sexual que realice el menor con su agresor, y los que realice sobre sí mismo a instancia del autor. De esta forma, si una persona obliga a un menor de 14 años a masturbarse delante de ella, esto también se considera una violación agravada.
¿Cuáles son las penas previstas para el delito de violación?
Aquí te dejo un resumen de las penas que se imponen en estos casos:
Tipo básico de violación
Es el que describimos en primer lugar, y se penaliza con prisión de cuatro a 12 años. Si, además, concurre alguna de las agravantes del artículo 180.1, entonces la pena irá de siete a 15 años de prisión.
Si se da más de una de estas circunstancias agravantes, la pena pasa a ser de 11 años y un día hasta 15 años.
Tipo agravado con violencia, intimidación o si la víctima tiene anulada su voluntad para consentir
Se castiga con pena de prisión de seis a 12 años. Si esta conducta se da junto con alguna de las agravantes del artículo 180.1 CP, la pena a imponer será de prisión de 11 a 15 años. En caso de que haya más de una agravante, la pena será de prisión de 13 años y seis meses a 15 años.
Tipo agravado de violación a menores
La pena de prisión será de ocho a 12 años, y de 12 a 15 años si hay violencia, intimidación, o se aprovecha la situación de anulación de la voluntad de la víctima.
Estas penas se impondrán en su mitad superior si el delito se comete con alguna de las agravantes recogidas en el artículo 180.1 del Código Penal, o si se lleva a cabo dentro de una organización o grupo criminal que se dedique a este tipo de actividades.
Pena accesoria
Si el agresor resulta ser una autoridad, agente de la autoridad o funcionario público, junto a la pena de prisión se impondrá la pena de inhabilitación absoluta de seis a 12 años de duración.
Lo que debes saber sobre el delito de violación
Llegados a este punto, permíteme recopilar algunas de las características esenciales de este delito, para que lo tengas más claro y no lo confundas con figuras similares:
- La violación es un delito contra la libertad sexual.
- Es un tipo de agresión sexual.
- Requiere que haya acceso carnal no consentido por vía vaginal, anal o bucal. También constituye esta conducta típica la introducción de cualquier miembro del cuerpo del agresor o de objetos por vía vaginal o anal.
- Hay tipos agravados en los que la pena es mayor que para el tipo básico. Por aprovechar el autor determinadas circunstancias que le facilitan la comisión del delito.
- Existe un tipo agravado que castiga a quienes agredan sexualmente a menores de 16 años.
- La pena de prisión oscila entre los cuatro y los 15 años, en función de las circunstancias y de la gravedad de la conducta cometida.






