Denegación de Incapacidad Permanente: Guía Completa para Recurrir con Éxito

Denegación de la incapacidad permanente - ¿Y ahora qué hago?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) suele rechazar muchas solicitudes de incapacidad permanente, lo que da lugar a lo que se conoce como denegación de la incapacidad permanente.

Ante esta situación, la persona afectada puede presentar una reclamación previa, con el objetivo de que se revise su caso y se reconozca su situación de incapacidad.

Aunque lo habitual es que el INSS mantenga su decisión, esta reclamación es un paso obligatorio antes de poder acudir a los tribunales. Si la resolución sigue siendo negativa, el siguiente paso será interponer una demanda judicial por incapacidad permanente.

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¿Qué es incapacidad permanente?

La Ley General de la Seguridad Social clasifica la incapacidad permanente en distintos grados, con independencia de cuál sea la causa que la origine. Estos grados son:

Incapacidad permanente parcial:

Es el grado más leve. Se reconoce cuando el trabajador sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento para desempeñar su profesión habitual, pero sin quedar inhabilitado para realizar las tareas fundamentales de la misma.

Incapacidad permanente total:

Impide al trabajador ejercer su profesión habitual, aunque sí puede dedicarse a otra distinta, compatible con sus limitaciones.

Incapacidad permanente absoluta:

Se concede cuando el trabajador queda inhabilitado por completo para realizar cualquier tipo de trabajo, independientemente del sector o función.

Gran invalidez:

Este es el grado más alto de incapacidad. Afecta a personas que, además de estar en situación de incapacidad permanente absoluta, necesitan la asistencia de una tercera persona para realizar las actividades más básicas de la vida diaria, como vestirse, alimentarse o desplazarse.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente

Para poder solicitar y obtener el reconocimiento de la incapacidad permanente, es necesario cumplir una serie de requisitos legales que varían según la situación del trabajador. Estos son los principales:

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social

El solicitante debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social, es decir, trabajando o en una situación legalmente equiparada (como el paro con prestación contributiva).

No obstante, existen excepciones en los siguientes casos:

  • Si se han cotizado al menos 15 años, de los cuales 3 deben estar comprendidos dentro de los últimos 10 años.
  • Si la persona ya ha alcanzado la edad legal de jubilación pero no reúne los requisitos para acceder a una pensión de jubilación.

2. No haber alcanzado la edad de jubilación

La incapacidad permanente debe solicitarse antes de cumplir la edad legal para jubilarse. También es posible iniciar el trámite si se está acogido a la jubilación anticipada, siempre que no se haya alcanzado aún la edad ordinaria.

Excepciones:

  • Si la enfermedad profesional que causa la incapacidad se detecta después de haberse jubilado.
  • Si la incapacidad proviene de un accidente no laboral ocurrido tras alcanzar la edad de jubilación.

3. Cumplir con un período mínimo de cotización

El número de años cotizados exigidos para acceder a una pensión de incapacidad permanente por enfermedad común depende de la edad del solicitante en el momento del hecho causante (la fecha en que se considera que se produce la incapacidad):

Menores de 31 años

Deben haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad en la que se produce la incapacidad.
Esto permite cierto grado de flexibilidad a los trabajadores más jóvenes.

Ejemplo práctico:
Si tienes 27 años:
→ Tiempo entre los 16 y los 27 = 11 años
→ Mínimo exigido: 1/3 de 11 = 3,66 años cotizados (aproximadamente 1.335 días)

Mayores de 31 años

Deben haber cotizado como mínimo una cuarta parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la fecha del hecho causante, con un mínimo absoluto de 5 años cotizados.
Además, de ese tiempo total cotizado, al menos una quinta parte debe haberse acumulado en los últimos 10 años anteriores al hecho causante o al cese en el trabajo.

Ejemplo práctico:
Si tienes 52 años:
→ Tiempo entre los 20 y 52 = 32 años
→ 1/4 de 32 = 8 años cotizados
→ Al menos 1/5 de esos 8 años (es decir, 1,6 años) deben estar dentro de los últimos 10 años.

Importante excepción:

En casos de accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, no se exige un periodo mínimo de cotización.
Solo se requiere que el trabajador esté en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en el momento del hecho causante.

Motivos más frecuentes de denegación de la incapacidad permanente

Existen diversas razones por las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede rechazar una solicitud de incapacidad permanente. Conocerlas es fundamental para poder corregir errores y preparar una reclamación sólida.

1. No se acreditan los requisitos médicos

Una de las causas más habituales de denegación es no demostrar suficientemente que la dolencia impide trabajar.
Esto sucede, por ejemplo, cuando no se acredita de forma clara que existe una limitación física o psicológica grave y permanente que imposibilita el desarrollo de una actividad laboral.

2. Falta de documentación adecuada

Otra causa común es no aportar los documentos necesarios que respalden la solicitud.
Entre ellos destacan:

  • Informes médicos actualizados
  • Historial clínico
  • Pruebas diagnósticas
  • Informes laborales
  • Incluso declaraciones de familiares o testigos que acrediten la situación real del trabajador

La ausencia o insuficiencia de esta documentación puede ser motivo suficiente para que la incapacidad sea denegada.

3. Incumplimiento de los requisitos legales

También se rechazan solicitudes cuando el solicitante no cumple los requisitos establecidos por la ley, ya sea por:

  • No estar en situación de alta o asimilada
  • Haber superado la edad de jubilación sin excepción aplicable
  • No alcanzar los mínimos de cotización exigidos

En estos casos, aunque existan limitaciones médicas, la solicitud será desestimada por motivos formales o administrativos.

¿Qué hacer si te han denegado la incapacidad permanente?

Si has recibido una resolución negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no todo está perdido. Existen varias vías para recurrir la denegación de la incapacidad permanente. A continuación, te explicamos los pasos clave que debes seguir.

Presentar una Reclamación Previa al INSS

El primer paso obligatorio es presentar una reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS. Este recurso no solo es necesario cuando se deniega por completo la incapacidad, sino también cuando se reconoce un grado inferior al que realmente corresponde.

Se trata de un trámite administrativo obligatorio antes de acudir a los tribunales, tal y como establece el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

“Es requisito indispensable la existencia de una Reclamación Previa para la interposición posterior de una demanda en materia de Seguridad Social.”

El objetivo es que el INSS revise su decisión y, en su caso, la modifique. Para ello, deberás aportar informes médicos actualizados, pruebas que acrediten tu situación y argumentación jurídica sólida. Muchas veces, la denegación se basa en valoraciones médicas incompletas o erróneas del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades).

Plazos para impugnar la denegación

Los plazos para reclamar varían según el tipo de respuesta administrativa:

  • Si recibes una resolución expresa, dispones de 30 días hábiles para presentar la Reclamación Previa.
  • Si se produce silencio administrativo (es decir, no hay respuesta en 135 días desde la solicitud inicial), el plazo de 30 días comienza a contar desde el día 136.

Es importante que guardes la resolución o justificante de presentación con fecha y hora, ya que será clave para el cómputo de los plazos.

Además, si se trata de una impugnación directa del dictamen médico (no de la resolución del INSS), se cuenta con un plazo de 7 días hábiles desde la notificación del dictamen.

Presentar una demanda de incapacidad permanente

Si la Reclamación Previa es desestimada, puedes interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social. El plazo para hacerlo es también de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución de la Reclamación Previa.

Este paso requiere la intervención de un abogado especializado en incapacidad laboral, que te asesore sobre la viabilidad del caso y se encargue de preparar la demanda con todas las pruebas necesarias.

En el juicio de incapacidad deberás acreditar tu situación médica mediante:

  • Informes clínicos actualizados
  • Historial médico
  • Pruebas diagnósticas y periciales

Si el juez te da la razón, dictará sentencia reconociendo el grado de incapacidad correspondiente, así como la fecha de efectos económicos.

Recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia

Si la sentencia del Juzgado de lo Social no reconoce la incapacidad o concede un grado inferior al solicitado, puedes interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de tu comunidad autónoma.

Este recurso debe fundamentarse en errores en la valoración de pruebas, infracción de normas procesales o aplicación incorrecta de la ley, por lo que resulta imprescindible contar con un abogado con experiencia en recursos laborales.

¿Qué pasa si pierdo el juicio?

Si también se desestima el recurso ante el TSJ, la sentencia adquiere firmeza y no podrá volver a reclamarse por los mismos hechos. Sin embargo, podrías presentar una nueva solicitud en el futuro si tu estado de salud se agrava o surgen nuevas patologías que no fueron valoradas inicialmente.

En cualquier caso, siempre es recomendable guardar toda la documentación médica y seguir los tratamientos prescritos para acreditar una evolución desfavorable que justifique una nueva solicitud.

¿Puedo volver a solicitar la incapacidad tras una denegación?

Sí, es posible volver a solicitar la incapacidad permanente si tu situación médica ha cambiado o se ha agravado desde la resolución anterior. La normativa permite reabrir el expediente cuando existen nuevos hechos, lesiones o enfermedades que no fueron valorados en el procedimiento anterior, o cuando las dolencias previas han empeorado de forma significativa.

También se puede volver a iniciar el proceso si en la primera solicitud no se aportaron correctamente todos los informes o no se valoró adecuadamente tu situación.

Eso sí, no puede solicitarse por los mismos motivos y con las mismas pruebas ya examinadas. Será necesario presentar nueva documentación y justificar que la situación actual difiere sustancialmente de la anterior.

¿Cómo aumentar tus posibilidades de éxito?

Superar una denegación no es fácil, pero hay acciones clave que pueden marcar la diferencia si decides volver a intentarlo o presentar una reclamación.

Presentar informes médicos actualizados

La evolución de tus dolencias debe estar bien documentada. Aporta informes recientes, pruebas diagnósticas y seguimientos clínicos que reflejen con claridad tu estado de salud actual. Cuanto más detallado sea el respaldo médico, más sólida será tu solicitud.

Solicitar valoración médica independiente

Además de los informes del sistema público de salud, puedes recurrir a una valoración por parte de un perito médico privado. Un informe independiente puede detectar limitaciones no contempladas por el EVI y servir como prueba contundente en una reclamación o juicio.

Contar con un abogado especializado en incapacidad laboral

La intervención de un abogado con experiencia en Seguridad Social puede marcar la diferencia entre el éxito y el rechazo. Este profesional te ayudará a construir un expediente sólido, a respetar todos los plazos legales y a defender eficazmente tu caso tanto en vía administrativa como judicial.

Preguntas frecuentes sobre la denegación de la incapacidad permanente

¿Puedo trabajar mientras recurro una denegación de incapacidad permanente?

Sí, es posible seguir trabajando durante el proceso de reclamación, siempre que la actividad laboral sea compatible con tus limitaciones. No obstante, si el trabajo contradice los informes médicos presentados, puede perjudicar tu credibilidad ante el INSS o el juzgado. Por ello, es recomendable consultar con un abogado antes de iniciar o continuar una actividad laboral durante el procedimiento.

¿Qué pasa si la denegación se basa en un error administrativo?

En los casos en que la resolución contenga errores materiales evidentes —como datos personales incorrectos, fechas mal consignadas o documentación mal valorada— se puede solicitar su corrección mediante revisión de oficio. Esta vía es más ágil que la reclamación previa o judicial, pero solo procede en situaciones de errores manifiestos y fácilmente comprobables.

¿Puedo solicitar una pensión no contributiva si me deniegan la incapacidad?

Sí. Si no cumples los requisitos de cotización exigidos para la pensión contributiva, puedes optar por una pensión no contributiva de invalidez, siempre que:

  • Tengas reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Residas legalmente en España.
  • Tus ingresos (individuales y familiares) estén por debajo del umbral establecido legalmente.

Este tipo de pensión ofrece una protección básica a quienes no pueden trabajar pero carecen de cotizaciones suficientes.

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