Impuesto de Donaciones en Madrid 2025: Guía Completa con las Nuevas Bonificaciones

Donar una casa a un familiar

¿Te han donado dinero o una vivienda en Madrid y no sabes cuánto tendrás que pagar a Hacienda? No eres el único que se encuentra en esta situación de incertidumbre fiscal.

Te explico exactamente qué impuesto de donaciones en Madrid debes abonar y cómo hacerlo sin cometer errores costosos que puedan traerte problemas futuros.

Descubrirás las bonificaciones específicas que aplica la Comunidad de Madrid, los plazos improrrogables que debes cumplir y los documentos exactos que necesitas presentar para estar completamente al día con tus obligaciones tributarias.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados de fiscal y tributario. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué es el impuesto de donaciones en Madrid y cuándo se aplica?

El impuesto de donaciones en Madrid grava la transmisión gratuita de bienes y derechos entre personas vivas. Se regula por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, adaptado según la normativa específica de cada Comunidad Autónoma.

La obligación tributaria surge cuando recibes gratuitamente cualquier bien o derecho, ya sea dinero, una vivienda, acciones o cualquier otro patrimonio de valor económico. Es importante distinguir este tributo de otros como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Punto clave: El impuesto lo paga quien recibe la donación (donatario), no quien la entrega (donante). Las personas jurídicas están exentas de presentar esta declaración.

Normativa aplicable según el tipo de donación

La ley establece criterios diferenciados:

  • Donación de inmuebles: Se aplica la normativa de la Comunidad Autónoma donde está ubicado el bien. Consulta nuestra guía sobre qué es una donación para entender mejor estos conceptos
  • Donación dineraria: Rige la normativa del lugar de residencia habitual del donatario (donde haya permanecido más días en los últimos cinco años)

Bonificaciones en el impuesto de donaciones Madrid desde 2019

¿Quieres saber por qué Madrid se ha convertido en una de las comunidades más beneficiosas para las donaciones?

Desde el 1 de enero de 2019, la Comunidad de Madrid implementó medidas fiscales muy favorables que reducen significativamente la carga tributaria en las operaciones de donación.

Bonificaciones por parentesco en donaciones

ParentescoBonificación aplicableImpuesto efectivo a pagar
Descendientes, ascendientes, cónyuges99%1%
Hermanos por consanguineidad15%85%
Tíos por consanguineidad10%90%
Sobrinos por consanguineidad10%90%

Donaciones dinerarias: reducción del 100% bajo condiciones específicas

La Comunidad de Madrid ha establecido una reducción del 100% para las donaciones en metálico que cumplan requisitos concretos.

Límites y beneficiarios de la exención total

Límite máximo: 250.000 euros por donante en un período de tres años (se cuentan todas las donaciones del mismo donante)

Beneficiarios autorizados:

  • Padres, madres y abuelos
  • Hijos, nietos y descendientes
  • Cónyuges
  • Hermanos

Requisito formal: La donación debe formalizarse obligatoriamente ante notario mediante escritura pública.

Destinos permitidos para la donación dineraria

Aquí viene lo que nadie te cuenta sobre los destinos específicos que exige la ley…

Para beneficiarte de la reducción del 100%, el dinero donado debe destinarse exclusivamente a:

  1. Adquisición de vivienda habitual:
    • Debe habitarse en un plazo máximo de un año desde la adquisición
    • Residencia efectiva mínima de tres años
  2. Adquisición de acciones o participaciones sociales de sociedades de reciente constitución que cumplan los requisitos del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2010
  3. Desarrollo de actividad empresarial o profesional individual del donatario. En este caso, conviene conocer las diferentes formas societarias disponibles

Plazo improrrogable: Tienes exactamente un año desde la donación para utilizar el dinero en alguno de estos destinos permitidos.

¿Cuánto se paga de impuesto de donaciones en Madrid?

El cálculo del impuesto de donaciones en Madrid depende fundamentalmente del parentesco entre donante y donatario, así como del patrimonio preexistente del beneficiario.

Procedimiento de cálculo paso a paso

El proceso es similar al utilizado para las herencias:

  1. Base imponible: Valor real de mercado de los bienes transmitidos
  2. Aplicación de reducciones: Según el grado de parentesco y grados de consanguinidad
  3. Cálculo de la cuota: Mediante las tablas progresivas establecidas
  4. Bonificaciones autonómicas: Las específicas de Madrid mencionadas anteriormente

Valoración de bienes para el impuesto

Para donaciones dinerarias: Se considera el importe exacto entregado. Si el destino es emprendimiento, conviene revisar las opciones de financiación para startups

Para inmuebles:

  • Valor real de mercado (prioritario). Conoce más sobre cómo obtener una nota simple del Registro
  • Valoración mínima de la Dirección General de Tributos (subsidiaria)
  • Consulta en la sede electrónica del Catastro para obtener referencias

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en donaciones inmobiliarias

Cuando la donación incluye la adquisición posterior de vivienda habitual, también se aplica una bonificación del 10% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Requisitos para la bonificación del 10% en ITP

  • Comprador persona física
  • Valor del inmueble igual o inferior a 250.000 euros
  • Se incluyen garaje (máximo 2 plazas) y trastero tramitados conjuntamente
  • Habitación efectiva en un año y residencia mínima de tres años

Excepción importante: Las familias numerosas no pueden acogerse a esta bonificación, ya que tienen su propio tipo reducido específico. Si estás en proceso de compraventa de vivienda, consulta las condiciones específicas.

Plazos para presentar el impuesto de donaciones

Veamos por qué este detalle marca la diferencia entre cumplir correctamente y enfrentar sanciones…

El plazo improrrogable para presentar y pagar el impuesto de donaciones es de 30 días hábiles desde la fecha de formalización ante notario.

Modalidades de presentación

A. Presentación electrónica (recomendada)

  • A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
  • Requiere certificado digital
  • Necesario descargar el programa específico

B. Presentación presencial

  • Modelo a cumplimentar: 651
  • Ubicación: Oficina Nacional de Gestión Tributaria
  • Dirección: Paseo de la Castellana, nº 147, bajo, 28046 Madrid
  • Incluir resguardo del ingreso de autoliquidación

Documentación necesaria para tramitar donaciones

Para la presentación del impuesto

  • Original y copia simple de la escritura de donación
  • DNI, NIE o pasaporte del donatario
  • Si el donatario no reside en España: identificación del representante fiscal
  • Justificante del pago de plusvalía municipal (en inmuebles). Más información en nuestro artículo sobre cómo reclamar plusvalía municipal

Para inscripción en el Registro de la Propiedad

Cuando se trate de bienes inmuebles:

  • Escritura pública de donación con aceptación del donatario
  • Documento de liquidación del Impuesto de Donaciones
  • Justificante de pago de plusvalía municipal
  • Si la aceptación fue posterior: certificación de que la donación se realizó en vida del donante. En casos complejos, puede ser necesario iniciar un procedimiento de declaración de herederos

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de donaciones en Madrid

¿Puedo donar más de 250.000 euros y mantener las bonificaciones?

No. El límite de 250.000 euros por donante en tres años es un máximo absoluto para acceder a la reducción del 100%. Las cantidades que excedan este límite tributarán según las normas generales con las bonificaciones por parentesco correspondientes. Para planificar donaciones de mayor cuantía, consulta nuestro artículo sobre donación de dinero de padres a hijos.

¿Qué ocurre si no utilizo el dinero donado en el plazo de un año?

Perderás el derecho a la reducción del 100% y deberás tributar por la donación según las normas generales. Hacienda puede exigir el pago de la diferencia más los intereses de demora correspondientes. Es fundamental conocer el procedimiento de inspección tributaria para estar preparado.

¿Las donaciones entre cónyuges tributan igual que entre padres e hijos?

Sí. Los cónyuges están equiparados a ascendientes y descendientes, por lo que se benefician de la bonificación del 99%, pagando efectivamente solo el 1% del impuesto. Sin embargo, es importante considerar el régimen económico matrimonial. Te recomiendo leer sobre separación de bienes o gananciales para entender mejor las implicaciones.


¿Has detectado impuesto de donaciones en Madrid en tu situación familiar? Claves para actuar correctamente

Si te encuentras ante una donación pendiente de regularizar y no sabes por dónde empezar, no estás solo en esta situación. Te ayudamos a calcular exactamente cuánto debes pagar con criterios fiscales sólidos y a presentar toda la documentación en los plazos establecidos.

En Ródenas Abogados somos especialistas en derecho fiscal y tributario. Contacta con nosotros y te orientaremos desde el primer minuto.


Normativa de referencia actualizada: Ley 2/2025, de 25 de junio de la Comunidad de Madrid (vigente desde 1 de julio de 2025), que modifica el Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones del Estado.

4 comentarios en “Impuesto de Donaciones en Madrid 2025: Guía Completa con las Nuevas Bonificaciones”

  1. Buenos días. tengo una pregunta acerca del tema. Llevo los últimos tres años residiendo en Baleares, mis padres quieren donar una cantidad de dinero para que me pueda comprar un piso en la comunidad de Madrid como primera vivienda. Como el impuesto en Baleares es mucho más alto que en madrid, cabe la posibilidad de que ellos compren el inmueble a su nombre y después de eso realicen una donación de ese inmueble a mi nombre? que impuesto deberíamos pagar? gracias

    1. Pablo Ródenas

      Buenos días, muchas gracias por su consulta.

      Efectivamente, el impuesto de donaciones varía según la comunidad autónoma, y Madrid ofrece importantes bonificaciones en transmisiones entre padres e hijos (hasta un 99% de bonificación), mientras que en Baleares los tipos son más altos.

      Respecto a su pregunta:
      Sí, es posible que sus padres compren el inmueble a su nombre y luego se lo donen a usted, pero es importante tener en cuenta lo siguiente:

      ✅ En las donaciones de inmuebles, se tributa en la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble, no donde residen los donantes ni el donatario.
      Por tanto, si el inmueble está en Madrid, la donación tributará conforme a la normativa de Madrid, lo cual puede suponer una gran ventaja fiscal, incluso si usted reside actualmente en Baleares.

      🔎 No obstante, la Agencia Tributaria vigila estas operaciones, por lo que es muy importante estructurar la operación correctamente para evitar que se considere una simulación o que pueda haber consecuencias en el IRPF de sus padres por la ganancia patrimonial.

      💡 Existen varias alternativas que podríamos estudiar en su caso concreto para optimizar la operación legal y fiscalmente, tanto si se realiza mediante donación directa como mediante otras fórmulas más ventajosas.

      📞 Le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para poder analizar su caso de forma personalizada y asegurarnos de que todo se haga con total seguridad jurídica y con el menor coste fiscal posible. Estaremos encantados de ayudarle.

  2. buenas noches, mi pregunta es: me gustaría saber la cuantía del impuesto de donaciones, a una persona sin parentesco, de la nuda propiedad de una vivienda. sería en Madrid, el valor de referencia de 114000,7 €, el usufructo 13%.
    gracias

    1. Pablo Ródenas

      Buenas noches, muchas gracias por su consulta.

      En el caso de una donación de la nuda propiedad de una vivienda en la Comunidad de Madrid, a una persona sin parentesco, el impuesto de donaciones se calcula aplicando un tipo general del 7,65% al 34%, dependiendo del valor donado, y sin bonificaciones, ya que no existe relación familiar.

      Dado que indica un valor de referencia de 114.000,70 € y que el usufructo representa el 13%, el valor de la nuda propiedad sería aproximadamente el 87% del total, es decir, unos 99.180,61 €. Sobre esta cantidad se aplicaría el impuesto.

      No obstante, este cálculo es orientativo y pueden influir otros factores como coeficientes de multiplicación y reducciones, por lo que si lo desea, podemos ofrecerle un cálculo exacto y personalizado.

      📞 No dude en contactarnos si tiene cualquier otra duda o desea asistencia con el trámite. Estaremos encantados de ayudarle.

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