La impugnación del alta médica es un procedimiento que puede iniciar un trabajador cuando, tras recibir el alta, considera que no está en condiciones adecuadas para reincorporarse a su puesto de trabajo. Esto suele deberse a que sus lesiones o enfermedad no se han estabilizado lo suficiente como para asumir con normalidad las tareas propias de su empleo.
Para iniciar este proceso de reclamación, el trabajador debe conocer los plazos establecidos y saber qué entidad gestiona su baja médica.
- En caso de enfermedad, la gestión corresponde al INSS o al servicio de salud público de la Comunidad Autónoma.
- Si se trata de un accidente laboral, la responsable es la mutua correspondiente.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en incapacidades laborales. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en impugnación de altas médicas, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 Requisitos para Mantener la Incapacidad Temporal y Justificar la Impugnación del Alta Médica
- 2 Reclamación Previa a la Impugnación del Alta Médica: Plazos, Procedimiento y Consecuencias
- 3 Documentación Esencial para Impugnar un Alta Médica del INSS con Garantías
- 4 Plazos para Impugnar un Alta Médica: Mutua, Servicio Público de Salud y Vía Judicial
- 5 Requisitos para Mantener la Incapacidad Temporal y Seguir Recibiendo la Baja Médica
- 6 Procedimientos para Impugnar un Alta Médica Según el Organismo Emisor y la Duración de la Incapacidad
- 6.1 1. Impugnación del Alta Médica Durante los Primeros 365 Días de Baja
- 6.2 2. Impugnación del Alta Médica Emitida por la Mutua
- 6.3 3. Impugnación del Alta Médica del INSS, Servicio Público de Salud o Seguridad Social
- 6.4 4. Impugnación del Alta Médica Tras los 365 Días de Baja
- 6.5 5. Situación Tras los 18 Meses de Baja
- 7 Desarrollo del Juicio por Impugnación del Alta Médica: Plazos, Intervinientes y Resolución
- 8 Preguntas Frecuentes sobre la Impugnación del Alta Médica
Requisitos para Mantener la Incapacidad Temporal y Justificar la Impugnación del Alta Médica
Antes de iniciar un proceso de impugnación del alta médica, es fundamental comprobar que se cumplen los requisitos que permiten permanecer legalmente en situación de incapacidad temporal. Estos criterios son clave para sostener la reclamación y evitar una alta médica prematura. Los principales requisitos son los siguientes:
- Incapacidad para desempeñar el trabajo habitual:
El trabajador debe acreditar que, debido a una enfermedad o lesión, no está en condiciones de realizar las funciones propias de su puesto de trabajo. - Seguimiento médico activo:
Es imprescindible que el trabajador se encuentre bajo supervisión médica y esté siguiendo el tratamiento indicado por los profesionales sanitarios. La falta de seguimiento puede interpretarse como recuperación. - Carácter temporal de la incapacidad:
La situación debe ser presumiblemente recuperable. La duración máxima de la baja es de 365 días, prorrogables por otros 180 días adicionales si se considera que existe una expectativa razonable de mejora durante ese periodo.
Cumplir con estos requisitos no solo permite continuar recibiendo la prestación por incapacidad temporal, sino que también refuerza la legitimidad de una impugnación en caso de que el alta médica se considere precipitada o injustificada.
Reclamación Previa a la Impugnación del Alta Médica: Plazos, Procedimiento y Consecuencias
La reclamación previa a la impugnación del alta médica es un paso fundamental para aquellos trabajadores que, tras recibir el alta, consideran que aún no están en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.
Una vez notificado el alta médica, el trabajador dispone de un plazo de 10 u 11 días (dependiendo del caso) para presentar la impugnación. Este trámite debe realizarse de forma presencial mediante un escrito dirigido a cualquier oficina de registro de la Seguridad Social (INSS o CAISS), incluyendo los datos personales del trabajador y adjuntando informes médicos que justifiquen la necesidad de continuar en situación de baja.
Es altamente recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en la materia y, si se dispone de él, presentar el formulario oficial de impugnación del alta médica.
Una vez presentada la reclamación, se suspenden los efectos del alta, lo que implica que el trabajador permanece de baja y continúa recibiendo el subsidio correspondiente hasta que se resuelva el procedimiento.
Si la administración resuelve confirmando el alta, el trabajador deberá devolver las cantidades percibidas desde la fecha de la impugnación hasta la resolución. Por el contrario, si se mantiene la baja, no será necesario realizar ningún reintegro ni gestión adicional.
En caso de que se confirme el alta médica tras esta vía administrativa, el trabajador aún puede acudir a la vía judicial. Para ello, dispone de 20 días hábiles para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio, con el fin de solicitar un juicio por incapacidad.
Documentación Esencial para Impugnar un Alta Médica del INSS con Garantías
Para impugnar un alta médica emitida por el INSS, es fundamental reunir una documentación sólida que justifique la necesidad de mantenerse en situación de baja laboral. A continuación, se detallan los documentos clave necesarios para respaldar con garantías esta solicitud:
1. Informes médicos:
Son el pilar de cualquier impugnación. Es recomendable contar con informes tanto del médico de cabecera como del especialista que esté tratando la patología. Estos informes deben ser detallados y actualizados, ya que servirán como prueba ante el INSS o, en su caso, ante el juzgado, para acreditar que el trabajador no está en condiciones de reincorporarse a su puesto.
2. Asesoramiento legal:
Contar con un abogado especializado en derecho laboral y Seguridad Social es clave para garantizar que el proceso se realice correctamente. Un profesional con experiencia podrá preparar el escrito de impugnación, reunir los argumentos médicos y legales adecuados y presentar la documentación conforme a los requisitos exigidos.
3. Otros documentos médicos complementarios:
Además de los informes clínicos, puede ser útil aportar pruebas diagnósticas (analíticas, radiografías, resonancias magnéticas, etc.) que refuercen el estado de salud del trabajador y respalden la solicitud de continuar en situación de baja.
Disponer de toda esta documentación completa y contar con el respaldo legal adecuado aumentará notablemente las posibilidades de éxito en la impugnación del alta médica ante el INSS.
Plazos para Impugnar un Alta Médica: Mutua, Servicio Público de Salud y Vía Judicial
Los plazos para presentar la reclamación previa a la impugnación del alta médica varían en función del organismo que haya emitido el alta. Son los siguientes:
- Alta médica emitida por la mutua: el plazo para presentar la impugnación es de 10 días hábiles.
- Alta médica emitida por el servicio público de salud: el plazo será de 11 días hábiles.
En ambos casos, los días hábiles se cuentan de lunes a viernes, excluyendo sábados, domingos y festivos.
Si transcurrido el plazo correspondiente no se recibe respuesta por parte del organismo que emitió el alta, se entiende que existe un silencio administrativo negativo, es decir, se presume que se rechaza la solicitud de continuar en baja médica. En este supuesto, el trabajador puede presentar una demanda judicial para impugnar el alta.
Por último, si se recibe una resolución expresa que confirma el alta médica, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles para interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Requisitos para Mantener la Incapacidad Temporal y Seguir Recibiendo la Baja Médica
Para conservar la situación de incapacidad temporal y seguir percibiendo la baja médica, es necesario cumplir con los siguientes requisitos fundamentales:
1. Imposibilidad para desempeñar el trabajo habitual:
El trabajador debe acreditar que no puede realizar las funciones propias de su puesto debido a una enfermedad o lesión que limita su capacidad laboral.
2. Asistencia y seguimiento médico:
Es imprescindible que el trabajador reciba atención médica continuada. Esto incluye seguir los tratamientos y recomendaciones indicados por los profesionales sanitarios para su recuperación.
3. Carácter temporal de la incapacidad:
La situación debe tener una duración presumiblemente limitada en el tiempo. La baja médica puede mantenerse durante un máximo de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se considera que durante ese periodo es probable la curación o mejora que permita la reincorporación al trabajo.
Cumplir con estos requisitos es esencial para prolongar legalmente la incapacidad temporal y continuar recibiendo el subsidio correspondiente durante el proceso de recuperación.
Procedimientos para Impugnar un Alta Médica Según el Organismo Emisor y la Duración de la Incapacidad
El proceso de impugnación de un alta médica depende tanto del organismo que la haya emitido como de la duración de la incapacidad temporal. Este procedimiento está regulado por el artículo 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
A continuación, se explican los diferentes escenarios posibles:
1. Impugnación del Alta Médica Durante los Primeros 365 Días de Baja
En esta etapa inicial, el procedimiento es relativamente sencillo. El trabajador debe presentar una reclamación previa a la impugnación del alta médica dentro del plazo legalmente establecido y esperar la resolución administrativa.
2. Impugnación del Alta Médica Emitida por la Mutua
Cuando el alta médica es emitida por la mutua colaboradora, que interviene en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el proceso a seguir es el siguiente:
- Reclamación previa: Debe presentarse ante el INSS.
- Plazo: 10 días hábiles desde la notificación del alta.
- Suspensión de efectos: La presentación de la reclamación suspende los efectos del alta, por lo que el trabajador vuelve a estar en situación de baja.
- Resolución administrativa: El INSS puede confirmar el alta o mantener la baja.
- Vía judicial: Si el alta es confirmada, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la notificación para presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
3. Impugnación del Alta Médica del INSS, Servicio Público de Salud o Seguridad Social
Cuando el alta médica es emitida directamente por el INSS, el servicio público de salud o la Seguridad Social, el procedimiento es el siguiente:
- Reclamación previa: Presentación ante el INSS.
- Plazo: 11 días hábiles desde la notificación.
- Suspensión de efectos: La presentación de la reclamación suspende el alta médica.
- Resolución administrativa: Si el INSS confirma el alta, el trabajador puede recurrir.
- Vía judicial: El plazo para demandar es de 20 días hábiles desde la recepción de la resolución.
4. Impugnación del Alta Médica Tras los 365 Días de Baja
A partir del día 366 de baja, la gestión pasa íntegramente al INSS, que dispone de un plazo adicional de hasta 180 días para decidir entre:
- Emitir el alta médica.
- Iniciar un expediente de incapacidad permanente, si se constata que el trabajador no puede reincorporarse a su actividad laboral.
En este caso:
- Plazo de impugnación: El trabajador dispone de 4 días naturales para iniciar el proceso, aunque es aconsejable presentar igualmente una reclamación previa.
- Si se confirma el alta: El trabajador tendrá 20 días hábiles para presentar una demanda judicial.
5. Situación Tras los 18 Meses de Baja
Transcurridos 545 días (18 meses), el trabajador ya no puede seguir en situación de incapacidad temporal. Las alternativas son:
- Alta médica definitiva por parte del INSS.
- Reconocimiento de incapacidad permanente (absoluta o total).
En este punto, ya no es posible impugnar el alta médica. La única vía es solicitar la declaración de incapacidad permanente, presentando una reclamación previa en el plazo de 30 días.
Desarrollo del Juicio por Impugnación del Alta Médica: Plazos, Intervinientes y Resolución
El juicio de impugnación del alta médica se caracteriza por ser un procedimiento ágil y prioritario, tal como establece la legislación vigente. A continuación, se detallan las principales fases del proceso:
1. Señalamiento de la vista:
Una vez admitida la demanda, el Juzgado de lo Social fija la fecha de la vista tras los primeros cinco días naturales. En la práctica, el trabajador suele ser citado en un plazo máximo de un mes.
2. Participantes en el juicio:
Durante la vista, el abogado del trabajador expone la demanda, mientras que el representante legal del INSS o de la mutua colaboradora responde oralmente, oponiéndose según sus argumentos jurídicos y médicos.
3. Conclusiones orales:
Ambas partes presentan de forma oral sus conclusiones finales, tras lo cual el caso queda visto para sentencia.
4. Emisión de la sentencia:
El juez dicta la resolución en un plazo máximo de tres días desde la celebración de la vista.
5. Recepción y efectos de la sentencia:
El abogado del trabajador recibe la sentencia, que puede estimar o desestimar la impugnación.
- Si el alta médica es ratificada, no cabe recurso de suplicación.
- Si se estima la impugnación, la sentencia obliga al INSS a restituir al trabajador en situación de incapacidad temporal y a reponer la prestación económica correspondiente.
Preguntas Frecuentes sobre la Impugnación del Alta Médica
1. ¿Qué ocurre si el trabajador no impugna el alta médica dentro del plazo establecido?
Si el trabajador no presenta la impugnación en el plazo legal (10 u 11 días hábiles, según el caso), el alta médica se consolida y ya no podrá suspender sus efectos por vía administrativa. A partir de ese momento, la única opción sería acudir directamente a la vía judicial, pero sin la protección que otorga la suspensión automática del alta durante el proceso administrativo.
2. ¿Puede el trabajador reincorporarse al trabajo mientras impugna el alta médica?
En principio, si la impugnación se presenta dentro del plazo y el procedimiento lo permite, los efectos del alta quedan suspendidos, por lo que el trabajador no debe reincorporarse mientras se resuelve la reclamación. No obstante, si no se solicita correctamente o si el plazo ha pasado, el trabajador podría estar obligado a volver a su puesto hasta que haya resolución judicial.
3. ¿Es obligatorio presentar informes médicos nuevos para impugnar el alta, o bastan los existentes?
Aunque no es obligatorio presentar informes nuevos, es altamente recomendable. Cuanta más evidencia médica actualizada se aporte (especialmente de especialistas), más probabilidades hay de que prospere la impugnación. Apoyarse solo en informes antiguos o genéricos puede debilitar el caso.







Tuve un accidente de trabajo: se desgarró el tendón de Aquiles y el Seguro Social solo me colocó una férula por 28 días.
Me hice una resonancia magnética por fuera, ya que el Seguro no contaba con ese servicio, y resulta que tengo tendinitis.
El jefe de consulta me dio el alta sin siquiera revisarme la rodilla izquierda, que fue donde se produjo el desgarro del tendón.
El Seguro Social no me ha realizado ningún estudio.
Buenas,
Mi problema es que, después de un año, pasé por el tribunal médico estando aún en rehabilitación y a falta de pruebas, y me dieron el alta. Lo impugné desde el 25/10/2020. Llevo dos operaciones de tibia distal con minuta.
La rehabilitación —según el rehabilitador que me veía cada 20 o 25 días— no avanzaba ni mejoraba, por lo que decidimos dejarla como estaba. No tengo cartílago, y en la segunda operación la cirujana observó artrosis avanzada. En abril de este año tengo cita para ver qué determina la especialista; me van a hacer un TAC y después me informarán. En octubre tengo otra cita por el hombro, con posible pronóstico de operación.
Y yo me pregunto: ¿esto no lo ve el INSS? Todos los informes son de la Seguridad Social, y aun así me mandan a trabajar.
Después de esperar 16 meses para el juicio, lo suspendieron en marzo por la huelga. Aquí sigo esperando a ver qué deciden.
Gracias por compartir tu caso, Tamón. Entendemos tu frustración. Si estás en proceso de impugnación del alta médica con informes que demuestran limitaciones funcionales importantes, el tribunal debería valorarlos. La suspensión del juicio por huelga es desafortunada, pero tu abogado puede solicitar nueva fecha cuanto antes. Mientras tanto, guarda toda la documentación médica y sigue acudiendo a tus citas, ya que serán clave para respaldar tu reclamación. Mucho ánimo, y si necesitas apoyo legal, estamos aquí para ayudarte.
Gracias por tu comentario, Miguel Ángel. En tu caso, puedes impugnar el alta médica si consideras que no estás en condiciones de reincorporarte y no se te ha valorado adecuadamente. Es importante presentar informes médicos privados, como la resonancia, que respalden tu estado. Te recomendamos acudir cuanto antes a un abogado especializado en seguridad social o a un sindicato para iniciar el proceso de reclamación. Estamos a tu disposición para ayudarte si lo necesitas.
El Seguro Social ya me dio de alta teniendo tendinitis en la rodilla izquierda. Soy trailero y ya no me puedo sostener con la pierna, tengo dolores muy fuertes que hacen que se me doble la rodilla. Llevo más de 200 días incapacitado y el Seguro no me ha hecho ni un solo estudio.
Gracias por tu comentario, Miguel Ángel. Si te han dado el alta sin valorar adecuadamente tu estado y sigues incapacitado para trabajar, puedes impugnar el alta médica ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Es fundamental aportar informes médicos recientes que acrediten tu limitación. Te recomendamos buscar asesoramiento legal cuanto antes para iniciar el procedimiento. Estamos a tu disposición para ayudarte.
Después de 13 meses de baja por rotura del cúbito y desplazamiento de la mano, con un síndrome de Sudeck en la misma, me dieron el alta. Recurro al INSS en un plazo de 12 días y siguen manteniendo el alta sin haber sido atendido por ningún especialista; todo ha sido un trámite burocrático.
Yo no me encuentro en condiciones para realizar mis funciones laborales. ¿Qué pasos debo seguir para que me atiendan y revisen mi caso?
Gracias por tu comentario, Domingo. En tu caso, lo adecuado es presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social para impugnar el alta médica, si no lo has hecho ya. Para ello, es clave contar con informes médicos actualizados que acrediten tu incapacidad. También puedes solicitar una valoración médica independiente o acudir al Defensor del Paciente si sientes que no has sido debidamente atendida. Te recomendamos asesorarte con un abogado especializado en derecho laboral o Seguridad Social para acompañarte en el proceso.
Después de 17 meses y medio de baja, enlazando una operación de fascitis plantar el 2 de marzo de 2022 y una fractura del peroné distal sin desplazamiento, en diciembre el peroné no había soldado y existía la posibilidad de pseudoartrosis.
Aun así, se me ha dado el alta para trabajar, y mi trabajo consiste en estar 8 horas de pie.
Gracias por tu comentario, Sonia. Si el peroné no ha consolidado correctamente y existe riesgo de pseudoartrosis, y tu trabajo requiere estar 8 horas de pie, puedes impugnar el alta médica ante el Juzgado de lo Social. Es fundamental que aportes informes médicos actualizados que acrediten tu limitación. Te recomendamos contactar con un abogado especializado cuanto antes para iniciar el procedimiento. Estamos a tu disposición para ayudarte.
En mi caso, he estado 365 días de baja por incapacidad temporal.
Pues bien, de un día para otro me mandaron al tribunal médico. Me vio una doctora, quien me comunicó que redactaría su informe para el tribunal, y que ellos se pondrían en contacto conmigo notificándome la resolución.
Finalmente, me han dado el alta, aunque aún me faltan pruebas y no estoy en condiciones de incorporarme a mi puesto de trabajo.
Me gustaría que me informaran, por favor.
Gracias por tu comentario, Ana. Si te han dado el alta médica sin estar en condiciones de trabajar, puedes impugnarla ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 20 días hábiles desde la notificación. Es importante reunir informes médicos recientes que acrediten tus limitaciones. Te recomendamos contactar cuanto antes con un abogado especializado en Seguridad Social para que te asesore y te ayude a presentar la demanda. Estamos aquí para ayudarte si lo necesitas.