¿Qué es la responsabilidad civil ex delicto?

¿Qué es la responsabilidad civil ex delicto?

La responsabilidad civil ex delicto es aquella que surge como consecuencia de la comisión de un delito o falta. Además de las penas y medidas de seguridad que pueden imponerse, la comisión de un delito puede acarrear la responsabilidad civil ex delicto o responsabilidad civil derivada del delito.

La comisión de un delito puede ocasionar un daño patrimonial y moral en la víctima u otros perjudicados. Mediante la pena no se resarce al perjudicado por dicho daño, por lo que se prevé la responsabilidad civil ex delicto para reparar los daños y perjuicios ocasionados. El autor del delito está obligado a reparar el daño económico causado o a indemnizar los perjuicios mediante el pago de una cantidad.

Por ejemplo, el autor de un robo no solo debe sufrir la pena privativa de libertad, sino que también está obligado a restituir la cosa robada y a indemnizar los perjuicios materiales y morales causados a la víctima.

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¿Pertenece al derecho penal la responsabilidad civil ex delicto?

En la mayoría de las legislaciones, la responsabilidad civil se encuentra regulada por normas civiles, separadas del ámbito penal. Sin embargo, en el derecho español ocurre lo contrario, ya que el Código Penal regula la responsabilidad civil derivada del delito y esta se resuelve en el mismo proceso penal.

Este enfoque es coherente con la consideración de la responsabilidad civil como un tercer instrumento, junto a las penas y las medidas de política criminal. No obstante, aunque el Código Penal contemple la regulación de esta responsabilidad, su utilización con fines de política criminal no debe oscurecer su verdadera naturaleza civil.

Aunque el Código Civil remite al Código Penal para su regulación, conceptualmente, la responsabilidad civil ex delicto sigue perteneciendo al ámbito civil. Por lo tanto, si entendemos que el derecho penal abarca únicamente las normas penales en sentido estricto, las disposiciones sobre responsabilidad civil derivada del delito no pueden considerarse parte del derecho penal en sí, sino como un complemento que actúa dentro del mismo proceso.

Regulación de la responsabilidad civil derivada del delito

Los códigos penales, en general, han incluido normas relativas a la responsabilidad civil. En el caso del Código Penal español, se mencionan los actos y omisiones ilícitos, así como aquellos en los que interviene cualquier tipo de culpabilidad o negligencia, al enumerar las fuentes de las obligaciones.

Por su parte, el Código Civil, en su artículo 1902, remite al Código Penal para regular las obligaciones civiles que surgen del delito.

Es importante señalar que el fundamento de la responsabilidad civil no es el delito en sí mismo, sino el daño causado. Esto explica, en primer lugar, que puede existir responsabilidad civil sin necesidad de una condena penal previa.

En segundo lugar, aunque haya condena penal, no habrá responsabilidad civil si no se acredita el daño causado. Asimismo, es posible que personas distintas a los condenados penalmente puedan ser declaradas responsables civiles.

Un ejemplo de ello son los aseguradores, según lo establecido en el artículo 117 del Código Penal, o los casos de responsabilidad civil subsidiaria, previstos en los artículos 120 y 121 del Código Penal.

Responsabilidad civil ex delicto en la sentencia

De acuerdo con el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y salvo que se haya producido renuncia o reserva de la acción civil, la responsabilidad civil debe determinarse en la sentencia penal, incluso en aquellos casos en que se dicte una sentencia absolutoria por la concurrencia de alguna de las causas de exención de responsabilidad previstas en el Código Penal o por la existencia de un error invencible.

Si el perjudicado decide reservar expresamente la acción civil, podrá ejercitarla ante la jurisdicción civil, solicitando la correspondiente indemnización. No obstante, el juez penal solo puede emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad civil si hay condena penal. En los casos en que la sentencia sea absolutoria, aunque deba mencionarse la responsabilidad, se aplicarán las disposiciones del Código Civil, en lugar de las del Código Penal.

Existe debate sobre lo que ocurre en situaciones de sobreseimiento, suspensión del procedimiento por rebeldía del procesado o archivo de la causa. Dado que en estos casos no hay sentencia penal condenatoria, se considera preferible aplicar las normas del Código Civil en materia de responsabilidad civil, en lugar de las del Código Penal.

Preguntas frecuentes sobre la acción civil derivada del delito

1. ¿Qué es la renuncia de la acción civil derivada del delito?

La acción civil derivada del delito permite al perjudicado por un delito reclamar una indemnización por los daños sufridos. Según el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando se ejercita solo la acción penal, se presume que también se está reclamando la acción civil, a menos que el perjudicado renuncie a ella o la reserve para ejercitarla posteriormente. En este último caso, el perjudicado puede reclamar la indemnización una vez terminado el juicio penal.

2. ¿Qué ocurre si el perjudicado no renuncia a la acción civil?

Si el perjudicado no renuncia ni reserva la acción civil derivada del delito, el Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercer dicha acción junto con la penal. En estos casos, si la sentencia penal es condenatoria, además de imponer la pena correspondiente, el juez declarará también la responsabilidad civil y fijará la indemnización por los daños causados.

3. ¿Cómo se regula la responsabilidad civil ex delicto en una sentencia penal?

Según el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la responsabilidad civil ex delicto debe determinarse en la sentencia penal, incluso si esta es absolutoria por concurrir alguna causa de exención de responsabilidad. Sin embargo, si el perjudicado ha reservado su acción civil, podrá ejercitarla ante la jurisdicción civil. La responsabilidad civil solo se declara si hay condena penal, y en casos de absolución se aplicarán las normas del Código Civil.

4. ¿Qué sucede con la acción civil en casos de sobreseimiento o archivo de la causa?

En situaciones de sobreseimiento, suspensión del procedimiento por rebeldía del procesado o archivo de la causa, no habiendo sentencia penal condenatoria, es preferible aplicar las normas del Código Civil en lugar de las del Código Penal para resolver la responsabilidad civil derivada del delito.

5. ¿Cómo se extingue la responsabilidad civil ex delicto?

Según el artículo 116.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la extinción de la acción penal no implica automáticamente la extinción de la acción civil, salvo que se haya dictado una sentencia firme que declare que no existió el hecho que pudiera generar responsabilidad civil. En caso de fallecimiento del reo, la acción civil derivada del delito subsiste y puede dirigirse contra sus herederos.

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