Modelo 202: ¿para qué sirve y quién lo tiene que presentar?

Modelo 202 - El impuesto de sociedades

Por suerte, la presentación de impuestos ya no es una cosa tan compleja como lo era unas décadas atrás. No necesitas rellenar papeles y papeles y luego presentarlos en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponde a tu domicilio o en el banco, todo eso es cosa del pasado. En la actualidad, las obligaciones tributarias se cumplen a través de la presentación de una serie de formularios como el modelo 202, del que te voy a hablar en esta ocasión.

¿No sabes de qué se trata? Pues si tienes una empresa es imprescindible que lo conozcas porque puede que tengas la obligación de presentarlo varias veces al año. Por eso, voy a resolver todas tus dudas al respecto.

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¿Qué es y para qué sirve el modelo 202?

Los modelos son formularios que se utilizan para presentar autoliquidaciones ante Hacienda, o bien para aportar a esta información y que sea ella misma quien practique la liquidación y nos diga si tenemos que pagar o recibir una devolución a costa de un impuesto.

En el caso del modelo 202, estamos ante un formulario que se emplea para hacer la autoliquidación periódica del Impuesto sobre Sociedades (IS). Dicho de otra manera, es el documento que se presenta para llevar a cabo los pagos a cuenta de este tributo.

En la práctica, me he encontrado con que este tema de los pagos a cuenta genera bastantes dudas entre los contribuyentes. Con frecuencia, las empresas no están del todo seguras con respecto a si tienen que presentar o no este modelo.

Luego veremos con más detalle quiénes son los obligados a presentar el formulario 202. Por el momento, te explico en qué consisten los pagos a cuenta, para que entiendas mejor qué es lo que estás pagando si te corresponde presentar esta autoliquidación.

El pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades

Las personas jurídicas son titulares de derechos y obligaciones, y una de esas obligaciones es la de pagar impuestos. Igual que las personas físicas pagamos el IRPF por obtener rentas, las empresas pagan el Impuesto sobre Sociedades.

El pago a cuenta es un pago anticipado de parte del impuesto que se liquidará más adelante. En lugar de pagar todo el tributo de una sola vez, este se va pagando poco a poco antes de que llegue la fecha definitiva de liquidación. En el momento de hacer esa liquidación final, se descontará de la deuda tributaria lo que ya se ha pagado con antelación y, como consecuencia, el IS puede salir a pagar o a devolver. Es exactamente lo mismo que ocurre con la declaración de la Renta.

En el caso del IS, todos los obligados tributarios (salvo que gocen de alguna exención recogida legalmente) tienen que presentar el modelo 200, que es el que se usa para la declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Pero solo algunos contribuyentes tienen que presentar el modelo 202, como vamos a ver a continuación.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 202?

Con anterioridad ya te he hablado de los obligados tributarios a efectos del Impuesto sobre Sociedades y, como te decía antes, todos ellos tienen que presentar el modelo 200 de declaración anual del IS. Son, básicamente, empresas y otras entidades con personalidad jurídica.

En el caso del modelo 202, solo tienen obligación de presentación los sujetos pasivos que se encuentren en alguna de estas dos situaciones:

  • Que su volumen de operaciones en el ejercicio anterior sea superior a 6.010.212,04 euros. Siendo indiferente si han obtenido o no beneficios al ejercer su actividad.
  • Aquellos obligados tributarios qué, no habiendo alcanzado un volumen de operaciones superior a los 6.010.212,04 euros en el ejercicio anterior, hayan obtenido beneficios en el mismo.

A efectos de Hacienda, el volumen de operaciones es la suma total de entregas de bienes y prestaciones de servicios llevadas a cabo durante el año natural, incluidas las que están exentas del impuesto.

Supongamos que mi empresa tuvo en 2023 un volumen de operaciones equivalente a 7.509.435,32 euros. Sin embargo, las deudas del período ascendieron a 10.875.322,45 euros. Aunque en este caso no ha habido beneficios, la entidad queda obligada a presentar el modelo 202.

Otro ejemplo sería aquel en el que mi pequeña empresa obtuvo un volumen de operaciones de 325.657,98 euros en 2023, y dio beneficios. En un supuesto de este tipo, también surge la obligación de hacer pagos a cuenta el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo se presenta el modelo 202?

La normativa tributaria es muy estricta en cuanto al tiempo y forma de presentación de los impuestos. No podemos presentarlos cuándo y cómo nos parezca, sino que debemos atenernos a los plazos fijados y los formularios que existen para ello.

Si una entidad está obligada a presentar el modelo 202, debe hacerlo dentro de estos plazos:

  • Primer pago. Entre el 1 y el 20 de abril
  • Segundo pago. Entre el 1 y el 20 de octubre.
  • Tercer pago. Entre el 1 y el 20 de diciembre.

Si el último día de plazo resulta ser inhábil (sábado, domingo o festivo nacional), entonces el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. No obstante, si me admites una recomendación, lo mejor es que no dejes la presentación para el último momento, así te evitas problemas y complicaciones.

Sanciones por no presentar el modelo 202 a tiempo

Si te has dado cuenta de tu error, lo más adecuado es presentar la autoliquidación antes de que te la reclame Hacienda. En este caso, lo que te van a cobrar es un recargo que se calcula sobre el importe de tu liquidación (si sale a pagar). Puede oscilar entre un 1% y un 15%, todo depende del tiempo que tardes en presentar el formulario.

Si el resultado de tu autoliquidación es negativa (tienes derecho a una devolución) o igual a cero, la presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración se sanciona con una multa fija de 100 euros. En caso de que la Agencia Tributaria sí haya hecho el requerimiento, esa cuantía se duplica.

Cuando la declaración positiva (a pagar) se presenta tras el requerimiento de Hacienda, la sanción oscila entre el 50% y el 150% de la liquidación.

En cualquier caso, tienes derecho a un descuento si abonas el importe que te exige la Agencia Tributaria en los plazos que especifica la notificación.

Presentación del modelo 202 ante la AEAT

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria está inmersa en un proceso de transformación digital. Por eso, las relaciones entre contribuyentes y Hacienda son cada vez más digitales y, como consecuencia, la presentación del modelo 202 solo puede hacerse online.

El formulario se divide en cuatro partes. La primera de ella es la que contiene los datos identificativos del contribuyente, y rellenarla no supone ninguna dificultad.

La segunda parte es algo más complicada, porque es la que corresponde al devengo. En ella te piden datos relativos al ejercicio de que se trata, el período de la declaración, la fecha de inicio del año impositivo y el CNAE de la actividad principal de la empresa. Esta información sirve para indicarle a la AEAT en qué momento se ha llevado a cabo el hecho imponible del que deriva la obligación tributaria.

La tercera parte está referida a datos adicionales del negocio que son necesarios para determinar a qué tipo impositivo concreto está sujeto. Recuerda que una de las particularidades del IS es que no todos los obligados tributan al mismo tipo.

La cuarta y última parte es la liquidación. Es el apartado más complejo, porque es en el que se llevan a cabo los cálculos para determinar qué cantidad hay que pagar, o si se tiene derecho a una devolución. Para poder rellenar bien esta sección, es imprescindible contar con una contabilidad actualizada y bien gestionada.

Una vez elaborada la autoliquidación, a través de un programa de contabilidad homologado o mediante el programa informático que pone la AEAT a disposición de los contribuyentes, esta se firma y se envía. A cambio, se obtiene un justificante que acredita que se ha hecho la presentación, y que es importante guardar por si llegan posibles reclamaciones.

Resumen del modelo 202

Para terminar, te resumo brevemente lo que debes saber sí o sí de este formulario:

  • Se utiliza para llevar a cabo la autoliquidación del IS cuando se tiene la obligación de hacer pagos a cuenta de este impuesto.
  • No todos los obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades deben presentar el modelo 202, pero todos tienen que presentar el modelo 200 (declaración anual del IS).
  • La presentación se hace a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre.
  • La no presentación en plazo da lugar a recargos y sanciones.
  • Para rellenar la autoliquidación correctamente es necesario llevar al día la contabilidad del negocio.
  • Cumplimentar el modelo 202 es algo complejo, por lo que no está de más contar con ayuda especializada.

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