Como ya he comentado en otros artículos, toda persona al fallecer casi siempre va a tener herederos forzosos o legitimarios (ascendientes, descendientes y cónyuge). Éstos se caracterizan por tener derecho a una legítima que puede verse violada por la desheredación y la preterición.
En este artículo voy a explicarte la figura de la preterición, la cual, antiguamente, tenía lugar por las mismas causas que la desheredación pero que actualmente se diferencia de ésta porque la desheredación debe hacerse expresamente, es decir, tienes que expresar quién es el desheredado y por qué lo desheredas, sin embargo, en la preterición realizas una omisión tácita.
Podemos ayudarte.
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Tabla de contenido
¿Qué es la preterición?
La preterición no es más que la omisión total y tácita de algunos de tus legitimarios en tu testamento, es decir, el hecho de que no menciones a tu hijo o padre en el testamento porque crees que así no le vas a dejar nada o porque ignores su existencia se denomina preterición.
¿Cuándo se da?
Has realizado una preterición cuando cumplas los siguientes requisitos:
- Omitas tácitamente a un heredero forzoso, que es cualquiera de los mencionados en el articulo 807 del Código Civil.
- Que sea una omisión total, es decir, no puedes dejar por testamento nada al legitimario.
- Que el preterido te sobreviva, ya que sino el testamento producirá todos sus efectos.
- Que dicha omisión sea intencional, en este caso no deberás haberlo mencionado ni atribuido nada sabiendo de su existencia; o no intencional, que será cuando realices dicha omisión porque ignorabas su existencia cuando otorgaste el testamento.
Por lo tanto, dependiendo del caso, puedes encontrarte ante una preterición voluntaria o involuntaria.
Y ¿los efectos son los mismos si la preterición es intencional o no?
No, de ahí que sea importante diferenciar ante qué situación nos encontramos. Por ello, te recomiendo que si te encuentras en esta situación busques un abogado especialista en herencias para que pueda asesorarte y llevar tu caso.
La preterición intencional
La preterición es intencional si conocías la existencia del heredero forzoso y no lo has mencionado en tu testamento o no le has dejado su atribución correspondiente. En este caso no se anula el testamento y el preterido tendrá derecho a la legítima que le corresponda que ¿Cuál será? Depende de quién sea el preterido. Por eso te aconsejo que te pongas en mano de un especialista para que pueda asesorarte durante todo el procedimiento.
Sin embargo, en el caso de que el preterido sea tu hijo o descendiente te preguntará cuál es la legítima que le corresponde: la legitima estricta (1/3) o la larga (2/3).
Para ello hay que diferenciar si concurre con otros herederos forzosos o no y quiénes son éstos:
- Si concurre con otros de tus hijos o descendientes, es decir, si el preterido es uno de tus tres hijos los efectos que se producen son muy similares a la desheredación donde el preterido tendrá derecho únicamente a la legitima estricta (1/3).
- Si concurre con otros herederos forzosos (ascendientes o cónyuge) tienen derecho a los 2/3.
La preterición no intencional
La preterición no es intencional si la omisión la haces por “error”, es decir, porque no conocías la existencia del heredero forzoso.
En este caso el preterido va a tener derecho a su cuota hereditaria que podrá coincidir con la legitima estricta o ser mayor a ésta.
Sin embargo, el artículo 814 del Código Civil establece unos efectos especiales si el preterido es tu hijo o descendiente:
- Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Más anulabilidad hay que hablar de recisión en este ámbito y dicho esto,la rescisión de la institución de todos tus herederos provocará la apertura de la sucesión abintestato (previa la impugnación judicial del testamento), que conllevará a que tu herencia se distribuya por los dispuesto en la ley y no por lo dispuesto en tu testamento. En este supuesto tu hijo tendrá derecho a la legitima estricta.
Para que puedas visualizarlo: si tienes tres hijas y una de ellas es la preterida, habiendo establecido que tu herencia se dividirá entre ellas por partes iguales, tu hija preterida recibirá la cuantía que le corresponda por legitima y respecto del tercio de libre disposición se abrirá la sucesión intestada. Todo ello dará lugar al mismo resultado si divides tu herencia entre las tres nuevamente.
Eso sí, las disposiciones no patrimoniales que hubieses hechos seguirán vigente como, por ejemplo, el nombramiento de tutor o albacea.
- En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas. Es decir, si solo hubieses preterido a alguno de tus hijos se anulará la institución de heredero pero aquello que le hubieses dejado por mejora, donaciones o legados serán válidos; con lo cual, tu hijo preterido va a recibir más de su legitima estricta. Eso sí, si se hubiese instituido al cónyuge heredero no se anulará su institución siempre y cuando no perjudique a la legitima de tu preterido.
¿Y cómo vas a saber si estás en una preterición intencional o no?
Para ello te tienes que fijar en la fecha que otorgues testamento. Es decir, si cuando otorgaste el testamento tus padres e hijos vivían y omites a alguno de ellos en tu testamento, la preterición es intencional. En caso de que otorgues el testamento y no supieses de su existencia porque creyeras que estaban muertos, la preterición es no intencional salvo prueba en contrario.
Y ¿Qué se hace ante un testamento preterido?
Pues muy sencillo. En este caso su legitimario preterido deberá de interponer una demanda ante los tribunales competentes solicitando la impugnación del testamento y sus derechos hereditarios. Esta acción legal prescribe a los cuatro años desde la apertura de la sucesión.
Otra opción sería que tú, como testamentaria que ha causado la preterición, sea o no intencional, otorgues otro testamento.






