¿Qué es la demora de calificación del INSS? Descubre cómo afecta tu incapacidad

¿Qué es la demora de calificación del INSS? Descubre cómo afecta tu incapacidad

Estás de baja por lo que te encuentras en casa medio incapacitado y esperando una notificación de la seguridad social. Mirando cómo pasa el minutero del reloj en una espera que se hace eterna revisas cada poco el buzón de casa y los mensajes nuevos en el teléfono por si acaso llega aquello que estás esperando… pero nada. Entonces te preguntas: “¿qué habrá sucedido? ¿Se habrán olvidado de mí? No puedo trabajar y en cambio no me están ofreciendo una solución para sostenerme en esta incapacidad”.

Bueno, pues esto que te está sucediendo se conoce como demora de calificación. Lamentablemente no es algo aislado, sino que afecta a miles, si, miles de trabajadores cada año en España.

Puede que ya sepas que la incapacidad temporal, es lo que en primer lugar necesitas haber agotado (unos 365 días) para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) pueda investigar si concederte una incapacidad permanente. Durante este tiempo, quedas en una situación administrativa especial con importantes implicaciones para tus derechos y obligaciones.

Cuando estando en tu situación de baja el INSS te notifica que necesita evaluar tu situación eso es lo que te decía que se llama demora de calificación, teniendo un periodo máximo de hasta 545 días o 18 meses desde tu baja.

Podemos ayudarte.

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¿Por qué la Seguridad Social puede retrasar mi calificación de incapacidad?

Esto no se debe a que no quieran concedértela, aunque podría en un primer momento parecer así, sino que se basan en unas ciertas normas en la legislación. Te hablo por ejemplo del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 174.1 habla de los 545 días para o bien dar el alta o bien para revisar la incapacidad permanente.

Si el INSS decide prorrogar tu situación de baja por un periodo adicional de hasta 6 meses —hasta alcanzar el límite legal de 730 días en total—, debes saber que se trata de una medida habitual. Esta extensión, que solo puede concederse una vez, se aplica cuando existe una expectativa médica razonable de recuperación en el corto plazo.

El hecho de que el INSS retrase la calificación de tu incapacidad no significa necesariamente algo negativo. Para ayudarte a entender mejor esta situación y transmitirte tranquilidad, te explico a continuación algunas de las razones más comunes por las que pueden demorarse en resolver tu caso.

Entre otras puede ser que tu patología tenga cierta complejidad por lo que necesiten de valoraciones u opiniones de expertos en ese campo para determinar si es permanente o no. También pudiera suceder que tu tratamiento médico sea más largo y prefieran esperar a ver su verdadera eficacia hasta que lo termines o incluso habiendo terminado dejar un poco más de tiempo para la recuperación que tal vez consigas. Puede ser que haya necesidad de pruebas complementarias como algún examen médico específico para tu evaluación correcta y por último es posible que el llamado Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) tenga mucha carga de trabajo por lo que tendrás que esperar la sobrecarga administrativa.

¿Y qué dice exactamente la ley? El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece: «Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda.

No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, esta podrá retrasarse por el período preciso, sin que en ningún caso se puedan rebasar los setecientos treinta días naturales sumados los de incapacidad temporal y los de prolongación de sus efectos.

Durante los períodos previstos en este apartado, de noventa días y de demora de la calificación, no subsistirá la obligación de cotizar».

Esto significa que la demora no es arbitraria, sino una herramienta legal para asegurar que tu situación se evalúa con la máxima precisión posible.

Casos en los que el INSS alarga el proceso: ¿estaré yo en uno de ellos?

¿Te has preguntado eso? ¿Acaso estará justificado que demoren tu situación? Bueno, todo depende de ciertas situaciones que se suelen dar para estas demoras. Por ejemplo, ¿Sufres de fibromialgia, fatiga crónica o algún trastorno neurológico? Bueno pues estas son enfermedades que requieren de un diagnóstico complejo que demorará un poco tu proceso de lograr la incapacidad permanente, y si son trastornos psiquiátricos como la depresión grave o el trastorno bipolar que hacen que su tratamiento pueda variar con el tiempo esto también provoca que se alargue un poco el proceso. Si lo que sufriste fue un accidente grave que te ha dejado secuelas esto requiere observación continua en lo relacionado sobre todo con lesiones traumatológicas o neurológicas. También las intervenciones quirúrgicas en especial las que te han hecho de forma reciente antes de terminar tu incapacidad temporal hacen que el INSS tome valoración de los resultados de estas. Por último, las enfermedades degenerativas como la esclerosis múltiple o artritis reumatoide avanzan de forma irregular y esto también produce cierta demora.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha respaldado estas prácticas en sentencias como la STS 4765/2015, donde se reconoce la necesidad de la demora de calificación para garantizar una evaluación justa del estado de salud del trabajador. Por lo cual esto es para tu beneficio.

Mira lo que dice el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social: « Cuando el derecho al subsidio se extinga por el transcurso del período de quinientos cuarenta y cinco días naturales fijado en el apartado anterior, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de noventa días naturales, el estado del incapacitado a efectos de su calificación, en el grado de incapacidad permanente que corresponda «.

Esto es lo que dice la ley, aunque la demora valdrá la pena si recibes una correcta valoración. Pero tal vez te hayas hecho la pregunta siguiente.

¿Qué pasa con mi dinero, mis cotizaciones y mis derechos laborales?

Buena pregunta ¿verdad? Efectivamente tu dinero y situación laboral cambian y esto es algo que tienes que saber ya que afectará a tu futura pensión o tu economía. Profundizaré un poco más en la explicación con otra pregunta que te habrás planteado.

¿Quién paga durante la demora de calificación y cuánto se cobra realmente?

Quien paga o entidad pagadora cambiará en este caso. Antes era tu mutua en las contingencias profesionales o el INSS en las contingencias comunes, pero después de eso ahora será el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Y ahora hablemos de cifras. Esto es lo que cobrarás ahora:

  • El 75% de tu base reguladora: ¿Te suena ese porcentaje? Si, es lo mismo que cobrabas desde el día 21 de tu baja.
  • Un porcentaje que se calcula sobre la base reguladora correspondiente a la contingencia común o profesional. Si tu base reguladora es de 1.500€, por ejemplo, la prestación mensual sería de 1.125€ (antes de aplicar retenciones).

Según las estadísticas la prestación media durante la demora de calificación de la incapacidad permanente en 2025 fue la misma que la percibida durante la incapacidad temporal, es decir, el 75% de la base reguladora a partir del día 21 de la baja.

Es importante destacar que, conforme al artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social: « En caso de extinción de la incapacidad temporal anterior al agotamiento de los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración de esta sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del citado plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales».

¿La Seguridad Social sigue cotizando por mí en este periodo?

Una pregunta importante con relación a tu futura pensión. Durante la demora de calificación sigues estando obligado a cotizar tú y tu empresa. Y la empresa precisamente debe seguir ingresando las cuotas correspondientes a la Seguridad Social como en la incapacidad temporal. Entonces esto permitirá que pueda computar este periodo a las prestaciones futuras como la jubilación. Así que, resumiendo, el período de demora de calificación se considera como tiempo cotizado a todos los efectos legales.

Esta garantía de cotización está respaldada por la jurisprudencia, como establece la sentencia del Tribunal Supremo 3568/2018, que confirma la obligación de mantener la cotización durante todo el período de demora.

Y, ¿Se generan vacaciones durante esta espera?

Pues déjame decirte que por supuesto que sí. Se generan vacaciones y se acumulan para que puedas disfrutarlas después del alta médica si llegara a ser tu caso. O si se te concede finalmente una incapacidad permanente esas vacaciones se te compensarán en forma económica.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-214/10, respalda este derecho, estableciendo que el trabajador conserva su derecho a vacaciones anuales retribuidas generadas durante un período de baja por enfermedad.

Además, el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores refuerza este derecho al decir que: « El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan».

¿Qué sucede cuando termina la demora? ¿Me dan el Alta, me conceden la incapacidad u ocurre el silencio administrativo?

Cuando finalice el proceso de demora será para ti un punto clave muy importante ya que es en este momento cuando el INSS te notificará de forma decisiva tu próxima situación laboral y económica. Me centraré primero en explicarte lo peor que puede pasarte, qué ocurre si no obtienes la esperada respuesta del INSS:

¿Qué pasa si el INSS no responde tras dos años de baja?

Supongamos que ya has cumplido los 730 días de baja médica, has pasado por el Tribunal Médico, pero… el INSS no te comunica ninguna resolución durante semanas o incluso meses. Esta incertidumbre es muy común y puede generar preocupación:
¿Van a suspenderme la prestación? ¿Debo volver al trabajo sin un alta oficial?

Tranquilo, porque hay una garantía legal que te protege en estas situaciones. Una vez agotado el periodo máximo de incapacidad temporal (545 días más la prórroga de 180 días), el INSS tiene un plazo de 90 días para emitir una resolución sobre tu incapacidad permanente.

Si ese plazo se supera sin que recibas una notificación oficial, seguirás cobrando la prestación por incapacidad temporal como hasta ahora. Es decir, la baja se mantiene vigente hasta que el INSS se pronuncie. La normativa establece que el retraso de la administración no puede perjudicar al ciudadano, por lo que no te pueden dejar sin ingresos mientras esperan resolver tu expediente de incapacidad.

¿Me pueden dar el alta médica directamente sin más?

Otro caso que podría sucederte es que te concedan el alta médica. Si tu situación médica real no es adecuada para el alta entonces no te convendría. Ellos piensan que ya tienes una salud óptima para seguir en tu trabajo de nuevo y entonces te lo notificarán indicando la fecha en que te dan de alta y esto conlleva que tienes la obligación de volver a tu puesto cuando te lo indiquen. Pero como te mencioné puede que consideres que no estás recuperado todavía. En ese caso impugnar el alta médica es lo que debes hacer en un plazo de 30 días naturales ante el INSS.

Hay estadísticas que afirman que el 40% de los casos en demora de calificación finalizan con alta médica y en consecuencia vuelven al trabajo.

¿Es posible recurrir si finalmente te la deniegan?

“¿Qué más puedo hacer?”…Te estarás preguntando. Si tras la demora de calificación el INSS decide denegar tu solicitud de incapacidad permanente haremos lo siguiente. Primero presentarás una reclamación previa al INSS antes de 30 días hábiles. En caso de desestimarse pasaremos a interponer una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles. Aquí serán muy importantes todas las pruebas para presentar como los informes de médicos forenses. Los tribunales revisarán cuestiones formales y el fondo de la evaluación médica realizada por el INSS.

El artículo 71.2 de la Ley 36/2011 establece que: «La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de esta, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo».

Así que ya sabes cómo podrías hacerlo, pero siempre con el apoyo de un abogado experto en casos contra el INSS para que sepa cómo responder a tu situación.

Cómo preparar tu caso si estás en demora de calificación

Sabiendo ya lo que puede sucederte al terminar este periodo es crucial que aproveches este tiempo para fortalecer tu expediente y prepararte para cualquier escenario. Lo que pretendo recomendarte es que al actuar de forma previsora y habiéndote planificado con antelación podrás estar preparado para la resolución sea favorable o desfavorable.

¿Y qué es lo primero que puedes ir recopilando y preparando para este posible escenario?

Recopilación de informes médicos complementarios

El primer paso esencial es documentar exhaustivamente tu estado de salud. Hazlo en este orden:

  • Solicita informes actualizados a todos los médicos que te han atendido, a poder ser que detallen todas las limitaciones que tengas que impidan que trabajes.
  • Realiza las pruebas diagnósticas necesarias o incluso que hayan recomendado tus médicos que respalden tus dolencias y limitaciones.
  • Guarda siempre un registro detallado de todos los tratamientos, o la medicación prescrita y estate atento a leer el prospecto para conocer sus efectos secundarios, especialmente si limitan tu capacidad laboral.
  • Solicita informes específicos que relacionen tus limitaciones con los requerimientos de tu puesto de trabajo habitual.

La sentencia del Tribunal Supremo 2762/2019 establece la importancia de los informes médicos complementarios al señalar que: «Los informes médicos aportados por el beneficiario, emitidos por facultativos especialistas del servicio público de salud, tienen valor probatorio equiparable a los informes de los facultativos del INSS».

Asesoramiento legal especializado

Como puedes ver no es nada sencillo cumplir los pasos que ya te mencioné en cada situación, pero si recibes asesoramiento experto de un abogado especialista en Seguridad Social conseguirá evaluar tus posibilidades ante diferentes escenarios y actuar en el que más te convenga y necesites. A su vez te recomiendo que hagas una preparación anticipada de lo que quieres reclamar ante las situaciones más difíciles como una resolución desfavorable y además que solicites una historia clínica a tu doctor de cabecera y del hospital donde has estado operado o en tratamiento traumatológico enviando estos datos a tu abogado experto en demandas contra el INSS. Como consejo adicional te recomiendo que busques una peritación médica de un experto como un médico forense para poder presentar su informe en caso de llegar tu caso a los tribunales.

Estrategias para el día a día

Dicho todo esto lo único que te queda por hacer es esperar… o no. Mientras esperas la resolución, lo mejor es que actúes de esta forma:

  • Sigue todos los tratamientos prescritos y acude a todas las citas médicas que tengas.
  • Mantén actualizada tu situación ante el INSS, avisa de cualquier cambio en tu estado de salud.
  • Utiliza la lógica y buen juicio y no intentes realizar actividades incompatibles con las limitaciones alegadas. No intentes hacer algo que en realidad no puedes por tu limitación y además podrían utilizarlo en tu contra en una eventual inspección médica.
  • Prepararte psicológicamente para diferentes escenarios, incluyendo la posibilidad de reincorporación laboral o de adaptación a una incapacidad permanente. Esto puede ser muy duro e injusto, pero cabe esa posibilidad así que mejor intenta prepararte para cada escenario.

El Real Decreto 1300/1995, en su artículo 5, establece que el interesado aporte la documentación necesaria para acreditar su situación siendo la siguiente: « Aportación del alta médica de asistencia sanitaria y del historial clínico, previo consentimiento del interesado o de su representante legal, remitido por el Servicio de Salud o, en su caso, por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o empresa colaboradora, cuando se trate de afiliados que tengan cubierta la incapacidad temporal por dichas entidades o, en su defecto, informe de la Inspección Médica de dicho Servicio de Salud».

Esto es todo lo que puedes hacer, más allá de ello está lo que tu abogado puede lograr y puede ser más de lo que imaginas así que termino con ese comentario optimista y dejándote un par de preguntas frecuentes que tal vez te hayas hecho.

Preguntas frecuentes sobre la demora de calificación de la Seguridad Social

¿Puedo trabajar durante la demora de calificación?

No, no es posible trabajar durante este período. Legalmente sigues considerado en situación asimilada a la incapacidad temporal, lo que es incompatible con el desarrollo de actividad laboral. Si trabajas durante este tiempo, podrías perder el derecho a la prestación económica y enfrentarte a sanciones administrativas. Además, contradecirías la base misma de tu situación: que no estás capacitado para trabajar.

¿Qué ocurre si me deniegan la incapacidad, pero no estoy recuperado para trabajar?

Esta es una situación delicada que afecta a muchos trabajadores. Si tras la demora te deniegan la incapacidad permanente, pero sigues sin estar en condiciones de trabajar, tienes varias opciones:

  1. Impugnar la resolución denegatoria mediante una reclamación previa y si no funciona, una posterior demanda judicial.
  2. Solicitar una nueva baja médica si tus dolencias lo justifican, aunque esta será considerada una nueva baja y no continuación de la anterior, eso tenlo en cuenta.
  3. Si lo anterior no surge efecto, llegados a este punto puedes negociar con la empresa una posible adaptación del puesto de trabajo o un período de adaptación gradual.

¿La demora de calificación afecta a mis posibilidades de conseguir una incapacidad permanente?

Contrariamente a lo que muchos piensan, la demora no reduce tus posibilidades de obtener una incapacidad permanente. La demora sólo es para indagar y profundizar más en lo que te ocurre para que puedan tomar una decisión más calmada y así impedir que te concedan el alta de forma precipitada. De esto incluso hay veces que llegan a sacar o encontrar secuelas que quedan al final del tratamiento.

Míralo de esta forma, la demora de calificación de la Seguridad Social representa un periodo crucial que, bien gestionado, puede ser determinante para tu futuro laboral y económico.

Recuerda que cada caso es único y que las resoluciones del INSS tratarán de ajustarse a tu situación particular. Si no fuera así, sería importante que contaras con asesoramiento de un abogado que sea capaz de afrontar si fuera necesario un juicio contra el INSS. Así que la demora de calificación bien gestionada no tiene porque llevarte a perder tus posibilidades de conseguir la incapacidad permanente que estás buscando y que necesitas.

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