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Cuánto tiempo se puede estar de baja por accidente laboral

Saber cuánto tiempo puedes estar de baja por accidente laboral y qué prestaciones te corresponden es una duda muy frecuente entre los trabajadores. La duración de la baja dependerá directamente del tipo y la gravedad del accidente sufrido.

Lo cierto es que a muchas empresas no les agrada que una baja se prolongue demasiado, lo que puede generar tensiones si te dan el alta médica antes de estar completamente recuperado.

Aunque durante este periodo se percibe una prestación económica que compensa parcialmente la pérdida de ingresos, la incapacidad temporal no puede extenderse indefinidamente.

En este artículo te explico cuánto tiempo puedes estar de baja por accidente laboral, qué implicaciones legales tiene y qué pasos debes seguir para solicitarla correctamente.

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¿Qué es la baja por incapacidad temporal por accidente laboral?

La baja por incapacidad temporal (IT) es una situación en la que un trabajador no puede desempeñar su actividad profesional durante un tiempo determinado debido a una enfermedad, una lesión o un accidente. Cuando dicha baja es consecuencia directa de un accidente laboral, se considera una incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.

Este tipo de accidente puede producirse tanto en el centro de trabajo como durante el desplazamiento entre el domicilio y el lugar de trabajo, lo que se conoce legalmente como accidente «in itinere» (art. 156.2.a del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015).

Durante el periodo de baja, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica destinada a compensar la pérdida de ingresos. En los casos de accidente laboral, la prestación asciende al 75% de la base reguladora y se abona desde el día siguiente al de la baja médica (art. 173.2 LGSS).

Duración máxima de la baja por accidente laboral según el INSS

La duración máxima inicial de la incapacidad temporal es de 365 días. Este plazo puede prorrogarse por otros 180 días adicionales si se considera que durante ese tiempo el trabajador puede recuperarse y volver a su puesto habitual (art. 169.1.a de la LGSS).

En situaciones excepcionales, si tras agotar los 545 días de baja el trabajador sigue necesitando tratamiento médico y no se ha resuelto su proceso, se puede iniciar un procedimiento para valorar si corresponde el paso a incapacidad permanente.

¿Existen límites legales en relación al tiempo que se puede estar de baja por accidente?

Sí, la ley establece límites muy claros. El artículo 169 de la LGSS fija que la duración máxima de la incapacidad temporal no puede exceder de 545 días naturales en total.

Pasado ese plazo, el INSS debe emitir un dictamen para una de estas tres opciones:

  • Alta médica (por curación o mejoría)
  • Reconocimiento de una incapacidad permanente
  • Prórroga excepcional si aún se está pendiente de una intervención médica con alta probabilidad de recuperación (casos muy específicos)

Requisitos para cobrar la prestación por incapacidad temporal

Para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral, es necesario:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social en el momento del accidente
  • Que el accidente sea reconocido como laboral por la mutua colaboradora o el INSS
  • Presentar el parte de baja médica, expedido por el médico de la mutua o del servicio público de salud
  • No haber actuado con negligencia grave ni haber provocado el accidente de forma voluntaria

A diferencia de las bajas por enfermedad común, no se exige un período mínimo de cotización previa, lo que facilita el acceso a esta prestación en casos de accidente de trabajo.

¿Quién paga la baja por accidente laboral?

La responsabilidad del pago recae en la mutua colaboradora con la Seguridad Social (o en el INSS si no hay mutua asignada). Hay que distinguir dos fases:

  • Día del accidente: este día lo abona íntegramente la empresa como jornada trabajada, incluso si el accidente ocurre a primera hora.
  • A partir del día siguiente: el pago del 75% de la base reguladora corre a cargo de la mutua de accidentes de trabajo o del INSS. Aunque el ingreso lo puede realizar la empresa en la nómina del trabajador, actúa únicamente como intermediaria (pago delegado).

¿Cuánto se cobra en caso de incapacidad permanente?

La cuantía de la prestación por incapacidad permanente varía según el grado reconocido:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Cuando se ha perdido al menos un 33% de la capacidad. Indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Cuando no se puede ejercer la profesión habitual. Pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% en mayores de 55 años con dificultades para reincorporarse.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Cuando las secuelas impiden realizar cualquier actividad laboral. Pensión del 100% de la base reguladora.
  • Gran Invalidez: Cuando además se necesita ayuda de una tercera persona para actos esenciales. Pensión del 100% más un complemento adicional no inferior al 45%.

Diferencias entre baja por accidente laboral y baja por enfermedad común

Existen diferencias importantes entre ambas situaciones:

1. Origen de la baja

  • Accidente laboral: Lesión sufrida durante el trabajo o en el trayecto hacia/desde el centro de trabajo.
  • Enfermedad común: Causas ajenas al trabajo, como gripe o dolores no vinculados a la actividad laboral.

2. Cuantía de la prestación

  • Accidente laboral: 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.
  • Enfermedad común: 60% desde el día 4 al 20, y 75% a partir del día 21. Los tres primeros días no se cobran, salvo mejora por convenio colectivo.

3. Requisitos de cotización

  • Accidente laboral: No se exige cotización previa.
  • Enfermedad común: Se requieren 180 días cotizados en los últimos 5 años.

4. Entidad gestora y seguimiento médico

  • Accidente laboral: Atención y control por la mutua colaboradora.
  • Enfermedad común: Seguimiento por el servicio público de salud.

5. Protección legal y reclamaciones

  • Accidente laboral: Mayor protección, posibles indemnizaciones adicionales si hubo responsabilidad del empleador.
  • Enfermedad común: Vías de reclamación más limitadas.

Pasos para solicitar la baja por accidente laboral

  1. Acudir al médico inmediatamente: Tras el accidente, visitar al médico de cabecera o directamente a la mutua. El profesional valorará las lesiones y determinará si procede emitir el parte de baja.
  2. Entregar el parte médico a la empresa: Una vez obtenido el parte de baja, entregarlo en el centro de trabajo en un plazo máximo de 3 días hábiles.
  3. Seguimiento médico y posibles prórrogas: Si la recuperación se alarga, asistir a nuevas revisiones médicas. Para solicitar una prórroga, aportar informes actualizados.
  4. Coordinación con la mutua: Es la mutua quien asume la gestión, el control médico y el pago de la prestación desde el segundo día.

Apoyo médico y rehabilitador durante la baja

El trabajador tiene derecho a atención sin coste a través del sistema público o la mutua, incluyendo:

  • Consultas con especialistas (traumatología, rehabilitación, neurología, etc.)
  • Pruebas diagnósticas (radiografías, resonancias, análisis)
  • Tratamientos médicos o quirúrgicos necesarios
  • Rehabilitación y fisioterapia
  • Medicación prescrita
  • En casos graves, posible ingreso en centro especializado
  • Apoyo psicológico profesional si hay secuelas psicológicas

Opciones para reincorporarse al trabajo después de la baja

Una vez recibida el alta médica, estás obligado a volver al trabajo al día siguiente. Si no te sientes recuperado, tus opciones son:

  • Negociar la suspensión del contrato: Intentar un acuerdo temporal con la empresa.
  • Impugnar el alta médica: Dentro del plazo legal (generalmente 11 días hábiles), con asesoramiento jurídico.
  • Solicitar vacaciones no disfrutadas: Si durante la baja no pudiste tomarlas.
  • Pedir adaptación del puesto: Solicitar evaluación de riesgos para adaptación por secuelas.

¿Es obligatorio reincorporarse sin estar recuperado completamente?

, con el alta médica estás legalmente obligado a reincorporarte aunque no te sientas al 100%. El incumplimiento puede considerarse abandono del puesto de trabajo, salvo impugnación con medidas cautelares.

Recaídas tras la reincorporación

Si tras volver al trabajo empeoras, puedes solicitar una nueva baja:

  • Si la recaída está relacionada con el mismo accidente, se considera continuación del proceso anterior.
  • Si han pasado más de 180 días desde el alta, podría considerarse un nuevo proceso.

¿Qué hacer si te niegan la baja o el reconocimiento del accidente laboral?

Si enfrentas problemas con el reconocimiento de tu situación, puedes:

  1. Solicitar revisión del diagnóstico: Pedir segunda opinión o revisión al servicio de salud o la mutua.
  2. Iniciar procedimiento de determinación de contingencia: Si no reconocen el accidente como laboral, solicitar que se determine la naturaleza real (art. 156 LGSS).
  3. Impugnar el alta médica: Si te han dado el alta sin estar recuperado (plazo: 11 días hábiles).
  4. Reclamar judicialmente: Presentar demanda ante los Juzgados de lo Social con asesoramiento legal.

Es importante no dejar pasar los plazos y reunir toda la documentación médica posible desde el principio.

Preguntas frecuentes sobre la duración de la baja por accidente laboral

¿Puede la empresa obligarme a coger vacaciones en lugar de una baja por accidente laboral?

No. La empresa no puede obligarte a utilizar tus vacaciones en lugar de solicitar una baja por accidente laboral. Son dos situaciones jurídicamente diferentes con finalidades distintas:

  • Las vacaciones están destinadas al descanso y ocio del trabajador
  • La baja laboral tiene como objetivo la recuperación de la salud

Si sufres un accidente laboral, tienes derecho a que se tramite como tal y a percibir la prestación correspondiente. Además, según el Tribunal Supremo, si durante tu periodo de baja no has podido disfrutar de tus vacaciones anuales, tienes derecho a tomarlas posteriormente, incluso en el año siguiente.

¿Qué ocurre con mi antigüedad y cotización durante el tiempo que estoy de baja?

Durante el periodo de baja por accidente laboral:

  • Se mantiene intacta tu antigüedad en la empresa, computándose este tiempo como si hubieras estado trabajando efectivamente
  • La empresa debe continuar cotizando por ti a la Seguridad Social
  • Este periodo cuenta para el cálculo de indemnizaciones futuras (como en caso de despido)
  • El tiempo de baja computa para generar derecho a vacaciones

Estos derechos están protegidos por la legislación laboral española y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

¿Puede la empresa despedirme mientras estoy de baja por accidente laboral?

Legalmente, estar de baja por accidente laboral no te protege completamente frente a un despido, pero establece importantes garantías:

  • Un despido basado exclusivamente en tu situación de baja por accidente laboral sería considerado nulo por discriminatorio, ya que atenta contra derechos fundamentales como la integridad física y la salud
  • La empresa podría despedirte por otras causas objetivas no relacionadas con tu baja (como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
  • Si ocurriera un despido durante la baja, tendrías mayor protección jurídica para reclamarlo, especialmente si puedes demostrar que existe conexión entre el despido y tu situación de incapacidad temporal

Es importante contar con asesoramiento legal si te encuentras en esta situación, ya que los tribunales suelen examinar con especial detalle estos casos para determinar si el despido enmascara una discriminación.

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