Qué pasa después de un concurso de acreedores

Qué pasa después de un concurso de acreedores

Es completamente normal que tengas dudas e incertidumbre sobre los acontecimientos que se dan una vez se ha terminado el concurso de acreedores, y las posibles consecuencias que puedan tener sobre tu empresa.

Así pues, es importante recordarte que el procedimiento concursal tiene como finalizad resolver una situación insolvencia y, en ocasiones, conseguir el mantenimiento de la actividad económica del concursado.

Podemos ayudarte.

En Ródenas Abogados somos abogados especialistas en concurso de acreedores. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en insolvencias, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. 

¿Qué ocurre después de un concurso de acreedores?

La finalización de tu concurso puede tomar dos caminos posibles:

La aprobación de Convenio

El primer supuesto, el procedimiento concluye con la aprobación de Convenio por parte del Juez. El Convenio puede contener, quitas o esperas, o quitas y esperas. Esto quiere decir: que tus deudas se pueden se pueden aplazar, fraccionar y/o disminuir la cantidad de pago. Esto te permitirá recuperarte económicamente e ir satisfaciendo paulatinamente a tus acreedores.

En este escenario, tienes la obligación de informar cada 6 meses al Juez del cumplimiento del Convenio, mientras dure el mismo. Una vez hayas cumplido íntegramente tus obligaciones de pago, el Juez resolverá y tus deudas quedarán extinguidas íntegramente, por lo que, ya no podrán reclamarte.

Es importante que tengas en cuentas, que las deudas que se generen una vez ha concluido el concurso, no van a ser satisfechas según esté acordado en el Convenio, sino que tendrás que satisfacerlas íntegramente.

Por otro lado, nos tenemos que poner en la situación que no puedas cumplir ese acuerdo. En ese caso, uno de tus acreedores afectados puede interponer una demanda judicial, y si es estimada por el Juez, se procederá a dejar sin efecto el acuerdo y liquidar la empresa (cuyas causas explicaremos más adelante).

No obstante, también se puede solicitar la modificación del convenio, una vez hayan transcurridos dos años desde que se aprobó, por causas que no te sean imputables, siempre que estén debidamente justificadas y para asegurar la viabilidad de la empresa.

Por tanto, esta vía es la idónea si cuentas con capacidad económica y voluntad suficiente para completar el acuerdo, y además te permitirá continuar con tu actividad empresarial, quedando totalmente liquidada tu deuda.

Liquidación

El segundo supuesto, se da cuando no ha sido posible llegar a un acuerdo con los acreedores sobre la forma de satisfacer sus créditos. En este supuesto, se procede la extinción de la personalidad jurídica de la empresa deudora, y a la liquidación de los activos que integre el patrimonio.

De esta manera, se reparte el patrimonio entre los socios y se satisface, en la medida de lo posible y en función de la categoría del crédito a los acreedores.

El patrimonio con el que cuenta la empresa posiblemente sea inferior a la deuda que has contraídos; por lo que te preguntarás qué pasa con la deuda insatisfecha, pues la misma quedará cancelada, y los acreedores, en principio, no cobrarán esas cantidades.

Fase de calificación

Después de las opciones anteriormente mencionadas (aprobación de convenio o liquidación), le corresponde al Juez calificar el concurso y declararlo fortuito o culpable, esto es, debe indicar si la situación de insolvencia empresarial fue provocada o, en cambio, es ajena a su voluntad.

Si el Juzgado determina culpabilidad, algunos agentes, como el deudor y administradores tendrán que responder por los daños causados.

En conclusión, encontrarse ante una situación de insolvencia no es agradable, pero si cuentas con nuestro asesoramiento jurídico podrás superar esta circunstancia, permitiendo continuar con tu actividad empresa o comenzando una nueva, dejando atrás las deudas que te no te permiten avanzar.

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