Los particulares y autónomos que quieren cancelar sus deudas pueden hacerlo de forma legal con la Ley de Segunda Oportunidad con un proceso judicial sencillo o a través de un concurso de acreedores.
El objetivo de esta ley es apoyar a todas las personas que se encuentran atravesando por una mala situación económica y no pueden cumplir con el pago de sus deudas con la Seguridad Social o Hacienda.
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Tabla de contenido
La cancelación de deudas con la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social fue creada por el gobierno español en el año 2015 permite cancelar deudas legalmente, con el objetivo de ayudar a las personas insolventes en situación de quiebra o insolvencia.
Es decir, es un mecanismo legal que permite a autónomos y particulares que no pueden cumplir con el pago de sus obligaciones a renegociar sus deudas de forma total o parcial y puedan comenzar de cero, excepto la deuda por el impago de la hipoteca.
En España el procedimiento de segunda oportunidad cumple una función triple que es:
- Social ayuda a regenerar la economía ciudadana.
- Efectividad de cobro para los acreedores.
- Economía procesal, porque hay una unificación de la reclamación de cantidades en un solo proceso polivalente.
- Para las personas acogerse a la segunda oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos establecidos en la misma ley.
Requisitos para quitar mis deudas
Lo principal que toma en cuenta la Ley de la Segunda Oportunidad es el historial crediticio del deudor insolvente y beneficiar a las personas que han demostrado ser buen pagador.
Los requisitos que se deben cumplir para acceder a los beneficios que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad están establecidos en la Ley 16/2022, con fecha 5 de septiembre:
- El deudor debe encontrarse en estado de insolvencia y debe demostrar que no cuenta con el patrimonio suficiente para cumplir con el pago de las deudas. Pero no es válida una situación de simple sobreendeudamiento.
- Para acceder a la exoneración el deudor debe actuar de buena fe y, no puede haber sido declarado en la sentencia de calificación del concurso como persona culpable.
- El deudor tampoco puede haber sido condenado por delitos patrimoniales o económicos (Hacienda o la Seguridad Social) contra instituciones públicas en los últimos diez años.
El deudor no está obligado a intentar un acuerdo extrajudicial de pagos según los cambios introducidos en la Ley 16/2022. En esta reforma también se elimina el requisito de que el deudor no puede haber rechazado una oferta de empleo en los cuatro años antes de la declaración de concurso.
En la reforma de la ley también se reduce el plazo mínimo de diez a cinco años, que debía existir entre una solicitud de exoneración y la exoneración concedida anteriormente. Cuando se obtenga una exoneración a través de plan de pagos se dará un plazo de dos años.
¿Quién puede acceder a los beneficios que ofrece la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ha establecido el gobierno español. A este recurso pueden acceder las personas físicas particulares, empresarios y autónomos que no puedan pagar las deudas adquiridas por estar en estado de insolvencia y existe una protección de los bienes personales.
Para acceder a los beneficios de esta ley es necesario tener deudas con al menos dos acreedores diferentes. Los acreedores pueden ser proveedores, instituciones financieras, Seguridad Social, Hacienda, entre otros.
A la Segunda Oportunidad pueden acceder las personas físicas residentes en España y los deudores extranjeros autónomos o particulares. Pero solo si tienen su residencia legalizada en España y sus documentos en orden.
Los deudores que tienen en España el centro de sus principales intereses, como bienes, administración, patrimonio, negocios, deuda y financiación. El procedimiento debe tramitarse en el Juzgado que corresponda al domicilio de empadronamiento del deudor y tiene un plazo de 5 años para solicitar la cancelación de deudas con la LSO.
Las empresas en caso de insolvencia cuentan con el concurso de acreedores.
¿Quieres cancelar tus deudas con la Segunda Oportunidad?
El proceso de segunda oportunidad se inicia presentando el deudor la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil. La solicitud debe contener de forma detallada la situación personal del deudor, el tipo de insolvencia, el cumplimiento de los requisitos y los ingresos disponibles.
Cuando se tramita la solicitud con los documentos que certifican la situación del deudor y sus posibilidades, se da inicio a la fase judicial. En donde el deudor tiene la oportunidad de elegir entre la exoneración sin liquidación de activo pero con plan de pagos o con liquidación de activo.
1. Exoneración con plan de pagos
Esta opción le permite al deudor proteger sus activos empresariales y la vivienda familiar y, permite quitar una parte de sus deudas y el pago del resto de la deuda lo debe hacer a través de un plan de pagos de 3 o 5 años.
Cuando el deudor elige la reorganización de la deuda con un Plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia traslada la propuesta a los acreedores que tendrán un plazo de diez días para que hagan sus alegaciones.
En caso de pasar los diez días o los deudores presentar sus alegaciones, el juez procede a conceder de forma provisional la exoneración del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos en las mismas condiciones de la propuesta o con las modificaciones que considere conveniente.
Según el artículo 178 bis. Beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho dice lo siguiente: «Cuando se venza el plazo acordado para el plan de pagos sin haberse revocado la exoneración. El Juez, a petición del deudor concursado procede a otorgar la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto«.
2. Exoneración con liquidación
El deudor con esta opción tiene la oportunidad de cancelar deudas por ley, excepto las legalmente no exonerables. Si bien es cierto, que a cambio tendrá que sacrificar todo su patrimonio en caso de tenerlo.
Cuando el deudor elige la liquidación de su patrimonio, lo siguiente es el concurso consecutivo donde se solicita la cancelación de las deudas que se extienden a todos los créditos contra la masa y concursales.
Estas dos modalidades son intercambiables, lo que le brinda al deudor que se le haya otorgado una exoneración provisional con plan de pagos la oportunidad de dejarla sin efecto, que podrá hacer en cualquier momento y solicitar la exoneración con liquidación.
Fases del proceso de segunda oportunidad
Las fases en el proceso de segunda oportunidad son las siguientes:
1. Acuerdo extrajudicial de pagos
Se establece una reunión con un mediador donde el deudor y los acreedores tratan de llegar a un acuerdo, con las cantidades y los plazos en los que el deudor debe de pagar.
Concurso de acreedores
Al no llegar a un acuerdo se inicia proceso concursal, en donde se paralizan los intereses y las ejecuciones y se encarga el administrador concursal.
2. Fase de declaración
La declaración consiste en un informe que presenta el administrador concursal donde declara los bienes, la lista de acreedores y la contabilidad.
3. Propuesta de convenio
Cuando se aprueba la propuesta se termina el proceso, en caso de no aprobarse pasa a otra fase.
4. Fase de liquidación
El deudor para poder acogerse a la ley líquida su patrimonio y paga a los acreedores.
Solicitud para conseguir el BEPI
El deudor presenta ante el juzgado la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Aprobación del BEPI
Al deudor se le concede el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con lo que el deudor puede por ley cancelar definitivamente todas sus deudas públicas y privadas.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de cancelación de deudas?
La duración del proceso de Segunda Oportunidad varía de acuerdo con cada caso, pero por lo general puede durar un máximo de 18 meses. Este es el tiempo establecido en la ley para aquellos casos de mayor complejidad o cuando los juzgados se encuentran muy saturados.
Sin embargo depende, principalmente del Juzgado y el Administrador Concursal. El deudor durante el tiempo que dura el proceso de segunda oportunidad está protegido, no se le pueden embargar sus bienes y no le puede seguir reclamando el impago de sus deudas.
Para reunir los documentos y presentar la solicitud del proceso de segunda oportunidad no lleva más de un mes y pasa directamente al Juzgado Mercantil. El procedimiento judicial puede tardar máximo seis meses, lo cual va a depender de los siguientes factores:
- La saturación que tienen los juzgados
- La complejidad que tienen los casos.
- La cantidad de bienes a liquidar, en caso de que el deudor opte por esta alternativa. Pero si se compromete a un plan de pagos, se dictará auto en conformidad y por lo general la duración del plan es de tres años.
Por todo ello, si estás pensando en cancelar una deuda, te recomendamos que te pongas con expertos como nosotros para iniciar los trámites pertinentes






