Si has recibido una carta de la Agencia Tributaria y no estás de acuerdo con su contenido, tienes la posibilidad de interponer una reclamación económico-administrativa para impugnar la actuación o notificación recibida.
El objetivo de esta reclamación es revisar la legalidad de las obligaciones fiscales que se te exigen, ya que pueden vulnerar tus derechos o perjudicar tus intereses económicos.
Esta vía está regulada en los artículos 226 a 244 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, que aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas.
Se trata de un procedimiento administrativo previo y obligatorio antes de acudir a la Administración Económica correspondiente o, si fuera necesario, a la vía judicial.
Podemos ayudarte.
En Ródenas Abogados somos abogados de fiscal y tributario. Si necesitas un despacho con amplia experiencia en esta materia, contacta con nosotros e infórmate sin compromiso.
Tabla de contenido
- 1 Cómo Presentar una Reclamación Económico-Administrativa ante la Agencia Tributaria
- 2 Plazos para Resolver una Reclamación Económico-Administrativa
- 3 ¿Quiénes Pueden Interponer una Reclamación Económico-Administrativa según la Ley General Tributaria?
- 4 Etapas del Procedimiento Económico-Administrativo
- 5 Cómo Redactar y Presentar una Reclamación Económico-Administrativa
- 6 Órganos Competentes para Resolver Reclamaciones Económico-Administrativas
Cómo Presentar una Reclamación Económico-Administrativa ante la Agencia Tributaria
La reclamación económico-administrativa es un medio de impugnación ante los tribunales económico-administrativos cuyo objetivo es revisar la legalidad de ciertos actos emitidos por la Administración, como por ejemplo:
- Contra una liquidación provisional.
- Contra la resolución de un recurso de reposición.
- Contra una sanción tributaria, como la devolución de una cantidad indebida en la declaración del IRPF, la obligación de repercutir y soportar el IVA, o la no emisión de facturas.
Competencia y Procedimiento
Este procedimiento es previo y obligatorio antes de acudir a la vía judicial. Se tramita ante los Órganos de recaudación y de la Administración tributaria (AEAT), bajo la competencia de la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que se encarga de la tramitación y resolución de estas reclamaciones.
Los actos que pueden presentarse ante la junta incluyen:
- Actos de recaudación, inspección y gestión relacionados con tributos propios.
Plazo para Presentar la Reclamación
El plazo para presentar una reclamación económico-administrativa es de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado.
- El vencimiento del plazo será el mismo día del mes siguiente al de la recepción de la notificación.
- En los casos de silencio administrativo, la reclamación puede interponerse a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan sus efectos.
Tipos de Procedimientos para las Reclamaciones Económico-Administrativas
En el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas existen dos tipos de procedimientos:
- Procedimiento General
- Procedimiento Abreviado
Si el reclamante no obtiene una resolución favorable en ninguna de las dos vías, puede acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
Procedimiento General
El procedimiento general es el más común y aplica a todas las reclamaciones que no cumplen los requisitos para tramitarse por el procedimiento abreviado. Este procedimiento tiene una duración máxima de un año y está diseñado para reclamaciones más complejas o de mayor cuantía.
Se utiliza en los siguientes casos:
- Reclamaciones de cuantía superior a 6.000 euros.
- Reclamaciones sobre valoraciones o bases imponibles superiores a 72.000 euros.
- Procedimientos que requieren un análisis más exhaustivo debido a la complejidad del acto impugnado o a la necesidad de pruebas adicionales.
Durante el procedimiento, el reclamante puede presentar alegaciones, pruebas documentales, periciales o testificales. La resolución será notificada al interesado, y si esta no llega en el plazo establecido de un año, se considerará desestimada por silencio administrativo, permitiendo al reclamante acudir a la vía judicial.
Procedimiento Abreviado
Este procedimiento es más rápido y sencillo, con un plazo máximo de resolución de seis meses. Está diseñado para reclamaciones de menor cuantía o aquellas cuyo contenido sea más concreto y menos complejo.
Casos en los que procede el procedimiento abreviado:
- Cuantía reclamada inferior a 6.000 euros.
- En reclamaciones sobre valoraciones o bases imponibles inferiores a 72.000 euros.
- Reclamaciones relacionadas con la alegación de ilegalidad o inconstitucionalidad de normas.
- Falta de motivación, incongruencia o defectos en la notificación del acto impugnado.
- Cuestiones relacionadas con la comprobación de valores.
El objetivo del procedimiento abreviado es simplificar el proceso y reducir los tiempos de resolución en reclamaciones menos complejas.
Plazos para Resolver una Reclamación Económico-Administrativa
El plazo para resolver una reclamación económico-administrativa varía según el tipo de procedimiento:
- Procedimiento abreviado: el plazo máximo de resolución es de seis meses.
- Procedimiento general: el plazo máximo es de un año.
En términos generales, las reclamaciones económico-administrativas deben resolverse en el plazo de un año. No obstante, en algunos casos, se aplica el plazo reducido de seis meses, especialmente cuando la cuantía de la reclamación es inferior a 600 euros.
Este plazo más corto busca agilizar la tramitación de reclamaciones de menor impacto económico.
¿Quiénes Pueden Interponer una Reclamación Económico-Administrativa según la Ley General Tributaria?
El artículo 232.1 de la Ley General Tributaria establece quiénes están legitimados para presentar una reclamación económico-administrativa:
- Obligados tributarios, ya sean personas físicas o jurídicas, consideradas como sujetos infractores.
- Entes o entidades a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley General Tributaria.
- Cualquier persona cuyos intereses legítimos se vean afectados por una actuación tributaria.
En todos estos casos, la reclamación constituye una herramienta clave para garantizar la protección de los derecho
Etapas del Procedimiento Económico-Administrativo
El procedimiento económico-administrativo se desarrolla en tres etapas principales: iniciación, instrucción y terminación, seguidas de la ejecución de la resolución.
Etapa de Iniciación
Esta etapa comienza con la presentación de un escrito por parte del interesado ante el órgano que dictó el acto impugnado.
En el escrito deben constar:
- Identificación del acto impugnado.
- Datos del reclamante y del Tribunal al que se dirige.
- Dirección del reclamante para recibir notificaciones.
El escrito puede incluir directamente los fundamentos jurídicos y fácticos de la impugnación o limitarse a solicitar que se tenga por presentada, reservando el trámite de alegaciones para más adelante.
El plazo para interponer la reclamación es de un mes desde la notificación del acto. Posteriormente, el órgano gestor dispone de otro mes para remitir el expediente al Tribunal correspondiente.
En caso de que el escrito contenga ya las alegaciones, el órgano gestor podrá anular parcial o totalmente el acto impugnado, según lo establecido en el artículo 235 de la Ley General Tributaria. Si esto ocurre, el acuerdo se remite al Tribunal junto con el expediente y la interposición.
Etapa de Instrucción
Durante esta fase, se practican las alegaciones y pruebas necesarias para resolver el expediente. Si las alegaciones ya se presentaron en la reclamación inicial, este trámite se dará por cumplido.
Las pruebas admitidas pueden ser:
- Prueba pericial
- Prueba testifical
Las declaraciones se realizan ante el Secretario del Tribunal o un notario. El procedimiento también puede practicarse de oficio, notificando a las partes y dándoles la oportunidad de formular alegaciones adicionales.
Etapa de Terminación
El procedimiento puede terminar por diversas causas:
- Desistimiento o renuncia del interesado.
- Caducidad del procedimiento.
- Resolución expresa, que puede ser:
- Inadmisibilidad: Por falta de legitimación, extemporaneidad o ausencia de objeto.
- Estimatoria o desestimatoria de las pretensiones del reclamante.
Si transcurre un año desde la presentación de la reclamación sin que se haya dictado resolución, se entiende desestimada por silencio administrativo, permitiendo al reclamante acudir a la vía judicial o administrativa correspondiente.
Ejecución de la Resolución
La ejecución de las resoluciones corresponde a los órganos gestores, independientemente de si el acto ha sido anulado total o parcialmente. En caso de anulación, debe dictarse un nuevo acto que sustituya al anterior. Si la resolución es desestimatoria, procede su aplicación directa.
Cómo Redactar y Presentar una Reclamación Económico-Administrativa
La presentación de una reclamación económico-administrativa debe hacerse mediante un escrito de interposición, preferiblemente redactado por un abogado experto en impuestos, para garantizar que el recurso contra Hacienda se realice correctamente.
El escrito debe ser dirigido al organismo que dictó el acto, el cual se encargará de remitirlo a la Junta Superior de Hacienda.
Estructura del Escrito de Reclamación
El modelo de reclamación económico-administrativa suele constar de tres partes principales:
1. Encabezamiento
En esta parte deben incluirse los siguientes datos:
- Tribunal ante el que se interpone la reclamación.
- Datos de identificación del reclamante: nombre, apellidos y Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Indicación de si el reclamante actúa mediante representante.
- Actuación o acto impugnado, incluyendo el número de expediente y la fecha del acto recurrido.
- Medio de notificación: especificar el domicilio para recibir notificaciones, si es diferente al domicilio fiscal.
2. Contenido
En esta sección, se deben exponer de manera clara y detallada los fundamentos de la reclamación, explicando los motivos por los cuales el acto administrativo es incorrecto o perjudicial para los intereses del reclamante.
3. Alegaciones
- Las alegaciones pueden incluirse en el mismo escrito de interposición o presentarse en un trámite posterior ante el mismo Tribunal.
- Es fundamental adjuntar documentos y pruebas que justifiquen la reclamación, así como una copia del acto impugnado.
Presentación del Escrito
En el caso del procedimiento general, el escrito de interposición solo debe indicar que la reclamación se da por presentada.
Al finalizar, se debe añadir:
- Fecha y lugar de la presentación.
- Firma del reclamante o representante.
Una reclamación correctamente redactada es clave para asegurar su admisión y una resolución favorable ante los tribunales económico-administrativos.
Órganos Competentes para Resolver Reclamaciones Económico-Administrativas
Los órganos encargados de resolver las reclamaciones económico-administrativas son el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) y el Tribunal Económico-Administrativo Local (TEAL), así como los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)
El TEAC es el órgano competente para resolver reclamaciones cuando el acto impugnado proviene de organismos superiores o centrales de la Administración.
También se encarga de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Locales y Regionales (TEAL y TEAR), siempre que la cuantía de la reclamación sea:
- Superior a 150.000 euros.
- Superior a 1.800.000 euros en reclamaciones relacionadas con la fijación de valor o base imponible.
Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales (TEAR y TEAL)
Estos tribunales resuelven reclamaciones cuando el acto impugnado procede de órganos periféricos de la Administración del Estado o de Entidades Públicas dependientes de esta.
Además, tienen competencia para resolver reclamaciones relacionadas con órganos no superiores de la Administración de las Comunidades Autónomas.
Órganos Económico-Administrativos de las Comunidades Autónomas
En el ámbito autonómico, las reclamaciones deben presentarse ante el consejero competente en materia de Hacienda o la Junta Superior de Hacienda. La presentación puede realizarse tanto por vía telemática como de forma presencial.
Presentación por Vía Telemática:
- Es obligatoria para las personas jurídicas.
- Se requiere DNI electrónico o Certificado Electrónico reconocido por la Comunidad Autónoma.
Presentación Presencial:
Está permitida para los interesados que no están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración. La reclamación puede presentarse en las siguientes oficinas:
- Junta Superior de Hacienda.
- Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid.
- Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid registrados en la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano.
- Oficinas de la Administración General del Estado y de otras Comunidades Autónomas.
- Oficinas de Correos.
- Representaciones diplomáticas y consulados de España en el extranjero.
La correcta elección del órgano competente es clave para garantizar la tramitación adecuada de la reclamación económico-administrativa.







De forma muy resumida: Tenía entendido que la competencia para conocer y sustanciar las reclamaciones económico-administrativas contra actos de gestión tributaria, si proceden de la AEAT, reside en el TEAR o en el TEAC, mientras que si se trata de actos de gestión de tributos locales o autonómicos, la competencia seria de la Junta Superior de Hacienda que es el órgano económico.administrativo de las Comunidades.
¿Es lo cierto?
gracias. saludos.
Gracias por tu comentario, Juan José. Efectivamente, tu planteamiento es correcto: las reclamaciones contra actos de la AEAT se presentan ante el TEAR o el TEAC, y las relativas a tributos locales o autonómicos se tramitan ante los órganos económico-administrativos de cada comunidad autónoma, como la Junta Superior de Hacienda.
Me han desestimado una reclamacion en el Tribunal Económico-Administrativo de Andalucía por extemporánea,( se me paso el plazo por un dia ).
Mis dos hermanas han recurrido el mimo acto ( es una liquidación complementaria) con escritos y abogados diferentes. La cuestión es, que si a mis hermanas se los estimasen podría hacer algo a través de los procedimientos especiales de revisión. Gracias. Atte. PEDRO CHACÓN
Gracias por tu consulta, Pedro.
Sí, en tu caso podrías valorar iniciar un procedimiento especial de revisión por existencia de resoluciones administrativas contradictorias, regulado en el artículo 241 bis de la Ley General Tributaria. Este procedimiento se aplica cuando, ante actos idénticos, se dictan resoluciones diferentes por parte de órganos económico-administrativos.
Si a tus hermanas les estiman el recurso por el mismo acto y circunstancias, tendrías base para solicitar la revisión de tu caso, a pesar de la extemporaneidad inicial.
Te recomendamos esperar la resolución de sus recursos y, en caso favorable, solicitar asesoramiento para iniciar ese procedimiento de revisión.
Un saludo.