En caso de que seas un empresario que ha participado en la licitación de un contrato con la Administración Pública y no hayas quedado satisfecho con el resultado del proceso, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público pone una herramienta a tu alcance antes de acudir a los tribunales: El recurso especial en materia de contratación.
En este artículo vamos a ver para qué sirve este recurso, cuándo puede usarse, en qué plazos hay que presentarlo y cuando deberían respondernos, y cuál es el resultado de interponerlo.
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Tabla de contenido
- 1 ¿Para qué sirve el recurso especial en materia de contratación?
- 2 ¿Cuándo podemos usar el recurso especial en materia de contratación?
- 3 ¿En qué plazo hay que presentarlo, y cuando se resuelve, el recurso especial en materia de contratación?
- 4 ¿Cuál es el resultado de interponer el Recurso Especial en Materia de Contratación?
¿Para qué sirve el recurso especial en materia de contratación?
Según el artículo 48 de la Ley 9/2017, si eres una persona física o una empresa cuyos derechos o intereses han quedado afectados de cualquier manera por las decisiones tomadas por un órgano de contratación, este recurso potestativo y gratuito es una manera ágil de defensa jurídica antes de tener que acudir a un lento y costoso proceso judicial.
También estarán legitimados los sindicatos si la ejecución del contrato puede implicar que se incumplan las obligaciones laborales del empresario hacia los empleados.
¿Cuándo podemos usar el recurso especial en materia de contratación?
El artículo 44 de la Ley 9/2017 enumera, por una parte, qué actos del proceso de licitación se pueden recurrir; y por otra los umbrales económicos.
Se pueden recurrir las siguientes actuaciones de la Administración, por ejemplo:
- Anuncios de licitación, pliegos o documentos contractuales incorrectos.
- Inadmisión de un licitador al proceso o exclusión de una oferta.
- Acuerdos de adjudicación.
- Modificaciones de contratos, cuando se considere que no era eso lo que correspondía sino la adjudicación de un nuevo contrato.
Eso sí, no se podrán recurrir los pliegos o los documentos contractuales si el licitador presentó oferta en la licitación, ya que eso implicaría que los aceptó.
La ley también establece unos umbrales económicos, de modo que solo los contratos públicos de mayor importe se pueden recurrir:
- Si hablamos de contratos de obras, o concesiones de cualquier clase, cuando tengan un valor estimado de más de tres millones de euros.
- Si se trata de contratos de suministro o servicios, cuando tengan un valor estimado de más de 100.000 euros.
Por último, hay que tener en cuenta que este recurso no puede usarse en procedimientos que sigan el trámite de emergencia.
¿En qué plazo hay que presentarlo, y cuando se resuelve, el recurso especial en materia de contratación?
Siguiendo el artículo 51 de la Ley 9/2017, la manera más sencilla que tendrás de presentar el recurso especial en materia de contratación será presentarlo a través del Registro Electrónico General AGE.
Según el artículo 50 de la Ley 9/2017 dice que el recurso debe presentarse en 15 días hábiles desde que:
- Se publique el anuncio de licitación, si queremos recurrir este o sus pliegos o documentos.
- Se publique la adjudicación que queremos recurrir.
- Se publique la modificación que queremos recurrir.
Tal y como dice el artículo 153 de la Ley 9/2017, durante esos mismos 15 días no podrá formalizarse (firmarse) el contrato; a espera de ver si alguno de los otros licitadores decide presentar el recurso.
No obstante, tendremos treinta días si es por alguna de las causas de nulidad que incluye el artículo 39 de la Ley 9/2007 o incluso seis meses si es por cualquier causa no mencionada en el artículo 50.
Se trata de un recurso muy ágil, ya que una vez recibidas las alegaciones de los interesados el órgano deberá resolver el recurso en solo cinco días hábiles.
Si el órgano no respondiera en dos meses, podrás entenderlo desestimado por silencio administrativo.
¿Cuál es el resultado de interponer el Recurso Especial en Materia de Contratación?
Como dice el artículo 53 de la Ley 9/2017, la interposición de tu recurso suspenderá la tramitación de todo el proceso si la causa de tu recurso es que no estás conforme con el resultado de la adjudicación.
Incluso, siguiendo el artículo 49 de la Ley 9/2017, antes de interponer el recurso podremos solicitar medidas cautelares pidiendo que se suspenda el procedimiento.
Por último, según el artículo 58 de la Ley 9/2017, podrás solicitar a la Administración una indemnización por la infracción que haya producido tu recurso que, como mínimo, tendrá que cubrirte los costes de la preparación de la oferta y la participación en el proceso.
Por ello, si estás en uno de los casos en los que te es posible usarlo, te lo recomiendo encarecidamente. No solamente es ágil y gratuito, sino que si recurres la adjudicación el procedimiento se paralizará hasta que tu recurso quede resuelto.
Pero ojo, porque si se aprecia que has presentado el recurso con mala fe se te podría multar con entre 1.000€ y 30.000€