Los vicios del consentimiento se producen cuando falta una voluntad libre y consciente, con el propósito de distorsionar, anular o manipular la verdadera intención de una de las partes. Cuando esto ocurre, el contrato puede ser declarado anulable o incluso nulo. Estos vicios pueden originarse por dolo, error, violencia o intimidación.
Un acto jurídico estará viciado de consentimiento si no ha sido realizado con plena libertad y verdadera intención. En los casos en que se vea afectada la libertad de la voluntad en un contrato o acto jurídico, este será nulo, y podrás presentar una demanda por incumplimiento de contrato.
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Tabla de contenido
Elementos de los vicios del consentimiento en el Código Civil
Los vicios del consentimiento están regulados en el artículo 1265 del Código Civil y siguientes. Este artículo establece que será nulo el consentimiento otorgado bajo error, violencia, intimidación o dolo:
Artículo 1265 del Código Civil:
“Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”
Para que un contrato esté viciado en su consentimiento, debe concurrir alguno de los siguientes elementos: dolo, error, violencia o intimidación.
- Dolo y error afectan el conocimiento del sujeto, impidiendo que la voluntad se forme correctamente.
- Violencia e intimidación afectan la libertad del sujeto, coaccionando su voluntad.
Tanto la ley como la jurisprudencia determinan que, para declarar la existencia de vicios del consentimiento, debe estar presente alguno de estos elementos.
El error en el consentimiento
El error se considera en derecho como una apreciación equivocada de la realidad, derivada de la ignorancia o confusión. Este vicio ocurre cuando una de las partes desconoce información esencial del acto o contrato celebrado, lo que lleva a una falsa representación de la realidad.
El artículo 1266 del Código Civil establece:
“Para que el error invalide el consentimiento, debe recaer sobre la sustancia de la cosa objeto del contrato o sobre aquellas condiciones que hubiesen sido determinantes para celebrarlo.”
No todos los errores afectan la validez del contrato. Para que el error dé lugar a la nulidad, debe cumplir ciertos requisitos:
- Ser esencial o relevante. El error debe recaer sobre elementos fundamentales del contrato.
- Ser excusable. El error no debe ser imputable a la persona que lo padece, es decir, debe tratarse de un error razonable en las circunstancias del caso.
Tipos de error en el consentimiento
- Error de hecho.
Es el error que recae sobre hechos o circunstancias reales, generando una percepción distorsionada de la realidad. - Error de derecho.
Se refiere al desconocimiento o falsa interpretación de normas jurídicas aplicables. - Error relevante o esencial.
Permite al afectado desvincularse del contrato y solicitar su nulidad, ya que afecta un elemento clave del acto. - Error excusable.
Solo los errores excusables pueden dar lugar a la nulidad del contrato. Un error es excusable si una persona razonable habría caído en el mismo, dadas las circunstancias.
Cuando el error recae sobre aspectos secundarios del contrato —que no son determinantes para su celebración— no afectará su validez. En ese caso, el contrato seguirá siendo válido y la persona que lo padezca deberá asumir las consecuencias del error.
El dolo en el consentimiento
El artículo 1269 del Código Civil define el dolo como las maquinaciones insidiosas o palabras engañosas de una de las partes contratantes que inducen a la otra a celebrar un contrato que, de no haber mediado dichas maquinaciones, no habría sido firmado.
Artículo 1269 del Código Civil:
“Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar un contrato que de otro modo no habría hecho.”
Para que exista dolo, debe concurrir la intención deliberada de engañar o causar un daño a la otra parte mediante actos o palabras malintencionadas. El dolo implica una trampa o estrategia para obtener el consentimiento de la otra persona de forma engañosa, limitando así su libertad de decisión.
El dolo, como vicio del consentimiento, es contrario a la buena fe y a la honestidad contractual. Generalmente, se utiliza para obtener un beneficio propio en perjuicio del otro, dando lugar a la celebración de un contrato en contra de la voluntad real de la persona afectada.
Tipos de dolo en el consentimiento
El artículo 1270 del Código Civil establece dos tipos de dolo: dolo grave y dolo incidental.
- Dolo grave
Ocurre cuando el engaño ha sido determinante para que se celebre el contrato. Debe influir en elementos esenciales del mismo. Cuando el dolo es grave, el contrato es anulable. - Dolo incidental
Se presenta cuando el engaño no ha sido la causa directa del consentimiento ni ha influido en la formación del contrato, sino únicamente en aspectos secundarios.
En este caso, el contrato no es anulable, pero la parte afectada puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Conclusión: El contrato será nulo solo cuando el dolo sea grave. Es fundamental que exista intención de engaño por parte de una de las partes, junto con un acto ilícito o insidioso que haya inducido al otro a contratar.
Requisitos del dolo como vicio del consentimiento
Para que el dolo pueda ser considerado como un vicio del consentimiento, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Acto ilícito o insidioso.
Se trata de maquinaciones engañosas o el uso de palabras tramposas para manipular la voluntad de la otra persona, actuando de mala fe. - Intención de engañar.
Debe haber una intención clara y consciente de inducir a error a la otra parte para obtener un beneficio o causar un daño.
Plazo para impugnar un contrato por dolo
El plazo para impugnar un contrato por dolo grave es de cuatro años, a contar desde la fecha en que se consuma el contrato.
La violencia en el consentimiento
La violencia como vicio del consentimiento está regulada en el artículo 1267 del Código Civil, que la define como el uso de coacción física o fuerza sobre una persona para obtener su consentimiento. Esta situación vicia la voluntad de la persona, haciendo anulable o incluso inexistente el contrato.
Ejemplos de violencia en el consentimiento:
- Cuando una persona firma un documento porque otra le sujeta la mano y fuerza la firma.
- La firma de un contrato tras haber sufrido lesiones causadas por actos violentos.
Tipos de violencia en el consentimiento
Existen dos tipos de violencia, diferenciados por el grado de fuerza ejercida y los efectos que producen en el acto jurídico:
- Violencia absoluta
Es aquella en la que la fuerza ejercida anula por completo la voluntad de la persona. En estos casos, el consentimiento no existe, por lo que el contrato es nulo o inexistente. - Violencia relativa
En este caso, la fuerza o coacción no anula totalmente la voluntad, pero la condiciona y vicia el consentimiento. El contrato celebrado bajo este tipo de violencia es anulable, pudiendo ser impugnado judicialmente.
Intimidación en el consentimiento
La intimidación como vicio del consentimiento se da cuando una de las partes del contrato es sometida a un temor razonable de sufrir un mal grave e inminente, ya sea él mismo o personas cercanas, como su cónyuge, ascendientes, descendientes o bienes.
La intimidación genera una coacción moral que afecta la voluntad, llevándola a la celebración del contrato por miedo a sufrir las consecuencias del mal anunciado.
Factores como la edad o la vulnerabilidad de la persona pueden aumentar el impacto de la intimidación. Por ejemplo, ancianos y menores son especialmente susceptibles a este tipo de coacción.
Plazo para solicitar la nulidad por violencia o intimidación
El contrato podrá ser anulado cuando se den los hechos de violencia o intimidación mencionados. El plazo para solicitar la nulidad del contrato es de cuatro años, y empieza a contar desde el momento en que cesa la violencia o la intimidación.
Impacto de los vicios del consentimiento en los contratos y sus consecuencias
La principal consecuencia de los vicios del consentimiento en un contrato es su nulidad, lo que puede dar lugar a la nulidad absoluta o a la anulabilidad del contrato, según las circunstancias.
- Cuando no existe consentimiento válido, el contrato será nulo de pleno derecho, es decir, inexistente desde el principio y sin posibilidad de producir efectos legales.
- En cambio, si el consentimiento está viciado (por error, dolo, violencia o intimidación), el contrato sigue siendo válido pero anulable, y puede ser impugnado para solicitar su nulidad.
Vicios que afectan la libertad y la voluntad
La violencia irresistible, la intimidación y el miedo, así como el error esencial, afectan gravemente la libertad y voluntad de la persona. En estos casos, no existe un verdadero consentimiento, lo que imposibilita la formación válida del contrato.
Como consecuencia, el contrato se considera nulo o radicalmente ineficaz, lo que implica que no genera efecto jurídico alguno y las partes deben ser restituidas a la situación anterior al contrato.
Nulidad absoluta e ineficacia del contrato
Cuando un contrato es declarado nulo, queda sin efecto desde su origen, como si nunca hubiera existido. Este tipo de nulidad es diferente a la anulabilidad, ya que en la nulidad absoluta no es necesario que una de las partes solicite su anulación: el contrato nunca fue válido.
Por otro lado, la nulidad de un contrato puede también producirse por causas distintas a los vicios del consentimiento, conforme a lo previsto en el Código Civil, como la falta de objeto, la ausencia de causa o la ilicitud del contenido.






