Impago de pensiones: ¿Delito civil o penal?

Impago de pensión de alimentos - ¿Vía penal o civil?

El impago de la pensión de alimentos puede reclamarse a través de dos vías: la penal o la civil.

Si optas por la vía penal, debes saber que el impago de la pensión alimentaria está tipificado como delito en el artículo 227 del Código Penal Español. Este delito se configura cuando el obligado deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos. En estos casos, el incumplimiento puede sancionarse con penas de prisión de 3 meses a 1 año o una multa de 6 a 24 meses, además de la obligación de cubrir las cantidades impagadas en concepto de responsabilidad civil.

Si decides acudir a la vía civil, puedes solicitar la ejecución de la sentencia que establece la obligación de abonar la pensión de alimentos mensual.

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¿Qué te puede pasar al no pagar la pensión de alimentos?

El impago de la pensión de alimentos de los hijos implica la apertura de un procedimiento judicial debido al incumplimiento por parte del responsable. La pensión de alimentos cubre necesidades esenciales como manutención, vivienda, vestimenta, atención médica y educación de los hijos, por lo que su incumplimiento tiene consecuencias legales importantes.

El importe de la pensión puede fijarse de mutuo acuerdo entre los progenitores mediante un convenio regulador. Si no se llega a un acuerdo, será necesario recurrir a los tribunales, donde un juez determinará, mediante sentencia, lo más conveniente para el menor.

1. Impago de los gastos ordinarios

Los gastos ordinarios, también conocidos como gastos incluidos, son aquellos necesarios, constantes y previsibles para el sustento de los hijos, e incluyen alimentos, vivienda, vestimenta, atención médica y educación. Estos son gastos básicos que deben cubrirse mensualmente como parte de la pensión de alimentos y son fundamentales para el bienestar de los hijos.

El progenitor no custodio es el responsable directo de abonar estos gastos ordinarios, según lo establecido en la sentencia de separación o el convenio regulador. Este pago es obligatorio y debe cumplirse puntualmente, incluso durante periodos vacacionales, ya que su incumplimiento puede dar lugar a una denuncia por impago.

Al determinar la cuantía de la pensión, el juez tiene en cuenta las necesidades de los hijos, el número de hijos y los recursos económicos de ambos progenitores. La integridad y el bienestar de los hijos son siempre prioritarios en la valoración judicial.

2. Impago de los gastos extraordinarios

A diferencia de los gastos ordinarios, los gastos extraordinarios son aquellos imprevisibles y necesarios que surgen ocasionalmente y no se incluyen en la pensión alimentaria fija. Estos pueden dividirse en dos categorías:

  • Gastos necesarios: Son aquellos imprescindibles para el bienestar de los hijos, como tratamientos médicos no cubiertos por seguro. Estos gastos pueden reclamarse sin necesidad del consentimiento del progenitor no custodio.
  • Gastos no necesarios: Son opcionales, como actividades extracurriculares (por ejemplo, clases de karate) o tratamientos estéticos (como ortodoncia no urgente). Para cubrir estos gastos, se requiere el consentimiento del progenitor no custodio.

Aunque no se incluyan en la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios suelen ser asumidos conjuntamente por ambos progenitores, con una distribución común del 50%. Sin embargo, los progenitores pueden solicitar al juez una distribución específica de estos gastos si se considera necesario. El impago de los gastos extraordinarios puede reclamarse judicialmente, y se aplica el mismo principio legal que el impago de la pensión de alimentos fija.

El compromiso con los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, es una responsabilidad compartida entre ambos progenitores y responde a una obligación legal familiar que persigue el bienestar de los hijos.

¿Qué es el delito de impago de pensiones?

El delito de impago de pensiones, regulado en el Artículo 227 del Código Penal, se configura cuando una persona incumple su obligación de abonar una pensión de alimentos o compensatoria establecida judicialmente en favor de su cónyuge o hijos. Este delito protege el derecho fundamental a la manutención dentro de la familia y responde al incumplimiento grave de los deberes familiares determinados en una sentencia judicial tras un proceso de separación o divorcio.

Las consecuencias del impago incluyen:

  1. Pena de prisión o multa: La persona que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede ser sancionada con una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses.
  2. Aplicación a otras prestaciones: La misma sanción se aplica a quien incumpla con cualquier otra obligación económica establecida en el contexto de las relaciones familiares.
  3. Reparación del daño: El responsable debe cubrir todas las cantidades adeudadas para compensar el perjuicio económico ocasionado.

Para que se considere delito, debe existir una obligación de pago formalizada mediante sentencia firme. El progenitor no custodio o cónyuge obligado a pagar la pensión debe realizar el abono de manera periódica hasta que una nueva resolución indique lo contrario o hasta que los hijos adquieran la capacidad económica para mantenerse.

Pensión de alimentos y pensión compensatoria

  • Pensión de alimentos: Este derecho pertenece a los hijos menores y está protegido por el ordenamiento jurídico. La pensión es abonada regularmente por el progenitor no custodio para contribuir a la manutención y crianza de los hijos.
  • Pensión compensatoria: En el caso de que la separación o divorcio deje a uno de los cónyuges en una situación económica desfavorable, el juez puede establecer esta prestación para asegurar su sustento.

El impago de cualquiera de estas pensiones constituye un delito de abandono de familia, pues incumple con las disposiciones legales establecidas para la protección y bienestar de los miembros de la familia.

¿Cómo reclamar una demanda de alimentos?

En primera instancia, se recomienda intentar una reclamación amistosa con la expareja para recuperar las cantidades impagadas. Resolver la situación de manera amistosa puede evitar procesos judiciales largos y costosos.

Si no es posible llegar a un acuerdo, se puede solicitar la ejecución de la sentencia de pensión de alimentos, siempre que hayan transcurrido al menos dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos sin recibir el pago.

Es importante señalar que, si los hijos son mayores de edad, pueden iniciar las acciones legales por sí mismos, aunque también es posible tramitar la reclamación a través del Ministerio Fiscal.

En cualquiera de estos casos, se inicia una demanda de ejecución forzosa de la sentencia de alimentos, con un plazo máximo de cinco años desde el primer impago para interponer la reclamación.

La intervención de un abogado y un procurador es esencial en este proceso para el progenitor custodio. En caso de éxito en la demanda ejecutiva, se puede proceder al embargo de bienes del deudor y la imposición de multas.

Cuando se recurre al embargo, el tribunal identifica los bienes del deudor que pueden embargarse para cubrir las deudas de la pensión. Además, si el incumplimiento es reiterado, se pueden imponer multas coercitivas del 20% del importe mensual adeudado o sanciones de hasta el 50% de la deuda total.

¿Es posible justificar el impago de la pensión de alimentos?

El impago de la pensión de alimentos no es justificable, ya que esta prestación tiene como fin primordial garantizar la protección y bienestar de los hijos. La ley exige el cumplimiento responsable de esta obligación cuando existe una sentencia judicial que establece el pago de alimentos, por lo que este se considera obligatorio y no sujeto a excepciones. En caso de dificultades económicas, es esencial mantener una comunicación transparente entre los progenitores.

Algunas justificaciones comunes que se presentan para el impago incluyen el impedimento de visitas al progenitor no custodio o la sospecha de que el progenitor custodio utiliza los fondos de forma personal. Sin embargo, ninguno de estos motivos exonera del cumplimiento de la pensión alimentaria. Incluso el desempleo no suele aceptarse como motivo válido para el impago.

El progenitor no custodio tiene la opción de solicitar una modificación de la pensión alimenticia si existen circunstancias que afectan significativamente su capacidad de pago. Esta solicitud deberá ser argumentada y respaldada ante el juez, quien evaluará si la situación justifica un ajuste.

¿Qué factores considera un juez al fijar la cuantía de la pensión alimenticia?

Para determinar el importe de la pensión de alimentos, el juez debe analizar todos los gastos necesarios y las circunstancias específicas del caso. Este cálculo se basa principalmente en:

  1. Las posibilidades económicas de cada progenitor, tanto custodio como no custodio.
  2. Las necesidades de los hijos, que pueden incluir gastos relacionados con su salud, educación y manutención general.

No existe un criterio único y universal para fijar el importe de la pensión, por lo que cada juez evalúa cuidadosamente cada caso con el fin de dictar una sentencia equitativa y ajustada a las necesidades y posibilidades de las partes involucradas.

¿Quién tiene que pagar las pensiones?

En el proceso de pago de pensiones existen dos partes:

  1. Deudor de la pensión: Es la persona obligada a realizar el pago de la pensión de forma periódica.
  2. Acreedor de la pensión: Es la persona que recibe la pensión.

En el caso de la pensión alimenticia, esta es la cantidad de dinero que uno de los progenitores debe abonar al otro tras el divorcio, con el fin de contribuir a los gastos de manutención y crianza de los hijos menores.

El pago de la pensión corresponde generalmente al progenitor que no tiene la custodia de los hijos, ya que el progenitor custodio asume los gastos diarios de cuidado. Cuando el acreedor de la pensión es menor de edad, el importe debe abonarse al progenitor con el que reside el menor.

¿Qué hacer ante el impago de la pensión alimenticia?

Las pensiones alimenticias no deben dejar de pagarse voluntariamente. Si el obligado no puede continuar con el pago, lo más adecuado es acudir a los tribunales para solicitar una modificación de las medidas paterno filiales.

El impago de la pensión alimenticia puede ser reclamado por la vía ejecutiva, ya que, según el artículo 227 del Código Penal, constituye un delito de abandono de familia cuando se deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.

Si el pago de la pensión no se recibe, el acreedor de la pensión o el Ministerio Fiscal pueden reclamar las cantidades adeudadas mediante un procedimiento civil de ejecución de sentencia. Si el deudor no cumple con la demanda, el juez puede ordenar el embargo de su salario o de cualquier otra renta que perciba.

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